CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUBGRUPO 10 "ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES, AGENCIAS MARITIMAS OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS. DEPOSITOS PORTUARIOS". CAPITULO "OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS"




Fecha de Publicación: 28/02/2019
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias"  por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(1.111)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 21 días del mes de febrero de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Luján Charrutti y el Dr. Juan Díaz.  POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y Sergio Acosta, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", los Sres. Emiliano Muslera y Ruben Rodríguez. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. Francisco Sugo, y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias" , el Sr. Diego Paolillo y la Dra. Ma. Luisa Iturralde.

                              RESUELVE QUE:

   PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias" luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación:

   SEGUNDO.Vigencia: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.

   TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo Operadores y Terminales Portuarias"

   CUARTO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán los siguientes ajustes salariales 01.07.18 y 01.07.19.

   QUINTO. Ajustes salariales:

   I) 1er. Ajuste Salarial:

   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2018 un incremento salarial del 7.61% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   1) 7.5% por concepto de aumento nominal.

   2) 0.1% por concepto de correctivo del acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2016.

   II) 2do. Ajuste Salarial:

   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de  2019,resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   1) 7.5% por concepto de aumento nominal.

   2) Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01.07.18 al 30.06.19 y el ajuste salarial otorgado en el mismo (7,5%) de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   SEXTO. Correctivo final:

   El 1° de julio de 2020 se aplicará si corresponde un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante el período 01.07.19 y el 30.06.20 y el ajuste salarial otorgado en el mismo período (7,5%) de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   SÉPTIMO. Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos del sector a partir del 1° de julio de 2018:

Categoría
01/07/18 Mensuales $ Uruguayos
Encargado administrativo
89.314  
Oficial de cuenta
72.884  
Auxiliar superior
72.884  
Auxiliar medio
54.445  
Auxiliar básico
33.192  
Personal de servicio33.617  
Cadete / Aprendiz / Telefonista
28.652  
Sereno
23.877  
Encargado de recepción y acondicionamiento de granos en depósitos
54.997  
Operario de Terminal de Pasajeros
45.646  
Check in - Adm. 2 de Terminal de Pasajeros
31.172  
Recepcionista de Terminal de Pasajeros
31.172  
Cajero  de Terminal de Pasajeros
40.080  
Auxiliar de Contralor  de Terminal de Pasajeros
38.967  
Control físico de terminal
48.749  
Categoría
01/07/18 Jornal $ Uruguayos
Chofer de vehículos
1.240,10  
Estibador / Herramentero / Amarrador
1.292,20  
Elevadoristas hasta 13 ton.
1.310,51  
Guincheros
1.364,66  
Apuntador / Controles
1.472,97  
Capataz / Encargado
1.472,97  
Supervisor de Mantenimiento
3.790,73  
Oficial de Primera
3.167,97  
Oficial
2.550,60  
Medio Oficial
1.792,49  
Pañolero
1.792,49  
Peón / Aprendiz
1.145,33  
Operador Planificador de Buques Oceánicos
3.116,54  
Supervisor de Terminal
3.116,54  
Oficial Planificador de Terminal
2.033,45  
Operador de Grúa Pórtico y Móvil
2.550,60  
Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil
2.550,60  
Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
2.428,74  
Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
2.428,74  
Peón Calificado de Mantenimiento
1.418,83  
Maquinista de Pala Cargadora
1.741,00  
Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros
2.991,96  
Supervisor Operativo
2.515,38  
Operador de maquinaria de más de 13 ton.
1.923,81  
Operador de clamp-truck
2.101,91  
Aprendiz de control de equipos refrigerados
1.157,85  
Operario de control de equipos refrigerados
1.781,32  
Encargado del sector control de equipos refrigerados
2.582,87  
Oficial de Patio de Terminal
2.353,52  
Medio oficial avanzado
2.171,96  
Operador de grúa móvil no pórtico
2.084,55  
Operador de barcaza
1.452,46  
Operador de balanza de camiones
1.412,09  
Operario especializado (Depósito de celulosa)
2.057,65  
Operador de tablero
2.219,04  
Operario de trasbordador
2.603,30  
Categoría
01/07/18 Valor hora para trabajadores eventuales $ Uruguayos
Chofer de vehículos
155,01  
Estibador / Herramentero / Amarrador
161,53  
Elevadoristas hasta 13 ton.
163,81  
Guincheros
170,58  
Apuntador / Control
184,12  
Capataz / Encargado
184,12  
Supervisor de Mantenimiento
473,84  
Oficial de Primera
396,00  
Oficial
318,83  
Medio Oficial
224,06  
Pañolero
224,06  
Peón / Aprendiz
143,17  
Operador Planificador de Buques Oceánicos
389,57  
Supervisor de Terminal
389,57  
Oficial Planificador de Terminal
254,18  
Operador de Grúa Pórtico y Móvil
318,83  
Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil
318,83  
Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
303,59  
Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
303,59  
Peón Calificado de Mantenimiento
177,35  
Maquinista de Pala Cargadora
217,63  
Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros
374,00  
Supervisor Operativo
314,42  
Operador de maquinaria de más de 13 ton.
240,48  
Operador de clamp-truck
262,74  
Aprendiz de control de equipos refrigerados
144,73  
Operario de control de equipos refrigerados
222,67  
Encargado del sector control de equipos refrigerados
322,86  
Oficial de Patio de Terminal
294,19  
Medio oficial avanzado
271,50  
Operador de grúa móvil no pórtico
260,57  
Operador de barcaza
181,56  
Operador de balanza de camiones
176,51  
Operario especializado (Depósito de celulosa)
257,21  
Operador de tablero
277,38  
Operario de trasbordador
325,41
Valor hora adicional al salario nominal de las categorías Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil e Instructor/Operador de StraddleCarriers / RTG / Stacker: Se procede a reajustar el valor hora adicional al salario nominal de las categorías Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil e Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker. A partir del 1° de Julio de 2018, el valor resultante es el siguiente:
Categorías
Valor hora adicional al Salario Nominal al 01/07/18 $ Uruguayos
Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil
20,00   
Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
20,00
OCTAVO. Condiciones de trabajo: Las partes profesionales acuerdan las siguientes condiciones de trabajo: A) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas efectivamente trabajadas por los trabajadores directamente afectados al trabajo nocturno por razones operativas de la empresa, en el horario de 23:00 a 07:00, con vigencia a partir del 01/07/18 y su valor será el equivalente al 23%. B) Prima por continuidad en la actividad portuaria (lluvia, altura y trabajo sucio): Esta prima se abonará a todos los trabajadores que pudieran verse afectados por una o más de las contingencias del título y por las horas efectivamente trabajadas. Esta prima se abonará se den o no dichas condiciones de trabajo (lluvia, altura y trabajo sucio), con vigencia a partir del 01/02/19 y su valor es el equivalente al 8,5%. C) Ambas primas precedentes se calcularán separadamente sobre el valor hora nominal cobrado por el trabajador. A éstos efectos se considera valor hora nominal el cobrado por concepto de: salario básico, extras, feriados y descansos trabajados. D) Régimen de trabajo en los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1° de Enero: Para los días 24 y 31 de diciembre, se trabajará hasta las 16:00 hs., con un máximo de 2 horas más en caso de terminación de buque, asegurando en esos casos el transporte a los trabajadores, y se retomarán las operativas los días 25 y 1° a las 16:00 horas. En el caso de los días 25 y 1° los trabajadores, salvo que las empresas provean de transporte, se irán incorporando a sus puestos de trabajo según la locomoción disponible. Se mantendrán las guardias habituales. E) Día del trabajador portuario: Se ratifica el 21 de julio como Día del trabajador portuario para el sector Operadores y Terminales Portuarias. Se establece a todos los efectos como feriado pago (Art. 18 de la ley 12.590 y ley 19.722), condicionado a que se aseguren durante el mismo servicios mínimos y adecuados mediante régimen de guardia gremial. F) Complemento para alimentación. Se abonará un complemento por alimentación conforme a lo siguiente: a) Su valor será de $ 108 (pesos uruguayos ciento ocho) nominales, se generará por día efectivamente trabajado, y será pagadera en dinero o en ticket. b) Este beneficio comprende exclusivamente a los trabajadores que figuren en planilla de trabajo con cualquiera de las siguientes categorías: Estibador, herramentero, chofer de vehículos, peón/aprendiz, personal de servicio (o de limpieza). c) Este beneficio regirá a partir del 1 de febrero de 2019 y durante toda la vigencia del acuerdo. Tratándose de un "complemento", se abonará a todos los trabajadores que la generen, independientemente de que, de alguna manera (en efectivo, en ticket, en especie, etc.) ya perciban o no algún beneficio vinculado con la alimentación. d) El monto del beneficio se reajustará en los mismos montos y oportunidades que los salarios, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo. NOVENO. Categorías y temas conexos: A) Se tiene por reproducida y se ratifica en su totalidad la cláusula octava del Laudo del 18/12/13, en la que se establece la descripción de las tareas de cada una de las categorías acordadas por las partes (numerales I y II), así como otros temas relativos a categorías (numerales III a X).- B) Se tiene por reproducida y se ratifica el numeral B) de la cláusula novena del Laudo del 16/12/16, en la que se establece la descripción de las tareas de la categoría acordada "Operario de Trasbordador".- DÉCIMO. Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas gremiales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades del sector relacionadas directa o indirectamente con planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de condiciones de trabajo comprendidas en la presente negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT. DÉCIMO PRIMERO. Mecanismo de denuncia: El acuerdo sólo podrá denunciarse por las partes en el mismo, o sea el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) o el Centro de Navegación. La denuncia sólo procederá en caso de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el convenio. La denuncia operará mediante un telegrama colacionado dirigido a la contraparte, y tendrá efectos, determinando la caída del convenio, a los quince días hábiles a partir del día siguiente al envío del telegrama. Sin perjuicio de la comunicación de denuncia, durante el plazo indicado, las partes procurarán, en forma bipartita o tripartita (ante el MTSS - DINATRA o Consejos de Salarios) solucionar el diferendo y/o situación conflictiva que motiva la denuncia, pudiendo de acuerdo de partes extenderse el plazo. Cumplidos los extremos referidos precedentes, y vencido el plazo indicado sin que se retire, por medio fehaciente, la comunicación de denuncia, se configurará sin más trámite la extinción del presente convenio y de sus estipulaciones y beneficios. La extinción del acuerdo por el mecanismo de denuncia pactado en esta cláusula, será registrada y publicada por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, publicada por la parte denunciante en el Diario Oficial. A los efectos de efectivizar el presente mecanismo, las partes constituyen sus domicilios en: el SUPRA en la calle 25 de Mayo 562, Montevideo; el Centro de Navegación en la calle Circunvalación Durango 1445, Montevideo. DÉCIMO SEGUNDO. Ambas partes ratifican su voluntad de cumplimiento del laudo, en especial, las categorías y la cláusula de paz. DÉCIMO TERCERO. ASAMBLEAS: Cuando sea necesario para el sindicato la realización de asambleas en horario de trabajo, deberá avisar a la empresa con antelación de tres días y coordinar con ésta el horario de la misma. Cuando se trate de asambleas de carácter urgente se dará un preaviso mínimo de 10 horas. Si el lugar donde se proyecta realizar la asamblea es una dependencia, local o centro de la empresa, éste se coordinará entre las partes. En el caso de las asambleas informativas, se dejará una guardia operativa al buque. Cada empresa establecerá y difundirá cual es la repartición y/o persona con quien se debe de coordinar y/o comunicar previamente la realización de asambleas. DÉCIMO CUARTO. Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales y los correctivos otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMO QUINTO. Cláusula sobre equidad y género: Las partes ratifican su compromiso en la adopción de medidas y políticas que contemplen el respeto a la persona en su integralidad, no discriminando por razones de edad, sexo, género, raza, religión, política, clase social ni afiliación sindical. En lo que refiere a la no discriminación por razones de sexo, esto es, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, las Empresas se comprometen a que en todos los ámbitos en que desarrollen actividades (desde la selección a la promoción de personal, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la política salarial, la salud laboral), a asumir como principio rector el de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. En virtud de lo expuesto y para llevar a la práctica lo antes expresado, las partes asumen el deber de: 1) Promover la igualdad de oportunidades para que hombres y mujeres accedan a un trabajo decente, bien remunerado, productivo y realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana en consonancia con lo expresado por la OIT en su declaración de igualdad de género. 2) Dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 16.045, a través de la adopción de prácticas y medidas tendientes a prevenir situaciones de acoso o mobbing en el ámbito laboral. 3) Mostrar y fomentar actitudes para la igualdad. En este sentido, las empresas no podrán tener políticas diferentes para hombres y mujeres, sino que se dirijan a ambos por igual. 4) Adoptar medidas a las que se puedan acoger tanto hombres como mujeres, por ejemplo, en cuanto a permisos, flexibilidad en los horarios y demás. 5) Utilizar un lenguaje no sexista, entendiendo que el lenguaje, en tanto construcción cultural, reproduce las discriminaciones basadas en el género al utilizar expresiones sexistas o androcéntricas. 6) Garantizar la igualdad salarial, comprometiéndose de esta manera a que el salario fijado para determinado lugar de trabajo, para el cual se requieren unas determinadas competencias y en el que se realizan unas funciones concretas, sea independiente del sexo de la persona que lo ocupa. 7) Garantizar la igualdad de oportunidades en la selección y promoción del personal con el objetivo de evitar la discriminación. En este sentido, se asume el compromiso por garantizar la igualdad de oportunidades tanto a la hora seleccionar al nuevo personal, como a la de promocionar al personal ya incorporado. 8) No discriminar a nivel de jornada laboral, esto implica que la jornada laboral no sea diferente entre hombres y mujeres, por el mero hecho de serlo. Para finalizar, las partes declaran firmemente su compromiso y asumen la responsabilidad que les atañe por proyectar una imagen acorde con el principio fundamental de igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. 9) Las empresas confeccionarán un protocolo conforme a la ley 16.045. DÉCIMO SEXTO. Cláusula sobre Capacitación en el ámbito de los avances tecnológicos: Las Empresas se comprometen a ofrecer a sus trabajadores capacitación, cuando lo considere necesario en virtud de los avances tecnológicos, de manera tal de posibilitar el crecimiento personal y el mejor desempeño de sus funciones. La capacitación tendrá como objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento laborales del personal, a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que la Empresa empleadora defina. DÉCIMO SÉPTIMO. Licencia sindical: Se ratifican las disposiciones sobre licencia sindical establecidas en el convenio del 06/10/2006 y se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales de acuerdo al valor hora del Operador de Grúa Pórtico y Móvil. A partir del 1° de Julio de 2018 el valor resultante es de $ 318,83. Asimismo, la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito en la Cuenta Corriente en pesos uruguayos, No. 7689586, del Banco BBVA a nombre de SUANP (SUPRA). Las empresas deberán identificar los depósitos. Cada empresa establecerá y difundirá cual es la repartición y/o persona a quien se debe comunicar previamente la utilización de horas de licencia sindical. DÉCIMO OCTAVO. Retroactividades: El pago de las retroactividades salariales al 1° de julio de 2018 resultantes del presente acuerdo se efectuará en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la publicación del mismo en la página web del Ministerio de Trabajo. A tales efectos, las partes profesionales solicitan a la delegación oficial del Poder Ejecutivo la urgente inscripción y registro del presente instrumento. DÉCIMO NOVENO. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA: 1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449. 2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. VIGÉSIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   María Noel Llugain; Luján Charrutti; Juan Díaz; Marcelo Luzardo; Sergio Acosta; Emiliano Muslera; Ruben Rodríguez; Aníbal De Olivera; Francisco Sugo; Diego Paolillo; Ma. Luisa Iturralde.
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