CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 "COMERCIO EN GENERAL". SUBGRUPO 15. SECTOR "VENTA DE MOTOS, CICLOMOTORES, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS"




Fecha de Publicación: 04/01/2019
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 15, Sector "Venta de Motos, Ciclomotores, sus Repuestos y Accesorios", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(6.127)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS GRUPO No. 10 SUBGRUPO No. 15.- En la ciudad de Montevideo, el día 11 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; b) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia; c) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y Dr. Juan Mailhos, quienes arriban a la siguiente resolución de consejo de Salarios:

   PRIMERO: Vigencia. El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de julio 2018, 1° enero de 2019, 1° de julio 2019 y el 1° de enero de 2020.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Venta de Motos, Ciclomotores, sus Repuestos y Accesorios.

   TERCERO: Ajustes
   No estarán comprendidos en los ajustes referidos a continuación el personal de dirección, gerentes y ejecutivos a excepción del 0.44% por correctivo de inflación del acuerdo anterior.

   A) Correctivo final. Por concepto de correctivo final, correspondiente al acuerdo de Consejo de Salarios celebrado el 22/12/2016, cláusula décima literal c), se aplicará un correctivo del 0,44% sobre los salarios vigentes al 30/06/2018, el que se acumulará al ajuste semestral según lo que se expresa en el literal B de la presente cláusula.

   B) Ajustes salariales al 1° de Julio 2018.

   B.1) Salarios hasta $ 16.788 Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios al 30 de junio hasta $ 16.788 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 5.25%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44% por concepto de correctivo final , b) 3,75% por concepto de ajuste nominal semestral, c) 1% adicional salarios sumergidos según lineamientos.

   B.2) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 4.21%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44% por concepto de correctivo final , b) 3,75% por concepto de ajuste nominal semestral.

   B.3) Salarios mayores a $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,70%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44% por concepto de correctivo final , b) 3,25% por concepto de ajuste nominal semestral.

   Como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2018 y hasta el 31/12/2018 (por 44 horas semanales de labor) son lo que lucen en Anexo I).

   C)Ajustes salariales al 1° de enero 2019.

   C.1) Los salarios que al 31/12/2018 se ubiquen hasta un 25% por encima del Salario Mínimo Nacional ($18.750) acumularán un adicional de 1%. En virtud de lo expresado, recibirán el ajuste nominal de 4.79%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de ajuste nominal semestral, c) 1% adicional salarios sumergidos según lineamientos.

   C.2) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,75% por concepto de ajuste nominal semestral. 

   C.3) Salarios mayores a $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,25% por concepto de ajuste nominal semestral.

   Como consecuencia de la aplicación del porcentaje de ajuste que viene de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/01/2019 y hasta el 30/06/2019 (por 44 horas semanales de labor) son lo que lucen en Anexo II).

   D) Ajustes salariales al 1° de Julio 2019.

   D.1) Los salarios que al 30/06/2019 se ubiquen hasta un 25% por encima del Salario Mínimo Nacional ($19.563) acumularán un adicional de 1%. En virtud de lo expresado, recibirán el ajuste nominal de 4.54%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,5% por concepto de ajuste nominal semestral, c) 1% adicional salarios sumergidos según lineamientos.

   D.2) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,5% por concepto de ajuste nominal semestral.

   D.3) Salarios mayores a $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3% por concepto de ajuste nominal semestral.

   Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1/7/2019 y hasta el 31/12/2019, por 44 horas semanales de labor, son lo que lucen en Anexo III, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas NOVENA (correctivo), DÉCIMA (Salvaguarda) y DÉCIMA PRIMERA (Gatillo) del presente acuerdo. En caso de que el Consejo de Salarios aplique efectivamente dichas disposiciones, el Consejo de Salarios fijará los Salarios Mínimos resultantes.

   E) Ajustes salariales al 1° de enero 2020.

   E.1) Los salarios que al 31/12/2019 se ubiquen hasta un 25% por encima del Salario Mínimo Nacional ($20.375) acumularán un adicional de 1%. En virtud de lo expresado, recibirán el ajuste nominal de 4.54%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,5% por concepto de ajuste nominal semestral, c) 1% adicional salarios sumergidos según lineamientos.

   E.2) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,5% por concepto de ajuste nominal semestral.

   E.3) Salarios mayores a $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3% por concepto de ajuste nominal semestral.

   CUARTO: Los valores de las franjas a que hace referencia la cláusula tercera ($ 75.000) se ajustarán semestralmente por IPC.

   QUINTO: Aumentos adicionales para salarios sumergidos.
   Se establece que, durante la vigencia del presente acuerdo, aquellos salarios cuyo valor nominal se encuentre comprendido entre el valor del salario mínimo nacional (SMN) y hasta un 25% por encima del mismo, recibirán un ajuste adicional semestral de 1%.

   SEXTO: Actas de ajuste.

   Las partes acuerdan que en los primeros días de julio 2019 y enero 2020, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula tercera del presente Acuerdo.

   SÉPTIMO: Los incrementos de salarios establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

   Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este acuerdo, podrán deducirse.

   OCTAVO: Composición del salario mínimo.

   Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. N° 167 de la Ley N° 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.

   NOVENO: Correctivos

   1) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo. Transcurridos 18 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

   2) Al final del acuerdo, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de todo el acuerdo y los ajustes salariales otorgados durante todo el período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   DÉCIMO: Cláusula de salvaguarda.

   Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, se acuerda adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

   DÉCIMO PRIMERO: Cláusula Gatillo.

   Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   DECIMO SEGUNDO: Beneficios.

   Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los acuerdos anteriores que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador.

   DÉCIMO TERCERO: Licencia especial para víctimas de violencia doméstica.

   El beneficio de licencia extraordinaria con goce de sueldo para víctimas de violencia doméstica, a que que hace referencia la Ley 19.580 (24 hs a partir de presentación denuncia prorrogable por 24 hs más en caso de disponerse medidas cautelares), se extiende todos los trabajadores sin distinción de identidad de género. Además de dicho beneficio, al trabajador (con el mismo alcance que viene de expresarse) que sea víctima de violencia doméstica, comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas le otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia policial o penal o la acreditación de la intervención de Médico Forense, deberán ser presentado dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente y la licencia otorgada se considerará como faltas injustificadas.

   DÉCIMO CUARTO: Corresponsabilidad. Licencia para cuidados

   Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 15 años en situación de internación en Institutos de salud, tendrán derecho a una licencia especial de hasta 2 días libres sin goce de sueldo no acumulables de un año a otro. Su uso podrá ser fraccionado como mínimo, en unidades de 4 horas por vez. Para el goce de dicha licencia deberá existir previa comunicación al empleador con 24 hs de anticipación salvo razones de fuerza mayor, presentando constancia de internación.

   A los efectos del cobro de la partida de presentismo, en el caso de existir, las ausencia originadas en esta licencia especial no implicarán pérdida ni disminución del monto a abonar por dicho concepto.

   DÉCIMO QUINTO: Capacitación

   Las partes convienen trabajar en conjunto en la elaboración de proyectos de formación de los trabajadores del sector optimizando los recursos de capacitación disponibles con INEFOP.

   DÉCIMO SEXTO: Las partes acuerdan realizar las acciones correspondientes a los efectos de que se cumpla con lo dispuesto en el Decreto 291/007

   Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de Género: Ley 16.045 de no Discriminación por Sexo; Ley 17.514 y 19.580 sobre Violencia Doméstica, Ley 18.561 de Acoso Sexual, Ley 19.122 de acciones afirmativas y Ley 17.817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de discriminación.

   DÉCIMO SEPTIMO: Las partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de Oportunidades, Trato y Equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT N° 100, 111, 156, Ley 16.045 y Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR).

   Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17.242 sobre Prevención de Cáncer Génito Mamario, la Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el Principio de Igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT N° 100, 111 y 156.

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.

   Las empresas promoverán la equidad de Género en toda la relación laboral conforme a la legislación vigente. A tales efectos, se comprometen a respetar la no discriminación a la hora del ingreso al trabajo, al promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente.

   Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres, basada en género) y 19.530 (Salas de lactancia materna) y Decreto 234/018 (Reglamentación de la Ley 19.530).

   DÉCIMO OCTAVO: Cláusula Prevención de Conflictos.

   En caso de situaciones o diferencias entre trabajadores y empresarios del sector que puedan derivar en la eventual detención de tareas, con pérdida de salarios para los trabajadores y pérdida de productividad para las empresas, las partes buscarán su solución a través de las siguientes instancias: a) reunión bipartita en procura de un rápido entendimiento; b) si en el término de 48 hs no se lograra un acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria a las partes, actuadno el mismo como órgano de mediación o conciliación; c) en caso de que dentro de un plazo de siete días su intervención no lograse dar una solución al diferendo, las partes quedarán en libertad de adoptar medidas que estimen pertineetes.

   DÉCIMO NOVENO: Cláusula de paz laboral.

   Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT), o por la Federación de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).

ANEXO I
SECCIÓN VENTAS
01/07/18
Cadete
16415
Vendedor de plaza
20522
Viajante
20522
Encargado
31076
Vendedor
29241
Auxiliar de primera
23950
Auxiliar de segunda
18873
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Cadete
16415
Cobrador
21768
Telefonista
19193
Encargado
31621
Auxiliar de primera
22093
Auxiliar de segunda
18873
Operador de mecanizada
22049
Operador de consola
23933
Operador de terminal
22513
Gravo verificador
20522
SECCION DEPÓSITOS Y EXPEDICION
Encargado
25429
Auxiliar
19288
Cadete
16415
Chofer
21766
Peón
17881
Sereno
19288
Limpiador
16415
Cajero
20522
Cajero General
23948
SERVICE
Encargado
25429
Auxiliar
22513
Aprendiz
17881
ANEXO II
SECCIÓN VENTAS
01/01/19
Cadete
17201
Vendedor de plaza
21291
Viajante
21291
Encargado
32242
Vendedor
30338
Auxiliar de primera
24848
Auxiliar de segunda
19581
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Cadete
17201
Cobrador
22585
Telefonista
19912
Encargado
32807
Auxiliar de primera
22922
Auxiliar de segunda
19581
Operador de mecanizada
22876
Operador de consola
24831
Operador de terminal
23357
Gravo verificador
21292
SECCION DEPÓSITOS Y EXPEDICION
Encargado
26383
Auxiliar
Cadete
17201
Chofer
22582
Peón
18737
Sereno
20011
Limpiador
17201
Cajero
Cajero General
4846
SERVICE
Encargado
26383
Auxiliar
23357
Aprendiz
18737
ANEXO III
SECCIÓN VENTAS
01/07/19
Cadete
17981
Vendedor de plaza
20382
Viajante
20382
Encargado
30864
Vendedor
29042
Auxiliar de primera
23787
Auxiliar de segunda
18745
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Cadete
17981
Cobrador
21620
Telefonista
19062
Encargado
31406
Auxiliar de primera
21943
Auxiliar de segunda
18745
Operador de mecanizada
21899
Operador de consola
23770
Operador de terminal
22360
Gravo verificador
20382
SECCION DEPÓSITOS Y EXPEDICION
Encargado
25256
Auxiliar
19156
Cadete
17981
Chofer
21618
Peón
19586
Sereno
19156
Limpiador
17981
Cajero
20382
Cajero General
23785
SERVICE
Encargado
25256
Auxiliar
22360
Aprendiz
19586

   Andrea Badolati; Marcelo Terevinto; Jimena Ruy- López; Bettina Fernández; Favio Riverón; Miguel Eredia; Diego Yarza; Juan Mailhos.
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