CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS". SUBGRUPO 18 "SANITARIAS"




Fecha de Publicación: 24/12/2018
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 18 "Sanitarias", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.934)
   ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el día 24 de octubre de 2018, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo Nro 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 18 "Sanitarias" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez y Natalia Baldomir y la Lic. Noelia Méndez, los delegados del sector empresarial: Dr. Diego Yarza en representación de la CNCS; el Sr. Julio Yarza y el Dr. Ignacio Arispe en representación de ANMYPE, acompañado por la Sra. Patricia Céspedes y el Sr. Javier Céspedes en representación de las empresas del sector, y los delegados de los trabajadores: Sres Eduardo Camargo y Juan Del Valle en representación de FUECYS, acompañados por los Sres. Daniel Alfonso y Cristian Viña en representación de los trabajadores del sector arriban a la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector en los siguientes términos:
   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (24 meses) y sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Sanitarias".
   SEGUNDO: Ajuste salarial 1° de julio de 2018: Los salarios mínimos y sobrelaudos del sector a partir del 1ero de julio de 2018 tendrán un incremento de 5.85% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2.02% por concepto de correctivo por inflación por la diferencia existente entre los incrementos nominales otorgados en el período 1/1/18-30/6/18 y la verificada efectivamente y b) 3.75% incremento nominal. Por tanto, los salarios mínimos del sector para un régimen semanal de 44 horas a partir del 1ero de julio de 2018 serán:

Categorías
Valor hora
Peón
$ 117.93
Limpiador B
$ 121.99
Limpiador A
$ 122.04
Medio oficial
$ 125.17
Chofer
$ 130.52
Oficial
$ 137.16
Administrativos
------
Auxiliar
$ 24.482 mensual
Encargado administrativo
$ 25.736 mensual
Cobrador
$ 23.884 mensual
A partir del 1ero de julio de 2018 la compensación por estar a la orden en servicios de guardia de urgencia será de $ 190.77 por día, en tanto que el costo por pedido cumplido será de $ 175.36. Quebranto de caja. El quebranto de caja desde el 1ero de julio de 2018 será de $ 1.607. TERCERO: Ajuste al 1° de enero de 2019: Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2018 tendrán un incremento nominal de 3.75%. Por tanto, los salarios mínimos del sector al 1ero de enero de 2019 serán:
Categorías
Valor hora
Peón
$ 122.35
Limpiador B
$ 126.56
Limpiador A
$ 126.61
Medio oficial
$ 129.86
Chofer
$ 135.41
Oficial
$ 142.30
Administrativos
-----------
Auxiliar
$ 25.400 mensual
Encargado administrativo
$ 26.701 mensual
Cobrador
$ 24.780 mensual
A partir del 1ero de julio de 2018 la compensación por estar a la orden en servicios de guardia de urgencia será de $ 197.92 por día, en tanto que el costo por pedido cumplido será de $ 181.93. Quebranto de caja. El quebranto de caja desde el 1ero de julio de 2018 será de $ 1.667. Recordando que las partidas referidas ajustan en las mismas oportunidades y por iguales porcentajes que los salarios mínimos. CUARTO: Salvaguarda. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula siguiente, si transcurridos doce meses de vigencia del presente acuerdo la inflación superara el 8.5% en el período 1° de julio de 2018 a 30 de junio de 2019, podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre la verificada efectivamente en el período y, los incrementos salariales nominales otorgados y que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda no procederá el correctivo por inflación previsto a los 18 meses en el presente acuerdo. QUINTO. Ajuste al 1° de julio de 2019: Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento nominal de 3.75%. SEXTO: Correctivo por inflación: Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula siguiente, transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más), por la diferencia entre la inflación acumulada en el período 1° de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 y los ajustes salariales nominales otorgados en igual período. El presente correctivo no se hará efectivo si hubiere correspondido la aplicación de la salvaguarda prevista para los 12 meses de vigencia del presente acuerdo. SÉPTIMO: Ajuste al 1° de enero de 2020: Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán un incremento salarial nominal de 3.75%. OCTAVO: Correctivo final: Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) u operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde, por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados durante toda la vigencia del mismo (sin considerar el correctivo realizado en julio de 2018). Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda, el correctivo a los 18 meses de vigencia o hubiere operado el gatillo, el correctivo final (en más), a realizar, será el del período que reste entre la aplicación de cualquiera de ellas y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados. NOVENO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período (sin considerar el correctivo por inflación realizado en julio de 2018). En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMO: Categorías: Se crea una Comisión que analizará las actuales categorías en el sector y la eventual necesidad de creación de nuevas a ser incorporadas en el sector. Dicha comisión comenzará a funcionar a partir de los 120 días de la firma de presente acuerdo y sus conclusiones serán incorporadas en el próximo acuerdo que comenzará a regir el 1ero de julio de 2020. DÉCIMO PRIMERO: Prima por antigüedad. La prima por antigüedad establecida en el artículo 16 del convenio de 20 de setiembre de 2006, homologado por Decreto 382/06 de 17 de octubre de 2006, con la redacción dada por el artículo 4 del convenio de 30 de octubre de 2008, homologado por Decreto 722/08 de 22 de diciembre de 2008 y, por el artículo 9 del acta de Consejos de Salarios de 2 de diciembre de 2016 pasará a calcularse a partir del 1ero de julio de 2018 sobre la base de $250, que se percibirá como está acordado a partir del décimo tercer mes de antigüedad en la empresa. Aquellas empresas que tengan actualmente un monto superior como base de cálculo (más beneficioso) lo mantendrán en las mismas condiciones. DÉCIMO SEGUNDO: Prevención de acoso laboral y sexual: Las empresas coordinaran con FUECYS jornadas de información y talleres a efectos de que todos los trabajadores/as y empleadores cuenten con la información y asesoramiento adecuado ante eventuales actos que puedan vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores. Estas actividades buscaran prevenir e informar los derechos y obligaciones de las partes ante eventuales actos que pudieran configurar acoso laboral y/o sexual en el ámbito laboral. Se tenderá a conformar un protocolo de actuación en cada empresa a los efectos de garantizar los derechos expresados en esta cláusula. DÉCIMO TERCERO: Contratación de personal con discapacidad: Las empresas tenderán a cumplir independientemente de la cantidad de personal dependientes que tengan, con la contratación de personas con discapacidad en tareas que puedan desarrollar adecuadamente. DÉCIMO CUARTO: Licencia por fallecimiento: Los trabajadores del sector tendrán derecho a un día hábil pago de licencia por el fallecimiento de abuelo/a o nieto/a. Dentro de un plazo máximo de 30 días de producido el fallecimiento, deberán acreditarlo ante el empleador con la documentación probatoria pertinente. De no hacerlo el día le podrá ser descontado como si se tratara de una inasistencia sin previo aviso. DÉCIMO QUINTO: Capacitación profesional: Las partes se comprometen a la instalación de una Comisión bipartita en un plazo de 120 días a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, con la finalidad de estudiar y fomentar mecanismos que permitan un adecuado y progresivo desarrollo de la Formación Profesional de los trabajadores del sector, de acuerdo a las necesidades de cada empresa, procurando utilizar en conjunto las herramientas aportadas por el Estado a través del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP). DÉCIMO SEXTO: Licencia delegados de salud: Los delegados de salud de cada empresa tendrán derecho a gozar de licencia paga para realizar sus actividades, la que se calculará a razón de 15 minutos por trabajador que reviste en planilla, con un mínimo de dos horas mensuales no acumulables. En caso de que el delegado de salud posea además el derecho de gozar licencia sindical, ambas licencias serán computadas en forma separada. DÉCIMO SÉPTIMO: Licencia de dirigentes sindicales de empresa y nacionales. Se reitera la vigencia en todos sus términos de la licencia sindical para dirigentes de empresa prevista con carácter general para el Grupo N° 19 en el acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2006. Así mismo para los dirigentes nacionales se reitera la vigencia del artículo 16 del acuerdo de 11 de febrero de 2011. DÉCIMO OCTAVO: Licencia por violencia doméstica. En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año y siempre que exista intervención de Médico Forense. El comprobante de la denuncia, así como la acreditación de la intervención del Médico Forense, deberán ser presentados dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente. DÉCIMO NOVENO: Licencia para atender personas con discapacidad. Los trabajadores del sector, padres, madres, tutores o curadores, que tengan personas con discapacidad a su cargo tendrán derecho a gozar de 4 días de licencia pagos en el año, no acumulables al siguiente y acreditando la situación que da mérito a la solicitud de licencia. VIGÉSIMO: Licencia por cuidado de hijos, madres y padres. Los trabajadores tendrán derecho a un 1 día anual pago (no acumulable) en casos de internación en Hospital o Sanatorio de hijos, madres o padres, teniendo que acreditar tal circunstancia con el certificado médico respectivo. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con 48 horas de antelación al usufructo del día de licencia, salvo fundadas circunstancias de gravedad que lo impidan. VIGÉSIMO PRIMERO: Comisión de salud laboral. Las partes acuerdan realizar las gestiones correspondientes ante la IGTSS para la conformación de una Comisión de Salud Laboral para analizar conjuntamente las posibles medidas de prevención a adoptar en el sector de actividad. VIGÉSIMO SEGUNDO: Beneficios anteriores. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados con anterioridad que no se opongan al presente, que son garantía para ambas organizaciones profesionales que suscriben el presente acuerdo. No tienen necesidad de ratificación, por considerarse incorporados de manera definitiva desde la celebración del primer acuerdo, todos aquellos que no tengan lapso determinado de duración. VIGÉSIMO TERCERO: Guardias gremiales. Se ratifica lo acordado en el artículo 22 del acta de Consejo de Salarios de 23 de octubre de 2013 y que pasará a quedar redactado de la siguiente forma: Durante los paros convocados por FUECYS, PIT-CNT, o sindicato de base, con duración de 24 horas el sindicato y la empresa deberán coordinar en cada oportunidad un servicio de guardia a los efectos de atender eventuales llamados de urgencia. Se consideran urgencias: obstrucciones en cañerías y cámaras de desagüe, pérdidas en cañerías de abastecimiento y desagües que puedan afectar la seguridad edilicia o perjudiquen los bienes individuales o comunes, y desperfectos que afecten la falta de abastecimiento de agua. Esta guardia se realizará entre 0 y 8 y entre 17 y 24 horas. En caso de que el paro no abarque las 24 horas del día los trabajadores y las empresas coordinaran los horarios de guardia y FUECYS no objetará aquellas coordinaciones que entre empresas y trabajadores se realicen entre las 8 y las 17 horas". Se acuerda que serán atendidos por la guardia gremial en urgencias las instituciones de salud, hospitales, sanatorios, emergencias móviles, policlínicas, geriátricos, maternalitos, guarderías, centros CAIF, escuelas y colegios. Si el trabajador en guardia gremial asiste al inmueble de un cliente y la llamada no corresponde a una urgencia según los términos estipulados, se le deberá brindar una solución parcial o momentánea a los efectos de cuidar la fidelidad del cliente y por ende los puestos de trabajo. Salvo por la existencia de causas excepcionales que no lo permitan, las empresas coordinaran con el delegado sindical la Guarda Gremial con al menos 72 horas de anticipación. VIGÉSIMO CUARTO: Prevención de Conflictos. En caso de situaciones que puedan dar origen a conflictos las partes tendrán una instancia bipartita en procura de un rápido entendimiento; si en el término de 72 hs hábiles no se lograra un acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o conciliación. Cumplida su intervención sin éxito las partes quedan en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. La presente cláusula será de aplicación también para el caso de reestructuras de empresas que puedan afectar múltiples puestos de trabajo. VIGÉSIMO QUINTO: Cláusula de paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios. (FUECYS). Leída se suscriben 8 ejemplares en señal de conformidad en lugar y fecha antes indicados.

   Carlos Rodríguez; Natalia Baldomir; Noelia Méndez; Diego Yarza; Julio Yarza; Ignacio Arispe; Patricia Céspedes; Javier Céspedes; Eduardo Camargo; Juan Del Valle; Daniel Alfonso; Cristian Viña.
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