CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES". SUBGRUPO 5 "AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS PERIODISTICAS Y FOTOGRAFICAS"




Fecha de Publicación: 11/10/2023
Página: 35
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Sub Grupo 5 "Agencias Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.619)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 1ero de septiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo N°5 "Agencias Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Francisco Tucci y Lic. Bolivar Moreira los delegados empresariales: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU y en representación de las empresas del sector, las Dras. Daniela Risso y Victoria Fernández, los delegadas de los trabajadores: Fabián Cardozo y Rodi Olivera en representación de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y la Sra. Nancy Leite, en representación de los trabajadores del sector quienes dejan constancia:
   Abierta la décima ronda de negociación salarial en el grupo de Consejo de Salarios respectivo, culminado el proceso negocial entre las partes, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 de la ley 10.449, habiéndose realizado la respectiva citación a las organizaciones profesionales con una antelación superior a las 48 horas al día de la fecha, comunicando el orden del día para la realización del Consejo de Salarios del Grupo 18, se presenta por los delegados del Poder Ejecutivo la siguiente fórmula salarial:
   PRIMERO: Vigencia y Oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses), realizándose ajustes salariales el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Agencias Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas".
   TERCERO: Ajuste al 1ero de julio de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán tendrán un incremento de 7.27% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 4.45% como correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente (más un 0.2%) en el período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2023 y b) 2.7% por concepto de proyección de inflación. En consecuencia, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2023 serán:

REDACCION
Salario mensual
Corresponsal
122553
Redactor
73527
Editor
73527
FOTO
Reportero
73527
Editor
73527
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Secretario/a
58811
Auxiliar contable
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58957
TÉCNICA
Técnico
58812
Jefe
88224
SERVICIOS
Limpieza
26650
Cadete
26650
Telefonista
39215
CUARTO: Ajuste al 1ero de enero de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán tendrán un incremento de 5.29% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% por concepto de recuperación salarial. En consecuencia, los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2024 serán:
REDACCION
Salario
Corresponsal
129.036
Redactor
77.417
Editor
77.417
FOTO
FOTO
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77.417
Editor
77.417
ADMINISTRACION
ADMINISTRACION
Secretario/a
61.922
Auxiliar contable
61.922
Contador
129.031
COMERCIAL
COMERCIAL
Asistente
62.076
TÉCNICA
TECNICA
Técnico
61.923
Jefe
92.891
SERVICIOS
SERVICIOS
Limpieza
28.060
Cadete
28.060
Telefonista
41.289
QUINTO: Correctivo. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios, se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. SEXTO: Ajuste al 1ero de julio de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán tendrán un incremento de 2.16% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% por concepto de recuperación salarial. SÉPTIMO: Ajuste al 1ero de enero de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán tendrán un incremento de 5.08% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 0.84% por concepto de recuperación salarial. OCTAVO. Las empresas definidas como Microempresas en la cláusula décima del acta de Consejo de Salarios de fecha 10 de noviembre de 2021, tendrán los siguientes ajustes salariales: Ajustes. a) 1ero de julio de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán tendrán un incremento de 7.29% producto de la acumulación de los siguientes items: i) 4.47% como correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente (más un 0.2%) en el período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2023 y i) 2.7% por concepto de proyección de inflación. En consecuencia, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2023 serán:
REDACCION
Salario mensual
Corresponsal
121864
Redactor
73115
Editor
73115
FOTO
Reportero
73115
Editor
73115
ADMINISTRACION
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58481
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58481
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121861
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Asistente
58625
TÉCNICA
Técnico
58482
Jefe
87730
SERVICIOS
Limpieza
26501
Cadete
26501
Telefonista
38995
b) 1ero de enero de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán tendrán un incremento de 5.50% producto de la acumulación de los siguientes ítems: i) 4.4% por concepto de proyección de inflación y ii) 1.05% por concepto de recuperación salarial. En consecuencia los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de enero de 2024 serán:
REDACCION
Salario mensual
Corresponsal
128567
Redactor
77136
Editor
77136
FOTO
Reportero
77136
Editor
77136
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Auxiliar contable
61697
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128563
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61849
TÉCNICA
Técnico
61699
Jefe
92555
SERVICIOS
Limpieza
27959
Cadete
27959
Telefonista
41140
c) 1ero de julio de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un ajuste de 2.36% producto de la acumulación de los siguientes ítems: i) 1.3% por concepto de proyección de inflación y ii) 1.05% como recuperación salarial. d) 1ero de enero de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 5.28% producto de la acumulación de los siguientes items: i) 4.2% por concepto de proyección de inflación y ii) 1.04% por concepto de recuperación salarial. e) Los salarios desde el 1ero de enero de 2025, se unificarán, en la tabla salarial que surge de la aplicación de las cláusulas tercera a séptima de la presente decisión de Consejo de Salarios. OCTAVO: Ajuste final. Correctivo. A la finalización de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo por inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado en el período 1ero de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. NOVENO: Votación. Se adopta la presente decisión de Consejo de Salarios con el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los trabajadores, contando con el voto negativo de los delegados empresariales. Leída, las partes suscriben de conformidad 5 ejemplares del mismo tenor, en lugar y fecha antes indicados.


		
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