CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 06 "CASAS DE MUSICA"




Fecha de Publicación: 29/12/2023
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 06 "Casas de Música", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.203)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 20 días del mes de Diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 (Comercio en General), integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati y Marcelo Terevinto y Dra. Bettina Fernández; B) delegados de los trabajadores Sres. Ana Rey y Favio Riveron (FUECYS) y el delegado del Subgrupo No. 06: Casas de Música, Sr. Marcelo Sasía y C) delegado de los empleadores: Dr. Diego Yarza (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) en representación de los empresarios del subgrupo N°6 Casas de Música, arriban al acuerdo de Consejo de Salarios:

   PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2023, 1° enero de 2024, 1° de julio 2024, 1° de enero de 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Casas de Música.
   Se excluye de los alcances de este acuerdo al personal con cargos superiores a los laudados.

   TERCERO: Ajustes Salariales

   1) Ajuste salarial al 1° de Julio 2023.
   Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2023 un incremento salarial sobre los salarios vigentes fijados en acta de Consejo de Salarios - Correctivo final de fecha 25 de julio 2023- de 3,56% compuesto por la suma de 2,7% por concepto de inflación semestral proyectada y 0,86% por concepto de correctivo final (50% del saldo pendiente)

   Como consecuencia del ajuste que viene de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2023 y hasta el 31/12/2023 (por 44 horas semanales de labor) que se detallan en el anexo I

   2) Ajuste salarial al 1° de enero de 2024
   Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 5,26% compuesto por la suma de 4,4% por concepto de inflación semestral proyectada y 0,86% por concepto de saldo de correctivo final.
   La recuperación pendiente del Correctivo Final (1,72%), según acta de Consejo de Salarios de fecha 25/7/23, se salda con el presente ajuste.
   Como consecuencia del ajuste que viene de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2024 y hasta el 1/7/2024 (por 44 horas semanales de labor) son los detallados en el anexo II

   3) Ajuste salarial al 1° de julio de 2024
   Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 1,3% por concepto de inflación semestral proyectada.

   4) Ajuste salarial al 1° de enero de 2025.
   Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4,2% por concepto de inflación semestral proyectada.

   CUARTO: Los incrementos porcentuales establecidos en la cláusula tercera, no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

   QUINTO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

   SEXTO: Ajustes sobre las partidas fijas. En aquellos casos en que los salarios mínimos estén compuestos por partidas fijas y variables, la partida fija deberá ajustar en los mismos porcentajes y oportunidades que los ajustes salariales previstos en las cláusulas tercera y cuarta del presente acuerdo.

   SÉPTIMO: Correctivo por IPC.
   I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo 1/7/24
   Se aplicará un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 1/7/23 - 30/6/24 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período.
   II) A los 24 meses de vigencia del presente acuerdo 1/7/25
   Al final del acuerdo, se aplicará, un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 1/07/24 - 30/06/25 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período.

   OCTAVO: Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan adelantado el correctivo inflacionario y/o hayan efectuado un adelanto a cuenta, debidamente documentados, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del primer ajuste de salarios a aplicarse.

   NOVENO: Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los acuerdos, convenios y resoluciones de consejo de salarios anteriores que no se contrapongan con el presente.

   DÉCIMO: Ampliación de la licencia extraordinaria para víctimas de violencia doméstica. Se amplía lo establecido en cláusula décimo cuarto: "Licencia extraordinaria para personal dependiente víctima de violencia doméstica" según acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 10 de diciembre de 2018, se adicionan dos días mas al beneficio de licencia extraordinaria con goce de sueldo, sin pérdida salarial de ningún tipo, a las víctimas de violencia doméstica que refiere la Ley 19.580 (la Ley otorga 24 hs a partir de la presentación de la denuncia, prorrogable por 24 hs más en caso de disponerse medidas cautelares) y se extiende a todos los trabajadores sin distinción de identidad de género. La víctima de violencia doméstica deberá presentar a la empresa el comprobante de la denuncia policial o penal para justificar.

   DÉCIMO PRIMERO: Salud Mental: A los efectos del abordaje de los problemas relacionados con efectos de salud mental que las y los trabajadores pudieran padecer, las partes acuerdan exhortar a la difusión y al estricto cumplimiento de la Ley 19.529 sobre Salud Mental y su Decreto Reglamentario Nro 226/2018.

   DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula Prevención de Conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas décimo séptimo y décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.

   DÉCIMO TERCERO: Cláusula de paz laboral.
   Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.

   Leída, se firman 6 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.

ANEXO I
CATEGORÍAS
01/07/23
Cadete
24386
Limpiador
24386
Peón
24386
Auxiliar de venta
25920
Auxiliar de empaque
25920
Auxiliar de depósito
25920
Auxiliar de expedición
25920
Auxiliar de taller
25920
Auxiliar de administración
25920
Portero recepcionista
26950
Vendedor de segunda
26950
Auxiliar 2° de administración
26950
Medio oficial técnico
26950
Digitador
26950
Encargado de limpieza
26950
Profesor segundo
26950
Auxiliar cajero general
27908
Cajero de ventas
27908
Empaquetador
27908
Auxiliar de sucursal
27908
Chofer
27908
Telefonista
27908
Auxiliar de promoción
27908
Diseñador gráfico
27908
Vidrierista
27908
Auxiliar de compra
27908
Auxiliar de export. e importación
28783
Auxiliar de producción
28783
Profesor primero
28799
Vendedor primero
28799
Auxiliar 1° de administración
28799
Oficial técnico
28799
Cobrador
28799
Operador
28799
Vendedor de plaza
30243
Viajante
30243
Sub encargado de crédito y cobranza
30243
Coordinador escuela de música
30243
Encargado de depósito
31107
Encargado de expedición
31107
Cajero general
31107
Encargado de sección
31680
Encargado de sucursal
31680
Secretaria
31680
Encargado de exportación e importación
31680
Encargado de compras
33480
Ayudante de contador
33480
Encargado de créditos y cobranzas
33480
Encargado de finanzas
33480
encargado de Adminis
33480
Supervisor
33480
Jefe de taller
35080
Jefe de Impor y Export.
35080
Jefe depto produccion y
35080
promoc de fonogramas
35080
Jefe de Ventas
35080
Quebranto Caja
1396
ANEXO II
CATEGORÍAS
01/01/24
Cadete
25669
Limpiador
25669
Peón
25669
Auxiliar de venta
27283
Auxiliar de empaque
27283
Auxiliar de depósito
27283
Auxiliar de expedición
27283
Auxiliar de taller
27283
Auxiliar de administración
27283
Portero recepcionista
28368
Vendedor de segunda
28368
Auxiliar 2° de administración
28368
Medio oficial técnico
28368
Digitador
28368
Encargado de limpieza
28368
Profesor segundo
28368
Auxiliar cajero general
29376
Cajero de ventas
29376
Empaquetador
29376
Auxiliar de sucursal
29376
Chofer
29376
Telefonista
29376
Auxiliar de promoción
29376
Diseñador gráfico
29376
Vidrierista
29376
Auxiliar de compra
29376
Auxiliar de export. e importación
30297
Auxiliar de producción
30297
Profesor primero
30314
Vendedor primero
30314
Auxiliar 1° de administración
30314
Oficial técnico
30314
Cobrador
30314
Operador
30314
Vendedor de plaza
31834
Viajante
31834
Sub encargado de crédito y cobranza
31834
Coordinador escuela de música
31834
Encargado de depósito
32743
Encargado de expedición
32743
Cajero general
32743
Encargado de sección
33346
Encargado de sucursal
33346
Secretaria
33346
Encargado de exportación e importación
33346
Encargado de compras
35241
Ayudante de contador
35241
Encargado de créditos y cobranzas
35241
Encargado de finanzas
35241
encargado de Adminis
35241
Supervisor
35241
Jefe de taller
36925
Jefe de Impor y Export.
36925
Jefe depto produccion y
36925
promoc de fonogramas
36925
Jefe de Ventas
36925
Quebranto Caja
1469


		
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