CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES". SUBGRUPO 4 "PINTURAS"




Fecha de Publicación: 29/11/2018
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo 4 "Pinturas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.563)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" Sub Grupo No. 4 "PINTURAS", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua. Delegados Empresariales: Sres. Carlos Barreira, Washington Sosa y Dr. Pablo Duran  Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Raúl Barreto, Martín Ximeno, Alejandro Mechlovits, Diego Zipitría, Natalia Rodriguez y Fernando Tabarez quienes manifiestan lo siguiente:

   I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo  tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de actividad indicado precedentemente, excluyéndose al personal de dirección, confianza y superior.

   TERCERO: Ajustes salariales:

   I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2018, de 4.25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal.

   De acuerdo a lo que antecede, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2018 son los siguientes:

PERSONAL OBRERO
MONTO
I)
Etiquetadora
125.11
Peón de Deposito y expedición
125.11
II)
Operario de Limpieza de mantenimiento
125.11
de útiles de laboratorio
125.11
Operario de empaque de sachets
125.11
III)
Embalador de pedidos
125.11
Apartador de pedidos
125.11
Envasador Manual
125.11
Operario envasador de pomos
125.11
Operario de tareas auxiliares de envasado
125.11
IV)
Operario de envasado y deposito
131.35
Operario general de expedición
131.35
Operario de envasado de sachets
131.35
Peón de elaboración de tizas
131.35
Peón general de mantenimiento
131.35
Peón (materias primas)
131.35
V)
Conductor de montacargas
131.35
Peón elaboración de hidrófugos
131.35
Operario departamento de prod. Inflamables
131.35
Operario de lavadero
131.35
Operario de maquina envasadora
131.35
Operario de Control de envases y tinta
131.35
VI)
Conductor de motoelevadoras
131.35
Operario de maquina de envasado tapado
131.35
Automático
131.35
Operario general de envasado y filtrado
131.35
Operario Dpto. de materias primas o envases
131.35
Operario molienda y envasado de tiza
131.35
Operario de almacén de herramientas
131.35
Operario de Serigrafía
131.35
VII)
Operario recep. Y orden de productos elaborados
137.92
Operario Molino de Arena
137.92
Operario Molinos de Cilindros
137.92
Albañil operario de Molinos de bolas
137.92
Operario balancín
137.92
VIII)
Operario "B" de barnices
137.92
Operario de Maquina de chips
137.92
Operarios ceras Pom. Y otros
137.92
Operario mezclas
137.92
Operario de prep. Hidrófugos y similares
137.92
Operario de mezcla y molienda
137.92
IX)
Operario de elaboración de resinas
137.92
Operario control de expedición
137.92
Operario de elaboración de tintas
137.92
Maquinista envasado automático de sachets
137.92
Operario horno de zinc
137.92
X)
Operario dilución y colores
148.31
Operario general de elaboración
148.31
Chofer repartidor
148.31
XI)
Colorista
148.31
Operario elab. Y envasado de lacas
148.31
Operario "A" Elab. Barnices y otros
148.31
Chofer de Suministros
148.31
Electricista
148.31
Operario reactor de resinas
148.31
XII)
Medio oficial mecánico
148.31
XIII)
Operario especializado de tizas
159.41
Operario "A" de ceras y resinas y otros
159.41
XIV
Oficial mecánico
159.41
PERSONAL ADMINISTRATIVO
MONTO
I)
Auxiliar "C"
24960
II)
Telefonista-recepcionista
26207
III)
V) Preparador de sec. Mecanizada y función
26207
Computación
26207
Auxiliar de ventas
26207
Auxiliar de contaduría
26207
Auxiliar "B"
26207
VI)
Encargado de archivo
27828
Auxiliar de personal
27828
Sereno "B"
27828
Aux. de com. Administración
27828
Aux. de jefatura de producción mercado y estadística
27828
VII)
Aux. de compras
29997
Cobrador
29997
Cajero
29997
Sereno portero nocturno
29997
Aux. de importaciones
29997
Auxiliar de formulas y costos
29997
Auxiliar de ventas
29997
Operario de maquina de registro directo
29997
VIII)
Auxiliar "A"
31439
Secretaria dactilógrafa
31439
IX)
Auxiliar de tramites
33408
Jefe de estudio de mercado y estadísticas
33408
Encargado sección mecanizada
33408
X)
Jefe de recepción y expedición
35248
Promotor
35248
XI)
Encargdo de créditos, nov. y ctas. Ctes.
35248
Tenedor de libros
35248
jefe de personal y fabrica.
35248
Encargado de despacho de ventas
35248
Supervisor adm. De producción.
35248
XII)
Vendedor exclusivo a sueldo
39434
vendedor exclusivo a sueldo y comisión
24960
XIV)
Jefe de equipo  de vendedores
45127
XV)
jefe de producto
48330
PERSONAL DE SUPERVISION
MONTO
I)
Encargado elaboración de barnices
29330
II)
Encargado de reactor
31346
Encargado de laboratorio de control
31346
Encargado de envases
31346
Encargado de molienda y mezcla
31346
III)
Capataz Dpto. materia prima y/o envasado
32945
Encargado de dilución de colores
32945
Capataz de expedición
32945
Encargado de recepción y expedición
32945
V)
Capataz de dilución y colores y envases
37138
Capataz de barnices, resinas y lacas.
37138
Capataz de mezcla y molienda
37138
VI)
Capataz de taller y mantenimiento
39220
Capataz general
39220
PERSONAL DE LABORATORIO
MONTO
I)
Ayudante opr. Lab. De control
24960
IV)
Oper. Lab. De control
27828
V)
Operario de lab. De resinas y barnices
29156
VI)
Operario ensayos de Lab y control de proces
30461
Operario "A" de lab. Gral.
30461
VII)
Ayudante idóneo de lab.
31278
VIII)
Ayudante idóneo de lab y vist.
32554
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, de 3.75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal. III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 de 4% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 3.5% (tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal. CUARTO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período (1/7/18 - 30/6/19) y los aumentos nominales otorgados en el mismo (1/7/18 - 30/6/19), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio (1/7/18 - 30/6/20) y los ajustes salariales otorgados en el mismo (incluyendo el eventual correctivo a los 12 meses), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. QUINTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. SEXTO: SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIO DEL SALARIO VACACIONAL. (art. 27 de la Ley 12.590 - art. 4° de la ley 16.101). I- Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, exclusivamente, percibirán un complemento por salario vacacional. II- El monto de este beneficio, a partir de Enero 2019 será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del total del salario vacacional legal (art. 4° de la ley 16.101), para aquellos trabajadores que perciban sus salarios conforme a los laudos o salarios mínimos por categoría regulados en el Consejo de Salarios del sector; y será equivalente al 60% (sesenta por ciento) y en la misma forma, para aquellos trabajadores que perciban salarios superiores al laudo (sobrelaudos). A partir de Enero 2020 será equivalente al 70% (setenta por ciento) del total del salario vacacional legal (art. 4° de la ley 16.101), para aquellos trabajadores que perciban sus salarios conforme a los laudos o salarios mínimos por categoría regulados en el Consejo de Salarios del sector; y será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) y en la misma forma, para aquellos trabajadores que perciban salarios superiores al laudo (sobrelaudos). III- El complemento del salario vacacional se pagará conjuntamente con el cobro del salario vacacional legal y en caso de fraccionamiento de la licencia, se pagará cuando se goce la primera fracción. IV- Aquellas empresas que en forma voluntaria estuvieren pagando un salario vacacional extraordinario en forma total o parcial; no estarán obligadas al pago de este beneficio en virtud de dicha circunstancia, o pagaran la diferencia. SEPTIMO: LICENCIA ESPECIAL PARA CUIDADOS: Se establece una licencia especial para los trabajadores hombres, equivalente a 36 (treinta y seis) horas por cada año calendario, regulado de igual forma que la Licencia Especial para mujeres dispuesta en la DÉCIMO CUARTA del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 6/12/16, cuyo uso, será a razón de tres horas mínimas y con hasta un máximo de seis horas en cada mes calendario. OCTAVO: CLAUSULA DE PAZ: Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, las organizaciones sindicales y los trabajadores no formularán planteos ni acciones gremiales que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidas a aumentos o mejoras de cualquier tipo que queden alcanzados o comprendidos en relación a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT - CNT - STIQ. NOVENO: Aquellas empresas del sector que paguen a sus trabajadores beneficios superiores a los regulados en la presente, seguirán abonando los mismos, o abonarán el más favorable para el trabajador no acumulándose los beneficios.- DÉCIMO: Retroactividades: Las retroactividades que deban pagarse a julio/18 por la aplicación del presente, podrán, a opción de las empresas; abonarse en dos cuotas, la primera, conjuntamente con el pago del salario de noviembre/18 y la segunda, con el de diciembre/ 18. DÉCIMO PRIMERA: Las partes manifiestan que velarán por el cumplimiento irrestricto de la normativa vigente en cuanto a que no existan en el sector prácticas discriminatorias por cuestión de ninguna índole e impulsarán políticas tendientes a su erradicación.- DÉCIMO SEGUNDA: RATIFICACIÓN: La firma del presente acuerdo no implica la derogación de ninguna de las normas que surjan de anteriores Acuerdos de Consejo de Salarios y/o Convenios Colectivos vigentes en lo que no resulte en contraposición con el presente.- II) VOTACIÓN: En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449, se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo quienes manifiestan que si bien el acuerdo alcanzado por mayoría fue el resultado de profusas negociaciones tripartitas, en virtud de que lo dispuesto en la cláusula CUARTO se aparta de los lineamientos de esta Ronda, se abstienen de su votación. Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

   Gonzalo Illarramendi; Viviana Dell'Acqua; Carlos Barreira; Washington Sosa; Pablo Durán; Raúl Barreto; Martín Ximeno; Alejandro Mechlovits; Diego Zipitría; Natalia Rodríguez; Fernando Tabárez.
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