CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO N° 4 BAZARES, FERRETERIAS, PINTURERIAS Y JUGUETERIAS, VENTA DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA




Fecha de Publicación: 08/02/2017
Página: 98
Carilla: 98

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 16 días del mes de diciembre de 2016 reunido el Consejo de Salarios Grupo 10 "Comercio en general", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy-López y Dra. Bettina Fernández; Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), representada en este acto por la Sra. Ana Rey y el Sr. Favio Riverón, asistidos por el Sr. Ismael Fuentes y los trabajadores del Subgrupo N° 4 "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", Sres. Adrián Martínez, Agustín Porfilio y Ricardo Siveira; Delegados Empresariales: La Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Cr. Hugo Montgomery y Dr. Diego Yarza y delegados empresariales del Subgrupo N° 4 "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", Cámara de Ferreteros Bazaristas y Afines del Uruguay- CAFBADU) Sres. Ricardo Poggi y Olga Aldabalde.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas: presentan a consideración del Consejo de Salarios la siguiente fórmula de votación.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.- 
El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: el 1° de julio de 2016, el 1° de enero de 2017, el 1° de julio del 2017, el 1° de enero de 2018 y el 1° de julio de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica, el cual comprende la comercialización por mayor y menor de artículos de ferretería, pinturería, bazar y juguetería; venta de artículos de electricidad y electrónica.
TERCERO. Salarios mínimos vigentes a partir del 1/7/2016.-
Los salarios mínimos por categorías vigentes al 1/7/16 son los siguientes:
CATEGORÍAS, Mínimos al 01/07/2016;
INGRESO, $ 14000;
CATEGORÍA 1, $ 16198;
CATEGORÍA 2, $ 17596;
CATEGORÍA 3, $ 18863;
CATEGORÍA 4, $ 20406;
CATEGORÍA 5, $ 21602; 
CATEGORÍA 6, $ 23523;
CATEGORÍA 7, $ 25981;
CATEGORÍA 8, $ 28180;
CATEGORÍA 9, $ 31042;
CATEGORÍA 10, $ 33776. 
Categoría de ingreso.- Esta categoría será aplicable exclusivamente a los comercios del sector que realizan venta directa al público y que no distribuyen a otros comercios del ramo. Con dicha categoría se pretende formar a trabajadores que recién ingresan a la actividad del subgrupo. Será otorgada al trabajador durante un periodo máximo de 6 meses desde su fecha de ingreso; posteriormente se le deberá asignar la categoría correspondiente a las tareas que realiza de acuerdo a la descripción de categorías definidas por el laudo. Si el trabajador cumplido los 6 meses egresa, se le deberá abonar todos los rubros que establece la normativa vigente, asimismo los trabajadores no deberán ser mayores de 27 años de edad.-
CUARTO: Ajustes salariales 1° de Julio 2016. Sin perjuicio de los salarios mínimos por categorías detallados en la cláusula tercera, los ajustes salariales al 1/7/16 son los siguientes.
1) Los salarios mensuales nominales que al 30 de junio 2016 superen hasta el 100% el mínimo de su categoria, recibirán a partir del 1° de julio de 2016 un ajuste de 10,15% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
A) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
B) 5,66% por concepto de correctivo de IPC. Surge de la diferencia entre los cálculos de inflación proyectada para el período julio de 2015- junio 2016, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período 1 de julio 2015- 30 de junio 2016.
2) Los salarios mensuales nominales que al 30 de junio 2016 superen en más del 100% el salario mínimo de su categoría, recibirán a partir del 1 de julio de 2016 un ajuste de 9,89% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
A) 4% por concepto de ajuste semestral nominal.
B) 5,66% por concepto de correctivo de IPC. Surge de la diferencia entre los cálculos de inflación proyectada para el período julio de 2015-junio 2016, comparándolos con la variación real del índice de Precios al Consumo del período 1 de julio 2015- 30 de junio 2016.
Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este Convenio, los mismos podrán deducirse.
QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.-
1) Ajuste a partir del 1° de enero 2017
I) Para los salarios mínimos de las categorías.
Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016, recibirán a partir del 1° de enero de 2017 un ajuste semestral nominal de 5,55%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
b) 1,25% matenimiento de escala salarial.
II) Para los salarios nominales hasta el 100% superior a los mínimos de la categoría.
Los salarios mensuales nominales superiores a los mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016, recibirán a partir del 1 de enero de 2017 un ajuste semestral nominal de 4,25%
III) Los salarios mensuales nominales que al 31 de diciembre 2016 superen en más del 100% el salario mínimo de su categoría, recibirán a partir del 1° de julio de 2016 un ajuste de 4%. 
2) Ajuste a partir del 1 de julio 2017
I) Para los salarios mínimos de las categorías:
Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2017, recibirán a partir del 1° de julio de 2017 un ajuste semestral nominal de 5,55%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
b) 1,25% mantenimiento de la escala salarial.
II) Para los salarios nominales hasta el 100% superior a los mínimos de la categoría.
Los salarios mensuales nominales superiores a los mínimos vigentes al 30 de junio de 2017, recibirán a partir del 1 de julio de 2017 un ajuste semestral nominal de 4,25%
III) Los salarios mensuales nominales que al 30 de junio 2017 superen en más del 100% el salario mínimo de su categoría, recibirán a partir del 1° de julio de 2017 un ajuste de 4%.
3) Ajustes al 1/1/18.
I) Para los salarios mínimos de las categorías:
Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2017, recibirán a partir del 1 de enero de 2018 un ajuste semestral resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
b) 1,25% mantenimiento de la escala salarial.
c) correctivo por IPC según cláusula sexta literal A.
II) Para los salarios que superen hasta el 100% el salario mínimo de su categoría.
Los salarios mensuales nominales superiores a los mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2017, recibirán a partir del 1 de enero de 2018 un ajuste semestral resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
b) correctivo por IPC según cláusula sexta, literal A.
III) Los salarios mensuales nominales que al 31 de diciembre 2017 superen en más del 100% el salario mínimo de su categoría, recibirán a partir del 1° de enero de 2018 un ajuste resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 4% por concepto de ajuste semestral nominal.
b) correctivo por IPC según cláusula sexta, literal A.
4) Ajustes al 1/7/18.
I) Para los salarios mínimos de las categorías:
Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2018, recibirán:
a partir del 1° de julio de 2018 un ajuste semestral nominal de 5,55%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
b) 1,25% mantenimiento de la escala salarial.
II) Para los salarios que superan hasta el 100% el salario mínimo de su categoría.
Los salarios superiores a los mínimos vigentes al 30 de junio de 2018, recibirán a partir del 1° de julio de 2018 un ajuste semestral nominal de 4,25%
SEXTO: Correctivo por IPC: A) Si en el período comprendido entre el de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, la inflación real superara en por lo menos un 1% el ajuste nominal establecido en ese período, se aplicará el correctivo correspondiente en el ajuste de enero 2018. Para este cálculo no se tendrá en cuenta el correctivo final de IPC que surge del Convenio anterior, ni los porcentajes adicionales establecidos en cada semestre.
B) Correctivo final por IPC. La eventual diferencia en más o en menos entre los ajuste nominales aplicados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 y el IPC efectivamente registrada en el año 2018, se abonará con el pago de los salarios correspondientes a los 30 días siguientes al mes en que se publique el dato de IPC.
SÉPTIMO: Los incrementos establecidos en las cláusulas precedentes no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
OCTAVO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de enero 2017, julio 2017, enero 2018 y julio 2018, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula quinta del presente Acuerdo.
NOVENO: Composición del salario. No se podrá integrar el salario mínimo con partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. Tampoco se podrá integrar el salario mínimo con las prestaciones a las que hace referencia el artículo 167 de la Ley 16.713 (como por ejemplo tickets alimentación y transporte).
DÉCIMO: El sector empresarial se compromete expresamente a trasladar a precios solamente lo relativo a aumentos nominales y correctivos previstos en los lineamientos de negociación colectivo de la Sexta ronda.
DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de Salvaguarda. Durante el primer año de vigencia del presente acuerdo, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12% (doce por ciento). al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En el segundo año de vigencia del presente acuerdo, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
DÉCIMO SEGUNDO: Presentismo. A partir del 1/1/17 la prima por presentismo ascenderá a $ 1.200 por 44 horas semanales de labor, en caso que la jornada sea menor, la prima será proporcional a las horas realmente trabajadas. Este monto estará vigente durante el período del presente convenio.
En los casos en que las empresas ya abonen un incentivo o prima por presentismo más beneficioso, se mantendrá aquella que sea más favorable para el trabajador.-
DÉCIMO TERCERO: Domingo de descanso. Aquellos establecimientos que en virtud de su operativa comercial trabajen los días domingos, establecerán un régimen de descanso semanal por el cual todo trabajador gozará de por lo menos un día Domingo libre al mes, como parte del descanso semanal.
DÉCIMO CUARTO: Canasta preescolar y escolar. Aquellos trabajadores con hijos en educación inicial y/o primaria, recibirán una partida equivalente al 0,25% del valor de una BPC por hijo. Dicha partida se pagará en los meses de febrero, a partir de febrero de 2017 y se deberá entregar en la empresa un comprobante con el nombre del niño. Aquellos trabajadores que no cumplan con este requisito antes del 30 de marzo, se le descontará el monto del sueldo de ese mes.-
DÉCIMO QUINTO: Las partes convienen mantener todos los beneficios establecidos en los convenios anteriores, suscriptos el 13 de octubre de 2006, 30 de agosto de 2008. 30 de diciembre de 2010 y 14 de noviembre de 2013, sin perjuicio de aquellos más beneficiosos para el trabajador que pudieran surgir de otras normas.
DÉCIMO SEXTO: Las empresas podrán gestionar su inscripción en la Contaduría General de la Nación a efectos de que los trabajadores que lo requieran, cuenten con garantías de alquiler.
DÉCIMO SEPTIMO: Las partes asumen el compromiso de trabajar en un protocolo de uso de celular en el ámbito de trabajo.
DECIMO OCTAVO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Federación de Empleados del Comercio.-
RESULTADO DE LA VOTACION:
1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida en el Art. 14 de la ley 10.449.
2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por el voto afirmativo de estos dos sectores y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo.
3. En consecuencia la fórmula resulta aprobada por mayoría Leido que fue se ratifica su contenido firmándose a continuación en 8 ejemplares del mismo tener, en el lugar y fecha arriba indicados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 2044 Feb 08- Feb 08
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