CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 06 MOLINOS DE TRIGO, HARINAS, FECULAS, SAL Y FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS . CAP. 03 MOLINOS DE SAL




Fecha de Publicación: 29/12/2016
Página: 35
Carilla: 35

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 07 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; los delegados de los empleadores: Dres. Raúl Damonte y Ruben Casavalle, y los delegados de los trabajadores Sres. Fernando Ferreira y Federico Barrios, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal", de este Grupo de Consejo Salarios, presentan al mismo la decisión del Consejo de Salarios del día de la fecha el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 y comprende a las empresas y trabajadores incluidas en el referido Capítulo.
SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada decisión del Consejo a efectos de elevarla a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el Poder Ejecutivo. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 7 de diciembre de 2016, reunidas las partes profesionales del Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco". Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz y Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Téc. RRLL Valeria Charlone; Delegados del sector Empresarial: Dr. Raúl Damonte y Cons. Ruben Casavalle, y los delegados del sector empresarial en el Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal", Cámara de la Industria Salinera del Uruguay, Ubaldo Magariños e Ignacio Massat; Delegados de los Trabajadores: Los Sres- Federico Barrios y Fernando Ferreira, y los delegados de los trabajadores en el Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal", y la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) Sres. Adam Gonzalez, Carlos Achar, Roberto Coronel y Paul Dirón, asesores, Sres. Cesar Rodriguez y Walter Racedo, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés; hacen constar lo siguiente: 
1) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, y de recíprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios la siguiente fórmula de votación: 
 CAPÍTULO I. VIGENCIA, AMBITO DE APLICACIÓN, PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES Y
                               CORRECTIVOS.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio del año 2016 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se efectuarán los siguientes ajustes semestrales: 1ro. de julio de 2016, el 1ro. de enero del 2017, el 1ro. de Julio de 2017, el 1ro. de Enero de 2018. Las cláusulas de ajuste salarial contenidas en el presente acuerdo rigen exclusivamente por el plazo del mismo y se extinguirán de pleno derecho a su vencimiento el 30/06/2018, quedando fijo y como base al 30/06/2018 el laudo resultante de los ajustes acordados en el presente.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente decisión tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.
TERCERO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia de la presente decisión se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considera, a efectos de hacer la comparación, el correctivo aplicado por acta del 21 de Julio de 2016.
Asimismo, si transcurridos 12 meses de la entrada en vigencia del acuerdo, la inflación superara la acumulación de los ajustes nominales establecidos para el periodo, se convocará al Consejo de Salarios respectivo. Si las partes sociales, en ese ámbito, estuvieran de acuerdo en aplicar un correctivo, el Poder Ejecutivo lo validará. En este caso se dejará sin efecto el correctivo previsto a los 18 meses.
II) Al final del presente acuerdo: se acumulará, si corresponde, un correctivo en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores, y el aumento nominal con vigencia desde el 1ero. de Enero de 2018 (o en su defecto, en los 12 meses finales del acuerdo), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Si la situación fuera inversa, esto es que el desempeño de la inflación evolucionara por debajo de la acumulación de los ajustes nominales del periodo referido en el párrafo precedente; se corregirá en menos hasta un 1,5%. según Clausula Cuarta numeral IV. No se considerará, a efectos de hacer la comparación, el correctivo que pudiera llegar a aplicarse al 1ero. de julio de 2017 o el 1ero. de Enero de 2018.
                     CAPÍTULO II. AJUSTES SALARIALES
CUARTO: Ajustes salariales: 
I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2016: 
Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, ya corregidos por acta del Consejo de Salario de fecha 21 de julio de 2016, del 5% (cinco por ciento); 
En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de julio de 2016 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
CATEGORÍAS
NOMINAL POR HORA
Peón
124,02
Peón Práctico (más 100 jornales)
131,86
Ayudante de repartidor
131,86
Limpiador/a
132,91
Operador de la enfundadora
144,42
Embolsador
158,01
Medio Oficial (ayudante de electricista, mecánico, herrero)
163,39
Operador de taponera
165,34
Ayudante de Molinero
165,34
Operador de envasadora automática
169,55
Elevadorista
169,55
Preparador
171,64
Auxiliar de laboratorio de 2°
171,64
Chofer
174,47
Elevadorista armador
174,47
Foguista
174,47
Oficial de envasadora automática
178,56
Auxiliar de laboratorio de 1°
184,51
Maquinista de envasadora
184,51
Maquinista de esterilizador
184,51
Oficial (Mecánico, Electricista, Herrero)
184,51
Molinero
213,27
Las retroactividades generadas por aplicación del presente ajuste al 1° de julio de 2016 se abonarán hasta el 5 de enero de 2017. II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2017: Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, del 3.5% (tres con cinco por ciento).por concepto de aumento nominal. III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2017: Incremento general: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, del 5% (cinco por ciento) por concepto de aumento nominal. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2018: Incremento general: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 del 4.00% (cuatro por ciento). QUINTO: PARTIDA FIJA: A los trabajadores que figuren en planilla a la fecha del presente acuerdo, con salarios de hasta $ 45,000 (cuarenta y cinco mil ) nominales mensuales (tomando en cuenta el valor hora por 200) al 1 de julio de 2016, se abonará una partida fija de $ 32.000 (treinta y dos mil) de la siguiente forma: Febrero 2017 $ 16.000, Febrero 2018 $ 16.000. El personal que ingrese con posterioridad al 1/7/2016 y/o egrese antes del 30/06/2018 percibirá dicha partida a prorrata del tiempo trabajado en el período del presente acuerdo (1/07/2016 - 30/06/2018). Al 30 de junio de 2018 las remuneraciones de todos aquellos trabajadores que hubieran percibido la partida fija se incrementarán en 4%, y los jornales mínimos de hasta $ 132,91 (valor al 1° de julio de 2016).se incrementarán en un 4.5%. CAPÍTULO III. CLAUSULAS VARIAS SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Durante el primer año de vigencia del presente acuerdo, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del presente acuerdo, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. SÉPTIMO: Comisión de conciliación. Las partes acuerdan crear el siguiente mecanismo de prevención y solución de conflictos: a) Ante situaciones que pudieran derivar en conflictos, o conflictos desatados, o medidas adoptadas por cualquiera de las partes que pudieran afectar el buen relacionamiento, esta se compromete a convocar a la otra a una instancia de negociación en la empresa en un plazo que no superará las 24 horas; b) de no arribarse a un acuerdo el asunto deberá ser sometido al ámbito de Conflictos Colectivos de la DINATRA en forma inmediata; c) en caso de persistir la diferencia, cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria al Consejo de Salarios para que éste actúe como conciliador; d) durante el transcurso de los procedimientos previstos en los numerales anteriores, el sindicato no adoptará medidas gremiales alguna, salvo las asambleas originadas por razones graves y urgentes, y las empresas dejarán en suspenso las medidas que provocaron la situación conflictiva. OCTAVO: Sistema de trabajo durante la adopción de medidas gremiales. En los casos en que se sucitaran situaciones de conflicto a nivel nacional, de rama y/o en alguna empresa, que derivara en la adopción de medidas sindicales, se establecen condiciones que se dirán: 1. Descarga de sal a granel: El proceso de recepción de materia prima (descarga de sal a granel) no podrá ser interrumpido por medidas sindicales, quedando afectados no más de dos operarios y un administrativo haciendo tareas de control de balanza por turno. 2. Clientes que utilizan la sal como conservante de sus productos. Los compromisos de producción y entregas a clientes para quienes la sal constituya un insumo imprescindible (conservante de la materia prima) y cuya ausencia pueda comprometer su propia producción (curtiembres, frgoríficos y triperias) deberán ser cumplidos teniendo en cuenta que el trabajo se cumple fuera de condiciones normales, generando enlentecimiento en la producción y en la entrega. A tales efectos las tareas se realizarán en condiciones mínimas pero razonablemente adecuadas para el funcionamiento operativo de las máquinas, procesos de reparto y entrega. A nivel bipartito, se acordará en cada empresa los siguientes puntos: a) lista de clientes que demandan los compromisos mencionados, b) número mínimo de operarios necesarios. Asimismo, en caso que una actividad industrial utilice la sal como conservante y no haya sido incluida en esta instancia, las partes se comprometen a reunirse a nivel de Consejo de Salarios para determinar si corresponde su inclusión. En todos los casos acordados en este numeral se mantendrá el mínimo de trabajadores afectados a las tareas, con excepción de las medidas gremiales de menos de 24 horas que hayan tenido un pre aviso de 48 horas, en cuyo caso la empresa deberá instrumentar los mecanismos para organizar el trabajo sin tener que asegurar el sindicato el mínimo de trabajadores para la prestación de tareas durante las medidas; debiéndose sin perjuicio mantener para el proceso de entrega el personal mínimo para aquellas empresas que utilizan la sal como conservante de sus productos. 3. Caldera. Cuando se adopten medidas gremiales parciales (menores a 24 horas) se acordará entre la empresa y el sindicato para mantener encendida en condiciones mínimas la caldera. NOVENO: Régimen más beneficioso: En caso de que existan regímenes más beneficiosos en cada empresa vigentes al momento del presente convenio, se aplicaran estos. DÉCIMO: Mantenimiento de condiciones de trabajo, beneficios, categorías laborales, licencia sindical y demás regulaciones vigentes. Las partes acuerdan mantener las condiciones de trabajo, beneficios, categorías laborales, licencia sindical y demás regulaciones vigentes (consagrados en Convenios y Acuerdos anteriores del sector -Grupo 1"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco". Subgrupo 06 Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas, Capítulo 03 "Molinos de Sal"-) y hasta tanto sean sustituidos por un acuerdo posterior. 2) VOTACIÓN: I) Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la Ley 10.449. II) En este estado se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo. III) En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. 3) Las partes solicitan la elevación al "grupo madre" a los efectos de su posterior registro y publicación. Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 35551 Dic 29- Dic 29
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