CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 10 OPTICAS




Fecha de Publicación: 27/01/2017
Página: 25
Carilla: 25

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En la ciudad de Montevideo, el día 16 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Subgrupo 10 "Opticas" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), representada en este acto por los Sres. Hernán Rodriguez y Ana Rey y por los trabajadores Pablo Guerra y Edith Ayubí; Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Cr. Hugo Montgomery y el Dr. Diego Yarza:
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2016, 1° enero de 2017, 1° de julio 2017, 1° de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector ÓPTICAS, el cual comprende las casas de ópticas y sus talleres, talleres de superficie que elaboren lentes oftálmicos (minerales u orgánicos), en apoyo de la óptica.
Se excluye de los alcances de este convenio al personal con cargos superiores a los laudados.
TERCERO: Salarios periodo 1/7/2016- 31/12/2016: Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
SALARIOS MINIMOS
01/07/2016
AREA VENTAS
Cadete, 12928;
Ayudante de ventas, 16339;
Segundo vendedor, 21367;
Primer vendedor, 26746;
Encargado, 30525.
AREA TALLERES 
Aprendiz, 14313;
Aprendiz adelantado, 16339;
Oficial de segunda, 21367;
Oficial de primera, 26746;
Encargado de taller, 30525;
Optico, 26746;
Optico responsable, 36634.
AREA ADMINISTRACION
Cadete, 13267;
Auxiliar tercero, 15953;
Auxiliar segundo, 18418;
Auxiliar primero, 19745;
Tenedor de libros, 23205;
Secretaria, 23205;
Encargado, 25643;
Jefe de contaduría, 31999; 
Cajero, 16596;
Cajero general, 18798;
Cobrador; 17218;
Vidrierista, 21980; 
Ayudante de vidrierista, 15308; 
Encargado de mantenimiento, 17232; 
Ascensorista, 13267; 
Telefonista, 15953; 
Limpiador, 13267.
CUARTO: Ajustes al 1° de Julio de 2016:
I) Los trabajadores que al 30/06/16 perciban un salario nominal de hasta $ 17.100 por 44 hs semanales tienen al 1/07/2016 un ajuste de 12,08%, que surge de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo final según acuerdo suscripto el 30 de diciembre de 2013, b) 4,25% por concepto de valor nominal considerado para el periodo 1° de julio 2016 a 31 de diciembre 2016, y c) 1,75% por concepto de aumento adicional para las franjas" salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
II) Los trabajadores que al 30/06/2016 perciban salarios nominales superiores a $ 17.100 por 44 hs semanales de labor, percibirán para el periodo comprendido entre el 1° de julio 2016 a 31 de diciembre 2016, in incremento del 9,89% integrado de la siguiente forma: a) 5,66% correctivo final del acuerdo suscripto el 30 de diciembre 2013, y b) 4% valor nominal considerado para el periodo 1° de julio 2016 a 31 de diciembre 2016.
Se deja constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos se aplican durante todo el acuerdo para aquellos trabajadores que lo hubiesen percibido en este 1er ajuste que le corresponda.
QUINTO: Ajustes 1° de enero 2017:
I) Los trabajadores que al 31/12/16 perciban un salario nominal de hasta $ 17.100 por 44 hs semanales de labor, tendrán al 1/01/2017 un ajuste de 6,07%, que surge de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% por concepto de valor nominal considerado para el periodo 1° de enero 2017 a 30 de junio 2017, y b) 1,75% por concepto de aumento adicional para las franjas "salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
II) Los trabajadores que al 31/12/2016 perciban salarios nominales superiores a $ 17.100 por 44 hs semanales de labor, percibirán para el periodo comprendido entre el 1° de enero 2017 a 30 de junio 2017, in incremento del 4% valor nominal de ajuste considerado para el periodo 1° de enero 2017 a 30 de junio 2017.
SEXTO: Ajustes 1° de julio 2017.
I) Los trabajadores que al 30/06/17 perciban un salario nominal de hasta $ 17.100 por 44 hs semanales de labor, tendrán al 1/07/2017 un ajuste de 5,56%, que surge de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de valor nominal considerado para el periodo 1° de julio 2017 a 31 de diciembre 2017, y b) 1,75% por concepto de aumento adicional para las franjas "salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
II) Los trabajadores que al 30/06/2017 perciban salarios nominales mensuales superiores a $ 17.100 por 44 hs semanales de labor, percibirán para el periodo comprendido entre el 1° de julio 2017 a 31 de diciembre 2017, un incremento del 3,25% valor nominal de ajuste considerado para el periodo 1° de julio 2017 a 31 de diciembre 2017.
SEPTIMO: Ajustes 1° enero 2018
I) Los trabajadores que al 31/12/17 perciban un salario nominal de hasta $ 17.100 por 44 hs semanales de labor, tendrán al 1/01/2018 un ajuste similar a la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75%, por concepto de valor nominal considerado para el periodo 1° de enero 2018 a 30 de junio 2018, b) 1,75% por concepto de aumento adicional para las franjas "salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, y c) correctivo según cláusula octava del presente acuerdo.
II) Los trabajadores que al 31/12/2017 perciban salarios nominales mensuales superiores a $ 17.100 por 44 hs semanales de labor, percibirán para el periodo comprendido entre el 1° de enero 2018 a 30 de junio 2017, un incremento del 3,25% valor nominal de ajuste considerado para el periodo 1° de enero 2018 a 30 de junio 2018, porcentaje que se acumulará al valor del correctivo que eventualmente corresponda según lo dispuesto en la cláusula octava del presente acuerdo.
OCTAVO: Correctivos:
I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará en caso de corresponder, un correctivo por inflación resultante de la diferencia existente entre la inflación verificada en el periodo 1° de julio 2016 - 31 de diciembre 2017 y los incrementos salariales nominales otorgados durante el mismo periodo, sin considerar los ajustes diferenciales para salarios sumergidos de hasta $ 17.100.
II) Al término de este acuerdo, se revisarán los cálculos de los incrementos nominales dados en el periodo 1° de enero 2018- 30 de junio 2018, comprándolos con la variación real del IPC de igual periodo. La variación en más o en menos se corregirán en el ajuste inmediatamente posterior al término del convenio (1° de julio 2018). Al realizar esta comparación no se computarán los aumentos diferenciales para salarios sumergidos de hasta $ 17.100.
III) Sin perjuicio de lo anteriormente esgrimido, si transcurridos 12 meses de la vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese periodo (1° de julio 2016-30 junio 2017) sin contar el adicional previsto para los salarios sumergidos de hasta $ 17.100, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes intervinientes podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación a los 12 meses de convenio, quedando sin efecto el correctivo previsto a aplicarse a los 18 meses del mismo, y siendo el cálculo del correctivo final por la diferencia entre los incrementos nominales dados en el periodo 1° de julio 2017-30 de junio 2018, comparándolo con la variación real del IPC de igual periodo.
NOVENO: Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan adelantado el correctivo inflacionario y/o hayan efectuado un adelanto a cuenta, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del 1er ajuste de salarios a aplicarse.
DECIMO: Composición del salario.
Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. N° 167 de la Ley N° 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.
DÉCIMO PRIMERO: Ratificación de beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los Convenios Colectivos anteriores que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador.
DECIMO SEGUNDO: Comisión de categorías. Las partes se comprometen a instalar una comisión bipartita de categorías que empezará a funcionar a los 120 días posteriores a la firma del presente, y tendrá como objetivo la revisión y modificación de categorías.
DÉCIMO TERCERO: Horas extras. Las partes exhortan al cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a horas extras de acuerdo a lo estipulado por la Ley 15996 del 17/11/1988 y concordantes. 
DÉCIMO CUARTO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de enero 2017, julio 2017, enero 2018, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula quinta del presente Acuerdo
DÉCIMO QUINTO: Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes vigentes: N° 16045 de no discriminación por sexo, N° 17514 sobre violencia doméstica, y N° 17817 referente a xenofobia, racismo y toda otra forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo y otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacional del Trabajo N° 100, N° 111, 156; Ley N° 16045 y Declaración Socio laboral del MERCOSUR). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en: a) la Ley N° 17242 sobre prevención del cáncer génito- mamario; b) la Ley N° 16045 que prohibe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector; y c) lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo según los Convenios Internacionales del Trabajo N° 100, 111 y 156.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
DECIMO SEXTO: Licencia especial para víctimas de violencia doméstica. En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia policial o penal o la acreditación de la intervención de Médico Forense, deberá ser presentado dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia, se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente y la licencia otorgada se considerará como faltas injustificadas. Esta licencia especial no afectará el cobro de la prima por presentismo en aquellos establecimientos en que se abone dicha prima.
DÉCIMO SEPTIMO: Comisión de Salud Laboral. Se acuerda crear una comisión integrada por delegados de los empleadores y trabajadores que tendrá como cometido analizar los temas vinculados con la salubridad y seguridad en el ambiente laboral, y considerar las posibles medidas a los temas planteados.
DÉCIMO OCTAVO: Claúsula de Salvaguarda.
En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
DECIMO NOVENO: Cláusula Prevención de Conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24 hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48 hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas décimo séptimo y décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.
VIGESIMO: Cláusula de paz laboral.
Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.
VIGÉSIMO PRIMERO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pese al leve apartamiento de los lineamientos que se verifica en este acuerdo, lo acompaña en atención a que el mismo formó parte del encuentro de la solución y al esfuerzo que han realizado las partes para concretarlo.
Leída se firman de conformidad 8 copias en lugar y fecha antes señalado.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 1239 Ene 27- Ene 27
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