CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO N° 07 DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFE, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. CAP. 01 DULCE, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES Y 03 PANIFICADORAS INDUSTRIALES




Fecha de Publicación: 26/01/2017
Página: 20
Carilla: 20

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas alfajores, fideerias, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulos 01 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores" y 03 "Panificadoras industriales", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz y Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Téc. RRLL Valeria Charlone: Delegados del sector empleador: por Cámara Industrial de Alimentos Envasados y Centro Industrial de Panaderos del Uruguay, representadas por el Dr. Raúl Damonte, Dra. Ana Silva y Jorge Aguirrezabalaga; Delegados del sector trabajador: por la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (O.N.O.D.R.A.) Sra. Ninochka De La Sota y Sr. Alvaro Alanis y por la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Panificadoras Industriales Sres. Gabriel Fernández y Jorge González, asistidos por la Dra. María Bueno y por la COFESA el Sr. Luis Ferraz, hacen constar los siguiente:
PRIMERO. ANTECEDENTES: A) Con fecha 25 de noviembre de 2016 se aprobó por mayoría en el Consejo de Salarios del sector, el Acuerdo alcanzado entre las partes profesionales. B) Con posterioridad a dicha fecha se advirtió por las partes que se padeció error en las cláusulas QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO literales c). 
SEGUNDO: Por lo dicho, en este acto las partes acuerdan que los mismas quedarán redactados de la siguiente forma:
QUINTO: Ajuste salarial del 1ero de julio del año 2016.
c. Ajustes diferenciales para corregir distorsiones en la escala salarial (laudos) 
Sector Panificadoras:
Salarios Mínimos del Laudo Categoría VI, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, con más el correctivo previsto por Acta de Ajuste del pasado 7 de Julio de 2016, de 5,29%; resultante de la acumulación de los siguientes items: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%. b) ajuste diferencial por distorsiones en la interrelación salarial 1%. (1,0425 x 1,01= 1,0529). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías V y VI podrá ser inferior al 3.64%.
Sector Dulce:
Salarios Mínimos del Laudo Categoría V, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, con más el correctivo previsto por Acta de Ajuste del pasado 7 de Julio de 2016, de 5,29%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4.25%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la interrelación salarial 1%. (1,0425 x 1,01 = 1,0529). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías IV y V podrá ser inferior al 5,12%.
SEXTO: Ajuste salarial 1ero de enero de 2017:
c. Ajustes diferenciales para corregir distorsiones en la escala salarial (laudos).
Sector Panificadoras:
Salarios Mínimos del Laudo Categoría VI, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 de 5,29%; resultante de la acumulación de los siguientes Items: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter- relación salarial 1%. (1,0425 x 1,01=, 1,0529). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías V y VI podrá ser inferior al 3,64%.
Sector Dulce:
Salarios Mínimos del Laudo Categoría V, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 de 5,29%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la interrelación salarial 1%. (1.0425 x 1,01 = 1,0529). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías IV y V podrá ser inferior al 5,12%.
SÉPTIMO: Ajuste Salarial del 1ero de julio del año 2017.
c. Ajustes diferenciales para corregir distorsiones en la escala salarial (laudos)
Sector Panificadoras:
Salarios Mínimos del Laudo Categoría VI, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 de 4,79%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste diferencial 1%. (1,0375 x 1,01 = 1,0479). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías V y VI podrá ser inferior al 3,64%.
Sector Dulce:
Salarios Mínimos del Laudo Categoría V, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 4,79%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal vigentes al 3,75%. b) ajuste diferencial 1% (1,0375 x 1,01 = 1,0479). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías IV y V podrá ser inferior al 5,12%.
OCTAVO: Ajuste salarial 1ero de enero de 2018: c. Ajustes diferenciales para corregir distorsiones en la escala salarial (laudos).
Sector Panificadoras:
Salarios Mínimos del Laudo Categoría VI, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre 2017 de 4,79%: resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste diferencial 1%. (1,0375 x 1,01 = 1,0479). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías V y VI podrá ser inferior al 3,64%.
Sector Dulce:
Salarios Mínimos del Laudo Categoría V, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, de 4,79%; resultante de la acumulación de los siguientes items: a) ajuste nominal por todo concepto de 3.75%, b) ajuste diferencial 1%. (1,0375 x 1,01 = 1,0479). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías IV y V podrá ser inferior al 5,12%.
TERCERO: El presente Acuerdo se eleva al Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco" a los efectos correspondientes y posterior registro y publicación.
Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 1155 Ene 26- Ene 26
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