CONSEJOS DE SALARIOS. ACLARACION INTERPRETATIVA. GRUPO 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", SUB GRUPO "RESIDUAL"




Fecha de Publicación: 01/02/2024
Página: 123
Carilla: 123

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Aclaración interpretativa del Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos"", Sub Grupo "Residual".
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   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 16 de enero de 2024, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, especializados, y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo "residual", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez y Ericka Díaz, el delegado empresarial: Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), la delegada de los Trabajadores: Sra. Miriam Borba y Sr. Juan Del Valle en representación de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS) que dejan constancia de la siguiente aclaración interpretativa:
   Antecedentes. La décima ronda de negociación salarial culmino con la suscripción de un acuerdo de Consejo de Salarios con fecha 1ero de noviembre de 2023. En el texto referido la cláusula décimo segunda dispuso "Durante la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios los cargos de confianza, gerenciales y de dirección no tendrán ajustes salariales establecidos en la misma, a excepción del correctivo por inflación que corresponde conforme las cláusulas cuarta y séptima.
   PRIMERO: Las organizaciones profesionales dejan constancia que la referencia a las cláusulas cuarta y séptima del texto quedan sin efecto, estableciendo que la referencia de la misma es al acta del 27 de julio de 2023, en la que se deja constancia de los porcentajes de correctivo final por inflación del acuerdo de la novena ronda salarial y que son respectivamente (conforme establece la misma) de 4.45% para las empresas en general y 4.47% a aquellas empresas que fueran oportunamente definidas como microempresas. 
   SEGUNDO: En definitiva los cargos de confianza, gerenciales y de dirección no están excluidos de la aplicación de los porcentajes de correctivo señalados ut-supra, la exclusión es exclusivamente para los ajustes salariales emanados de la décima ronda de negociación salarial, sean por concepto de adelanto de inflación o proyección de la misma o como recuperación salarial. Leída, se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor en señal de conformidad, en lugar y fecha antes indicados.


		
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