CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 20 "BARRACAS Y COOPERATIVAS DE CEREALES"




Fecha de Publicación: 13/12/2023
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 20 "Barracas y cooperativas de cereales", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023y el 30 de junio de 2025.
(5.909)
   ACTA DECONSEJOS DE SALARIOS. En Montevideo, a los 24 días del mes de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del grupo N°10 "Comercio en General" subgrupo N.° 20 "Barracas y cooperativas de cereales", integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto, Andrea Badolati, Esc. Florencia Zeballos y Dra. Bettina Fernández; B) delegados de los trabajadores: Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia en representación de FUECYS, y los Sres. Héctor Castellano, Pablo Gutiérrez y Marcos Umpiérrez (FUTEC), C) delegados de los empleadores: Dr. Diego Yarza en representación de la CNCyS, y los empleadores del sector representados por Dr. Raúl Damonte e Ing. Gustavo Flores (CAF) e Ing. Victoria Carballo asesorada por el Dr. Roberto Falchetti (Asociación de Comerciantes de Granos), se deja constancia de la siguiente resolución de consejo de salarios:

   ANTECEDENTES. PRIMERO: Antecedentes. I) Los delegados de los empleadores y de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N°10:"Comercio en General" subgrupo N.° 20 "Barracas y cooperativas de cereales" luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente Ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el Art. 12 de la ley 18.566, no han logrado alcanzar un acuerdo. II) En virtud de lo expresado y de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, se convocó a este Consejo de Salarios para el día de hoy, a efectos de proceder a votar la propuesta del Poder Ejecutivo que se consigna a continuación:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes propuestos. El período de vigencia será el comprendido entre el 1ero. de Julio de 2023 y el 30 de Junio de 2025, con cuatro ajustes semestrales: 1ero. de Julio de 2023, 1ero de Enero de 2024, 1ero. de Julio de 2024 y 1ero de Enero de 2025.

   SEGUNDO. Ámbito de aplicación. Las normas de la presente decisión de Consejos de Salarios tiene alcance nacional, abarcando a todo el personal dependientes de las categorías laudadas de las empresas incluidas en el grupo N°10 subgrupo N° 20 "Barracas y coperativas de cereales".

   TERCERO. Ajustes salariales. Los ajustes nominales previstos para cada semestre, se detallan a continuación:

   1/7/23: 2,7% por concepto de IPC proyectada para el semestre.

   1/1/24: 5,2% compuesto por la suma de los siguientes factores: 4,4% por concepto de IPC proyectada para el semestre y 0,8% por concepto de recuperación (primer tercio de recuperación salarial).

   1/7/24: 2,1% compuesto por la suma de los siguientes factores: 1,3 % por concepto de IPC proyectada para el semestre y 0,8% por concepto de recuperación (segundo tercio de recuperación salarial).

   1/1/25: 5% compuesto por la suma de los siguientes factores: 4,2% por concepto de IPC proyectada para el semestre y 0,8 % por concepto de recuperación (tercer tercio de recuperación salarial).

   CUARTO. Salarios mínimos.

   En aplicación de los ajustes previamente detallados, a partir del 1/7/23 y hasta el 31/12/23 los salarios mínimos nominales por 44 horas semanales de labor, serán los siguientes:

   1° de Julio 2023 - 31 de Diciembre 2023.

CATEGORIAS
01/07/23
Primer Oficial
87311
Cajero
75258
Segundo Oficial
75258
Vendedor
63221
Secretario
58013
Primer Auxiliar
58013
Auxiliar de Ventas
52122
Auxiliar Práctico
51739
Telefonista/ Recepcionista
40753
Auxiliar de Ingreso
40753
Limpiador
38487
Cadete
31098
PLANTA DE SILOS
Encargado de Mantenimiento
76460
Primer Supervisor
75258
Encargado de Laboratorio
75258
Operador de Secadora
75258
Tablerista de Planta de Silos
75258
Oficial de Mantenimiento
71615
Balancero
69238
Chofer Especializado
65095
Segundo Supervisor
63221
Ayudante de Laboratorio
63221
Chofer
50991
Sereno
44679
Operario Especializado
2308
Operario de Primera
2036
Operario Práctico
1787
Operario de ingreso
1458
1° de Enero 2024 - 30 de Junio 2024.
CATEGORIAS
01/01/24
Primer Oficial
91851
Cajero
79171
Segundo Oficial
79171
Vendedor
66509
Secretario
61029
Primer Auxiliar
61029
Auxiliar de Ventas
54832
Auxiliar Práctico
54430
Telefonista/ Recepcionista
42872
Auxiliar de Ingreso
42872
Limpiador
40488
Cadete
32715
PLANTA DE SILOS
Encargado de Mantenimiento
80436
Primer Supervisor
79171
Encargado de Laboratorio
79171
Operador de Secadora
79171
Tablerista de Planta de Silos
79171
Oficial de Mantenimiento
75339
Balancero
72839
Chofer Especializado
68480
Segundo Supervisor
66509
Ayudante de Laboratorio
66509
Chofer
53643
Sereno
47003
Operario Especializado
2428
Operario de Primera
2142
Operario Práctico
1880
Operario de ingreso
1534
QUINTO. Correctivos. I) A los 12 meses de vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios (1/7/24) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 1/7/23 - 30/6/24 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período. II) A los 24 meses de vigencia de la presente decisión de Consejos de Salarios (1/7/25) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 1/7/24- 30/6/25 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período. SEXTO. Sometida a votación, resulta lo siguiente: La propuesta resulta aprobada por mayoría, con el voto afirmativo de la delegación de los empleadores y del Poder Ejecutivo y el voto negativo de la delegación de los trabajadores. Leída, se firman 5 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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