CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO RESIDUAL




Fecha de Publicación: 27/01/2017
Página: 27
Carilla: 27

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo el día 14 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo "Residual", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González; los delegados del sector trabajador: Fabrizio Nesta y Victoria Alfaro por la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y delegados del sector empresarial: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU quienes han alcanzado el presente ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: 
PRIMERO: En la sexta ronda de negociación salarial se han abierto hasta el momento los siguientes subgrupos: 2.1. "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", 2.2 "Prensa escrita del Interior y sus ediciones periodísticas digitales", 3.1. "Radios y sus ediciones periodísticas digitales", subgrupo "Radios de Montevideo", 3.2 "Radios y sus ediciones periodísticas digitales", subgrupo "Radios del Interior", 4 "Televisión abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulos 1. "Tv abierta de Montevideo", 2. "TV abierta del interior", 3. "TV por abonados Montevideo", 4. "TV por abonados Interior", 5. "Productoras de contenidos para la televisión abierta y/o televisión por abonados" 5 "Agencias internacionales de noticias, 6 "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos, Agencias Hípicas"; 9 "Producción audiovisual independiente no publicitaria", 10. "Atracciones mecánicas y afines" y vencidos el 31 de diciembre de 2016 su respectivos acuerdos de consejo de salario han de ser convocados para las respectivas negociaciones los subgrupos 1. "Cines de Montevideo y zona balnearia de la Costa" y 8.1 "Alquiler y distribución de películas cinematográficas".
SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el grupo 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" no mencionadas en la cláusula precedente y rigiendo para todos los trabajadores, este Consejo de Salarios por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018. 
TERCERO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2016. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 tendrán un incremento salarial producto de la acumulación de los siguientes ítems a) 5.66% por concepto de correctivo por inflación por la diferencia existente entre la inflación proyectada por el BCU (centro del rango meta) para el período 1ero de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, b) 4.25% por incremento de salario nominal, por tanto el incremento salarial será de 10.15%., Aquellos salarios que al 30 de junio de 2016 fueran inferiores a $ 14.700 tendrán un incremento acumulado adicional de 1.75% y aquellos que se situaban entre los $ 14.701 y hasta $ 17.100 un incremento acumulado adicional de 1.25%, en consecuencia los porcentajes de incremento a aplicar serán respectivamente 12.08% y 11.53%.
CUARTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2017. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 tendrán un incremento nominal de 4.25%. Aquellos salarios que al 30 de junio de 2016 fueran inferiores a $ 14.700 tendrán un incremento acumulado adicional de 1.75% y aquellos que se situaban entre los $ 14.701 y hasta $ 17.100 un incremento acumulado adicional de 1.25%, en consecuencia los porcentajes de incremento a aplicar serán respectivamente de 6.07% y 5.55%. 
QUINTO: Correctivo por inflación. Si la inflación acumulada del período 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 supera los ajustes nominales de salarios realizados en igual período (sin considerar los adicionales de los salarios sumergidos), se podrá convocar al Consejo de Salarios respectivo dónde las organizaciones profesionales podrán acordar un correctivo por inflación por la diferencia existente, el que será acompañado por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la aplicación del incremento salarial nominal establecido en la cláusula siguiente. Operado el correctivo, no será de aplicación el establecido en la cláusula séptima. 
SEXTO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2017. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un incremento nominal de 3.75%. Aquellos salarios que al 30 de junio de 2016 fueran inferiores a $ 14.700 tendrán un incremento acumulado adicional de 1.75% y aquellos que se situaban entre los $ 14.701 y hasta $ 17.100 un incremento acumulado adicional de 1.25% en consecuencia los porcentajes de incremento a aplicar serán respectivamente de 5.57% y 5.05%. 
SÉPTIMO: Correctivo por inflación. A los 18 meses de la vigencia del presente acuerdo y en caso que no hubiere correspondido la aplicación del correctivo por inflación previsto en la cláusula quinta, se aplicará un correctivo para cubrir la diferencia existente en el período 1ero de julio de 2016 - 31 de diciembre de 2017 entre la inflación verificada efectivamente y los incrementos salariales nominales efectuados, sin considerar los incrementos adicionales a los salarios sumergidos y sin perjuicio del incremento nominal previsto en la cláusula siguiente.
OCTAVO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2018. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 tendrán un incremento nominal de 3.75%. Aquellos salarios que al 30 de junio de 2016 fueran inferiores a $ 14.700 tendrán un incremento acumulado adicional de 1,75% y aquellos que se situaban entre los $ 14.701 y hasta $ 17.100 un incremento acumulado adicional de 1.25%, en consecuencia los porcentajes de incremento a aplicar serán respectivamente de 5.57% y 5.05%.
NOVENO: Correctivo final: Finalizada la vigencia del presente acuerdo y con independencia del resultado de la negociación en los Consejos de Salarios de la próxima ronda se realizará, si correspondiere, un correctivo por inflación por la diferencia existente entre la inflación verificada entre el 1ero de julio de 2017 y 30 de junio de 2018 o el 1ero de enero de 2018 y 30 de junio de 2018 (según se hubiere aplicado la cláusula quinta o séptima del presente acuerdo) y los incrementos salariales nominales aplicados, sin considerar los porcentajes adicionales otorgados a los salarios sumergidos. 
DÉCIMO: Cláusula de salvaguarda. Si el porcentaje de inflación acumulada en los doce primeros meses de vigencia del presente acuerdo (1ero de julio de 2016-30 de junio de 2017) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre el referido porcentaje y los ajustes nominales otorgados en igual período. En el año siguiente, la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) supera el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en igual período. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda aplicarse nuevamente.
DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse en relación de incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o APU.
DÉCIMO SEGUNDO: Las empresas podrán no aplicar los incrementos dispuestos en este acuerdo al personal directivo, gerente, jefes, subjefes, vendedores y/o ejecutivos. En el caso de vendedores y/o ejecutivos siempre que perciban un salario nominal superior a $ 55.000 al 1ero de julio de 2016.
DÉCIMO TERCERO: Las partes acuerdan que se convocará a este Consejo de Salarios a los efectos de a) atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas. b) considerar cualquier situación de incumplimientos del presente acuerdo y c) analizar las situaciones de aquellas empresas que mediante información y prueba fehaciente demuestre que tienen dificultades económicas y financieras para cumplir con los salarios pactados. Leída que fue, se firman 8 ejemplares de igual tenor en lugar y fecha indicados en señal de conformidad.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 1237 Ene 27- Ene 27
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