CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", SUBGRUPO 19 "PRESTACION DE SERVICIOS TELEFONICOS", CAPITULO "SERVICIOS 0900"




Fecha de Publicación: 24/10/2023
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 19 "Prestación de Servicios Telefónicos", Capítulo "Servicios 0900", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.832)
   Acta de Consejo de Salarios: En Montevideo el día 10 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" subgrupo 19 "Prestación de Servicios Telefónicos", capítulo "Servicios 0900", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Lic. Francisco Tucci; los delegados del sector empresarial Dr. Juan Mailhos y Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y de las empresas del sector; la Sra: Miriam Borba, Sr. Juan Del Valle y Sr. Andrés Palermo, en representación de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS) y de los trabajadores del sector, quienes adoptan la presente decisión de Consejo de Salarios: 
   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses) y sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
   SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales. Los salarios del sector se ajustarán en forma semestral el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.
   TERCERO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 7.27%, compuesto por los siguientes items: a) 4.45% por concepto de correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación (más un 0.2%) y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2023 y b) 2.7% como proyección de inflación. 
   Aquellos salarios superiores a los $110.000 nominales tendrán un ajuste de 7.27% hasta el referido tramo salarial, el excedente tendrá un ajuste de 2.7% por concepto de proyección de inflación.     
   CUARTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.29%, compuesto por los siguientes ítems: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% como recuperación salarial. 
   Los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de julio de 2023 y el 1ero de enero de 2024 serán los que constan en la tabla adjunta y que se considera parte integrante de la presente. 

Salario mensual
Salario mensual
Categoría
01/07/23
01/01/24
Limpiador, Cadete 44n horas semanales
28.597
30.110
Operador telefónico 39 horas semanales
28.188
29.680
Operador básico telefónico 39 horas semanales
31.408
33.069
Operador telefónico calificado 39 horas semanales
37.006
38.964
Auxiliar administrativo 44 horas semanales
37.006
38.964
Encargado 44 horas semanales
44.862
47.236
Microempresas
Salario mensual
Salario mensual
Categoría
01/07/23
01/01/24
Limpiador, Cadete 44n horas semanales
28.436
30.000
Operador telefónico 39 horas semanales
28.031
29.572
Operador básico telefónico 39 horas semanales
31.231
32.949
Operador telefónico calificado 39 horas semanales
36.798
38.822
Auxiliar administrativo 44 horas semanales
36.798
38.822
Encargado 44 horas semanales
44.610
47.064
QUINTO: Correctivo. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. SEXTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 2.16%, compuesto por los siguientes ítems: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% como recuperación salarial. SÉPTIMO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento 5.08%, compuesto por los siguientes ítems: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 0.84% como recuperación salarial. Los salarios mínimos del sector desde el 1ero de enero de 2025 tendrán un única tabla salarial, que será la que surge de la aplicación de las cláusulas tercera a séptima de la presente decisión. OCTAVO: Aquellas empresas que fueron definidas como microempresas en la cláusula séptima del acta de Consejo de Salarios de fecha 11 de noviembre de 2021, tendrán los siguientes ajustes: a) 1ero de julio de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 7.29%, compuesto por los siguientes ítems: a) 4.47% por concepto de correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación (más un 0.5%) y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2023 y b) 2.7% como proyección de inflación. Aquellos salarios superiores a los $110.000 nominales tendrán un ajuste de 7.29% hasta el referido tramo salarial, el excedente tendrá un ajuste de 2.7% por concepto de proyección de inflación. b) 1ero de enero de 2024. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.50%, compuesto por concepto los siguientes ítems: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 1.05% como recuperación salarial. Los salarios mínimos desde el 1ero de julio de 2023 y 1ero de enero de 2024 son los que constan en la tabla adjunta que se considera parte integrante de la presente. c) 1ero de julio de 2024. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 2.36%, compuesto por los siguientes ítems: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 1.05% como recuperación salarial. d) 1ero de enero de 2025. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 5.28%, compuesto por los siguientes ítems: a) 4.2% como proyección de inflación y b) 1.04% como recuperación salarial. Los salarios mínimos del sector se unificaran en una tabla salarial única desde el 1ero de enero de 2025 conforme la aplicación de las cláusulas tercera a séptima. ***.En el período del acuerdo puente la pérdida salarial en el sector para las denominadas microempresas fue de 4.20%, en el acuerdo de Consejo de Salarios de la novena ronda de negociación salarial la recuperación fue de 1%, en consecuencia, en la presente decisión se recupera el saldo de 3.17%. NOVENO. Correctivo. A la finalización de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios, se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 1ero de junio de 2025. DÉCIMO: Durante la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios los cargos de confianza, Gerenciales y Dirección no tendrán los ajustes salariales establecidos en la misma, a excepción del correctivo por inflación que corresponde conforme la cláusulas tercera y octava. DÉCIMO PRIMERO. Beneficios. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios establecidos en convenios y/o acuerdos de Consejo de Salarios que no se contrapongan con las disposiciones de la presente decisión. DÉCIMO SEGUNDO: Equidad de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres basada en género) y 19.530 (Lactancia materna) y su Decreto reglamentario Nro. 234/018 de fecha 30 de julio de 2018. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 17.514 y Ley 19.850 sobre violencia de género y Ley 17.817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Asimismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR). Se reafirma en forma expresa la voluntad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 17.242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y ley 19.122. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a todas las personas sin distinción alguna. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral, comprometiéndose a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de fijar remuneraciones, decidir ascensos o adjudicar tareas. DÉCIMO TERCERO: Cláusula de Paz y mecanismo de prevención de conflictos Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación; c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes éste cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio de acuerdo a lo establecido en la ley 18.566. Leída, se suscriben en señal de conformidad 5 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.
Salarios décima ronda, Subgrupo 0900. 10 de octubre de 2023.
Salario mensual
Salario mensual
Categoría
01/07/23
01/01/24
Limpiador, Cadete 44n horas semanales
28.597
30.110
Operador telefónico 39 horas semanales
28.188
29.680
Operador básico telefónico 39 horas semanales
31.408
33.069
Operador telefónico calificado 39 horas semanales
37.006
38.964
Auxiliar administrativo 44 horas semanales
37.006
38.964
Encargado 44 horas semanales
44.862
47.236
Microempresas
Salario mensual
Salario mensual
Categoría
01/07/23
01/01/24
Limpiador, Cadete 44n horas semanales
28.436
30.000
Operador telefónico 39 horas semanales
28.031
29.572
Operador básico telefónico 39 horas semanales
31.231
32.949
Operador telefónico calificado 39 horas semanales
36.798
38.822
Auxiliar administrativo 44 horas semanales
36.798
38.822
Encargado 44 horas semanales
44.610
47.064


		
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