Fecha de Publicación: 31/07/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 198/017

Fíjanse los salarios mínimos y actualízanse las remuneraciones de los trabajadores incluidos en el ámbito del Consejo de Salarios del Grupo 13, Sub-Grupo 05, Capítulo 03 "Choferes de taxis del Interior", con vigencia al 1° de enero de 2017.
(2.545*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 24 de Julio de 2017

   VISTO: La necesidad de fijar salarios mínimos y actualizar las remuneraciones de los trabajadores incluidos en el ámbito del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" Sub-Grupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo 03 "Choferes de taxis del Interior", con vigencia al 1° de enero de 2017.

   RESULTANDO: I) El Consejo de Salarios referido fue convocado oportunamente para negociar los salarios mínimos y ajustes de acuerdo a la normativa vigente, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009, en lo referente a la designación de los delegados sectoriales;

   II) En el transcurso de la negociación no fue posible alcanzar consenso sobre ninguna de las propuestas negociadas, por lo que una vez considerado agotado el proceso de negociación, se convocó al Consejo de Salarios para el día 26 de abril de 2017 a efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el 24 de abril de 2017.

   III) La convocatoria a votación referida fue efectuada con la antelación y las formalidades que señala el artículo 14 de la Ley N° 10.449 del 12 de noviembre de 1943.

   IV) El sector empresarial no compareció a dicha instancia, por lo que no se constituyó el Consejo de Salarios, imposibilitando la realización de la votación, según dispone el artículo 14 de la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943.

   CONSIDERANDO: Que la imposibilidad de alcanzar un acuerdo y en su defecto, de cumplir con los procedimientos establecidos en las normas de Consejos de Salarios y negociación colectiva, no puede obstaculizar la fijación de los salarios mínimos y la actualización de las remuneraciones de los trabajadores, por lo cual debe procederse a su fijación administrativa en el ejercicio de las potestades que la legislación vigente atribuye al Poder Ejecutivo.

   ATENTO: A lo dispuesto en el Convenio Internacional del Trabajo N° 26 sobre métodos para la fijación de salarios mínimos (1928); los artículos 3 y 4 del Convenio Internacional del Trabajo N° 131 sobre la fijación de los salarios mínimos (1970); el artículo 54 de la Constitución de la República; el artículo 1° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, y el artículo 1° lit. e) del Decreto - Ley N° 14.791, del 08 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Vigencia: El presente Decreto determina la fijación de salarios mínimos y ajustes de las remuneraciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2

   Ámbito de Aplicación: El alcance del presente Decreto tendrá carácter nacional excepto Montevideo y abarcará a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo N° 05, Capítulo 03 "Choferes de Taxis del Interior".

Artículo 3

   Oportunidad de los ajustes salariales: Los ajustes salariales tendrán una secuencia semestral en fechas 1° de enero de 2018, 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, más un correctivo final si correspondiere el 1° de enero de 2020.

Artículo 4

   Salarios: La remuneración estará compuesta por una partida fija (jornal) y otra variable (comisión).
   I) Partida fija (Jornal): La partida fija se ajustará de la siguiente forma y en las siguientes oportunidades:
   A) Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un valor para la partida fija (jornal) de $ 490,60, por una jornada de trabajo de 8 hs, de acuerdo a lo que surge del decreto del Decreto del Poder Ejecutivo 4/017 de fecha 9 de enero de 2017 referente al incremento del Salario Mínimo Nacional para enero 2017, y en base a 25 jornales.
   B) Ajuste 1° de julio de 2017.
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial del 5.82% sobre la partida fija vigente al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 4% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
   b) 1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
   Por lo que la partida fija queda establecida en $ 519,15 a partir del 1° de julio de 2017.
   El porcentaje global de ajuste de 5.82%, resulta de la aplicación de forma acumulativa de los porcentajes parciales referidos en los literales a y b. (4x1.0175=5.82%).
   C) Ajuste 1° de enero de 2018.
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial del 5.05% sobre la partida fija vigente al 31 de diciembre de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 3.25% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
   b) 1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
   Por lo que la partida fija queda establecida en $ 545,37 a partir del 1° de enero de 2018.
   El porcentaje global de ajuste de 5,05%, resulta de la aplicación de forma acumulativa de los porcentajes parciales referidos en los literales a y b.
   D) Ajuste 1° de julio de 2018.
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre la partida fija vigente al 30 de junio de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) Correctivo por inflación: El 1° de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 1° de enero de 2017 al 30 de junio de 2018 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   b) 3.25% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
   c) 1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
   El porcentaje global de ajuste resultará de la aplicación de forma acumulativa de los porcentajes parciales referidos en los literales a, b y c.
   E) Ajuste 1° de enero de 2019.
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial del 4.80% sobre la partida fija vigente al 31 de diciembre de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 3% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
   b) 1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
   El porcentaje global de ajuste de 4.80%, resulta de la aplicación de forma acumulativa de los porcentajes parciales referidos en los literales a y b.
   F) Ajuste 1° de julio de 2019.
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2019, un incremento salarial del 4.80% sobre la partida fija vigente al 30 de junio de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 3% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
   b) 1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
   El porcentaje global de ajuste de 4.80%, resulta de la aplicación de forma acumulativa de los porcentajes parciales referidos en los literales a y b.
   G) Correctivo: El 1° de enero de 2020 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2018 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   II) Partida variable (comisión): Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, que la comisión (partida variable) será la siguiente:
   A) Ajuste 1° de enero de 2017.
   a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 490,60 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de 490,60 más el valor de una hora extra $ 122,65 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 490,60 más el valor de dos horas extras $ 245,30 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 490,60 más el valor de tres horas extras $ 367,95 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $490,60 más el valor de cuatro horas extras $ 490,60 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   B) Ajuste 1° de julio de 2017.
   a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 519,15 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 519,15 más el valor de una hora extra $ 129,79 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 519,15 más el valor de dos horas extras $ 259,58 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 519,15 más el valor de tres horas extras $ 389,37 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 519,15 más el valor de cuatro horas extras $ 519,15 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   C) Ajuste 1° enero 2018.
   a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 545,37 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 545,37 más el valor de una hora extra $ 136,34 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 545,37 más el valor de dos horas extras $ 272,68 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 545,37 más el valor de tres horas extras $ 409,02 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 545,37 más el valor de cuatro horas extras $ 545,37 más una comisión.
   La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

Artículo 5

   Cláusula de salvaguarda: I) Primer año de vigencia del decreto: Si la inflación acumulada desde la vigencia del Decreto superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Siguientes años de vigencia del decreto. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la presente cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

Artículo 6

   Mantenimiento de las condiciones más beneficiosas: Las comisiones u otras condiciones de trabajo contenidas en Decretos, Decisiones de Consejos de Salarios, Convenios Colectivos o de uso de la empresa de aplicación en el sector se mantendrán vigentes en tanto resulten más beneficiosas para el trabajador.

Artículo 7

   COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI.
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