CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUB GRUPO 12 "FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIA, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING", CAPITULO 03 "CATERING INDUSTRIAL"




Fecha de Publicación: 23/07/2019
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonería, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
(2.864)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de mayo de 2019, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios, Tec. RR.LL Valeria Charlone y Dr. Nelson Díaz por el Sector Empresarial: Dr. Roberto Falchetti y Rúben Casavalle; y por el Sector Trabajador: Sres: Federico Barrios y Fernando Ferreira; y los Delegados en el Capítulo 03 "Catering Industrial" del Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Delegados del sector Empresarial: en representación de la Cámara de Catering Industrial, Dr. Raúl Damonte y Rodrigo Damonte y Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Fernanda Aguirre , Sr. Jorge Gonzalez y Sr. José Nuñez, quienes.

                           DEJAN CONSTANCIA QUE

   PRIMERO: Antecedentes. Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco",Subgrupo 12"Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial",luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el Art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios el siguiente acuerdo alcanzado por el Sector Empleador y Trabajador, y por unanimidad se convocó a este Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación del mismo, el que se consigna a continuación:

   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente decisión abarcará el período comprendido entre el 1° de enero del año 2019 y el 30 de junio de 2021, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020, 1° de julio de 2020 y 1ero de enero 2021.

   TERCERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes. Se entiende por empresas del sector Catering Industrial aquellas que brindan servicios de alimentación de carácter permanente con un promedio de 50 platos/bandejas diarios y cuenten con un local de venta o instalaciones para entregar bandejas en el lugar de trabajo de los clientes.

   CUARTO: Ajustes Salariales: Se dispone que se efectuarán los siguientes ajustes salariales:

   I. 1ero de enero de 2019:  3,75%

   II. 1ero de julio de 2019: 3,75%

   III. 1ero de enero 2020: 3,5%

   I.V. 1ero de julio de 2020: 3,5%

   V. 1ero de enero de 2021: 3,5%

   QUINTO: Correctivos. I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 

   II) A los 24 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada desde la aplicación del último correctivo y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 

   III) Al final del acuerdo, 30 de junio de 2021, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   SEXTO: Cláusula gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), desde la vigencia del acuerdo, superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento.

   SÉPTIMO: Retribuciones mínimas nominales por categoría para el sector. En aplicación de lo dispuesto en la cláusula CUARTA, numerales I y II, las retribuciones mínimas nominales para el sector a partir del 1ro de enero de 2019 y 1ero de julio de 2019 quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

01/01/2019
1/07/2019
Ajuste
3,75%
3,75%
3,75%
3,75%
CATEGORIAS
$ Valor Hora
$ valor mensual
$ valor hora
$ valor mensual
PEON CALIFICADO
105,93
21.187
109,91
21.981
AYUDANTE COMUN
115,58
23.116
119,91
23.982
AYUDANTE CALIFICADO
129,71
25.943
134,58
26.916
COCINERO
131,89
26.378
136,84
27.368
ENCARGADO
155,42
31.085
161,25
32.250
OCTAVO: Canasta de fin de año. Se mantiene en las mismas condiciones de pago y generación el beneficio de la canasta de fin de año consignado según el acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 9 de diciembre de 2016, actualizándose a partir de este año y a futuro según el IPC acumulado de cada año inmediato anterior respecto al pago del beneficio. NOVENO: Presentismo. Las partes acuerdan que al beneficio de Prima por presentismo, en los términos establecidos en la cláusula DÉCIMO SEGUNDO del convenio del 13 de Diciembre de 2013, cuyo valor actual es de $ 2396 se actualice con los porcentajes y criterios establecidos en la cláusula CUARTO y QUINTO del presente, quedando por tanto fijados los siguientes valores:
FECHA y PORCENTAJE
MONTO NOMINAL
1 de Enero de 2019 (3,75%)
$ 2396
1 de Julio de 2019 (3,75%)
$ 2485
DÉCIMO: Salario Vacacional complementario. Se abonarán, conjuntamente con las licencias a gozarse durante 2019 y 2020 a los trabajadores que hayan generado 20 días de licencia en el año o el monto que se determine de acuerdo al prorrateo según los días generados: una partida de $ 3.362 (incluye actualización a Enero de 2019) para las licencias a gozar durante 2019 y de $ 3.619 (incluye actualización a Enero de 2020) para las licencias a gozar durante 2020. Dichos pagos se efectuarán en el marco de lo establecido en el art. 11 del decreto 113/96 reglamentario de la Ley 16.101. DÉCIMO PRIMERO: Sets de útiles escolares. Se otorgará al personal activo en la empresa al 1° de diciembre de cada año, un set de útiles escolares por cada hijo en edad escolar de 1ro. a 6to. año de primaria, compuesto por los siguientes artículos:
Cuaderno 100 hojas s/espiral
4
Lápices RM
2
Lápices de colores President
1
Goma de pan
1
Sacapuntas de metal
1
Juego de geometría común 30 cms.
1
Cola vinílica
1
Bolígrafos
2
Libreta de deberes
1
Papel glacé
2
Acuarelas x 8
1
Marcador fluo
1
DÉCIMO SEGUNDO: Personal excluido de Prima por Presentismo y Prima de antigüedad. Los trabajadores con salarios nominales mensuales que al 31 de Diciembre de 2018 superen los $ 50.274 (habiéndole aplicado los ajustes salariales correspondientes al período de vigencia del convenio anterior), no los alcanza el beneficio de las Primas por Presentismo y Antiguedad, según lo establecido en el acuerdo de Consejo de Salarios del sector, de 9 de noviembre de 2016. DÉCIMO TERCERO: Categorías: Las partes acuerdan su interés en profundizar en el trabajo de evaluación de tareas y categorías y a tales efectos realizaran una solicitud conjunta a INEFOP y CINTERFOR para que este sector de actividad sea incluido en los proyectos sectoriales promovidos por CETFOR (OIT/Cinterfor) DÉCIMO CUARTO: Beneficios: Las partes ratifican todos los beneficios acordados en Convenios Colectivos anteriores, Laudos de Consejos de Salarios, acuerdos bipartitos o los otorgados por costumbre, los cuales continuarán vigentes. DÉCIMO QUINTO: Cláusula de prevención, mediación y solución de conflictos. Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa con todos los aspectos acordados o no acordados a través del presente instrumento, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan SUGHU, COFESA y/o PIT CNT. Las partes acuerdan elevar a su conocimiento de manera recíproca todas aquellas situaciones cualquiera sea su naturaleza, que pudieran desembocar en conflictos colectivos de trabajo. Si las situaciones planteadas a ese primer nivel no se resolvieran, las partes se comprometen a elevar tales situaciones a la consideración del Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 01 sub grupo 12 capitulo 03 Catering Industrial, a efectos de que asuma sus competencias como mediador. DÉCIMO SEXTO: Votación. En este estado, se somete a votación el acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo. Leída que fue la presente se ratifica y firman 8 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.Marcela Barrios; Valeria Charlone; Nelson Díaz; Roberto Falchetti; Rúben Casavalle; Federico Barrios; Fernando Ferreira; Raúl Damonte; Rodrigo Damonte; Fernanda Aguirre; Jorge González; José Núñez.


		
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