CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUBGRUPO 12 "FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIA, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING", CAPITULO 03 "CATERING INDUSTRIAL"




Fecha de Publicación: 17/10/2023
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.740)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de octubre de 2023, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Dres Mariam Arakelian y. Nelson Díaz; por el Sector Empresarial: Dres. Raúl Damonte y Roberto Falchetti; y por el Sector Trabajador: Sres: Mario Hernández y Fernando Ferreira; y los Delegados en el Capítulo 03 "Catering Industrial" del Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Delegados del sector Empresarial: en representación de la Cámara de Catering Industrial, Dr. Diego Rovira y Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge Gonzalez, Sra. Alicia Sum y Sr. Marcelo Birchi, quienes.
                           DEJAN CONSTANCIA QUE
   PRIMERO: Antecedentes. Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el Art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, han alcanzado el siguiente acuerdo:
   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero 2025.
   TERCERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes. Se entiende por empresas del sector Catering Industrial aquellas que brindan servicios de alimentación de carácter permanente con un promedio de 50 platos/bandejas diarios y cuenten con un local de venta o instalaciones para entregar bandejas en el lugar de trabajo de los clientes.
   CUARTO: Ajustes Salariales: Se dispone que se efectuarán los siguientes ajustes salariales:
   1° de Julio de 2023: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 2,7% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de julio 2023 - 31 de diciembre 2023 . (Aquellas empresas que no hayan abonado el correctivo del acuerdo anterior establecido en acta de fecha 20 de julio de 2023 deberán acumular el 4,43%, abonando en esta oportunidad 7,25 %.
   Una vez aplicado el ajuste referido, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de Julio de 2023 serán los siguientes:

01/07/23
Hora $
Mensual $
PEÓN CALIFICADO
$151,41
$30.284,68
AYUDANTE COMÚN
$165,20
$33.040,98
AYUDANTE CALIFICADO
$185,42
$37.083,34
COCINERO
$188,53
$37.705,27
ENCARGADO
$222,16
$44.432,20
1° de enero 2024: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 4,4% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de enero 2024 - 30 de junio 2024. Una vez aplicados los ajustes referidos, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de enero de 2024 serán los siguientes:
01/01/24
Hora $
Mensual $
PEÓN CALIFICADO
$158,07
$31.617,21
AYUDANTE COMÚN
$172,47
$34.494,78
AYUDANTE CALIFICADO
$193,58
$38.715,01
COCINERO
$196,82
$39.364,31
ENCARGADO
$231,94
$46.387,22
1° de julio 2024: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 1,3% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de julio 2024 - 31 de diciembre 2024. 1° de enero 2025: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 4,2% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de enero 2025 - 30 de junio 2025. QUINTO: Correctivos de inflación: I) En julio de 2024: se otorgará un correctivo de inflación en más o en menos por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y la inflación estimada otorgada en el mismo período. II) Correctivo final de inflación: Al final del acuerdo (al 30 de junio de 2025) se aplicará, un correctivo de inflación en más o en menos por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y la inflación estimada otorgada en el mismo período. SEXTO: Salario Vacacional Complementario: Se reconoce y mantiene el beneficio según cláusula DECIMO de la 7ma. Ronda de negociación. A lo allí establecido se agrega que su monto se actualizará por IPC en los meses de enero. Se procede a actualizar el valor a enero 2023, fijándose en la suma de $ 4.627. SEPTIMO: Presentismo: Se mantiene el beneficio en los términos y condiciones establecidos en el Acta de 2 de julio de 2014. Con respecto a su actualización se mantiene la periodicidad (semestral), y se establece que se ajustará por IPC. Se procede a actualizar el valor a julio 2023, fijándose en la suma de $ 3.369. OCTAVO: Exclusión de beneficios de presentismo y prima por antigüedad: No se aplicarán los beneficios de "presentismo" y "prima por antigüedad" a los trabajadores que perciban remuneraciones nominales superiores a $ 70.000. NOVENO: Licencias especiales para padres con hijos con discapacidad: Se mantiene el beneficio, agregándose un día más, pasando por lo tanto a ser seis días, en los mismos términos y condiciones establecidos en la Decisión de Consejo de Salario de 13 de diciembre de 2013, artículo 17. DÉCIMO: Canasta de fin de año:_Se mantiene el beneficio en los mismos términos y condiciones establecidos en las Decisiones de Consejo de Salario de 9 de diciembre de 2016 artículo 8, y de 13 de mayo de 2019 artículo 8, aumentando el valor de referencia para diciembre de 2023 a $ 1.600. DECIMO PRIMERO. Categorías: A los 150 jornales continuados o alternados de desempeño en categoría superior, el trabajador habrá reunido los requisitos para acceder a la misma, la cual quedará consolidada cuando se genere la vacante. De esta manera se complementa lo establecido en los Convenios de la Quinta Ronda cláusula 13° y Novena Ronda cláusula 9°, en los cuales se acordó el pago de diferencia de categoría para tareas realizadas en categoría superior. A los efectos del cómputo se considerarán fracciones de una hora o más hasta completar el equivalente a 150 jornales de 8 horas. No se computan a los efectos de la consolidación de categoría, aquellos jornales realizados por capacitación o entrenamiento. DECIMO SEGUNDO: Cláusula de prevención, mediación y solución de conflictos. Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos negociados, acordados o no acordados a través del presente instrumento, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan SUGHU o PIT CNT. Las partes acuerdan elevar a su conocimiento de manera recíproca todas aquellas situaciones cualquiera sea su naturaleza, que pudieran desembocar en conflictos colectivos de trabajo. Si las situaciones planteadas a ese primer nivel no se resolvieran, las partes se comprometen a elevar tales situaciones a la consideración del Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 01 Sub Grupo 12 capitulo 03 Catering Industrial, a efectos de que asuma sus competencias como mediador. Leída que fue la presente se ratifica y firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.


		
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