CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO N° 05 MOLINOS DE ARROZ




Fecha de Publicación: 26/01/2017
Página: 20
Carilla: 20

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Diaz y Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Tecnica RRLL Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y los Dres Isidro Nuñez y Gustavo Gauthier; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gastón Alaniz, Cristian Rodriguez, Víctor Soria y Alvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Sexto literal II, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de arroz", de fecha 16 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de enero de 2017 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 el 4% por concepto de aumento nominal.
Incremento para salarios sumergidos. Franja 2. Para los mínimos de las categorías Peón Común. Peón Práctica y Pean Especializado, y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 85,67 y $ 100.13 por hora: 5,30% (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items: 1) Un 4,00% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido (fórmula: 1.04*1,0125=1,053 = 5,3%).
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes: 
Categoría, Valor Hora $;
Peón Común, 96,55;
Peón Práctico, 100,01;
Peón Espec., 103,41;
Medio Oficial, 110,20;
Oficial, 118,00;
Encargado, 126,27;
Enc. Gral., 133,95.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 1156 Ene 26- Ene 26
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