CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 "COMERCIO EN GENERAL". SUBGRUPO 08 "BARRACAS DE CONSTRUCCION"




Fecha de Publicación: 11/10/2023
Página: 33
Carilla: 33

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 8 "Barracas de Construcción", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.598)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 3 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General" integrado por: A) Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati y Marcelo Terevinto y Esc. Florencia Zeballos; B) Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), la Sra. Ana Rey y el Sr. Favio Riverón; y delegados de los trabajadores del Subgrupo N. 8 "Barracas de Construcción", Sres. Daniel De Bethencourt y Abelardo Muniz y Héctor De Massini y la Sra. Viviana Blanco y C) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y el representante empresarial del Subgrupo N.° 8 "Barracas de Construcción", Sr. Roberto Rey (Unión de Barraqueros de Materiales de Construcción), convienen la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector en los siguientes términos:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos años, abarcando el período comprendido entre el 1° de Julio de 2023 y el 30 de Junio de 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de Julio de 2023, el 1° de Enero de 2024, el 1° de Julio de 2024 y el 1° de Enero de 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector "BARRACAS DE CONSTRUCCIÓN", el cual comprende barracas de artículos y materiales de construcción, hierro, madera (excepto en este caso los sectores que realizan tareas industriales), artículos usados, carbón, leña y sal.

   TERCERO: AJUSTES SALARIALES.

   Se establecen los siguientes ajustes diferenciales:

   I) Ajuste salarial al 1° de julio de 2023.

   I. a) Ajuste salarial para salarios mínimos con excepción de las siguientes categorías Peón, Cadete menor de 18 años, Limpiador, Auxiliar de Trámite, Auxiliar Tercero y Telefonista.

   Los salarios mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2023 recibirán un ajuste de 3,5% compuesto por la suma de 2,7% por concepto de inflación semestral proyectada y el 0,80% por concepto de recuperación salarial.

   I. b) Ajuste Salarial para salarios mínimos de las categorías Peón, Cadete menor de 18 años, Limpiador, Auxiliar de Trámite, Auxiliar Tercero y Telefonista 

   Los salarios vigentes al 30 de junio 2023 tendrán un ajuste de 4,3% compuesto por la suma de 2,7% por concepto de inflación semestral proyectada y el 1,6% por concepto de recuperación salarial.

   En el ajuste previsto para el 1/7/23, las categorías mencionadas en este literal al 1 de julio 2023 saldan la recuperación pendiente de 1,6%.

   I. c) Salarios que superen los mínimos de las categorías vigentes al 30 de junio de 2023 recibirán un ajuste de 2,7% por concepto de inflación semestral proyectada.

   II) Ajuste salarial 1° de enero de 2024.
   II. a) Ajuste salarial para salarios mínimos con excepción de las siguientes categorías Peón, Cadete menor de 18 años, Limpiador, Auxiliar de Trámite, Auxiliar Tercero y Telefonista.
   Salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2023 recibirán un ajuste de 5,2% compuesto por la suma de 4,4% por concepto de inflación semestral proyectada y el 0,8% por concepto de recuperación salarial.
   En el ajuste previsto para el 1/1/24, los salarios mínimos de las categorías aquí incluidas, saldan la recuperación pendiente de 1,6%.
   II. b) Ajuste Salarial para salarios mínimos de las categorías Peón, Cadete menor de 18 años, Limpiador, Auxiliar de Trámite, Auxiliar Tercero y Telefonista 

   Respecto a las siguientes categorías Peón, Cadete menor de 18 años, Limpiador, Auxiliar de Trámite, Auxiliar Tercero y Telefonista los salarios vigentes al 31 de diciembre 2023 recibirán un ajuste de 4,4 % por concepto de inflación semestral proyectada.
   II. c) Salarios que superen los mínimos de las categorías vigentes al 31 de diciembre de 2023, recibirán un ajuste de 5,26% compuesto por la suma de 4,4% concepto de inflación semestral proyectada y el 0,86% por concepto de recuperación salarial.

   III) Ajuste salarial al 1° de julio de 2024:
   II. a) Todos los salarios mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2024 recibirán un ajuste de 1,3% por concepto de inflación semestral proyectada.
   II. b) Salarios que superen los mínimos de las categorías vigentes al 30 de junio de 2024 recibirán un ajuste de 2,16% compuesto por la suma de 1,3% concepto de inflación semestral proyectada y el 0,86% por concepto de recuperación salarial.

   IV) Ajuste salarial al 1° de enero de 2025:
   II. a) Todos los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2024 recibirán un ajuste de 4,2% por concepto de inflación semestral proyectada.
   II. b) Salarios que superen los mínimos de las categorías vigentes al 31 de diciembre de 2024 recibirán un ajuste de 5,07% compuesto por la suma de 4,2% concepto de inflación semestral proyectada y el 0,87% por concepto de recuperación salarial.

   V) Recuperación Salarial zona fronteriza y litoral
   Las partes acuerdan considerar la situación que atraviesan en materia de competitividad las zonas fronterizas y el litoral del país (Rocha, Cerro Largo, Rivera, Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Soriano y Colonia), quienes podrán abonar la recuperación salarial pendiente para los salarios mínimos en oportunidades distintas a las aquí acordadas. Sin perjuicio de este acuerdo, el saldo de recuperación salarial de 1,6% con su respectiva retroactividad (al 1/7/23), deberá ser abonado antes del 1/4/25.

   Al finalizar el presente acuerdo, la recuperación salarial de los salarios mínimos por categoría, ascenderá a 1,6% y la de los salarios que superen los mínimos por categoría, recuperarán 2,6%, quedando saldada la pérdida salarial según lo establecido en la cláusula séptima del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 31 de agosto 2020.

   CUARTO: Correctivo por IPC.
   1) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo.
   Transcurridos 12 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada durante dicho período y los ajustes por inflación proyectada otorgados en el mismo año (1/7/23 - 30/6/24), de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.
   2) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año de vigencia del acuerdo y los ajustes por inflación proyectada otorgados en el mismo (1/7/24 - 30/6/25), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   QUINTO: Salarios mínimos por categorías.

   1) 1 de Julio 2023 - 31 de diciembre 2023. Como consecuencia del porcentaje de ajuste establecido en la cláusula tercera numeral I) los salarios mínimos vigentes a partir de 1/07/23 por 44 hs semanales de labor son los que se detallan a continuación.

CATEGORÍAS
01/07/23
Peón
27747
Peón Práctico
30163
Peón Especializado
30786
Oficial
34513
Chofer
34033
Chofer de Semi-remolque
36386
Capataz Segundo
36386
Capataz
43423
Cadete menor de 18 años
27337
Limpiador
29797
Auxiliar de Trámite
29797
Auxiliar Tercero
30111
Telefonista
30111
Sereno
30336
Auxiliar Segundo
33704
Digitador
33704
Vendedor Interno
34513
Cajero de Salón
34513
Secretario/a
36387
Cobrador
37553
Auxiliar Primero
37553
Operador
37553
Vendedor de Plaza
41073
Viajante
42305
Programador
49289
Ayudante de Contador
49289
Encargado de Depósito
53974
Analista Programador
58683
Tenedor de Libros
58683
Cajero Central
62198
Jefe
65723
Gerente
82145
Presentismo (quincenal)
1357
II) 1 de enero 2024 - 30 de Junio 2024. Como consecuencia del porcentaje de ajuste establecido en la cláusula tercera numeral II) los salarios mínimos vigentes a partir de 1/01/24 por 44 hs semanales de labor son los que se detallan a continuación.
CATEGORÍAS
01/01/24
Peón
28968
Peón Práctico
31731
Peón Especializado
32387
Oficial
36308
Chofer
35803
Chofer de Semi-remolque
38279
Capataz Segundo
38279
Capataz
45681
Cadete menor de 18 años
28540
Limpiador
31109
Auxiliar de Trámite
31109
Auxiliar Tercero
31436
Telefonista
31436
Sereno
31913
Auxiliar Segundo
35456
Digitador
35456
Vendedor Interno
36308
Cajero de Salón
36308
Secretario/a
38280
Cobrador
39506
Auxiliar Primero
39506
Operador
39506
Vendedor de Plaza
43209
Viajante
44504
Programador
51852
Ayudante de Contador
51852
Encargado de Depósito
56781
Analista Programador
61735
Tenedor de Libros
61735
Cajero Central
65433
Jefe
69140
Gerente
86416
Presenfismo (quincenal)
1428
SEXTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas tercera y cuarta, no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. SÉPTIMO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. OCTAVO: Ajustes sobre las partidas fijas. En aquellos casos en que los salarios mínimos estén compuestos por partidas fijas y variables, la partida fija deberá ajustar en los mismos porcentajes y oportunidades que los ajustes salariales previstos en las cláusulas tercera y cuarta del presente acuerdo. NOVENO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Julio 2024, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en las cláusulas TERCERA (Ajustes salariales) y CUARTA (Correctivo) del presente acuerdo. DÉCIMO: Uniformes. Se amplía lo establecido el artículo 11 del convenio de 13 de Diciembre de 2013, tomado como decisión de Consejo de Salarios según Acta de fecha 13/12/2013, referente al Uniforme. Las empresas deberán proveer a los trabajadores que desempeñan tareas en planta (a la intemperie), un equipo de lluvia impermeable. A su vez dicho personal operativo, recibirá 2 pantalones antes del 30 de Abril de cada año, y uno adicional antes del 30 de Octubre de cada año. El criterio de entrega de pantalones tendrá validez hasta la finalización del presente acuerdo, oportunidad en la que será sometido a revisión. El uniforme es de uso obligatorio, en caso de incumplimiento las empresas podrán aplicar el régimen sancionatorio. DÉCIMO PRIMERO: Los trabajadores cursando enfermedades que estén debidamente certificados por Disse, no perderán el cobro de la prima por Presentismo hasta en 3 oportunidades durante el año civil. La validez de dicho beneficio será hasta el 30 de junio de 2025. Una vez finalizado el plazo del acuerdo el mismo será sometido a revisión. DÉCIMO SEGUNDO: Comisión bipartita de Capacitación y Categorías: Se acuerda la creación de una comisión que tendrá por objeto: a. Analizar y definir los programas de capacitación acordes a la realidad del sector; b. Estudiar las categorías vigentes y su actualización; Dicha Comisión comenzará a funcionar en el mes abril de 2024 y tendrá una evaluación tripartita. Lo acordado en la presente Comisión, sera insumo para la próxima ronda de Consejos de Salarios. DÉCIMO TERCERO: Paz Social. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). DÉCIMO CUARTO: Cláusula Prevención de Conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios, respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas de paz y prevención d conflictos facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el acuerdo. Leída, se firman 5 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.


		
		Ayuda