CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 03 "MAQUINAS DE OFICINA"




Fecha de Publicación: 25/10/2023
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en general", Sub Grupo 03 "Máquinas de oficina", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.936)
   ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 19 días del mes de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 10: "Comercio en general", integrado: por: 1) Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati, Marcelo Terevinto y Florencia Zeballos y Dra. Bettina Fernández 2) Delegados de los trabajadores FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios), representada en este acto por los Sres. Favio Riverón y Ana Rey y representantes de los trabajadores del Grupo 10 subgrupo 03 "Máquinas de oficina", Sra. Viviana Blanco y los Sres. Matias Cardozo, Gonzalo Martínez , Alexis Colman y Christian Irigoy, 3) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y representantes de los empleadores grupo 10 subgrupo 03 la Cámara Uruguaya de Importadores de Máquinas de Oficina e Informática (CUIMOI), representada en este acto por el Cr. Ignacio Morelli y Lic. Javier Alberti, quienes convienen la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector en los siguientes términos:

   PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector "Máquinas de Oficina", el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal consiste en la venta de equipos de oficina, computación, sus accesorios, repuestos y software. También incluye la prestación de servicios y asistencia técnica vinculados con los productos que comercializan.

   Se excluye de este convenio: a) al personal con cargos superiores a los laudados y b) al personal con salarios mensuales superiores a $ 100,572 (promedio semestral) al 1/07/23 valor que se actualizará semestralmente (con los ajustes establecidos) según la variación del IPC del semestre anterior.

   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes. El presente acuerdo tendrá dos años de vigencia abarcando el período comprendido entre el lero de Julio 2023 y el 30 de Junio 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1/7/2023, 1/1/2024, 1/7/2024, 1/01/2025.

   TERCERO: Ajustes salariales:

   I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2023 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 de 2,7% correspondiente a la inflación proyectada para el semestre.

   II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 5% compuesto por la suma de

   a. inflación proyectada para el semestre (4,4%) y

   b. 0,6% por concepto de recuperación salarial según acuerdo novena ronda.

   III) Tercer ajuste salarial al 12 de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 4,3% compuesto por la suma de:

   a. inflación proyectada para el semestre (1,3%),

   b. recuperación salarial del (2%) y

   c. crecimiento salarial del 1%

   d. correctivo a los 12 meses (cláusula séptima 1).

   Con el 2% descripto en el literal b del presente numeral, se salda la recuperación salarial adeudada por pérdida de salario real ocurrida en la octava ronda de Consejos de Salarios.

   IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4,2% por concepto de inflación proyectada semestral.

   V) Ajuste al 1 de julio de 2025: Una vez finalizado el acuerdo (30 / 6/25) se aplicará un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 del 1% por concepto de crecimiento. Este ajuste se aplicará conjuntamente con el correctivo final del acuerdo.

   CUARTO: Composición del salario mínimo

   Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. 167 de la Ley 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos, partidas tales como antigüedad y presentismo.

   QUINTO: Salarios mínimos por categorías.

   I) 1/07/2023 - 31/12/2023. Como consecuencia del porcentaje de ajuste establecido en la cláusula tercera numeral I) los salarios mínimos por categoría vigentes a partir de 1/07/2023 por 44 horas semanales de labor son los que se detallan:

ÁREA
ADMINISTRACIÓN
01/07/23
Limpiadora, cadete y peón
29572
Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero
31868
Recepcionista, telefonista y chofer
33144
Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar 3
34177
Op. centro copiado 1, aux. 2, cajero, cobrador, Ay. de operador y secretaria
40154
Auxiliar 1, operador de administración y jefe de centro de copiado
46096
Auxiliar categorizado y tesorero
55753
Secretaria ejecutiva y sub jefe encargado
65755
Jefe de personal y jefe de administración
74818
Supervisor B y vendedor D
40154
jefe A, Jefe B y Supervisor
46096
Jefe C y Supervisor D
55753
Jefe D
74818
Canasta fin de año
2272
Tope
100586
II) 1/01/2024 - 30/06/2024. Como consecuencia del porcentaje de ajuste establecido en la cláusula tercera numeral II) los salarios mínimos por categoría vigentes a partir de 1/01/2024 por 44 horas semanales de labor son los que se detallan a continuación:
ÁREA
ADMINISTRACIÓN
01/01/24
Limpiadora, cadete y peón
31051
Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero
33461
Recepcionista, telefonista y chofer
34801
Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar 3
35885
Op. centro copiado 1, aux. 2, cajero, cobrador, Ay. de operador y secretaria
42162
Auxiliar 1, operador de administración y jefe de centro de copiado
48401
Auxiliar categorizado y tesorero
58540
Secretaria ejecutiva y sub jefe encargado
69042
Jefe de personal y jefe de administración
78559
ÁREA
TÉCNICA
Funcionario en entrenamiento A
31051
Técnico en mantenimiento y limpieza A, y funcionario en mantenimiento B, Funcionario en entrenamiento B
33461
Auxiliar Técnico A, Técnico de mantenimiento y limpieza B y funcionario en entren. C
34801
Técnico 1A, Auxiliar Técnico B, Téc. de mantenimiento y limpieza C y func. entren. D
35885
Técnico 2A, Técnico 1B, Auxiliar técnico C, Técnico de mantenimiento y limpieza D
42162
ÁREA
TÉCNICA
Funcionario en entrenamiento A
29572
Técnico en mantenimiento y limpieza A, y funcionario en mantenimiento B, Funcionario en entrenamiento B
31868
Auxiliar Técnico A, Técnico de mantenimiento y limpieza B y funcionario en entren. C
33144
Técnico 1A, Auxiliar Técnico B, Téc. de mantenimiento y limpieza C y func. entren. D
34177
Técnico 2A, Técnico 1B, Auxiliar técnico C, Técnico de mantenimiento y limpieza D
40154
Sub Jefe A, Técnico cabeza de grupo A, Técnico 2 B, técnico 1 C, Auxiliar técnico D
46096
Jefe técnico A, Subjefe B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico 2 C y Técnico 1 D
55753
Jefe técnico B, Subjefe C, Téc. cabeza de grupo C, Técnico especialista C, Técnico 2 D
65755
Jefe técnico C, Subjefe D, Técnico cabeza de grupo D, Técnico especialista D
74818
Jefe técnico D
91646
ÁREA
SOFTWARE
Funcionario en entrenamiento
40154
Programador
46096
Analista de aplicaciones
55753
Analista de soft junior
65753
Analista de soft senior
74477
Jefe de ingeniería de sistemas
91646
ÁREA
VENTAS
Demostrador A y funcionario en entrenamiento A
29572
Vend. A, de mostrador B, func. en entr. B, demostrador C, func. en entr. D, entr. C, demostrador D, funcionario en entrenamiento D.
31868
Vendedor B
33144
Supervisor A y vendedor C
34177
Sub Jefe A, Técnico cabeza de grupo A, Técnico 2 B, técnico 1 C, Auxiliar técnico D
48401
Jefe técnico A, Subjefe B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico 2 C y Técnico 1 D
58540
Jefe técnico B, Subjefe C, Téc. cabeza de grupo C, Técnico especialista C, Técnico 2 D
69042
Jefe técnico C, Subjefe D, Técnico cabeza de grupo D, Técnico especialista D
78559
Jefe técnico D
96228
ÁREA
SOFTWARE
Funcionario en entrenamiento
42162
Programador
48401
Analista de aplicaciones
58540
Analista de soft junior
69042
Analista de soft senior
78201
Jefe de ingeniería de sistemas
96229
ÁREA
VENTAS
Demostrador A y funcionario en entrenamiento A
31051
Vend. A, de mostrador B, func. en entr. B, demostrador C, func. en entr. D, entr. C, demostrador D, funcionario en entrenamiento D.
33461
Vendedor B
34801
Supervisor A y vendedor C
35885
Supervisor B y vendedor D
42162
Jefe A, Jefe B y Supervisor
48401
Jefe C y Supervisor D
58540
Jefe D
78559
Canasta fin de año
2385
Tope
100586
SEXTO: Se deja constancia que quedan excluídos de los ajustes, los salarios mensuales superiores a $ 100572 (promedio semestral) al 1 de julio de 2023. El límite establecido se actualizará en función de la variación del IPC del semestre anterior en oportunidad de los respectivos ajustes (01/01/24, 01/07/24, 01/01/25). SÉPTIMO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia (1/07/2024) del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial en más o en menos, por la diferencia entre la inflación proyectada acumulada del período y la inflación observada en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Correctivo final del acuerdo (01/07/25): Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación proyectada acumulada durante los 12 meses anteriores ( 1/07/24 - 30/06/25) y la inflación observada en el mismo período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SÉPTIMO: Actas de ajustes.- Se conviene que en las oportunidades que correspondan los ajustes y correctivos establecidos en el presente acuerdo, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda. OCTAVO: Beneficios. Las partes acuerdan que se mantendrán los beneficios de acuerdos anteriores desde 2005 con las modificaciones e incorporaciones de beneficios consignadas en los posteriores acuerdos de consejos de salarios, salvo aquellas respecto de las cuales existan normas legales más favorables. NOVENO: Canasta de fin de año.- El valor actualizado al 1/07/2023 es de $ 2212 (en dinero o en especie). El valor de la misma continuará actualizándose en forma anual en función de la variación de IPC. Este beneficio no alcanzará al personal con cargos superiores no laudados ni aquellos trabajadores con salarios superiores a $ 100572 (promedio semestral), con las correspondientes actualizaciones. Se mantiene el beneficio de canasta de fin de año en los mismos términos establecidos en los acuerdos de consejo de salarios anteriores (variación de la inflación interanual a 30 de junio de cada año). Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá tener al 31 diciembre de cada año una antigüedad mínima de 3 meses. DÉCIMO: Capacitación.- Las partes sociales trabajarán en conjunto para optimizar los recursos de capacitación disponibles con INEFOP. A tales efectos las empresas autorizarán la última hora de la jornada del trabajador para que éste pueda concurrir a los cursos. Esto no implicará pérdida de salario. DÉCIMO PRIMERO: Licencia por cuidados. (Padres, hijos y cónyuges). Se amplía el beneficio establecido en la cláusula décimo primera del acuerdo de fecha 28. de octubre de 2021. Los trabajadores dispondrán de hasta 6 jornadas anuales, las cuales podrán fraccionarse en no menos de media jornada y máximo 3 jornadas, en caso de control o consulta médica, internación o tratamientos oncológicos de padres, hijos o cónyuge, en ambos casos hospitalarios o domiciliarios. Para hacer uso de esta licencia, salvo en situaciones de urgencia, el trabajador deberá dar al empleador un preaviso de una semana. DÉCIMO SEGUNDO: Protección de derechos y oportunidades basados en género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres, basada en género) y 19.530 (Salas de lactancia materna) y Decreto 234/018 (Reglamentación de la Ley 19530). DÉCIMO TERCERO: Protección ante situaciones de violencia doméstica. Las partes acuerdan otorgar un día pago complementario a los que otorga la Ley 19580, para acceder a dicho beneficio se presentará por el destinataria de la misma, comprobante de denuncia correspondiente. DÉCIMO CUARTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). DÉCIMO QUINTO: Prevención de conflictos Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida de ambas partes, tanto las empresas como los trabajadores, buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en el décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el acuerdo. Leída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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