CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES". SUBGRUPO 01 "BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS"




Fecha de Publicación: 21/01/2019
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 01 "Bancos y otras Empresas Financieras", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(248)
   ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de julio de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Bettina Fernández y Dra. Viviana Dell'Acqua; Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio Delegados de los Trabajadores. Sres. Elbio Monegal y José Iglesias, con la presencia asimismo de los representantes del Subgrupo 01 "Bancos y otras Empresas Financieras" por sector empleador: Dr. Leonardo Slinger y por el sector trabajador el Sr. Juan Echegorry; quienes manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de enero de 2018, 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Bancos. Se excluye expresamente la aplicación del presente laudo a las empresas y trabajadores con convenio colectivo vigente que regule: vigencia, oportunidad de los ajustes salariales, porcentajes de incrementos y correctivos.

   TERCERO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
   II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.

   CUARTO: Ajustes salariales:
   I) Primer ajuste salarial al 1° de enero de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2017, de 4.05% (cuatro con cero cinco por ciento) por concepto de aumento nominal.
   No obstante en virtud de la aplicación de la cláusula de correctivo final de la ronda previa, correspondía aplicar un correctivo en menos que conduce a igual resultado, por lo tanto se mantienen los salarios vigentes al 31/12/17 los cuales tenían incorporado el mismo.
   Por consiguiente el salario mínimo del sector, vigente desde el 01 de enero de 2018 y correspondiente a la categoría de Auxiliar, es de $ 49.448.
   II) Segundo ajuste salarial al 1° de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 de 3,8% (tres con ochenta por ciento) por concepto de aumento nominal.
   Por consiguiente el salario mínimo del sector, vigente desde el 01 de julio de 2018 y correspondiente a la categoría de Auxiliar, es de $ 51.327.
   III) Tercer ajuste salarial al 1° de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, de 3.68% (tres con sesenta y ocho por ciento), por concepto de aumento nominal.
   IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2019 de  3.68% (tres con sesenta y ocho por ciento) por concepto de aumento nominal.
   V) Quinto ajuste salarial al 1° de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 3.68% (tres con sesenta y ocho por ciento), por concepto de aumento nominal.
   En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA I y II) del presente acuerdo.
   QUINTO: Cláusula de Salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
   SEXTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
   SÉPTIMO: Supresión de puesto de Caja. Cuando un banco determine el cambio de función o la supresión del puesto de Caja, de un empleado que se desempeñe como cajero; seguirá percibiendo su quebranto mensual, pudiendo volver a actuar como Cajero de forma extraordinaria de acuerdo a las necesidades operativas de los bancos. En caso de existir regímenes más beneficiosos se mantendrán los mismos.
   OCTAVO: Licencia por enfermedad de familiar. Todo empleado tendrá por año (1 de enero - 31.12) derecho a 3 días de licencia remunerada por enfermedad de familiar directo (padres, cónyuge, concubino, hijos y hermanos) que implique internación hospitalaria o domiciliaria. Para tener derecho a esta licencia especial el empleado no deberá tener licencia anual de años anteriores pendientes de goce (exceptuando la del año en curso). En caso de existir regímenes más beneficiosos se mantendrán los mismos.
   NOVENO: Comisión de salud. Las instituciones se obligan a constituir en forma inmediata las comisiones de salud y seguridad conforme lo previsto en el decreto 291/2007.
   DÉCIMO: Cambio tecnológico. Cada banco se obliga a informar a su Comisión Representativa toda eventual incorporación de tecnología que pueda tener impacto en el empleo, así como los planes de capacitación respectivos.
   DECIMOPRIMERO: Violencia doméstica. Toda empleada víctima de violencia doméstica que esté instruyendo proceso judicial tendrá derecho a tres días de licencia remunerada, adicionales a los previstos en la ley que regula el instituto. En caso de existir regímenes más beneficiosos se mantendrán los mismos.
   DECIMOSEGUNDO: Cajas de auxilio. Cada banco se compromete a suscribir un convenio colectivo a efectos de la creación de una Caja de Auxilio, conforme lo previsto en la legislación vigente.
   DECIMOTERCERO: Acoso laboral. Los bancos manifiestan su rechazo a toda conducta de acoso de cualquier tipo.
   DECIMOCUARTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-
   Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

   Nelson Díaz; Bettina Fernández; Viviana Dell'Acqua; Eduardo Ameglio; Elbio Monegal; José Iglesias; Leonardo Slinger; Juan Echegorry.
Ayuda