CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 23 "VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA, FLORICULTURA, CRIADEROS DE AVES, SUINOS, APICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO Nº 22". SUB GRUPO 3 "VIÑEDOS"




Fecha de Publicación: 24/07/2019
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 23 "Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo No. 22", Sub Grupo 3 "Viñedos", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
(2.893)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS (GRUPO No. 23) SUBGRUPO NO. 3 (VIÑEDOS). En Montevideo, a los 6 días del mes de mayo de 2019 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 23 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en Grupo No. 22) Subgrupo No. 3 (Viñedos), integrado por delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Jimena Ruy-López, Soc. Maite Ciarniello y Dra. Carolina Panizza, con la coparticipación de la Ec. Leidy Gorga (MGAP), delegados de los trabajadores: Sres. Ernest Zelko, Rodolfo Guzmán y Richard Righetti (FOEB), delegados de los empleadores: Sres. Fernando Scalabrini (Unión de Viticultores Agremiados), y Sr. Aramil Silva (CVU),  se procede a dejar constancia de lo siguiente:

   PRIMERO: Se procede a someter a votación la propuesta que fuera presentada por el Poder Ejecutivo el día 2 de mayo del corriente.

   SEGUNDO: La propuesta que se somete a votación es la siguiente:
   A) Vigencia del acuerdo: 1/1/19 - 31/12/20.
   B) Ajustes (semestrales):
   I) 1/1/19:
   I.I. Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/1/19 sean inferiores a $ 18.750 se aplicará un ajuste de 6,84% resultante de los siguientes factores: 2,97% por concepto de correctivo de inflación correspondiente al acuerdo anterior x 3,25% (porcentaje de ajuste general) x 0,5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos (1,0297 * 1,0325 * 1,005)
   I.II. Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/1/19 sean superiores a $ 18.750 se aplicará un ajuste de 6,31% resultante de los siguientes factores: 2,97% por concepto de correctivo de inflación correspondiente al acuerdo anterior x 3,25% (porcentaje de ajuste general)  (1,0297 * 1,0325)
   En consecuencia, los salarios mínimos del sector al 1/1/19 son los siguientes, sin considerar el ficto por alimentación y vivienda:

2019-01-01
HORA
JORNAL
BASE MENSUAL
CATEGORÍA  
 
Peón Común
84,83
678,58
16964,49
Especializado 1
89,39
715,12
17878,22
Especializado 2
100,89
807,12
20178,11
Supervisor del área
118,08
944,59
23614,64
I.III. El ficto alimentación y vivienda al 1/1/19 es de: $ 4099 por mes o $ 164 por día. II) 1/7/19: Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/7/19 sean inferiores a $ 19.563 se aplicará un ajuste de 3,77% resultante de los siguientes factores: 3,25% (porcentaje de ajuste general) x 0,5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos (1,0325 * 1,005) II.II. Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/7/19 sean superiores a $ 19.563 se aplicará un ajuste de 3,25% por concepto de ajuste general. En consecuencia, los salarios mínimos del sector al 1/7/19 son los siguientes, sin considerar el ficto por alimentación y vivienda:
2019-07-01
HORA
JORNAL
BASE MENSUAL
CATEGORÍA  
 
Peón Común
88,02
704,14
17603,41
Especializado 1
92,76
742,06
18551,56
Especializado 2
104,17
833,35
20833,90
Supervisor del área
121,91
975,29
24382,12
II.III. El ficto alimentación y vivienda al 1/7/19 es de: $ 4232 por mes o $ 169 por día. III) 1/1/20: III.I Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/1/20 sean inferiores a $ 20.375 se aplicará un ajuste de 3,5% resultante de los siguientes factores: 3% (porcentaje de ajuste general) x 0,5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos (1,03 * 1,005) III.II. Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/1/20 sean superiores a $ 20.375 se aplicará un ajuste de 3% por concepto de ajuste general. En consecuencia, los salarios mínimos del sector al 1/1/20 son los siguientes, sin considerar el ficto por alimentación y vivienda:
2020-01-01
HORA
JORNAL
BASE MENSUAL
CATEGORÍA 
  
  
 
Peón Común
91,12
728,89
18222,17
Especializado 1
96,02
768,14
19203,65
Especializado 2
107,30
858,36
21458,92
Supervisor del área
125,57
1004,55
25113,58
III.III El ficto alimentación y vivienda al 1/1/20 es de: $ 4.359 por mes o $ 174 por día. IV. 1/7/20 IV.I Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/7/20 estén hasta un 25% sobre el salario mínimo nacional, se aplicará un ajuste de 3,5% resultante de los siguientes factores: 3% (porcentaje de ajuste general) x 0,5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos (1,03 * 1,005) IV.II Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/7/20 superen en más de un 25%el salario mínimo nacionales aplicará un ajuste de 3% por concepto de ajuste general. Al ajuste señalado deberá agregarse, si corresponde, el correctivo por inflación que se detalla en la cláusula siguiente. C) Correctivos por inflación. A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo (1o de julio de 2020) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el periodo 1/1/2019 - 1/7/2020, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en ese lapso, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real. D) Cláusula de salvaguarda. Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo, la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. E) Cláusula gatillo. Si la inflación en años móviles (últimos 12 meses ) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula , la referencia será la inflación medida en años móviles. TERCERO: Sometida a votación resulta lo siguiente: La delegación de los empleadores vota a favor de la misma La delegación de los trabajadores vota en contra. En consecuencia, la referida propuesta es adoptada como resolución del Consejo por mayoría. Leída se firman 7 ejemplares de un mismo tenor.

   Jimena Ruy-López; Maite Ciarniello; Carolina Panizza; Leidy Gorga; Ernest Zelko; Rodolfo Guzmán; Richard Righetti; Fernando Scalabrini; Aramil Silva.
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