CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 17 "INDUSTRIA GRAFICA". SUBGRUPO 03 "PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA"




Fecha de Publicación: 12/10/2023
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 17 "Industria Gráfica", Sub Grupo 03 "PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.685)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo. el día 05 de octubre de  2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 17, "Industria Gráfica "SUBGRUPO 03 "PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA"_ comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Los Dres. Pablo Gutierrez y Liliana Sarganas y la Lic. Camila Revello en calidad de titulares del Grupo 17, Por la Delegación Empresarial: El Dr. Raúl Damonte en calidad de titular del Grupo 17 y el Dr. Igor Ducroq en representación de la Cámara de Publicidad en Via Publica y Por la Delegación de los Trabajadores: La Sra. Karina Gonzalez y los Sres. Fabián Espindola, Oscar Silveira y Gustavo Chiacchio en calidad de titulares del Grupo 17 y en representación del Sindicato de Artes Gráficas (SAG):

                          DEJAN CONSTANCIA QUE:

   PRIMERO: Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó fehacientemente en el orden del día la propuesta de votación para el Grupo 17 Subgrupo 03, citándose para el día de la fecha a la hora 12.30, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14° de la ley N° 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943.
   SEGUNDO. En este acto el Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
   1) Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
   2) Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 17 "Industria Gráfica", Sub-Grupo 03 "PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA".
   3) Antecedentes:
   I) Las partes dejan constancia que el salario real perdido pendiente de recuperación (por el período julio 2020- junio 2021) es de 2,7% que se recupera en un 100% durante la vigencia del presente en tres cuotas (1.0089 * 1.0089 * 1.0089) para medianas y pequeñas Empresas. Mientras que para Microempresas es de 3,3% que se recuperará en un 100% durante la vigencia del presente en tres cuotas (1.01088 * 1.01088 * 1.01088)
   4) Ajustes Salariales:
   I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2023.
   Para MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS:
   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023 un incremento salarial de 2,7% por concepto de inflación proyectada semestral (01.07.23 - 30.12.23) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023.

   II) Ajuste salarial 1° de enero de 2024: 

   A) MICROEMPRESAS

   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 5,54 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 4,4% por concepto de Inflación proyectada semestral (01.01.24 - 30.06.24)
   b) 1,088% por concepto de recuperación novena ronda.

   B) PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS 
   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 5,33 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 4,4% por concepto de Inflación proyectada semestral (01.01.24 - 30.06.24)
   b) 0,89% por concepto de recuperación novena ronda.

   IV) Ajuste salarial 1° de julio de 2024:  

   A) MICROEMPRESAS
   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 1.3% por concepto de inflación proyectada (01.07.24 - 31.12.24).
   b) 1,088% por concepto de recuperación novena ronda
   c) Un porcentaje por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada del período (01.07.23 - 30.06.24) y la efectivamente registrada en el mismo período

   B) PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS:
   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 1.3% por concepto de inflación proyectada (01.07.24 - 31.12.24).
   b) 0,89% por concepto de recuperación novena ronda
   c) Un porcentaje por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada del período (01.07.23 - 30.06.24) y la efectivamente registrada en el mismo período.

   IV) Ajuste salarial 1° de enero de 2025: 

   A) MICROEMPRESAS 
   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 5,33% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 4,2% por concepto de inflación proyectada (01.01.25 - 30.06.25).
   b) 1,088% por concepto de recuperación novena ronda

   B) PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS:
   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 5,13% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 4,2% por concepto de inflación proyectada (01.01.25 - 30.06.25).
   b) 0,89% por concepto de recuperación novena ronda

   V) Correctivo final: Para MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS:
   El 1° de julio de 2025 se aplicará un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación proyectada del periodo (01.07.24 - 30.06.25) y la efectivamente registrada en el mismo período.
   CUARTO: En este acto el Sector trabajador presenta la siguiente propuesta:
   Propuesta Salarial del Poder Ejecutivo más un 2% de crecimiento pagadero de la siguiente forma: 1% en 2024 y 1% en 2025.

   QUINTO: En este acto el Sector empleador presenta como propuesta:
   Propuesta Salarial del Poder Ejecutivo más un 1% de crecimiento pagadero de la siguiente forma: 0,5% en 2024 y 0,5% en 2025.

   SEXTO: Se someten a votación las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo, Sector Empleador y Sector Trabajador. La propuesta del Sector Empleador es votada afirmativamente solo por dicha representación. La propuesta del Sector Trabajador es votada afirmativamente solo por esa representación. La propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el sector empleador y por el Poder Ejecutivo.

   SÉPTIMO: Habiéndose alcanzado mayoría en la Propuesta del Poder Ejecutivo, queda aprobada la misma, siendo los salarios mínimos por categoría los que figuran en el anexo adjunto que forma parte de la presente acta.

   Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

     Salarios vigentes a partir del 1° de JULIO de 2023 MICROEMPRESAS

CATEGORÍA
REMUNERACIÓN (jornal / hora)
Personal obrero (Base 48 Horas)
CATEGORÍA I
178,51
CATEGORÍA II
201,96
CATEGORÍA III
269,09
CATEGORÍA IV
298,87
CATEGORÍA V
305,58
CATEGORÍA VI
336,38
CATEGORÍA
REMUNERACIÓN (mensual)
Personal administrativo (Base 44 Horas)
CATEGORÍA I
21.906,56
CATEGORÍA II
27.150,96
CATEGORÍA III
37.519,52
CATEGORÍA IV
50.337,45
CATEGORÍA V
65.728,19
Salarios vigentes a partir del 1° de JULIO 2023 PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS
CATEGORÍA
REMUNERACIÓN (jornal / hora)
Personal obrero (Base 48 Horas)
CATEGORÍA I
179,71
CATEGORÍA II
203,31
CATEGORÍA III
270,89
CATEGORÍAIV
300,86
CATEGORÍA V
307,62
CATEGORÍA VI
338,62
CATEGORÍA
REMUNERACIÓN (mensual)
Personal administrativo (Base 44 Horas)
CATEGORÍA I
22.052,92
CATEGORÍA II
27.332,35
CATEGORÍA III
37.770,18
CATEGORÍA IV
50.673,74
CATEGORÍA V
66.167,32


		
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