CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUB GRUPO 10 "ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES, AGENCIAS MARITIMAS, OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS. DEPOSITOS PORTUARIOS", CAPITULO "AGENCIAS MARITIMAS"




Fecha de Publicación: 13/12/2023
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de diciembre de 2025.
(5.912)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 1° de diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los delegados representantes Sres. José Fazio y Mauro Rivero y los representantes de los trabajadores del Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", Sres. Nicolás Escandell y Sergio Rubirú. Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los delegados representantes Dres. Aníbal De Olivera y Cyro Pereira y los representantes de los empresarios del Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", Sres. Alexis Ponce y Natalia Deleón.
                              RESUELVEN QUE:
   PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 01.07.2023 y el 31.12.2025 y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
   SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas".
   TERCERO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades 01.07.2023, 01.01.2024, 01.07.2024, 01.01.2025, 01.07.2025 sin perjuicio     del correctivo final el 01.01.2026.
   CUARTO. Ajustes salariales:
   a) Antecedentes:
   Las partes dejan constancia que está pendiente de recuperación un 0,95% de salario real perdido el cual será recuperado en su totalidad al 01.07.2023. 
   b) Ajustes salariales:
   A) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 4,71% sobre los salarios nominales vigentes al 30.06.2023 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
   a. 2,7%, por concepto de inflación esperada para el período 01.07.2023 al 31.12.2023.
   b. 0,95% por concepto de recuperación de salario real perdido por aplicación del Acuerdo de Consejo de Salarios del 20.10.2020.
   c. 1% por concepto de incremento sectorial.
   B) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 4,4%, por concepto de inflación esperada para el período 01.01.2024 al 30.06.2024, sobre los salarios nominales vigentes al 31.12.2023.
   C) 3er Ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30.06.2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1,3% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.2024 al 31.12.2024.
   b. 1,5% por concepto de incremento sectorial.
   c. Correctivo: Se aplicará, un porcentaje de ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 01.07.2023 al 30.06.2024 y la inflación esperada otorgada en el mismo período (7,22% que surge del cálculo 1.027 * 1.044 = 1.0722). Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre los porcentajes otorgados por inflación esperada y la inflación efectivamente registrada en el período de los últimos 12 meses, serán corregidas e imputadas al concepto de inflación esperada. En caso de que la diferencia sea en menos, se imputará a la inflación esperada al ajuste inmediato siguiente.
   D) 4to. Ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial de 4,2%, por concepto de inflación esperada para el período 01.01.2025 al 30.06.2025, sobre los salarios nominales vigentes al 31.12.2024.
   E) 5to. Ajuste salarial: 1° de julio de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2025 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30.06.2025 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 3% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.2025 al 31.12.2025.
   b. 0,5% por concepto de incremento sectorial.
   c. Correctivo: Se aplicará, un porcentaje de ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 1.07.2024 al 30.06.2025 y la inflación esperada otorgada en el mismo período (5,55% que surge del cálculo 1.013 * 1.042 = 1.0555). Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre los porcentajes otorgados por inflación esperada y la inflación efectivamente registrada en el período de los últimos 12 meses, serán corregidas e imputadas al concepto de inflación esperada. En caso de que la diferencia sea en menos, se imputará a la inflación esperada al ajuste inmediato siguiente.
   F) Correctivo Final: 1° enero de 2026. Se aplicará, un porcentaje de ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 01.07.2025 al 31.12.2025 y la inflación esperada otorgada en el mismo período (3%). La eventual diferencia en más o en menos entre el porcentaje otorgado por inflación esperada y la inflación efectivamente registrada en el período de los últimos 6 meses, será corregida a partir del1.01.2026, imputándose a la inflación esperada resultante de la negociación de la siguiente ronda de Consejo de Salarios.
   QUINTO. Salarios mínimos por categoría:
   Se establecen los salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2023 y a partir del 1° de enero de 2024 que se pasan a exponer.

Categorías
Salarios Mínimos Nominales Julio 2023
Salarios Mínimos Nominales Enero 2024
Aprendiz
$ 29.303
$ 30.592
Auxiliar Básico
$ 41.445
$ 43.269
Auxiliar Medio
$ 60.976
$ 63.659
Auxiliar Superior
$ 93.685
$ 97.807
Jefe/Encargado
$ 120.013
$ 125.294
SEXTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. GENERALIDADES: Existe una relación directa entre la competitividad de la empresa y la competencia de sus recursos humanos. Los mercados obligan a los empleadores y empleados a preocuparse de una manera especial por desarrollar y optimizar todo el potencial de la empresa y su personal como forma de competir, sobrevivir y consolidar su existencia y permanencia en el tiempo. Por tanto las dos partes estarán involucradas, comprometidas e interrelacionadas en el desarrollo sustentable de la fuente de trabajo por el bien de ambos sectores: empresario y funcionario. REPRESENTATIVIDAD E IMAGEN. La empresa es imagen de su gente y su personal forma la imagen empresarial. Ambas partes se comprometen a dignificar la profesión, dignidad laboral y profesional cooperando y colaborando entre sí por el bien común de la empresa. Es dable esperar un comportamiento adecuado, digno, de respeto dentro del ambiente laboral lo cual deberá ser asegurado por el empleador, pero así también deberá ser responsabilidad del personal cuidar la imagen y representatividad empresarial en todo momento y lugar, así como custodiar, cuidar, mantener las instalaciones, elementos, herramientas de trabajo que le fueran asignados o estén bajo su cargo o custodia. Así como honrar la tarea y la empresa que se representa. INDUCCIÓN A LA TAREA: Toda persona que se incorpora a una empresa, luego de haber pasado por la selección del personal que la empresa disponga, tendrá derecho y la necesidad de recibir un entrenamiento básico acorde a las particularidades y según criterio y posibilidades de cada una de las empresas, más allá de lo que el funcionario conozca o esté capacitado y tenga las habilidades suficientes y necesarias para realizar la tarea. Asimismo, se le dejarán en claro sus responsabilidades, tareas y trabajos a su cargo. EFICACIA Y EFICIENCIA: El rendimiento de sus funcionarios se valorará considerando especialmente la eficacia y eficiencia demostrada por el trabajador. Eficiencia tomada como el cumplimiento por parte del trabajador de la totalidad de las tareas asignadas y planificadas con la debida antelación. Eficacia como el rendimiento obtenido versus el esperado para cada integrante del personal. TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO Y LA TAREA: El funcionario deberá volcar el máximo posible a la tarea asignada todos los entrenamientos, capacitación, cursos, seminarios, conocimientos recibidos, como forma de devolver a la empresa la inversión directa o en tiempo en la formación del recurso. Asimismo, se valorará por parte del empleador la transferencia de conocimiento que cada uno de los recursos humanos traslade al resto de los funcionarios de la empresa como forma de compartir y capacitar al resto de sus compañeros. ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS Y TAREAS: La asignación de la categoría correcta atañe a la dignidad del empleado y debe reflejar su verdadera posición en conocimientos y competencia en la empresa. La asignación de tareas y ascensos no dará lugar a ningún tipo de discriminación, sean éstas de cualquier naturaleza. Más allá de lo que cada empresa considere en forma particular, las bases para la asignación de categorías y tareas, será por: * Nivel educativo * Capacitación específica recibida * Experiencia laboral. * Entrenamiento específico requerido para tomar el cargo. * Características personales requeridas. * Confiabilidad y responsabilidad. * Existencia de vacante y voluntad de la empresa en cubrirla DESEMPEÑO DE TAREAS CORRESPONDIENTES A UNA CATEGORÍA DISTINTA: Las categorías debajo descriptas apuntan al rol y responsabilidad del funcionario más allá de la tarea específica. Ante esto ambas partes, el personal de agencia marítima y la empresa, en el acuerdo de las partes, aceptan el desempeño de tareas correspondientes a una categoría distinta a la asignada como una oportunidad para ambas partes. Este desempeño especial de tareas será aplicado en un marco de respeto al salario asignado a la categoría propia del trabajador y de garantías para el reconocimiento del mismo. PROMOCIÓN: Cuando se asignen nuevos roles, más complejo que los realizados habitualmente, cuando se produzca una vacante y/o la empresa lo considere oportuno, el funcionario podrá ser promovido a la categoría siguiente. Por tanto, y en las condiciones expresadas todo trabajador podrá ser promovido a la siguiente categoría siempre y cuando se encuentre especializado, capacitado o con plena competencia de desarrollar el nuevo rol del futuro cargo. El desempeño satisfactorio de categoría superior, por un plazo de seis meses consecutivos, determinará el ascenso automático, salvo para casos debidamente justificados. CATEGORÍAS. A continuación, se definen cada una de las categorías enumerando genéricamente sus tareas principales: APRENDIZ: Aprendiz será quien iniciándose en la Agencia desempeñe tareas de aprendizaje en general aplicables a cualquier área, departamento y/o sector de la estructura orgánica de la empresa. No será excluyente que tenga experiencia en la función que se le asigne y tareas que desempeñe. Será partícipe de todas las actividades de la empresa y de todos los procesos comprendidos por la misma, no teniendo a cargo personal salvo en los momentos en los cuales, por transferir conocimientos para inducción de un nuevo aprendiz, así se requiera. En el caso de las tareas operativas, las mismas incluirán entre otras la gestión de solicitud de buque ante la autoridad portuaria, proveer la información al operador o terminal sobre listados de descarga y carga, mercaderías, lista de removidos, baplies (cuando corresponda), etc. AUXILIAR BÁSICO: Será la categoría inmediata superior a la de aprendiz y pertenecerá quien desempeñe tareas básicas requeridas en el área, sector o departamento asignado. Podrá tener responsabilidad sobre algunos de los procesos básicos y de soporte de la empresa, así como personal a cargo de la categoría aprendiz, un auxiliar básico o para transferir conocimientos para inducción de un integrante de la empresa. Podrá realizar tareas en el Depto comercial, finanzas, administrativo-contable, operativo, stock, atención al cliente y/o asignaciones varias dentro del sistema de gestión de la empresa. En el caso de las tareas operativas, las mismas incluirán entre otras la gestión de solicitud de buque ante la autoridad portuaria, proveer la información al operador o terminal sobre listados de descarga y carga, mercaderías, lista de removidos, baplies (cuando corresponda), etc. AUXILIAR MEDIO: Auxiliar medio es la categoría inmediata superior a la de Auxiliar Básico, y quien la desempeñe a su vez debe estar capacitado para sustituir parte de los trabajos que realiza un Auxiliar Superior cuando así se lo requiera. Realizará tareas en el Depto. comercial, finanzas, administrativo-contable, operativo, stock, atención al cliente y/o asignaciones varias dentro del sistema de gestión de la empresa, pudiendo gestionar procesos operativos y estratégicos de la empresa dentro del sistema de gestión de la empresa. Además, en el caso de las tareas operativas, las mismas incluirán entre otras la gestión de solicitud de buque ante la autoridad portuaria, proveer la información al operador o terminal sobre listados de descarga y carga, mercaderías, lista de removidos, baplies (cuando corresponda), etc. Aquellas personas integrantes del Depto. Operativo que realizan -entre otras-, la tarea de dar entrada y salida a buques, deberán estar incluidas, como mínimo, en esta categoría de Auxiliar Medio. AUXILIAR SUPERIOR: Auxiliar superior será quien desempeñe tareas específicas de acuerdo a los requerimientos del área, sector, departamento o proceso siendo el principal conocedor de las tareas asignadas, ser el encargado de la realización de esas tareas en forma permanente y responsable en la delegación de las mismas. Realizará tareas en el departamento comercial, finanzas, administrativo-contable, operativo, stock, atención al cliente y/o asignaciones varias dentro del sistema de gestión de la empresa y se le asignará su categoría por el rol de gestor, controlador y supervisor de las mismas más allá de poder realizar las propias actividades que las tareas y los procesos requieran. Deberá gestionar procesos operativos y estratégicos de la empresa dentro del sistema de gestión de la empresa. Será responsable del personal a su cargo. En el caso de las tareas operativas, además de las tareas descriptas en Auxiliar Medio, incluirá entre otras la gestión de solicitud de buque ante la autoridad portuaria, proveer la información al operador o terminal sobre listados de descarga y carga, mercaderías, lista de removidos, baplies (cuando corresponda), etc. JEFE/ENCARGADO: Jefe/Encargado será quien planifique, coordine, controle, lidere y ejecute toda tarea establecida en su respectiva área, sector o departamento, pudiendo tener varios sectores o procesos a su cargo. Es responsable del personal a su cargo, liderará los cambios, diferentes procesos y procedimientos de la empresa. Asimismo, deberá asistir a sus superiores, o suplir sus tareas cuando éstos lo soliciten. En el caso de las tareas operativas, además de las tareas descriptas en Auxiliar Medio, incluirá entre otras la gestión de solicitud de buque ante la autoridad portuaria, proveer la información al operador o terminal sobre listados de descarga y carga, mercaderías, lista de removidos, baplies (cuando corresponda), etc. SÉPTIMO. Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas sindicales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades del sector relacionadas directa o indirectamente con planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de condiciones de trabajo comprendidas en la presente negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT- CNT. OCTAVO. Mecanismo de denuncia: El acuerdo sólo podría denunciarse por las partes en el mismo, o sea el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA); el Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) en acuerdo con el SUPRA; o el Centro de Navegación. La denuncia sólo procederá en caso de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el presente acuerdo. Cuando una de las partes considere que se ha configurado una causal de denuncia del acuerdo lo comunicará a la otra mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, notificándolo asimismo en forma fehaciente a los Delegados representantes del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 10, capítulo Agencias Marítimas. El Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 10, capítulo Agencias Marítimas, será citado con carácter urgente dentro de las 48 horas de recibida la notificación teniendo un plazo de quince días hábiles a partir de la convocatoria a efectos de buscar una solución al conflicto planteado. Si vencido ese plazo las partes no han llegado a un acuerdo, y entienden que no corresponde realizar, de común acuerdo, una prórroga del plazo pactado se faculta al Consejo de Salarios a adoptar decisión sobre la cuestión planteada, en relación a la configuración de la causal de denuncia. A los efectos de efectivizar el presente mecanismo, las partes constituyen sus domicilios en: el Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) en la calle Treinta y Tres 1373 Of. 303, Montevideo; el Centro de Navegación en la calle Circunvalación Durango 1449, Montevideo y el SUPRA en la calle 25 de Mayo 562, Montevideo. En caso de configurarse la causal de denuncia del acuerdo y efectivizarse la misma quedando sin efecto el acuerdo vigente, las partes acuerdan que el Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 10, capítulo Agencias Marítimas comenzará a negociar en forma inmediata un nuevo acuerdo. NOVENO. Día del Empleado de Agencia Marítima: Se ratifica la consagración del "Día del Empleado de Agencia Marítima" el día 26 de setiembre como feriado no laborable. El mismo sustituye a otros feriados similares en el sector creados o a crearse. DÉCIMO. Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto del 26 de noviembre de 2007 referido a la licencia sindical del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", según lo dispuesto en el artículo cuarto, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. Por consiguiente, a partir del 1° de julio de 2023 el valor resultante es de $ 280,3 y a partir del 1° de enero de 2024 de $ 292,6. El depósito se realizará en la Cuenta Corriente en pesos uruguayos, No. 7689586, del Banco BBVA a nombre de SUANP (SUPRA). Las empresas deberán identificar los depósitos. DÉCIMO PRIMERO. Las retroactividades salariales al 1° de julio de 2023 resultantes del presente acuerdo, se efectuarán en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la publicación del mismo en la página web del MTSS. DÉCIMO SEGUNDO: Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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