CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES". SUBGRUPO 04 "TELEVISION ABIERTA Y PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES", CAPITULO "TELEVISION PARA ABONADOS DEL INTERIOR"




Fecha de Publicación: 05/11/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", Sub Grupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", Capítulo "Televisión para abonados del interior", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
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   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el 25 de octubre de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capitulo "Televisión para abonados del interior, integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez, Natalia Baldomir y Pablo Gutiérrez, los delegados del sector trabajador: Sres. Fabrizio Nesta y Claudio Veiga en representación de APU, acompañados por los delegados del sector, Sres. Gonzalo Brando. Javier Alvarez, Roque Delgado y Angel Paradiso y los delegados del sector empresarial: Dra. Ana Silva y Dr. Juan Andrés Lerena en representación de (ANDEBU), acompañados el Dr. Fernando Pérez Tabó en representación de (CUTA) quienes han alcanzado por unanimidad la presente decisión de Consejo de Salarios:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020. Se realizarán incrementos salariales semestrales el 1ero de julio de 2018, 1ero de enero y 1ero de julio de 2019 y 1ero de enero de 2020.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo abarcan al personal dependiente de las empresas de Televisión por Abonados del Interior, excluyendo los cargos gerenciales y de dirección. 
   TERCERO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2018. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento de 4.46% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 0.44% por concepto de correctivo por inflación por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados y la verificada efectivamente en el período 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 y b) 4% como incremento nominal.
   En virtud de la fecha de suscripción del presente acuerdo, las partes convienen que el monto a abonar por concepto de la retroactividad de haberes al 1ero de julio de 2018, el mismo se abonará en dos partidas, la primera de ella en el mes de noviembre y la segunda en el mes de diciembre de corriente año.
   CUARTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2019. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018 tendrán un incremento nominal de 4%.
   Por lo expuesto los salarios mínimos vigentes desde el 1/7/18 y 1/1/19 serán los siguientes:

Categorías
Salario mensual 1/7/18
Salario mensual 1/1/2019
Encargadao técnico
28.217
29.345
Coordinador de producción
24.881
25.877
Técnico
26.109
27.153
Camarógrafo productor
22.956
23.874
Auxiliar contable
22.956
23.874
Operaador-Editor
22.694
23.602
Administrativo
22.693
23.601
Auxiliar de producción
22.693
23.601
Vendedor
22.693
23.601
Ayudante técnico
21.221
22.070
Auxiliar administrativo
20.207
21.015
Cobrador
20.207
21.015
Camarógrafo
20.207
21.015
Informativista
20.207
21.015
Ayudante
19.170
19.937
Cadete
19.170
19.937
Limpiador
19.170
19.937
Sereno
19.170
19.937
Los salarios son para un régimen de trabajo de 44 horas semanales, conforme lo establecido en el acta de fecha 24 de enero de 2018. QUINTO: Salvaguarda. Transcurridos doce meses de la vigencia del presente acuerdo, si la inflación verificada en el período superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre la inflación verificada efectivamente y los incrementos salariales nominales aplicados en el período 1° de julio de 2018 a 30 de junio de 2019 -sin tomar en consideración el correctivo por inflación realizado en el ajuste del mes de julio de 2018- el que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda no será de aplicación el correctivo previsto una vez transcurridos 18 meses de vigencia del presente acuerdo. SEXTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2019. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento nominal de 3.75%. SÉPTIMO: Correctivo por inflación. Transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo se aplicará, un ajuste salarial (en más), por la diferencia entre la inflación acumulada en el período 1° de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 y los ajustes salariales nominales otorgados en igual período -sin considerar el correctivo por inflación realizado en el mes de julio de 2018. El presente correctivo no será de aplicación si se hubiere aplicado la salvaguarda prevista para los doce meses de vigencia del acuerdo. OCTAVO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2020. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán un incremento nominal de 3.75%. NOVENO: Correctivo final. Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), ni el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o no hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde - por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados durante toda la vigencia del acuerdo -sin considerar el correctivo realizado en el mes de julio de 2018. Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda, la del correctivo a los 18 meses, o bien hubiere operado el gatillo, el correctivo final (en más), a realizar, será el del período que reste desde la aplicación de cualquiera de ellas y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período de referencia. DÉCIMO: Gatillo. Obligación negocial. Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12% inmediatamente las partes en el ámbito del Consejo de Salarios analizarán la situación en el sector de actividad, el impacto del índice de precios al consumo en el mismo y las medidas más apropiadas que puedan adoptarse a los efectos de procurar salvaguardar el salario de los trabajadores, el nivel de empleo y de actividad de las empresas del sector. En caso de que las partes resuelvan aplicar la cláusula gatillo (corrigiendo la inflación), la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMO PRIMERO: Se reconoce la vigencia de los beneficios establecidos en acuerdos anteriores que no se contrapongan con las disposiciones del presente, con excepción de aquellos que hubieran sido previstos exclusivamente durante la vigencia de un convenio o acuerdo anterior y no hubieren sido renovados en el presente. DÉCIMO SEGUNDO: Actualización. Útiles escolares y/o liceales. La orden de compra establecida en la cláusula vigésima segunda del acuerdo de 14 de diciembre de 2016 tendrá un valor al 1ero de julio de 2018 de $ 1.054 y al 1ero de enero de 2019 un valor de $ 1.096. Conforme la cláusula referida la orden de compra será para la adquisición de útiles escolares o liceales a aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar o hasta 3er año de liceo inclusive (hasta un máximo de dos hijos). La referida partida se ajustará en las mismas oportunidades e iguales porcentajes que los salarios mínimos. La entrega de la orden de compra se realizará conjuntamente con el salario de los meses de febrero. Si ambos padres trabajaran en la misma empresa se entiende no se duplica el presente beneficio. DÉCIMO TERCERO: Comisión bipartita para análisis de categorías. Las partes acuerdan constituir una comisión bipartita con el objetivo de analizar las categorías existentes en el sector y la eventual necesidad de la creación de nuevas yo modificación de las descripciones existentes. DÉCIMO CUARTO: Igualdad de oportunidades y equidad de género. Las partes, asumiendo el compromiso propuesto por la Comisión Tripartita para la igualdad de oportunidades y trato en el empleo, acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley 16.045, los Convenios Internacionales de Trabajo Nros. 100, 103, 111 y 156, ratificados por nuestro país y la Declaración Socio-Laboral del Mercosur. Reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DÉCIMO QUINTO: Descuelgue. Las organizaciones profesionales acuerdan que en caso de que alguna empresa no pueda acceder al cumplimiento del presente laudo por causas debidamente justificadas y documentadas ante éste Consejo de Salarios, podrá solicitar el descuelgue del presente laudo. DÉCIMO SEXTO: Mecanismo de prevención y solución de conflictos. Previo a la adopción de medidas gremiales, los trabajadores se comprometen a buscar solución al diferendo planteado en forma bipartita, salvo que la gravedad de la situación amerite gestionar de inmediato una solución negociada a nivel tripartito. En caso de continuar el diferendo cualquiera de las partes podrá gestionar la mediación de la DINATRA. Luego de instalada la mesa de negociación tripartita y en el supuesto que dentro de las 72 horas hábiles no se arribara a un acuerdo, las partes quedaran liberadas de adoptar las medidas que consideren pertinentes. DÉCIMO SÉPTIMO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo de consejo de salarios y salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento de sus "disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones acordadas en el presente, ni desarrollaran acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o APU. Leída, se suscriben en señal de conformidad 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.

   Carlos Rodríguez; Natalia Baldomir; Pablo Gutiérrez: Fabrizio Nesta; Claudio Veiga; Gonzalo Brando; Javier Álvarez; Roque Delgado; Ángel Paradiso; Ana Silva; Juan Andrés Lerena; Fernando Pérez Tabó.
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