CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO N° 02 ENTIDADES QUE OTORGAN CREDITO FUERA DEL SISTEMA BANCARIO. CAP. 03 CIRCULOS DE AHORRO PREVIO




Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 109
Carilla: 109

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de setiembre de 2017, reunido el Grupo 14 Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones, Sub Grupo 02, Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario, Capítulo 03, Círculos de Ahorro Previo, por una parte la delegación empresarial representada por los Sres. Rodrigo Ausan y Julio Guevara, por otra parte la delegación de los trabajadores representada por los Sres. Jose Iglesias y Walter Tabeira y por el Poder Ejecutivo: Dres. Viviana Dell'Acqua y Nelson díaz, quienes actúan en sus calidades de delegados, ACUERDAN la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: 
I. Capitulo I. Vigencia, oportunidad de los ajustes y correctivos
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales propuestos: El período de vigencia será el comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales 1ero de julio 2017, 1ero de enero 2018 y 1ero de julio de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas contenidas en el presente ACUERDO serán de aplicación, en todo el territorio nacional a todos los Circulos de Ahorro Previo y trabajadores. 
TERCERO: I) Primer ajuste salarial julio de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial de 4.06% sobre los salarios vigentes al 30 de junio, según el siguiente detalle: 1) 0.30% por concepto de correctivo convenio anterior 2) 3.75% por concepto de aumento nominal (tres con setenta y cinco por ciento) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para la categoria de cadete (1,0406*1,0175 =1,0588) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,25%) adicional para la auxiliar de ingreso (1,0406*1,0125= 1.0536). Se deja constancia que este incremento adicional aplica no solo para el minimo laudado de la categoria sino también para aquellos salarios por encima del laudo pero comprendidos dentro de la siguiente franja I por 44 horas hasta $ 14700 y de $ 14701 hasta $ 17100 en la franja II. (Monto de salarios al 31/12/2016)
De acuerdo a lo dispuesto los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2017 son los siguientes:
Cadete $ 15.020
Auxiliar de Ingreso $ 16.529
Auxiliar de Servicio $ 22.741
Telefónista $ 27.991
Auxiliar Administrativo $ 34.415
Operador $ 44.457
Programador $ 50.805
Jefe $ 63.504
Jefe Administración y Finanzas $ 71.441
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 de 3.75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1.75%) adicional para la categoria de cadete y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1.25%) adicional para la categoria de auxiliar de ingreso. Se deja constancia que este incremento adicional aplica no solo para el minimo laudado de la categoria sino también para aquellos salarios por encima del laudo pero comprendidos dentro de la siguiente franja I por 44 horas hasta $ 14700 y de $ 14701 hasta $ 17100 en la franja II. (Monto de salarios al 31/12/2016)
III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 de 3.5% (tres con cinco por ciento), por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1.75%) adicional para la categoria de cadete y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1.25%) adicional para la categoria de auxiliar de ingreso. Se deja constancia que este incremento adicional aplica no solo para el minimo laudado de la categoria sino también para aquellos salarios por encima del laudo pero comprendidos dentro de la siguiente franja I por 44 horas hasta $ 14700 y de $ 14701 hasta $ 17100 en la franja II. (Monto de salarios al 31/12/2016) 
CUARTO: Correctivos: Al final del acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 18 meses anteriores y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicarán correctivos si la inflación, no supera el total de los ajustes nominales acumulados de éstos. 
II. Capitulo II. Cláusulas de Salvaguarda y Paz
QUINTO: Cláusula de salvaguarda: Durante el primer año de vigencia del Convenio, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes meses de vigencia del Convenio, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. 
SEXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-
SEPTIMO: Dado el corto plazo de vigencia del acuerdo, las partes manifiestan su voluntad de comenzar a reunirse 60 días previo el vencimiento del mismos, a los efectos de poder comenzar a negociar un nuevo acuerdo.
Para conformidad firman y ratifican en siete ejemplares.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 24609 Oct 03- Oct 03
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