CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 8 "INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS". SUB GRUPO 7 "INDUSTRIA DEL PLASTICO Y JUGUETES. FIBRA DE VIDRIO"




Fecha de Publicación: 30/10/2023
Página: 178
Carilla: 178

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub Grupo 7 "Industria del Plástico y juguetes. Fibra de Vidrio", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.009)
   ACTA DE RECEPCIÓN. En Montevideo, el día 20 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la  Delegación del Poder Ejecutivo: Las Dras. Andrea Custodio y Ana Laura Machado, Por la Delegación Empresarial: La Dres. Gonzalo Irrazabal y Laura Acuña, y el Sr. Enrique de Souza; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Danilo Dárdano y Damián García en representación de la UNTMRA; todos en calidad de titulares/suplentes del Grupo N.° 08, quienes proceden a dejar constancia de lo siguiente:

   Primero: Habiéndose llegado a una votación dentro del SUBGRUPO 07: "Industria del Plástico y juguetes. Fibra de Vidrio", este Consejo de Salarios recibe el Acta suscrita en el día de hoy, de la cual surge que resultó aprobada la propuesta salarial del Poder Ejecutivo con voto favorable del sector Empleador y Poder Ejecutivo y voto negativo del Sector de los trabajadores.

   Segundo: Las Delegaciones comparecientes toman conocimiento y ratifican la votación efectuada por los respectivos delegados del Subgrupo correspondiente.

   Para constancia y de conformidad se firman siete ejemplares del mismo tenor.

   ACTA DE VOTACIÓN DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, SUBGRUPO 07: "Industria del Plástico y juguetes. Fibra de Vidrio"; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Andrea Custodio y Ana Laura Machado; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Luis Vega, Andrea de León, Pedro Herrera, Diego Nicodella, Norma Amorín, Andrea Morales, Oscar Nieves y Germán Figueroa en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA); Por la  Delegación de los Empleadores: El Dr. Diego Rovira y el Sr. Marcelo Ballesta en representación de AUIP, quienes dejan constancia de lo siguiente:

   PRIMERO: Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó fehacientemente en el orden del día las propuestas de votación para el Grupo 8 Subgrupo 7, citándose para el día de la fecha a la hora 9:30, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14° de la ley N° 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943.

   SEGUNDO: En este estado, se procede a votar las propuestas presentadas, resultando aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo con el voto conforme del Poder Ejecutivo y la Delegación Empresarial y voto negativo de la Delegación de los Trabajadores.

   TERCERO: A continuación se transcribe la propuesta del Poder Ejecutivo que resultó aprobada:

   1) Vigencia del acuerdo: Abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio del 2025.

   2) Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional aplicables para todas las empresas y su personal dependiente perteneciente al Grupo 8 Subgrupo 7.

   3) Recuperación: Las partes dejan constancia que el salario real perdido pendiente de recuperación (por el período julio 2020- junio 2021) es de 1,7% que se recupera en un 100% durante la vigencia del presente en tres cuotas (1.006 * 1.006 * 1.005).

   4) Ajustes Salariales
   I) Ajuste salarial 1° de julio de 2023. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 3,32% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems.
   a. 2,7% por concepto de inflación proyectada (01.07.2023 - 31.12.2023).
   b. 0,6% por concepto de recuperación de salario real pendiente.

   II) Ajuste salarial 1° de enero 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 5,03%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,4% por concepto de inflación proyectada (01.01.2024 - 30.06.2024).
   b. 0,6% por concepto de recuperación de salario real pendiente.

   III) Ajuste salarial 1° de julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial, sobre los salarios nominales al 30 de junio de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes items:
   a. 1,3% por concepto de inflación proyectada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   b. 0,5% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
   c. En caso de corresponder un porcentaje por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 (7.22%) y la efectivamente registrada en dicho período.

   IV) Ajuste salarial 1° de enero 2025. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 4,2% por concepto de inflación proyectada (01.01.2025 - 30.06.2025), sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024.

   5) Correctivo final: El 1° de julio de 2025 se aplicará si corresponde un ajuste salarial por concepto de aplicación de correctivo por la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025 y la efectivamente registrada en el mismo.

   6) Salarios mínimos: Se establece en tabla adjunta los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2023.

   CUARTO: Se deja constancia que las propuestas de votación del sector empleador y trabajadores que no resultaron aprobadas, serán recepcionadas en acta aparte para constancia.

   Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado.

                              Cálculo actual

ANEXO
Correctivo 30/06/2023
Ajuste 1°/07/2023
Salarios Mínimos por Categorías
0,90%
3,32%
Vigentes al 1° de julio 2023
1,009
1,0332
TALLER MECÁNICO
Jornal $
Jornal $
Categoría
Oficial grabador
2.870,81
2.966,12
Medio oficial grabador
2.293,27
2.369,41
Grabador diseñador
3.200,21
3.306,46
Oficial matricero
2.457,29
2.538,87
Medio oficial matricero
1.904,99
1.968,24
Matricero diseñador
2.907,25
3.003,77
Oficial fresador
2.270,85
2.346,24
Medio oficial fresador
1.792,86
1.852,38
Oficial tornero mecánico
2.270,85
2.346,24
Medio oficial Tornero mecánico
1.792,86
1.852,38
Oficial ajustador
2.270,85
2.346,24
Medio Oficial ajustador
1.792,86
1.852,38
Oficial electricista
2.270,85
2.346,24
Medio Oficial electricista
1.792,86
1.852,38
Oficial cepillador mecánico
2.270,85
2.346,24
Medio oficial cepillador mecánico
1.792,86
1.852,38
Oficial cañista
2.270,85
2.346,24
Medio oficial cañista
1.792,86
1.852,38
APRENDICES PARA TODOS LOS OFICIOS
GRUPO A
Jornal $
Jornal $
Categoría I
Salario inicial
777,21
803,01
Salario al cumplir los 6 meses
1.326,07
1.370,10
Salario al cumplir los 18 meses
1.792,86
1.852,38
Categoría II
Jornal $
Jornal $
Salario inicial
1.320,45
1.364,29
Salario al cumplir los 6 meses
1.792,86
1.852,38
GRUPO B
Jornal $
Jornal $
Jornal inicial
1.046,26
1.081,00
Con un año de antigüedad
1.201,30
1.241,18
Con dos años de antigüedad
1.213,92
1.254,22
Con tres años de antigüedad
1.255,98
1.297,68
Sección Fabricación:
Jornal $
Jornal $
Operario al inicio
1.348,49
1.393,26
Operario D
1.501,28
1.551,12
Operario C
1.655,47
1.710,43
Operario B
1.966,67
2.031,96
Operario A
2.294,68
2.370,86
Sección Terminación
Jornal $
Jornal $
Operario práctico
1.501,28
1.551,12
Rebabador
1.501,28
1.551,12
Perforador en taladro
1.501,28
1.551,12
Colocación ojos móviles muñeca
1.501,28
1.551,12
Peinado de muñecas
1.501,28
1.551,12
Operario moldeador
1.501,28
1.551,12
Op. Fabricación carpetas
1.501,28
1.551,12
Lijado a máquina
1.501,28
1.551,12
Pintado a soplete
1.501,28
1.551,12
Op. Depósito y/o almacenes y/o stock expedición
1.501,28
1.551,12
Operario de terminación
1.501,28
1.551,12
Pintura y Pulimento
Jornal $
Jornal $
Oficial pintor
2.151,69
2.223,13
Medio oficial pintor
1.774,62
1.833,54
Pulidor en plástico
1.501,28
1.551,12
Personal de servicio:
Jornal $
Jornal $
Portero
1.501,28
1.551,12
Limpiador
1.501,28
1.551,12
Categorías Varias:
Jornal $
Jornal $
Operario al inicio
1.348,49
1.393,26
Operario Práctico
1.501,28
1.551,12
Sereno
1.641,46
1.695,96
Poliestireno expandible
1.501,28
1.551,12
Veta pasante
1.501,28
1.551,12
Molinero (recuperación)
1.501,28
1.551,12
Mezclador
1.501,28
1.551,12
Chofer repartidor
1.641,46
1.695,96
Op. que trabaja con ácido
1.501,28
1.551,12
Metalizador
1.501,28
1.551,12
EMPRESAS FONOGRÁFICAS
Jornal $
Jornal $
Operario en grabación de discos
2.589,05
2.675,01
Ayudante de Grabador de discos
1.501,28
1.551,12
Sección Galvanoplastia (Baños)
Jornal $
Jornal $
Oficial
2.019,94
2.087,00
Medio Oficial
1.792,86
1.852,38
Industria peinera
Jornal $
Jornal $
Operario 1
1.501,28
1.551,12
Personal con cargo de administración:
Mensual $
Mensual $
Mandadero
37.532,11
38.778,18
Cadete
37.532,11
38.778,18
Telefonista
37.532,11
38.778,18
Auxiliar III
37.532,11
38.778,18
Auxiliar II
39.442,69
40.752,19
Auxiliar I
48.781,23
50.400,77
Vendedor
50.948,34
52.369,82
Percibirá además siendo empleado exclusivo la cantidad mensual por concepto de gastos de locomoción.
2.279,26
2.354,93
Viajante
65.319,19
67.487,79
Percibirá además siendo empleado exclusivo un viático diario de:
1.558,75
1.610,50
Cobrador
40.876,70
42.233,81
Percibirá además siendo empleado exclusivo la cantidad mensual por concepto de gastos de locomoción.
2.147,50
2.218,80
Cajero
40.879,51
42.236,71
Percibirá además la cantidad mensual por concepto de quebrantos de caja cuando se deduzcan a su costa los quebrantos producidos.
2.147,50
2.218,80
Auxiliar de depósito o ayudante de encargado de depósito
37.159,23
38.392,92
Departamento Técnico
Mensual $
Mensual $
Ayudante de encargado de planta
50.945,55
52.636,94
Ayudante técnico de Ingeniero
52.207,13
53.940,41


		
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