NEGOCIACION COLECTIVA DE TRABAJO

Esta página está en permanente actualización, diariamente se agregan los decretos que se publican en el Diario Oficial sobre los acuerdos logrados y laudos de los distintos grupos y subgrupos convocados por los Consejos de Salarios. Puede visualizar los textos de los decretos activando el link sobre su número. El link no se activará en los casos de textos aún pendientes de revisión.



GRUPO 1 - PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
103/007
109/009
26/03/2007
11/03/2009
01 - INDUSTRIA LACTEA 372/005 31/10/2005
01 - INDUSTRIA LACTEA 01 - INDUSTRIA LACTEA 376/006
15/007
411/009
17/10/2006
22/01/2007
08/09/2009
01 - INDUSTRIA LACTEA 02 - DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS LACTEOS 452/005
164/006
23/007
351/008
107/009
07/11/2005
09/06/2006
06/02/2007
28/07/2008
11/03/2009
02 - EMPAQUE Y ENVASADO DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS. SERVICIO DE FRIO PARA FRUTAS Y PLANTAS DE ELABORACION DE CONCENTRADOS Y OTROS DERIVADOS DEL CITRUS 373/005
492/006
127/007
755/008
31/10/2005
05/12/2006
25/04/2007
27/01/2009
03 - PRODUCCION DE HIELO Y CAMARAS DE FRIO 357/005
420/006
649/006
272/007
668/008
31/10/2005
14/11/2006
11/01/2007
07/08/2007
14/01/2009
05 - MOLINOS DE ARROZ 421/006
87/008
673/008
252/009
14/11/2006
27/02/2008
14/01/2009
02/06/2009
06 - MOLINOS DE TRIGO, HARINAS, FECULAS, SAL Y FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS FABRICA DE RACIONES BALANCEADAS 366/005
422/006
124/007
45/008
675/008
31/10/2005
15/11/2006
25/04/2007
06/02/2008
14/01/2009
06 - MOLINOS DE TRIGO, HARINAS, FECULAS, SAL Y FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS 01 - MOLINOS DE TRIGO 451/005
423/006
129/007
47/008
699/008
07/11/2005
15/11/2006
25/04/2007
06/02/2008
19/01/2009
07 - DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFÉ, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 126/007
25/04/2007
07 - DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFÉ, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MOLINOS DE CAFÉ Y TE 369/005
425/006
760/008
31/10/2005
14/11/2006
26/01/2009
07 - DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFÉ, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS FIDEERIAS 370/005
424/006
91/008
763/008
31/10/2005
15/11/2006
28/02/2008
26/01/2009
07 - DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFÉ, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MOLINOS DE YERBA 379/005
506/006
130/007
22/008
674/008
31/10/2005
11/12/2006
25/04/2007
23/01/2008
14/01/2009
07 - DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFÉ, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS A - DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES. PANIFICADORAS Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 438/005
440/005
478/006
392/007
759/008
312/009
07/11/2005
07/11/2005
05/12/2006
29/10/2007
28/01/2009
16/07/2009
08 - ACEITERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL PARA USO HUMANO O INDUSTRIAL 554/005
479/006
23/008
30/12/2005
05/12/2006
23/01/2008
08 - ACEITERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL PARA USO HUMANO O INDUSTRIAL ACEITERAS 756/008
27/01/2009
08 - ACEITERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL PARA USO HUMANO O INDUSTRIAL GRASAS Y MARGARINAS 762/008
26/01/2009
09 - BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS, CERVEZAS Y CEBADA MALTEADA BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS Y CERVEZAS 93/008
758/008
28/02/2008
27/01/2009
09 - BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS, CERVEZAS Y CEBADA MALTEADA 431/005
24/007
03/11/2005
06/02/2007
09 - BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS, CERVEZAS Y CEBADA MALTEADA MALTERIAS 383/005
426/006
90/008
671/008
03/11/2005
14/11/2006
28/02/2008
14/01/2009
09 - BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS, CERVEZAS Y CEBADA MALTEADA EMPRESAS MILOTUR S.A. (NIXS), GIOMAR S.A., (CASCADA), PEREZ BREGONZI HNOS S.A. (SIRTE), GASALA (IVESS), GOFIN S.A. (AGUA KAZBEK), VILA, LICHA & CIA. (TACUARI) 322/006 18/09/2006
10 - LICORERIAS 364/005
427/006
21/008
59/009
31/10/2005
15/11/2006
23/01/2008
04/02/2009
11 - BODEGAS 362/005
480/006
46/008
757/008
31/10/2005
05/12/2006
06/02/2008
27/01/2009
12 - FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING FABRICAS DE PASTAS FRESCAS 368/005
507/006
125/007
50/008
669/008
31/10/2005
13/12/2006
25/04/2007
06/02/2008
14/01/2009
12 - FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING CONFITERIAS Y PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION Y CATERING ARTESANAL 374/005
657/006
31/10/2005
10/01/2007
12 - FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING CONFITERIAS, PANADERIAS Y CATERING ARTESANAL
SUBSECTOR PANADERIAS
672/008
14/01/2009
12 - FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING 03 - CATERING INDUSTRIAL 448/005 597/006
761/008
07/11/2005
02/01/2007
28/01/2009
12 - FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING CATERING ARTESANAL 45/009
29/01/2009
12 - FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING CONFITERIAS 152/009
01/04/2009
13 - TABACOS Y CIGARRILLOS 233/005 26/07/2005
13 - TABACOS Y CIGARRILLOS PLANTAS DE ACOPIO Y PROCESADO DE HOJAS DE TABACO 403/005
26/10/2005
13 - TABACOS Y CIGARRILLOS 01 - TABACOS Y CIGARRILLOS
02 - PLANTAS DE ACOPIO Y PROCESAMIENTO DE HOJAS DE TABACO
481/006
474/008
08/12/2006
16/10/2008
VARIOS (RESIDUAL) 591/005 158/008 03/01/2006
27/03/08

Volver al inicio


GRUPO 2 - INDUSTRIA FRIGORIFICA

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS 301/005 20/09/2005
01- INDUSTRIA FRIGORIFICA 342/005
428/006
508/006
164/008
646/008
05/10/2005
15/11/2006
11/12/2006
27/03/2008
12/01/2009
02 - INDUSTRIA DEL CHACINADO 339/005
429/006
162/008
647/008
05/10/2005
14/11/2006
27/03/2008
12/01/2009
03 - INDUSTRIA AVICOLA 343/005
430/006
161/008
648/008
05/10/2005
15/11/2006
27/03/2008
12/01/2009
04 - CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTO 431/006
163/008
565/008
14/11/2006
27/03/2008
09/12/2008

Volver al inicio


GRUPO 3 - INDUSTRIA PESQUERA

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
01 - CAPTURA 14/006
68/007
35/009
358/009
23/01/2006
28/02/2007
30/01/2009
12/08/2009
01 - CAPTURA ADMINISTRATIVOS 233/008
12/05/2008
01 - CAPTURA ANCHOITA 57/007
93/007
16/02/2007
19/03/2007
01 - CAPTURA ATUNEROS 65/007 28/02/2007
01 - CAPTURA CALAMAREROS 31/009
32/009
30/01/2009 30/01/2009
01 - CAPTURA MERLUZA NEGRA 33/009
34/009
30/01/2009
30/01/2009
01 - CAPTURA MERO Y PULPITO 36/009
37/009
38/009
30/01/2009
30/01/2009
30/01/2009
02 - PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADO 412/005
582/005
486/006
83/008
727/008
26/10/2005
03/01/2006
06/12/2006
26/02/2008
27/01/2009
03 - CARGA Y DESCARGA CONGELADO 394/005
482/006
234/008
725/008
26/10/2005
07/12/2006
12/05/2008
26/01/2009
03 - CARGA Y DESCARGA FRESCO 384/005
603/006
726/008
31/10/2005
04/01/2007
26/01/2009
04 - CRIADEROS Y GRANJAS MARITIMAS 583/005
728/008
03/01/2006
27/01/2009

Volver al inicio


GRUPO 4 - INDUSTRIA TEXTIL

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
01 - LAVADEROS, PEINADURIAS, HILANDERIAS, TEJEDURIAS Y FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES DIVERSOS
02 - FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO
574/005 03/01/2006
01 - LAVADEROS, PEINADURIAS, HILANDERIAS, TEJEDURIAS Y FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES DIVERSOS
26/007
7/008
649/008
06/02/2007
18/01/2008
12/01/2009
02 - FABRICACION PRENDAS DE TEJIDO DE PUNTO 70/007
601/008
05/03/2007
17/12/2008

Volver al inicio


GRUPO 5 - INDUSTRIA DEL CUERO, VESTIMENTA Y CALZADO

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
01 - CURTIEMBRES Y SUS PRODUCTOS 454/005
594/006
505/007
729/008
11/11/2005
04/01/2007
07/01/2008
29/01/2009
02 - MARROQUINERIA 324/005
408/006
24/008
730/008
04/10/2005
07/11/2006
23/01/2008
20/01/2009
03 - PRENDAS DE VESTIR Y AFINES 341/005
483/006
88/008
710/008
05/10/2005
05/12/2006
27/02/2008
28/01/2009
03 - PRENDAS DE VESTIR Y AFINES FABRICAS DE CIERRES DE CREMALLERA 58/007
16/02/2007
04 - CALZADO 359/005
418/006
74/008
731/008
31/10/2005
13/11/2006
25/02/2008
27/01/2009
05 - ARTICULOS DE CUERO CON PROCESO INDUSTRIAL PARA CONSUMO FINAL 732/008
20/01/2009
06 - SALADEROS Y SECADEROS DE CUEROS 733/008
29/01/2009
ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN OTROS SUBGRUPOS ESPECIFICOS 19/007
172/008
22/01/2007
31/03/2008

Volver al inicio


GRUPO 6 - INDUSTRIA DE LA MADERA, CELULOSA Y PAPEL

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
01 - CELULOSA, PAPEL, PAÑALES, CARTON Y SUS PRODUCTOS 293/005
509/006
181/007
98/008
605/008
20/09/2005
14/12/2006
22/05/2007
28/02/2008
19/12/2008
02 - ASERRADEROS CON O SIN REMANUFACTURA, PLANTAS DE TABLEROS Y/O PANELES, PLANTAS CHIPEADORAS,PLANTAS IMPREGNADORAS 285/005
591/006
606/008
20/09/2005
08/01/2007
29/12/2008
03 - PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES (excepto plásticos y metálicos) 410/005
511/006
97/008
26/10/2005
18/12/2006
27/02/2008

Volver al inicio


GRUPO 7 - INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, COMB., ENERGIA RENOVABLE Y ANEXOS

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
01 - INDUSTRIA DEL MEDICAMENTO Y FARMACEUTICA DE USO HUMANO 445/005
174/008
07/11/2005
02/04/2008
02 - PRODUCTOS QUIMICOS, SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS Y SUS PRODUCTOS 492/005
588/006
739/008
02/12/2005
08/01/2007
22/01/2009
03 - PERFUMES/PERFUMERIAS 453/005
559/005
404/006
738/008
07/11/2005
30/12/2005
09/11/2006
22/01/2009
04 - PINTURAS 437/005
403/006
737/008
07/11/2005
09/11/2006
22/01/2009
05 - DERIVADOS DEL PETROLEO Y CARBON, ASFALTO, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, PRODUCTOS BITUMINOSOS Y ANEXOS 458/005 11/11/2005
05 - DERIVADOS DEL PETROLEO Y CARBON, ASFALTO, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, PRODUCTOS BITUMINOSOS Y ANEXOS DISTRIBUCION DE GAS POR CAÑERIA 419/006
736/008
14/11/2006
22/01/2009
06 - PROCESAMIENTO DEL CAUCHO ARTICULOS VARIOS 442/005
69/006
72/007
48/008
110/009
07/11/2005
15/03/2006
02/03/2007
06/02/2008
11/03/2009
06 - PROCESAMIENTO DEL CAUCHO RECAUCHUTAJE 405/006
49/008
735/008
09/11/2006
06/02/2008
27/01/2008
06 - PROCESAMIENTO DEL CAUCHO LATEX 51/008
753/008
06/02/2008
27/01/2009
07 - MEDICAMENTOS Y FARMACEUTICA DE USO ANIMAL 443/005
406/006
746/008
07/11/2005
09/11/2006 y 22/11/2006
22/01/2009

Volver al inicio


GRUPO 8 - INDUSTRIA DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPO

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
01 - INDUSTRIAS METALICAS BASICAS, PRODUCTOS METALICOS, RECICLAJE DE PRODUCTOS METALICOS, ABERTURAS DE ALUMINIO, MUEBLES METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS, MOTORES, BOMBAS COMPRESORES, REFRIGERACION, DIQUES, VARADEROS, ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES 188/005
335/005
605/006
767/008
20/10/2005
05/10/2005
09/01/2007
20/01/2009
03 - APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, ELECTRODOMESTICOS, EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES, INSTRUMENTOS MEDICOS, OPTICOS Y DE PRECISION, MAQUINAS DE OFICINA, DE CONTABILIDAD Y DE INFORMATICA 334/005
592/006
05/10/2005
05/01/2007
03 - APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, ELECTRODOMESTICOS, EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES, INSTRUMENTOS MEDICOS, OPTICOS Y DE PRECISION, MAQUINAS DE OFICINA, DE CONTABILIDAD Y DE INFORMATICA. REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS (con excepción de las comprendidas en el Grupo 10) 607/008
19/12/2008
04 - FABRICA DE CARROCERIAS Y TAPICERIAS; ENSAMBLADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, BICICLETAS, OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE 441/005
510/006
608/008
11/11/2005
14/12/2006
22/02/2008
05 - TALLERES MECANICOS, CHAPA Y PINTURA Y EMPRESAS DE AUXILIO MECANICO AUTOMOTRIZ 332/005
04/10/2005
05 - TALLERES MECANICOS, CHAPA Y PINTURA Y EMPRESAS DE AUXILIO MECANICO AUTOMOTRIZ TALLERES MECANICOS, CHAPA Y PINTURA 595/006
626/008
03/01/2007
05/01/2009
05 - TALLERES MECANICOS, CHAPA Y PINTURA Y EMPRESAS DE AUXILIO MECANICO AUTOMOTRIZ EMPRESAS DE AUXILIO MECANICO AUTOMOTRIZ 513/006
92/007
627/008
13/12/2006
21/03/2007
05/01/2009
06 - EXTRACCION DE MINERALES METALICOS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS 37/006
590/006
17/02/2006
08/01/2007
06 - EXTRACCION DE MINERALES METALICOS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS 610/008
22/12/2008
06 - EXTRACCION DE MINERALES METALICOS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS I - EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS
III - FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS.
194/009
06/05/2009
07 - INDUSTRIA DEL PLASTICO Y JUGUETES. FIBRA DE VIDRIO 333/005
512/006
611/008
04/10/2005
15/12/2006
24/12/2008
08 - INDUSTRIALIZACION DE VIDRIO, FIBRA DE VIDRIO Y SUS PRODUCTOS (excepto colocación de vidrio y sus productos en obra) 371/005
604/006
31/10/2005
09/01/2007
08 - INDUSTRIALIZACION DE VIDRIO, CRISTALES HUECOS y PLANOS (excepto colocación de vidrio y sus productos en obra, cortado, biselado, etc) 40/009
03/02/2009

Volver al inicio


GRUPO 9 - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
01 - INDUSTRIA E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. PREPARACION DEL TERRENO, DEMOLICION, EXCAVACIONES, FUNDACIONES CON PILOTES, CONSTRUCCION DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, ACONDICIONAMIENTO Y TERMINACION DE EDIFICIOS, ALQUILER DE EQUIPOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION CON OPERARIOS. ALBAÑILERIA Y AFINES. YESEROS. ESTUCADORES. SANEAMIENTO Y PAVIMENTO. MOSAICOS, MONOLITICOS Y AFINES. TALLERES DE GRANITO Y MARMOLERIA, ASERRADEROS Y MOLIENDA. PINTURA DE OBRA. IMPERMEABILIZACIÓN. HERRERÍAS DE OBRA. INSTALACIONES SANITARIAS Y DE AGUA CORRIENTE (PLOMEROS Y CLOAQUISTAS). INSTALACIONES ELECTRICAS. INSTALACION DE CALEFACCION Y AIRE ACONDICIONADO. COLOCACION DE VIDRIO Y SUS PRODUCTOS EN OBRA. MOLDEADORES Y GALPONEROS. ASCENSORES: FABRICAS, TALLERES, DEPOSITOS, INSTALACION Y MANTENIMIENTO. FABRICAS DE MEZCLA 153/006
336/006
71/007
9/008
466/008
534/008
153/009
399/009
473/009
02/06/2006
25/09/2006
01/03/2007
21/01/2008
09/10/2008
11/11/2008
01/04/2009
01/09/2009
21/10/2009
02 Y 03 - CANTERAS EN GENERAL, CALERAS, BALASTERAS, EXTRACCION DE PIEDRA, ARENA, ARCILLA, PERFORACIONES EN BUSQUEDA DE AGUA, CEMENTOS Y SUS CANTERAS; HORMIGON PREMEZCLADO Y PREFABRICADO; CERAMICA ROJA, BLANCA Y REFRACTARIA, GRES Y LADRILLO DE CAMPO 395/005
652/006
651/006
77/008
26/10/2005
11/01/2007
12/01/2007
26/02/2008
02 Y 03 - CANTERAS EN GENERAL, CALERAS, BALASTERAS, EXTRACCION DE PIEDRA, ARENA, ARCILLA, PERFORACIONES EN BUSQUEDA DE AGUA Y TAREAS ANEXAS. CEMENTOS Y SUS CANTERAS 694/008
495/009
15/01/2009 04/11/2009
02 Y 03 - OPERACION DE PUESTOS DE PEAJES UBICADOS EN RUTAS NACIONALES 411/005
514/006
653/006
76/008
693/008
496/009
26/10/2005
11/12/2006
11/01/2007
26/02/2008
15/01/2009
04/11/2009
02 Y 03 - CERAMICA ARTESANAL Y PRODUCTOS DE YESO 471/005
580/005
18/11/2005
03/01/2006
02 Y 03 - CERAMICA ARTESANAL Y PRODUCTOS DE YESO CERAMICA MALDONADO S.R.L. 581/005 03/01/2006
02 Y 03 - CERAMICA ROJA, BLANCA, REFRACTARIA, GRES, LADRILLO DE CAMPO, CERAMICA ARTESANAL Y PRODUCTOS DE YESO. 593/006
654/006
81/008
692/008
03/01/2007
12/01/2007
26/02/2008
15/01/2009
02 Y 03 - FABRICAS DE HORMIGON PREFABRICADO. 95/008
28/02/2008
02 Y 03 - FABRICAS DE HORMIGON PREMEZCLADO. 218/008
30/04/2008
02 Y 03 - FABRICAS DE HORMIGON PREFABRICADO Y FABRICAS DE HORMIGON PREMEZCLADO. 583/006
655/006
691/008
08/01/2007
11/01/2007
15/01/2009

Volver al inicio


GRUPO 10 - COMERCIO EN GENERAL

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
ENVASADO ELECTROMECANICO DE SUPERGAS 297/005 20/09/2005
01 - TIENDAS 277/005
516/006
805/008
20/09/2005
11/12/2006
26/01/2009
02 - ARTICULOS PARA EL HOGAR 278/005
523/006
808/008
260/009
20/09/2005
11/12/2006
23/01/2009
08/06/2009
03 - MAQUINAS DE OFICINA 279/005
599/006
701/008
20/09/2005
02/01/2007
19/01/2008
04 - BAZARES, FERRETERIAS, PINTURERIAS Y JUGUETERIAS 280/005
589/006
145/008
700/008
20/09/2005
29/12/2006
24/03/2008
19/01/2009
05 - ALMACENES AL POR MAYOR 281/005
596/006
702/008
20/09/2005
02/01/2007
19/01/2009
06 - CASAS DE MUSICA 282/005
515/006
809/008
20/09/2005
11/12/2006
23/01/2009
07 - LIBRERIAS Y PAPELERIAS 283/005
520/006
810/008
20/09/2005
11/12/2006
23/01/2009
08 - BARRACAS DE CONSTRUCCION 286/005
484/006
704/008
20/09/2005
06/12/2006
23/01/2009
09 - FARMACIAS, HOMEOPATIAS Y HERBORISTERIAS 284/005
580/006
811/008
20/09/2005
05/01/2007
23/01/2009
10 - OPTICAS 287/005
519/006
812/008
20/09/2005
11/12/2006
23/01/2009
11 - CASAS DE FOTOGRAFIA 292/005
485/006
814/008
20/09/2005
06/12/2006
26/01/2009
12 - CASAS DE VENTA DE ARTICULOS ODONTOLOGICOS 288/005
517/006
813/008
20/09/2005
11/12/2006
23/01/2009
13 - DROGUERIAS FARMACEUTICAS - DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS 289/005
518/006
703/008
20/09/2005
11/12/2006
23/01/2009
14 - LABORATORIOS FOTOGRAFICOS 290/005 20/09/2005
15 - VENTA DE MOTOS, CICLOMOTORES, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS 296/005
526/006
60/009
20/09/2005
11/12/2006
04/02/2009
16 - EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN PRODUCTOS, ARTICULOS Y/O EQUIPOS MEDICOS HOSPITALARIOS Y/O DE USO EN LABORATORIOS 298/005
525/006
815/008
20/09/2005
12/12/2006
23/01/2009
17 - REPUESTOS PARA AUTOMOTORES 295/005
524/006
816/008
20/09/2005
11/12/2006
23/01/2009
18 - SUPERMERCADOS 299/005
586/006
817/008
251/009
20/09/2005
29/12/2006
23/01/2009
02/06/2009
19 - ANDA 360/005
488/006
199/008
106/009
31/10/2005
06/12/2006
14/04/2008
13/03/2009
20 - BARRACAS Y COOPERATIVAS DE CEREALES 600/005
522/006
84/008
818/008
10/01/2006
11/12/2006
27/02/2008
23/01/2009
21- ENVASADO DE SUPERGAS 521/006
146/008
150/008
819/008
11/12/2006
24/03/2008
24/03/2008
23/01/2009
22 - DISTRIBUCION DE SUPERGAS 294/005
489/006
149/008
826/008
20/09/2005
06/12/2006
24/03/2008
23/01/2009
23 - TRANSPORTE DE GLP (GAS LICUADO DE PETROLEO). SUPERGAS FLETEROS 553/005
490/006
143/008
820/008
30/12/2005
06/12/2006
13/03/2008
23/01/2009
24 - COOPERATIVAS DE CONSUMO 573/005
491/006
450/007
147/008
705/008
03/01/2006
06/12/2006
29/11/2007
14/03/2008
23/01/2009
COMERCIO EN GENERAL 552/005
552/006
807/008
30/12/2005
21/12/2006
27/01/2009

Volver al inicio


GRUPO 11 - COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
340/005
579/006
612/008
05/10/2005
05/01/2007
22/12/2008

Volver al inicio


GRUPO 12 - HOTELES, RESTORANES Y BARES

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
CAFES, BARES, PUBS, CERVECERIAS, VENTA DE PIZZA Y FAINA, DESPACHO DE BEBIDAS, REPOSTERIA, CONFITERIA SIN PLANTA DE ELABORACION Y HELADERIAS 326/005 04/10/2005
01 - HOTELES, APART. HOTELES, MOTELES Y HOSTERIAS 392/005
581/006
613/008
26/10/2005
29/12/2006
23/12/2008
02 - CAMPAMENTOS, BUNGALOWS Y SIMILARES 404/005
528/006
629/008
26/10/2005
26/12/2006
08/01/2009
03 - OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO: PENSIONES 393/005
530/006
630/008
26/10/2005
02/01/2007
08/01/2009
03 - OTROS ESTABLECIMIENTOS: HOTELES DE ALTA ROTATIVIDAD 561/005
529/006
631/008
30/12/2005
26/12/2006
08/01/2009
04 - RESTORANES, PARRILLADAS Y CANTINAS 398/005
584/006
632/008
26/10/2005
29/12/2006
08/01/2009
05 - CADENAS DE COMIDAS 439/005
531/006
633/008
07/11/2005
22/12/2006
08/01/2009
06 - OTRAS FORMAS DE SERVICIOS DE ALIMENTACION Y VENTA DE BEBIDAS "CARROS" 325/005
532/006
687/008
04/10/2005
26/12/2006
16/01/2009
07 - CAFES, BARES, PUBS, CERVECERIAS, VENTA DE PIZZA Y FAINA 527/006
634/008
15/12/2006
08/01/2009
08 - ROTISERIAS 327/005
533/006
635/008
04/10/2005
26/12/2006
08/01/2009

Volver al inicio


GRUPO 13 - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
01 - TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS URBANO 06 - TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS SUBURBANO TRANSPORTISTAS UNIDOS DE PASAJEROS, CAPITAL E INTERIOR (TUPCI) 557/005 30/12/2005
01 - TRANSPORTE URBANO DE MONTEVIDEO CATEGORIAS DEL SUBSECTOR URBANO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS 38/006
821/008
17/02/2006
29/01/2009
02 - TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO Y DE TURISMO 480/005
585/005 339/006 104/007
411/007
636/008
25/11/2005
03/01/2006
22/09/2006
27/03/2007
13/11/2007
12/01/2009
02 - TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO Y DE TURISMO EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE VENTA DE PASAJES, ABONOS, SERVICIOS POSTALES Y ENCOMIENDAS 128/007
104/008
650/008
25/04/2007
28/02/2008
12/01/2009
03 - TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS ESCOLARES 556/005
534/006
600/008
30/12/2005
29/12/2006
18/12/2008
04 - TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. REMISES 425/005
535/006
637/008
03/11/2005
02/01/2007
09/01/2009
05 - TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. TAXIMETROS Y SERVICIOS DE APOYO CHOFERES DE TAXI DE MONTEVIDEO 72/008
50/009
26/02/2008
04/02/2009
05 - TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. TAXIMETROS Y SERVICIOS DE APOYO MESA DE RADIO OPERADORAS 426/005
105/007
86/008
594/008
03/11/2005
26/03/2007
27/02/2008
17/12/2008
05 - TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. TAXIMETROS Y SERVICIOS DE APOYO TAXIMETROS - SECTOR MONTEVIDEO 575/005
25/007
03/01/2006
06/02/2007
06 - TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS SUB-URBANO 465/005
102/007
411/007
638/008
11/11/2005
27/03/2007
13/11/2007
09/01/2009
07 - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA. NACIONAL. TODO TIPO DE TRANSPORTE DE CARGA PARA TERCEROS, EXCEPTUANDO LOS MENCIONADOS EN OTROS GRUPOS. SERVICIOS DE AUTOELEVADORES, GRUAS Y EQUIPOS PARA MOVILIZACION DE CARGA CON CHOFER U OPERADOR 481/005
560/005
585/006
94/008
766/008
25/11/2005
30/12/2005
08/01/2007
28/02/2008
27/01/2009
07 - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA. NACIONAL. TODO TIPO DE TRANSPORTE DE CARGA PARA TERCEROS, EXCEPTUANDO LOS MENCIONADOS EN OTROS GRUPOS. SERVICIOS DE AUTOELEVADORES, GRUAS Y EQUIPOS PARA MOVILIZACION DE CARGA CON CHOFER U OPERADOR TRANSPORTE DE BEBIDAS 577/005 601/006
89/008
711/008
03/01/2006
02/01/2007
27/02/2008
26/01/2009
07 - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA. NACIONAL. TODO TIPO DE TRANSPORTE DE CARGA PARA TERCEROS, EXCEPTUANDO LOS MENCIONADOS EN OTROS GRUPOS. SERVICIOS DE AUTOELEVADORES, GRUAS Y EQUIPOS PARA MOVILIZACION DE CARGA CON CHOFER U OPERADOR TRANSPORTE DE LECHE A GRANEL 578/005
487/006
118/008
639/008
03/01/2006
08/12/2006
05/03/2008
09/01/2009
08 - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA. INTERNACIONAL 479/005
577/006
197/008
765/008
42/010
25/11/2005
08/01/2007
14/04/2008
27/01/2009
12/02/2010
09 - TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE, DE ALTO CABOTAJE Y DE ULTRAMAR, DE CARGA O DE PASAJEROS 570/005
573/006
73/008
160/008
683/008
03/01/2006
05/01/2007
25/02/2008
27/03/2008
16/01/2009
09 - TRANSPORTE MARITIMO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 584/005 03/01/2006
10 - DEPOSITOS PORTUARIOS 367/005 31/10/2005
10 - ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES, AGENCIAS MARITIMAS, OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIOS. DEPOSITOS PORTUARIOS AGENCIAS MARITIMAS 421/005
368/006
460/007
79/008
640/008
03/11/2005
17/10/2006
04/12/2007
26/02/2008
09/01/2009
10 - ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES, AGENCIAS MARITIMAS, OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIOS. DEPOSITOS PORTUARIOS DEPOSITOS PORTUARIOS 536/006
461/007
78/008
642/008
02/01/2007
04/12/2007
26/02/2008
09/01/2009
10 - ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES, AGENCIAS MARITIMAS, OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIOS. DEPOSITOS PORTUARIOS OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS 574/006
96/008
365/008
641/008
04/01/2007
28/02/2008
05/08/2008
09/01/2009
10 - OPERADORES PORTUARIOS Y TERMINALES PORTUARIAS 576/005 03/01/2006
11 - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE SECTORES: A) SERVICIOS LOGISTICOS; C) ALMACENAMIENTO Y DEPOSITOS PARA TERCEROS Y G) AGENCIAS DE CARGA Y/O ENCOMIENDAS 423/005 03/11/2005
11 - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE SECTORES: B) EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA, ESTIBA REALIZADA PARA TERCEROS, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EXCEPTO PUERTOS, DEPOSITOS FISCALES, AEROPUERTOS, EN REGIMEN DE LEY DE PUERTOS, LEY 16.246 Y ZONAS FRANCAS; F) EMBALAJE CON FINES DE TRANSPORTE Y H) TERMINALES TERRESTRES DE CARGA 424/005 03/11/2005
11 - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE SECTORES: A) SERVICIOS LOGISTICOS y C)ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO PARA TERCEROS 367/006 17/10/2006
11 - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE SECTORES: B) EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA, ESTIBA REALIZADA PARA TERCEROS, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EXCEPTO PUERTOS, DEPOSITOS FISCALES, AEROPUERTOS, EN REGIMEN DE LEY DE PUERTOS, LEY 16.246 Y ZONAS FRANCAS; F) EMBALAJE CON FINES DE TRANSPORTE; D)ORGANIZACION Y COORDINACION DEL TRANSPORTE EN NOMBRE DE TERCEROS. CONTRATACION DE FLETES Y H) TERMINALES TERRESTRES DE CARGA. 373/006 17/10/2006
11 - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE SECTORES: A) SERVICIOS LOGISTICOS, incluyendo OPERADORES LOGISTICOS UBICADOS EN ZONAS FRANCAS; B) ESTIBA, MANIPULACION DE LA CARGA Y LA DESCARGA DE MERCANCIA Y EQUIPAJE, independiente del medio de transporte utilizado; C) ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO PARA TERCEROS; D) ORGANIZACION Y COORDINACION DEL TRANSPORTE EN NOMBRE DE TERCEROS. CONTRATACION DE FLETES; E) RECEPCION Y CONTROL DE LA CARGA; F) EMBALAJE CON FINES DE TRANSPORTE; G)AGENCIAS DE CARGA; H) TERMINALES TERRESTRES DE CARGA. 682/008
14/01/2009
12 - TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO AEROAPLICADORES 419/005
372/006
173/008
598/008
03/11/2005
17/10/2006
31/03/2008
18/12/2008
12 - TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO TALLERES AERONAUTICOS DE AVIACION LIVIANA 420/005
113/008
03/11/2005
04/03/2008
12 - TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES DE AEROPUERTO AVIACION LIVIANA O DE PEQUEÑO PORTE 550/005 30/12/2005
12 - TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES DE AEROPUERTO PLUNA (PERSONAL DE TIERRA Y AUXILIARES DE CABINA) 551/005
606/006
279/008
30/12/2005
04/01/2007
16/06/2008
12 - TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO EMPRESAS CONCESIONARIAS DE AEROPUERTOS 422/005
575/006
80/008
643/008
03/11/2005
09/01/2007
26/02/2008
12/01/2009
12 - TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO PILOTOS DE LINEA AEREA 482/005
56/007
310/008
822/008
25/11/2005
22/02/2007
01/07/2008
26/01/2009
12 - TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO COMPAÑIAS AEREAS EXTRANJERAS 571/005
369/006
121/008
644/008
03/01/2006
17/10/2006
05/03/2008
12/01/2009
12 - TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO SERVICIOS DE RAMPAS 579/005
576/006
217/008
645/008
03/01/2006
08/01/2007
29/04/2008
12/01/2009
12 - TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO PILOTOS DE AVIACION LIGERA O PEQUEÑO PORTE 371/006
114/008
597/008
17/10/2006
04/03/2008
18/12/2008
12 - TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO TALLERES DE AVIONES LIVIANOS 370/006
113/008
599/008
17/10/2006
04/03/2008
18/12/2008
ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN OTROS SUBGRUPOS ESPECIFICOS 10/006 598/006 196/008 595/008 24/01/2006
03/01/2007
14/04/2008
18/12/2008

Volver al inicio


GRUPO 14 - INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
01 - BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS 01 - BANCOS 52/006
607/006
125/008
69/009
08/03/2006
04/01/2007
06/03/2008
12/02/2009
01 - BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS 03 - INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTERNAS (IFES) Y CASAS BANCARIAS 11/006
91/006
24/01/2006
29/03/2006
01 - BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS 03 - AFAPS
455/006
120/008
678/008
29/11/2006
05/03/2008
14/01/2009
01 - BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS 03 - AFAPS
05 - PROCESADORAS DE TARJETAS DE CREDITO
54/006
08/03/2006
01 - BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS 04 - BEVSA 53/006 08/03/2006
01 - BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS 07 - FIDEICOMISOS 653/008 12/01/2009
02 - ENTIDADES QUE OTORGAN CREDITOS FUERA DEL SISTEMA BANCARIO 01 - TARJETAS DE CREDITO 460/005
609/006
115/008
734/008
11/11/2005
05/01/2007
04/03/2008
28/01/2009
02 - ENTIDADES QUE OTORGAN CREDITOS FUERA DEL SISTEMA BANCARIO 02 - ADMINISTRADORAS DE CREDITO 461/005
538/006
676/008
11/11/2005
21/12/2006
14/01/2009
02 - ENTIDADES QUE OTORGAN CREDITOS FUERA DEL SISTEMA BANCARIO 03 - CIRCULOS DE AHORRO PREVIO 462/005
608/006
569/008
11/11/2005
03/01/2007
10/12/2008
03 - OTROS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL 01 - FONDOS COMPLEMENTARIOS 463/005
11/11/2005
03 - OTROS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL 02 - FONDOS COMPLEMENTARIOS 457/006
159/008
568/008
28/11/2006
27/03/2008
09/12/2008
03 - OTROS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL 03 - CAJAS DE AUXILIO 53/006
610/006
567/008
08/03/2006
04/01/2007
09/12/2008
04 - TRANSPORTADORAS DE VALORES 572/005
537/006
119/008
24/009
03/01/2006
21/12/2006
05/03/2008
29/01/2009
05 - COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO COOPERATIVAS DE CAPITALIZACION 429/005
456/006
122/008
651/008
03/11/2005
28/11/2006
05/03/2008
12/01/2009
05 - COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO COOPERATIVAS DE INTERMEDIACION 430/005 03/11/2005
05 - COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO COOPERATIVAS DE OPERATIVA RESTRINGIDA 458/006
126/008
652/008
28/11/2006
05/03/2008
12/01/2009
06 - CASAS DE CAMBIO 464/005
459/006
677/008
11/11/2005
28/11/2006
14/01/2009
07 - CENTRALES DE REDES DE PAGOS Y COBRANZAS 428/005
460/006
654/008
03/11/2005
28/11/2006
12/01/2009
08 - COMPAÑIAS DE SEGUROS 54/006
611/006
123/008
566/008
08/03/2006
08/01/2007
05/03/2008
09/12/2008
09 - CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO 555/005 30/12/2005
10 - BANCAS Y AGENCIAS DE QUINIELAS Y LOTERIAS 53/006 08/03/2006
10 - BANCAS Y AGENCIAS DE QUINIELAS Y LOTERIAS 1 - AGENCIAS DE QUINIELA 539/006
655/008
21/12/2006
12/01/2009
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN DICHO GRUPO Y NO INCLUIDAS EN NINGUNO DE LOS SUBGRUPOS Y/O CAPITULOS 124/008
609/008
03/05/2008
22/12/2008

Volver al inicio


GRUPO 15 - SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
323/005
367/007
499/008
04/10/2005
08/10/2007
04/11/2008
01 - SERVICIOS DE ACOMPAÑANTES 322/005
542/006
39/009
04/10/2005
21/12/2006
09/02/2009
CASAS DE SALUD Y RESIDENCIALES DE ANCIANOS (con fines de lucro) 381/005
540/006
489/007
689/008
31/10/2005
21/12/2006
20/12/2007
16/01/2009
CASAS DE SALUD Y RESIDENCIALES DE ANCIANOS (Red de Hogares - sin fines de lucro) 491/005
600/006
488/007
680/008
02/12/2005
02/01/2007
20/12/2007
14/01/2009
AMBULANCIAS QUE REALIZAN TRASLADOS DE PACIENTES SIN ASISTENCIA 586/005
541/006
393/007
688/008
03/01/2006
21/12/2006
29/10/2007
16/01/2009
FEDERACION ODONTOLOGICA DEL INTERIOR - FEDERACION MEDICA DEL INTERIOR ASISTENCIAL 684/008
16/01/2009
338/006 25/09/2006

Volver al inicio


GRUPO 16 - SERVICIOS DE ENSEÑANZA

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
01 - JARDINES DE INFANTES Y GUARDERIAS
03 - TECNICA, COMERCIAL, ACADEMIAS DE CHOFERES
04 - ESPECIAL PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
06 - PROFESORES PARTICULARES Y OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA, FORMACION O CAPACITACION
587/005
96/006
95/007
116/008
764/008
754/008
03/01/2006
03/04/2006
21/03/2007
04/03/2008
27/01/2009
27/01/2009
02 - ENSEÑANZA PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y SUPERIOR 300/005
69/007
92/008
696/008
20/09/2005
01/03/2007
27/02/2008
16/01/2009
05 - ENSEÑANZA DE IDIOMAS 291/005
543/006
82/008
695/008
20/09/2005
21/12/2006
26/02/2008
16/01/2009
07 - ENSEÑANZA NO FORMAL 4/006
101/007
85/008
698/008
13/01/2006
26/03/2007
27/02/2008
19/01/2009

Volver al inicio


GRUPO 17 - INDUSTRIA GRAFICA

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
01 - TALLERES GRAFICOS DE OBRAS, PRE IMPRESION, IMPRESION SOBRE CUALQUIER SUSTRATO, POS IMPRESION, ENCUADERNACION, EDICION, GRABADO Y REPRODUCCIÓN FOTOGRAFICA, FOTOMECANICA LASER Y ELECTRÓNICA DIGITAL 382/005
407/006
401/007
99/008
656/008
31/10/2005
07/11/2006
06/11/2007
28/02/2008
12/01/2009
02 - TALLERES GRAFICOS DE LAS EMPRESAS PERIODISTICAS DIARIOS Y PUBLICACIONES 39/006
582/006
17/02/2006
08/01/2007
03 - PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA 380/005
432/006
182/007
596/008
31/10/2005
13/11/2006
22/05/2007
18/12/2008

Volver al inicio


GRUPO 18 - SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
(Licencia sindical) 17/007
22/01/2007
01 - CINES, TEATROS Y MUSICA CINES DE MONTEVIDEO Y ZONA BALNEARIA COSTA ESTE 444/005
434/006
28/008
748/008
07/11/2005
14/11/2006
24/01/2008
26/01/2009
02 - PRENSA ESCRITA Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES PRENSA DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES 329/005
435/006
152/008
741/008
04/10/2005
13/11/2006
25/03/2008
21/01/2009
02 - PRENSA ESCRITA Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES PRENSA ESCRITA DE MONTEVIDEO Y SUS EDICIONES PERIODÍSTICAS DIGITALES 446/005
544/006
690/008
07/11/2005
02/01/2007
16/01/2009
03 - RADIOS AM Y FM Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES MONTEVIDEO 344/005
587/006
27/008
745/008
05/10/2005
08/01/2007
24/01/2008
26/01/2009
03 - RADIOS AM Y FM Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES RADIOS DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES 432/005
436/006
752/008
03/11/2005
14/11/2006
26/01/2009
04 - TELEVISIÓN ABIERTA Y POR ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES TELEVISIÓN POR ABONADOS DEL INTERIOR 328/005
439/006
747/008
04/10/2005
14/11/2006
26/01/2009
04 - TELEVISIÓN ABIERTA Y POR ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES TELEVISIÓN ABIERTA DE MONTEVIDEO Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES (incluye Canal 4, Canal 10, Canal 12 y la Red) 397/005
438/006
18/007
743/008
26/10/2005
14/11/2006
22/01/2007
21/01/2009
04 - TELEVISIÓN ABIERTA Y POR ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES TELEVISIÓN ABIERTA DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES 399/005
443/006
75/008
740/008
26/10/2005
21/11/2006
26/02/2008
21/01/2009
04 - TELEVISIÓN ABIERTA Y POR ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES PRODUCTORAS DE CONTENIDOS PARA TELEVISIÓN ABIERTA Y O POR ABONADOS (EXCEPTUANDO LAS PRODUCTORAS DE CONTENIDO DE CINE Y PUBLICIDAD) 483/005
444/006
20/008
679/008
25/11/2005
21/11/2006
23/01/2008
14/01/2009
04 - TELEVISIÓN ABIERTA Y POR ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES TELEVISION PARA ABONADOS DE MONTEVIDEO 502/005
750/008
09/12/2005
26/01/2009
04 - TELEVISIÓN ABIERTA Y POR ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES TELEVISION PARA ABONADOS DE MONTEVIDEO Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES 437/006
493/006
14/11/2006
05/12/2006
05 - AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS PERIODISTICAS Y FOTOGRAFICAS 330/005
337/006
742/008
04/10/2005
22/09/2006
21/01/2009
06 - SALAS DE JUEGO, SOCIEDADES HIPICAS, STUDS Y CABALLERIZAS SOCIEDADES HIPICAS,CASINOS ELECTRONICOS Y AGENCIAS HIPICAS 445/006
744/008
21/11/2006
26/01/2009
07 - IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES 751/008
26/01/2009
08 - ALQUILER Y DISTRIBUCION DE PELICULAS VIDEOS Y SIMILARES ALQUILER Y DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS 749/008
26/01/2009
ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN OTROS SUBGRUPOS ESPECIFICOS 13/006
545/006
25/008
823/008
23/01/2006
03/01/2007
23/01/2008
28/01/2009

Volver al inicio


GRUPO 19 - SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
01 - DESPACHANTES DE ADUANA 363/005
433/006
717/008
31/10/2005
15/11/2006
19/01/2009
02 - EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE PERSONAL 338/005
558/005
364/006
707/008
05/10/2005
30/12/2005
17/10/2006
19/01/2009
03 - PERSONAL DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL 331/005
446/006
659/008
04/10/2005
21/11/2006
12/01/2009
04 - EMPRESAS DE POMPAS FUNEBRES Y PREVISORAS 361/005
547/006
658/008
31/10/2005
27/12/2006
12/01/2009
05 - INMOBILIARIAS Y ADMINISTRACION DE PROPIEDADES 400/005
546/006
26/009
26/10/2005
26/12/2006
29/01/2009
06 - RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y BARRIDO DE CALLES 449/005
447/006
53/008
712/008
07/11/2005
21/11/2006
06/02/2008
19/01/2009
06 - RECOLECCION DE RESIDUOS RECOLECCION DE RESIDUOS HOSPITALARIOS 713/008
19/01/2009
07 - EMPRESAS DE LIMPIEZA 493/005
448/006
716/008
02/12/2005
21/11/2006
19/01/2009
08 - EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 358/005 31/10/2005
08 - EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEGURIDAD ELECTRONICA 362/006
724/008
17/10/2006
19/01/2009
08 - EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEGURIDAD FISICA 381/006
721/008
23/10/2006
19/01/2009
09 - MENSAJERIAS Y CORREOS PRIVADOS 365/005
578/006
660/008
31/10/2005
08/01/2007
12/01/2009
10 - ESTACIONES DE SERVICIO, GOMERIAS Y ESTACIONAMIENTOS 450/005
650/006
718/008
07/11/2005
12/01/2007
19/01/2009
10 - ESTACIONES DE SERVICIO, GOMERIAS Y ESTACIONAMIENTOS ESTACIONES DE SERVICIO Y ESTACIONAMIENTO 667/008
14/01/2009
11 - AGENCIAS DE VIAJES (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte) 401/005
549/006
27/009
26/10/2005
27/12/2006
29/01/2009
12 - AGENCIAS DE PUBLICIDAD 402/005
548/006
25/009
26/10/2005
27/12/2006
29/01/2009
13 - INVESTIGACION DE MERCADO Y ESTUDIOS SOCIALES 396/005
363/006
723/008
26/10/2005
17/10/2006
19/01/2009
14 - ALQUILER Y DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS, VIDEOS Y SIMILARES ALQUILER Y DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS 447/005
449/006
49/007
29/008
07/11/2005
21/11/2006
12/02/2007
24/01/2008
15 - PELUQUERIAS UNISEX (de damas, hombres y niños) 365/006
302/007
720/008
17/10/2006
28/08/2007
19/01/2009
16 - AREAS VERDES 366/006
29/009
17/10/2006
29/01/2009
16 - AREAS VERDES BIMSA S.A. 131/009
24/03/2009
17 - ESTUDIOS CONTABLES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES 380/006
715/008
23/10/2006
19/01/2009
18 - SANITARIAS 382/006
8/008
722/008
23/10/2006
18/01/2008
19/01/20098
19 - PRESTACION DE SERVICIOS TELEFONICOS CALL CENTERS 550/006
26/008
708/008
27/12/2006
24/01/2008
19/01/2009
19 - PRESTACION DE SERVICIOS TELEFONICOS SERVICIOS 0900 551/006
490/007
709/008
27/12/2006
20/12/2007
19/01/2009
20 - CEMENTERIOS PRIVADOS 661/008
12/01/2009
21 - ADMINISTRACION DE CENTROS COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS 706/008
714/008
19/01/2009
19/01/2009
22 - INFORMATICA 719/008
19/01/2009
ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN OTROS SUBGRUPOS ESPECIFICOS 12/006
553/006
28/009
23/01/2006
27/12/2006
29/01/2009

Volver al inicio


GRUPO 20 - ENTIDADES GREMIALES, SOCIALES Y DEPORTIVAS

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
336/005 05/10/2005
01 ENTIDADES DEPORTIVAS 461/006
151/008
23/009
01/12/2006
14/03/2008
09/02/2009
01 ENTIDADES DEPORTIVAS BASQUETBOL 462/006
697/008
01/12/2006
19/01/2009
02 - ENTIDADES GREMIALES ENTIDADES GREMIALES DEPORTIVAS 144/008 13/03/2008
02 - ENTIDADES GREMIALES ENTIDADES GREMIALES DEPORTIVAS SUB CAPITULO - "FUTBOL" 337/005
467/006
602/006
154/009
05/10/2005
04/01/2007
04/01/2007
01/04/2009
02 - ENTIDADES GREMIALES
03 - ENTIDADES SOCIALES
463/006
50/007
148/008
30/009
01/12/2006
12/02/2007
14/03/2008
03/02/2009

Volver al inicio


GRUPO 21 - TRABAJADORAS DEL HOGAR O SERVICIO DOMESTICO

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
670/008
14/01/2009

Volver al inicio


GRUPO 22 - GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
PLANTACIONES DE ARROZ 686/008
16/01/2009
CON EXCLUSION DE PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR Y PLANTACIONES DE ARROZ 108/009
11/03/2009

Volver al inicio


GRUPO 23 - GRANJA - VIÑEDOS Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO Nº 22

GRANJA - VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA, FLORICULTURA, CITRUS, CRIADEROS DE AVES, SUINOS, APICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO Nº 22

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
448/008
23/09/2008
03 - VIÑEDOS 806/008
27/01/2009
04 - SUINOS Y APICULTURA 824/008
28/01/2009

Volver al inicio


GRUPO 24 - FORESTACION (INCLUIDOS BOSQUES, MONTES Y TURBERAS)

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
685/008
16/01/2009

Volver al inicio


SECTOR AGROPECUARIO
GRUPO 01- GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
A) PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR 459/005
303/007
11/11/2005
28/08/2007
EXCEPTO PLANTACIONES DE CAÑAS DE AZUCAR Y PLANTACIONES DE ARROZ 138/006
242/008
19/05/2006
20/05/2008
PLANTACIONES DE ARROZ 178/006
348/007
198/008
26/06/2006
24/09/2007
14/04/2008
193/007 07/06/2007

Volver al inicio


GRUPO 02 - VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO Nº 1

VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA, FLORICULTURA, CRIADEROS DE AVES, SUINOS, APICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO Nº 1

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
179/006 26/06/2006
192/007
117/008
07/06/2007
04/03/2008

Volver al inicio


GRUPO 03 - FORESTACION (INCLUIDO BOSQUES, MONTES Y TURBERAS)

SUBGRUPO CAPITULO DECRETO N° FECHA DE PUBLICACION
55/006
290/007
241/008
08/03/2006
20/08/2007
20/05/2008

Volver al inicio


LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA PARA EL SECTOR PUBLICO

Ley 18.508

Díctanse normas para la negociación colectiva en el sector público.
(1.643*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                    I
                           PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 

 (Principios y derechos fundamentales del sistema de relaciones laborales
en el sector público).- El sistema de relaciones laborales en el sector
público está inspirado y regido por los principios y derechos que se
desarrollan en el presente capítulo y por los derechos fundamentales
internacionalmente reconocidos (artículos 57, 65, 72 y 332 de la
Constitución de la República).

Artículo 2 

 (Participación, consulta y colaboración).- El Estado promoverá de manera
efectiva la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y
las organizaciones de trabajadores públicos sobre las cuestiones de
interés común que pudieren ser determinadas por las partes, con el
objetivo general de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores,
la comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto
de cuestiones de interés mutuo.
La participación y la consulta son el intercambio de opiniones y la
apertura de un diálogo sobre asuntos respecto de los cuales se ha
proporcionado previamente información suficiente, a un nivel adecuado de
representación de las partes que permita obtener respuestas suficientes
sobre las posiciones adoptadas e incluso alcanzar acuerdos previos a
posibles decisiones unilaterales.

Artículo 3 

 (Derecho de negociación colectiva).- Reconócese el derecho a la
negociación colectiva a todos los funcionarios públicos con las
exclusiones, limitaciones y particularidades previstas en el artículo 9º
del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y en los
numerales 2 y 3 del artículo 1 del Convenio Nº 151 de la OIT, aprobado por
la Ley Nº 16.039, de 8 de mayo de 1989.
El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación
colectiva en todos los niveles. A tales efectos adoptará las medidas
adecuadas a fin de facilitar y fomentar la negociación entre la
administración y las organizaciones representativas de trabajadores
públicos.

Artículo 4 

 (Negociación colectiva).- Negociación colectiva en el sector público es
la que tiene lugar, por una parte entre uno o varios organismos públicos,
o una o varias organizaciones que los representen y, por otra parte, una o
varias organizaciones representativas de funcionarios públicos, con el
objetivo de propender a alcanzar acuerdos que regulen:
A) Las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral.
B) El diseño y planificación de la capacitación y formación
   profesional de los empleados en la función pública.
C) La estructura de la carrera funcional.
D) El sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de
   eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización.
E) Las relaciones entre empleadores y funcionarios.
F) Las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las
   organizaciones de funcionarios públicos correspondientes y todo aquello
   que las partes acuerden en la agenda de la negociación.
Las partes están obligadas a negociar, lo que no impone la obligación de
concretar acuerdos.

Artículo 5 

 (Obligación de negociar de buena fe).- La obligación de negociar de buena
fe comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones:
A) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en
   debida forma.
B) La realización entre las partes de las reuniones que sean
   necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean
   adecuadas.
C) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad
   suficientes para la discusión del tema que se trata.
D) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen
   de las cuestiones en debate.
E) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que
   tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso.

Artículo 6 

 (Derecho de información).- Las partes tienen la obligación de
proporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que
permita negociar con conocimiento de causa.
El Estado, a solicitud de las organizaciones representativas de los
trabajadores del sector público, deberá suministrar a las mismas toda la
información disponible referente a:
A) Los avances de los proyectos de Presupuesto y Rendición de Cuentas
   y Balance de Ejecución Presupuestal.
B) La situación económica de los organismos y unidades ejecutoras y la
   situación social de los funcionarios.
C) Los cambios tecnológicos y reestructuras funcionales a realizar.
D) Los planes de formación y capacitación para los trabajadores.
E) Posibles cambios en las condiciones de trabajo, seguridad, salud e
   higiene laboral.

Artículo 7 

 (Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva
adoptarán medidas para que sus negociadores, en todos los niveles, tengan
la oportunidad de recibir una formación adecuada.

                                    II
             ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA

Artículo 8 

 (Ambito de aplicación).- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación
de esta ley el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial,
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la
Corte Electoral, los entes autónomos, servicios descentralizados y los
Gobiernos Departamentales (Intendencias Municipales, Juntas
Departamentales y Juntas Locales Autónomas Electivas).

Artículo 9 

 (Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).- El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el organismo encargado de
velar por la aplicación de la presente ley.
En tal carácter, coordinará, facilitará y promoverá las relaciones
laborales y la negociación colectiva en el sector público. Cumplirá
funciones de conciliación y de mediación y dispondrá de las medidas
adecuadas para asegurar el cumplimiento de los acuerdos.

Artículo 10 

 (Niveles de negociación en el Poder Ejecutivo y en los entes autónomos y
servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del
Estado).- La negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los entes
autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial
del Estado, funcionará en tres niveles:
A) General o de nivel superior, a través del Consejo Superior de
   Negociación Colectiva del Sector Público.
B) Sectorial o por rama, a través de las mesas de negociación
   establecidas en función de las particularidades o autonomías.
C) Por inciso u organismo, a través de las mesas de negociación entre
   las organizaciones sindicales representativas de base y los respectivos
   organismos.

Artículo 11 

 (Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público).- El
Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público estará
integrado por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (uno de los cuales presidirá el Consejo), dos representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, dos representantes de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y ocho representantes de las organizaciones sindicales más
representativas de funcionarios públicos de mayor grado a nivel nacional,
de conformidad con los principios establecidos en los Convenios Nos. 151 y
154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y recomendaciones
del Convenio Nº 159 de la OIT, quienes podrán ser asistidos por asesores
técnicos.
El Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público
desarrollará la negociación colectiva de nivel superior, actuará por
consenso y funcionará a pedido de cualquiera de las partes que lo
integran.
Serán cometidos del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector
Público propender a alcanzar acuerdos de máximo nivel en las materias
referidas en el artículo 4º de la presente ley y todas aquellas que las
partes definan y que no impliquen limitación o reserva constitucional o
legal.

Artículo 12 

 (Segundo nivel).- La mesa de negociación en el nivel sectorial o por rama
de la negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los entes autónomos
y servicios descentralizados se integrará con dos representantes de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del Ministerio
de Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y ocho delegados designados por la organización representativa de
los funcionarios públicos del respectivo sector o rama.
En el caso de los entes autónomos y servicios descentralizados, el ámbito
de negociación podrá integrarse, además, con representantes de las
referidas instituciones.
La negociación colectiva de nivel sectorial o por rama tendrá como
cometido propender a alcanzar acuerdos de segundo nivel en las materias
referidas en el artículo 4º de esta ley.

Artículo 13 

 (Tercer nivel).- El nivel por inciso u organismo funcionará a través de
las mesas de negociación integradas por las autoridades del inciso u
organismo y las organizaciones sindicales representativas de base.
Asimismo, podrán participar representantes del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
así como delegados de las organizaciones sindicales representativas de la
rama.
La negociación colectiva de nivel inferior o por inciso u organismo tendrá
como cometido propender a alcanzar acuerdos en las materias referidas en
el artículo 4º de la presente ley.

Artículo 14 

 (Mesas de negociación).- A los efectos de la negociación colectiva en el
Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los entes
autónomos de la Enseñanza Pública, y los Gobiernos Departamentales
(Intendencias Municipales, Juntas Departamentales y Juntas Locales
Autónomas Electivas), se constituirán mesas de negociación, atendiendo a
las particularidades reconocidas por la Constitución de la República.
Las respectivas mesas de negociación estarán integradas por dos
representantes del organismo correspondiente, por tres delegados
designados por la organización representativa de los funcionarios y por un
representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará
conforme con lo dispuesto por el artículo 9º de la presente ley. Asimismo,
podrán participar, como asesores, delegados de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Cada mesa de negociación definirá los ámbitos y niveles de funcionamiento
según las necesidades y particularidades de cada organismo. La negociación
colectiva tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos en las
materias referidas en el artículo 4º de esta ley.

                                   III
                   PREVENCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS

Artículo 15 

 (Prevención de conflictos).- Ante cualquier diferencia de naturaleza
colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán
soluciones en el nivel del organismo; en caso de no lograr acuerdo, la
diferencia podrá ser planteada en la instancia superior, atendiendo a las
características o peculiaridades del ámbito de negociación de que se
trate, sin perjuicio de las competencias específicas del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de junio
de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 26 de Junio de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen
normas para la negociación colectiva en el sector público.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; GONZALO
FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI;
DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; ERNESTO AGAZZI;
HECTOR LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
 

Volver al inicio


SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA

Ley 18.566

Créase el sistema de negociación colectiva.
(2.236*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                    I

                 PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL
                     SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA

Artículo 1 

 (Principios y derechos).- El sistema de negociación colectiva estará
inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el
presente capítulo y demás derechos fundamentales internacionalmente
reconocidos.

Artículo 2 

 (Derecho de negociación colectiva).- En ejercicio de su autonomía
colectiva los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte,
y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra,
tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de
trabajo y empleo, y regular sus relaciones recíprocas.

Artículo 3 

 (Promoción y garantía).- El Estado promoverá y garantizará el libre
ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles. A tales
efectos adoptará las medidas adecuadas a fin de facilitar y fomentar la
negociación entre empleadores y trabajadores.

Artículo 4 

 (Deber de negociar de buena fe).- En toda negociación colectiva las
partes conferirán a sus negociadores respectivos el mandato necesario para
conducir y concluir las negociaciones a reserva de cualquier disposición
relativa a consultas en el seno de sus respectivas organizaciones. En
cualquier caso, deberán fundar suficientemente las posiciones que asuman
en la negociación.

Las partes deberán asimismo intercambiar informaciones necesarias a fin de
facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva.
Tratándose de información confidencial, la comunicación lleva implícita la
obligación de reserva, cuyo desconocimiento hará incurrir en
responsabilidad a quienes incumplan.

Artículo 5 

 (Colaboración y consulta).- La colaboración y consultas entre las partes
deberán tener como objetivo general el fomento de la comprensión mutua y
de las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre las
propias organizaciones, a fin de desarrollar la economía en su conjunto o
algunas de sus ramas, de mejorar las condiciones de trabajo y de elevar el
nivel de vida.

Tal colaboración y consultas deberán tener como objetivo, en particular:

A) Permitir el examen conjunto, por parte de las organizaciones de
   empleadores y de trabajadores, de cuestiones de interés mutuo, a fin de
   llegar, en la mayor medida posible, a soluciones aceptadas de común
   acuerdo.

B) Lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma
   adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de las
   organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones
   tales como:

   i)  La preparación y aplicación de la legislación relativa a sus
       intereses.

   ii) La creación y funcionamiento de organismos nacionales, tales como
       los que se ocupan de organización del empleo, formación y
       readaptación profesionales, protección de los trabajadores,
       seguridad e higiene en el trabajo, productividad, seguridad y
       bienestar sociales.

   iii) La elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y
       social.

Artículo 6 

 (Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva
podrán adoptar medidas para que sus negociadores, en todos los niveles,
tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada.

A petición de las organizaciones interesadas, las autoridades públicas
prestarán asistencia respecto de tal formación a las organizaciones de
empleadores y de trabajadores que lo soliciten.

El contenido y la supervisión de los programas de dicha formación podrán
ser establecidos por la organización apropiada de empleadores o de
trabajadores interesada.

La formación a impartirse no obstará el derecho de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores de designar a sus propios representantes a
los fines de la negociación colectiva.

                                    II

                       CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO

Artículo 7 

 (Creación del Consejo Superior Tripartito).- Créase el Consejo Superior
Tripartito como órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones
laborales, el que reglamentará su funcionamiento interno.

Artículo 8 

 (Integración).- El Consejo Superior Tripartito estará integrado por nueve
delegados del Poder Ejecutivo, seis delegados de las organizaciones más
representativas de empleadores y seis delegados de las organizaciones más
representativas de trabajadores, más un igual número de suplentes o
alternos de cada parte.

Artículo 9 

 (Funcionamiento).- El Consejo Superior Tripartito podrá ser convocado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de oficio o preceptivamente a
propuesta de cualquiera de las partes.

Para celebrar las sesiones se requerirá la asistencia mínima del 50%
(cincuenta por ciento) de sus miembros, que contemplen la representación
tripartita del órgano. En caso de no reunirse el quórum referido, se
efectuará una segunda convocatoria dentro de las 48 horas para la que se
requerirá el 50% (cincuenta por ciento) de los integrantes del Consejo.

Para adoptar resolución el Consejo requerirá el voto conforme de la
mayoría absoluta de sus integrantes.

Artículo 10 

 (Competencias).- Serán competencias del Consejo Superior Tripartito:

A)     Expedirse en forma previa al establecimiento, aplicación y
modificación del salario mínimo nacional y del que se determine para los
sectores de actividad que no puedan fijarlo por procedimientos de
negociación colectiva. A tales efectos, el Poder Ejecutivo deberá someter
estas materias a consulta del Consejo con suficiente antelación.

B)     Efectuar la clasificación de los grupos de negociación tripartita
por rama de actividad o cadenas productivas, designando, en su caso, las
organizaciones negociadoras en cada ámbito.

C)     Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en caso de recursos
administrativos dictados contra resoluciones referidas a diferencias
ocasionadas por la ubicación de empresas en los grupos de actividad para
la negociación tripartita.

D)     Considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los
niveles de negociación tripartita y bipartita.

E)     Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes
para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las
relaciones laborales.

                                   III

              NEGOCIACION COLECTIVA POR SECTOR DE ACTIVIDAD

Artículo 11 

 (Consejos de Salarios).- La negociación colectiva a nivel de rama de
actividad o de cadenas productivas podrá realizarse a través de la
convocatoria de los Consejos de Salarios creados por la Ley Nº 10.449, de
12 de noviembre de 1943, o por negociación colectiva bipartita.

Artículo 12 

 (Competencia).- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 10.449, de 12 de
noviembre de 1943, por el siguiente:

     "ARTICULO 5º.- Créanse los Consejos de Salarios que tendrán por
cometido fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y
actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad
privada, sin perjuicio de la competencia asignada por el artículo 4º de la
Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006. El Consejo de Salarios podrá
asimismo establecer condiciones de trabajo para el caso que sean acordadas
por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial
respectivo. Las decisiones de los Consejos de Salarios surtirán efecto en
el respectivo grupo de actividad una vez que sean registradas y publicadas
por parte del Poder Ejecutivo.

     En cualquier época, el Poder Ejecutivo podrá convocar los Consejos de
Salarios de oficio o, preceptivamente, si mediare solicitud de
organizaciones representativas del sector de actividad correspondiente, en
cuyo caso deberá convocarlo dentro de los quince días de presentada la
petición.

     No será necesaria la convocatoria de Consejos de Salarios en aquellas
actividades o sectores en que esté vigente un convenio colectivo que
hubiera sido debidamente concertado por las organizaciones de empleadores
y trabajadores más representativas de la actividad o sector".

Artículo 13 

 (Designación de delegados).- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº
10.449, de 12 de noviembre de 1943, por el siguiente:

     "ARTICULO 6º.- El Consejo Superior Tripartito efectuará la
clasificación por grupos de actividad, y para cada uno de ellos funcionará
un Consejo de Salarios constituido por siete miembros: tres designados por
el Poder Ejecutivo, dos por los patronos y dos por los trabajadores, e
igual número de suplentes.

     El primero de los tres delegados designados por el Poder Ejecutivo
actuará como Presidente.

     El Poder Ejecutivo designará los delegados de los trabajadores y
empleadores en consulta con las organizaciones más representativas de los
respectivos grupos de actividad.

     En los sectores donde no existiere una organización suficientemente
representativa, el Poder Ejecutivo designará los delegados que le sean
propuestos por las organizaciones que integren el Consejo Superior
Tripartito o en su caso adoptará los mecanismos de elección que éste
proponga".

                                    IV

                     NEGOCIACION COLECTIVA BIPARTITA

Artículo 14 

 (Sujetos).- Son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios
colectivos un empleador, un grupo de empleadores, una organización o
varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una
o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra.
Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para
negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se
reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios
de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la
organización. En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista
organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en
la organización más representativa de nivel superior.

Artículo 15 

 (Niveles y articulación).- Las partes podrán negociar por rama o sector
de actividad, empresa, establecimiento o cualquier otro nivel que estimen
oportuno. La negociación en los niveles inferiores no podrá disminuir los
mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo
dispuesto en el Consejo de Salarios respectivo.

Artículo 16 

 (Efectos del convenio colectivo).- Los convenios colectivos no podrán ser
modificados por contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en
perjuicio de los trabajadores. El convenio colectivo por sector de
actividad celebrado por las organizaciones más representativas es de
aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel
de negociación respectivo, una vez que sea registrado y publicado por el
Poder Ejecutivo.

Artículo 17 

 (Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por
las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga
expresa o tácita y el procedimiento de denuncia.

El convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena
vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya,
salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario.

                                    V

                   PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 18 

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencias en
materia de mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos de
trabajo.

Artículo 19 

 (Procedimientos autónomos).- Los empleadores o sus organizaciones y las
organizaciones sindicales podrán establecer, a través de la autonomía
colectiva, mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos
procedimientos de información y consulta así como instancias de
negociación, conciliación previa y arbitraje voluntario.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección
Nacional de Trabajo, brindará asesoramiento y asistencia técnica a las
partes, con el objeto de fomentar y promover los procedimientos
mencionados en el inciso anterior.

Artículo 20 

 (Mediación y conciliación voluntaria).- Los empleadores y sus
organizaciones y las organizaciones de trabajadores podrán recurrir, en
cualquier momento y si así lo estimaren conveniente, a la mediación o
conciliación de la Dirección Nacional de Trabajo o del Consejo de Salarios
con jurisdicción en la actividad a la cual pertenece la empresa (artículo
20 de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943).

Cuando las partes opten por someter el diferendo al Consejo de Salarios
competente, recibida la solicitud con los antecedentes correspondientes,
éste deberá ser citado de inmediato a fin de tentar la conciliación entre
las partes involucradas.

Si transcurrido un plazo prudencial se entendiere, a juicio de la mayoría
de los delegados en el Consejo de Salarios, que no es posible arribar a un
acuerdo conciliatorio, se dará cuenta a la Dirección Nacional de Trabajo a
los efectos pertinentes.

                                    VI

Artículo 21 

 Durante la vigencia de los convenios que se celebren, las partes se
obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar
medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo. Esta cláusula es de
aplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan
sido acordados en el convenio suscrito.

Queda excluida de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter
nacional convocadas por las organizaciones sindicales.

Para resolver las controversias en la interpretación del convenio deberán
establecerse en el mismo procedimientos que procuren agotar todas las
instancias de negociación directa entre las partes, y luego con la
intervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el
conflicto y las acciones y efectos generados por éste.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente
artículo, a falta de un procedimiento fijado por las partes, puede dar
lugar a la declaración de la rescisión del convenio, la que deberá
promoverse ante la justicia laboral.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de
setiembre de 2009.
HORACIO YANES, 2do. Vicepresidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 11 de Setiembre de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el
sistema de negociación colectiva.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JULIO BARAIBAR.
 

Volver al inicio


 
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - TEL: 9085042 , 9085180 , 9085276 - FAX: 9023098 - Montevideo - República Oriental del Uruguay