CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 20 "ENTIDADES GREMIALES, SOCIALES Y DEPORTIVAS". SUB GRUPO 01, CAPITULOS 1.1 Y 1.2, Y CAPITULO 1.3




Fecha de Publicación: 21/08/2020
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", Sub Grupo 01, Capítulos 1,1 y 1.2 por el período comprendido entre en 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021; y Capítulo 1.3, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
(3.384)
   ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS GRUPO No. 20.- En Montevideo, a los 10 días del mes de agosto de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 20: ENTIDADES GREMIALES, SOCIALES Y DEPORTIVAS, integrado: por: 1) Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy-López, Dr. Carlos Rodríguez y Ec. Francisco Tucci; 2) Delegados de los trabajadores: Sres. Martín Muniz y Manuel Sosa, 3) Delegados de los empleadores: Sr. José Luis González y Cr. Arturo Servillo, se procede a dejar constancia del siguiente ACUERDO: 
   ANTECEDENTES: 1) Al 30/6/2020 han vencido varios Acuerdos suscritos dentro del Grupo No. 20, mientras que otros vencen el 31/12/2020 y el 30/06/2021; 2) El 7/7/2020 el Consejo Superior Tripartito, por unanimidad de las tres delegaciones, arribó a un acuerdo sobre los lineamientos para los Acuerdos con vencimiento al 30/6/2020 y al 31/12/2020; 3) Las partes comparten el análisis del Consejo Superior Tripartito, en el sentido que la actual coyuntura justifica que en esta 8a. Ronda de Consejo de Salarios se simplifique la negociación salarial, razón por la cual se acuerda, con carácter excepcional, lo siguiente:
   PRIMERO: Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo alcanza a los Subgrupos No. 2 y 3 del Consejo de Salarios del Grupo No. 20, así como a los Capítulos 1.1, 1.2 y 1.3 del Subgrupo No. 1 (Es decir que comprende a todos los Acuerdos que vencieron el 30/6/2020 y el 31/12/2020, quedando excluido el Subgrupo No. 1, el cual mantiene su vigencia hasta el 30/06/2021).
   SEGUNDO: Plazo. El presente Acuerdo tendrá un año de vigencia. Por consiguiente, para los Subgrupos Nos. 2 y 3 y para los Capítulo 1.1 y 1.2. del Subgrupo No 1, el presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1/7/20 y hasta el 30/6/21, mientras que, para el Capítulo 1.3 del Subgrupo No. 1 el presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1/1/2021 hasta el 31/12/2021.
   TERCERO: Ajustes de salarios. El Consejo de Salarios por unanimidad resuelve aceptar los lineamientos del PE correspondientes a la 8a Ronda Salarial. Por consiguiente, se acuerdan los siguientes ajustes:
   I) PARA LOS SECTORES CON ACUERDOS VENCIDOS AL 30/6/2020.-
   a. Ajuste al 1/1/2021: Al 1/1/2021 se otorga un aumento nominal fijo de 3%. 
   b. Salarios sumergidos: Aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22595 (5 BPC al 1/1/2020) recibirán un aumento adicional de 1%.
   c. Sectores afectados: Los sectores afectados podrán diferir el aumento referido para el 1/4/2021, sobre las remuneraciones vigentes al 31/3/2021. A tales efectos se considera "sectores afectados" a aquellos que, a noviembre de 2020, registren un número de cotizantes igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre de 2019, es decir, con caída de cotizantes igual o superior al 10% interanual. 
   d. Correctivo final: una vez conocidos los datos del IPC registrado en el período de vigencia del presente acuerdo, se aplicará un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil (1/7/20-30/6/21), descontando el aumento salarial nominal otorgado en el período (1/1/21 o 1/4/21 según corresponda) y también descontando la caída del PBI promedio en el año 2020. No se descontará el aumento adicional que  se haya otorgado a los salarios sumergidos.
   II) PARA LOS SECTORES CON ACUERDOS CON VENCIMIENTO AL 31/12/2020.-
   a. Ajuste al 1/7/2021: Al 1/7/2021 se otorga un aumento nominal fijo de 3%. 
   b. Salarios sumergidos: Aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $22595 (5 BPC al 1/1/2020) recibirán un aumento adicional de 1%.
   c. Sectores afectados: Los sectores afectados podrán diferir el aumento referido para el 1/10/2021, sobre las remuneraciones vigentes al 31/09/2021. A tales efectos se considera "sectores afectados" a aquellos que, a noviembre de 2020, registren un número de cotizantes igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre de 2019, es decir, con caída de cotizantes igual o superior al 10% interanual. 
   d. Correctivo final: una vez conocidos los datos del IPC registrado en el período de vigencia del presente acuerdo, se aplicará un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil (1/1/2021-31/12/2021), descontando el aumento salarial nominal otorgado en el período y también descontando la caída del PBI promedio en el año 2020. No se descontará el aumento adicional que  se haya otorgado a los salarios sumergidos.
   CUARTO: Recuperación salarial. La pérdida del poder adquisitivo del salario verificada al finalizar la 8a. Ronda será recuperada en posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1o de enero de 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento 
   QUINTO: Beneficios. Durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo, continuarán vigentes los beneficios acordados por las partes en los Acuerdos vencidos (al 30/06/2020 o al 31/12/2020, según corresponda), con excepción de aquellos que hayan sido acordados por única vez.
   SEXTO: Cláusulas obligacionales. Durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo continuarán vigentes las cláusulas obligacionales previstas en los Acuerdos anteriores.
   Leída, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
   Jimena Ruy-López; Carlos Rodríguez; Francisco Tucci; Martín Muniz; Manuel Sosa; José Luis González; Arturo Servillo.

   DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES REPRESENTANTES DE LOS SUBGRUPOS No. 2 Y 3: Sin perjuicio de ratificar el presente Acuerdo, dejamos constancia de nuestra disconformidad con el lineamiento empleado por el Poder Ejecutivo respecto a las pautas de carácter salarial para el período puente, considerando que son insuficientes, entendiendo que impacta sobre el poder de compra respecto al salario real de los trabajadores durante el período anteriormente mencionado.


		
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