CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 15 TRABAJADORES MEDICOS




Fecha de Publicación: 24/07/2017
Página: 65
Carilla: 65

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA. En Montevideo, el 7 de junio de 2017 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 15 (Trabajadores médicos) representado por una parte por el PODER EJECUTIVO, las Dras. Carolina Panizza, Virginia Falero y Lic. Laura Torterolo, por otra parte el SECTOR TRABAJADOR Dr. Gustavo Grecco y por SECTOR EMPLEADOR, Dr. Antonio Kamaido y Dr. Ariel Bango Y ACUERDAN:
Las partes acuerdan adoptar como decisión de este Consejo de Salarios el REGLAMENTO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PAGO VARIABLE 2017 recogida por acta de 17 de mayo de 2017 entre el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Federación Uruguaya de la Salud, el Sindicato Médico del Uruguay y los representantes de las organizaciones de empleadores.
Las partes solicitan su registro y publicación.
Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad siete ejemplares del mismo tenor.
ACTA. En Montevideo, el 7 de junio de 2017 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 15 (Trabajadores no médicos) representado por una parte por el PODER EJECUTIVO, las Dras. Carolina Panizza, Virginia Falero y Lic. Laura Torterolo, por otra parte el SECTOR TRABAJADOR Sr. Jorge Bermudez y por SECTOR EMPLEADOR, Dr. Antonio Kamaido y Dr. Ariel Bango Y ACUERDAN:
Las partes acuerdan adoptar como decisión de este Consejo de Salarios el REGLAMENTO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PAGO VARIABLE 2017 recogida por acta de 17 de mayo de 2017 entre el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Federación Uruguaya de la Salud, el Sindicato Médico del Uruguay y los representantes de las organizaciones de empleadores.
Las partes solicitan su registro y publicación.
Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad siete ejemplares del mismo tenor.
ACTA: En Montevideo, el 17 de mayo de 2017, reunidos por una parte el MSP, representada por el Director General de la Junta Nacional de Salud, Ec. Arturo Echeverría, el SMU, representada por el Dr. Alejandro Cuesta, la Federación Uruguaya de la Salud, representada por los Sres. Eolo Mendoza y Leda Ballesteros, los representantes de las organizaciones de empleadores, Cr. Daniel Porcaro y Dr. Ariel Bango, el Ministerio de Economía y Finanzas representada por Ec. Braulio Zelko, acuerdan y suscriben el presente:
ANTECEDENTES: Las partes integrantes de la Comisión Tripartita que surge de los convenios del Consejo de Salarios del Grupo 15, salud general y anexos han trabajado durante los últimos meses en la implementación de cursos de capacitación para los sectores médicos y no médicos de dicho grupo para el año 2017.
ACUERDO:
Por dicho motivo y en atención a la disponibilidad técnica, y a las temáticas que se planificaron para el año 2017, esta Comisión solicita al MTSS el registro de la presente acta que incluye el Reglamento acordado en el seno de la comisión técnica.
Por otra parte, habiéndose cumplido en esta etapa la formulación y diseño de los cursos para el pago de la partida variable correspondiente al 2017, las partes suscriben el reglamento que se anexa y es parte integrante de la presente acta.
REGLAMENTO DE CURSOS DE CAPACITACION Y PAGO VARIABLE 2017
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES
1. En las Cláusulas 2 de las Actas de Consejo de Salarios Grupo 15 para los trabajadores no médicos y médicos del año 2015 "se acuerda el pago de una partida variable anual a abonarse conjuntamente con el salario del mes de enero de 2017 y enero de 2018, contra el cumplimiento de metas en el marco de "Compromisos de gestión", hoy expresados en la formación, capacitación y mejora de la calidad asistencial" ¹
¹ Acta Consejo de Salarios Grupo 15 trabajadores no médicos de fecha 30 de setiembre de 2015.
2. En la Cláusula 4 del Acta de Consejo de Salarios correspondiente al colectivo médico se acuerda que "el pago general variable asociado a compromisos de gestión previsto en la Cláusula SEGUNDA, durante el período de vigencia del presente convenio, se realizará tomando como meta actividades que promuevan la mejora de la calidad asistencial, como por ejemplo: desarrollo profesional médico continuo, capacitación para la implementación de la historia clínica digital y actividades de fortalecimiento del primer nivel asistencial cuando correspondiere, entre otras" ²
El presente acuerdo reglamenta las condiciones y criterios para el cobro de la partida anual variable del año 2017. Dicha partida será abonada con el salario correspondiente al mes de diciembre de 2017 que es posible abonarlo en los plazos legales hasta principios de enero de 2018.
² Acta de Consejo de Salarios Grupo 15 trabajadores médicos de fecha 9 de octubre de 2015.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
3. Se consideran cursos de capacitación que habilitan al cobro de la partida general variable anual aquellos aprobados por la Comisión Tripartita acordada en los Convenios de Consejo de Salarios del Grupo 15 de2015.
4. Estarán habilitados para realizar los cursos todos los trabajadores sin excepción pertenecientes al Grupo 15 del Consejo de Salarios sub grupo "Salud general y Anexos", alcanzados por los mencionados acuerdos.
5. Para el año 2017 el Poder Ejecutivo pondrá a disposición 6 cursos.
a. Los mismos se realizarán a través de la modalidad de formación de Curso virtual auto-administrado con orientación tutorial.
b. La carga horaria obligatoria será de 9 horas, 4 horas correspondientes a un módulo transversal (MT) y 5 horas correspondientes al módulo especifico (ME); a estas se adicionan 5 horas opcionales de profundización y ampliación de los contenidos del módulo específico.
c. La temática del Módulo Transversal "El trabajo en salud con enfoque en calidad de vida "comprenderá las siguientes unidades temáticas:
i. Cultura del Trabajo
ii. Comunicación y trabajo en equipo
iii. Cuidar a los cuidadores favoreciendo el autocuidado
iv. Género, generaciones, diversidad sexual, discapacidad y etnia
v. Competencias Digitales
d. Los 6 Módulos Específicos comprenderán las siguientes temáticas:
i. El equipo de trabajo en el primer nivel de atención en salud. 
ii. Gestión Aplicada
iii. Organización del tiempo y del espacio de trabajo en salud
iv. Gestión Clínica
v. Introducción a la calidad y seguridad del paciente en el Sistema Nacional Integrado de Salud
vi. Sistemas de Información y Aplicación de las TICs en salud
El cursado de las 5 horas opcionales tiene como requisito excluyente que el trabajador haya finalizado el curso obligatorio de 9 horas.
6. Será necesario para acceder al curso contar con un correo electrónico que será utilizado como medio válido de comunicación.
7. Los trabajadores tendrán acceso a la unidad temática de introducción a Moodle del curso 2016, esta unidad temática queda solamente a los efectos de consulta y no forma parte de la carga horaria de la capacitación 2017.
8. Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a dar la mayor difusión y a dar a conocer en forma fehaciente al conjunto de los trabajadores el curso, de forma de estimular la participación de estos.
CAPÍTULO III. PROCESO DE INSCRIPCIÓN
9. Las inscripciones se realizarán en acuerdo de la institución con el trabajador mediante los siguientes mecanismos: de forma individual por parte del trabajador y colectiva realizada por las instituciones.
10. Una vez habilitada la inscripción, se abrirá un período de 30 días corridos para realizar dicho proceso. La Comisión Tripartita podrá prorrogar este plazo. El trabajador en acuerdo con el empleador podrá seleccionar la fecha a realizar la capacitación. Dicha elección quedará sujeta a la disponibilidad de cupos definidos con anterioridad. Si el trabajador no se inscribe en ninguno de los plazos habilitados a un curso no tendrá derecho al cobro de la partida.
11. En caso que el trabajador no pueda comenzar o completar el cursado de las horas obligatorias en el plazo previsto, podrá gestionar como máximo 2 veces una nueva fecha para la realización del mismo, condicionado a la disponibilidad de cupos en los diferentes cursos disponibles. En el caso de que no existan cupos disponibles en el curso por el que había optado inicialmente, deberá inscribirse en otro.
12. La gestión de los cupos e inscripciones será coordinada por el MSP/INEFOP de forma de garantizar que todos los trabajadores puedan acceder al curso de capacitación.
CAPÍTULO IV. DESARROLLO DEL CURSO
13. La capacitación tendrá 9 horas obligatorias, siendo 6 de ellas en horario de trabajo y de cargo de las instituciones y 3 no pagas por la institución ni realizadas durante el horario de trabajo.
14. De las 9 horas obligatorias 6 horas serán consideradas como horas trabajadas, no así las 3 horas que completan el curso obligatorio ni las 5 horas opcionales. Las mismas serán distribuidas en períodos de una hora diaria mínima durante el tiempo estipulado que tendrá el participante para realizar el curso³. Cada empleador determinará en acuerdo con sus trabajadores, la forma y el lugar en donde dicha capacitación se realizará.
³ Según la cláusula 7 b del acuerdo de Consejo de Salarios Grupo 15 del 30 de noviembre de 2016: "Cuando por razones de organización del servicio, de aquellas áreas de mayor complejidad -áreas cerradas-, no sea posible realizar el curso en horario laboral las instituciones compensarán las 6 horas de capacitación obligatorias en jornadas libres. La comisión determinará por institución cuáles serán consideradas como áreas asistenciales de mayor complejidad (áreas cerradas)."
15. En el caso de aquellos trabajadores que 30 días antes del comienzo de los cursos de capacitación tengan vinculación laboral en más de una institución de asistencia médica colectiva o seguro integral, cada institución le otorgará para la realización de la capacitación el número de horas que surja del cociente entre las 6 horas obligatorias en horario de trabajo y el número de instituciones donde tenga vínculo laboral.
16. Independientemente de lo establecido en la cláusula anterior, las instituciones podrán acordar con el sindicato o núcleo de base otorgar el acceso a las 6 horas de capacitación obligatoria que se realizan en el horario de trabajo. En este caso la institución deberá presentar junto con la información que se menciona a continuación una nota expresando dicha voluntad.
17. Para la implementación de la cláusula 15 las instituciones deberán enviar al MSP, antes de los 30 días previos del comienzo de los cursos, un listado de todos sus trabajadores con la siguiente información:
* Institución de trabajo.
* Nombre.
* Apellido.
* Cédula de Identidad.
* Correo electrónico.
* Celular de contacto.
* Indicar si fue convocado en los últimos 12 meses.4
En base a la información enviada por las instituciones el MSP informará a cada prestador el número de horas que corresponde liberar a cada trabajador.
4 Esta información es solicitada a los efectos de identificar aquellos suplentes que no han tenido convocatoria en el período establecido. 
18. En caso de trabajadores que se vinculen a las instituciones en fecha posterior al envío de información al MSP solicitada en el punto anterior, será responsabilidad de la nueva institución empleadora otorgarle como máximo, 6 horas para la realización del curso en base a una declaración de multiempleo que realizará el trabajador incorporado.
19. En el caso de los trabajadores con régimen de guardia en modalidad retén, la capacitación será considerada dentro del horario de disponibilidad sin convocatoria en dicho período.
20. Las instituciones no estarán obligadas a liberar horas para la capacitación en el caso de aquellos trabajadores cuya carga horaria sea inferior a 20 horas mensuales. Para dicho cómputo se considerará el promedio de horas trabajadas en los últimos 6 meses.
21. Los trabajadores tendrán 15 días corridos para cumplir las 9 horas obligatorias luego de habilitarse y comunicarse su participación.
22. La realización del curso otorgará dos certificados, uno al finalizar el cursado de las horas obligatorias y otro al finalizar el cursado de las horas opcionales.
23. Se entiende por curso finalizado cuando el trabajador desarrolló todas las actividades obligatorias del curso y logró obtener el certificado final.
CAPÍTULO V. PARTIDA VARIABLE
24. La capacitación que se reglamenta en el presente acuerdo tiene como contrapartida salarial los componentes variables establecidos en la Cláusula Segunda del Acuerdo de Consejo de Salarios Grupo 15 de los trabajadores no médicos de fecha 30 de setiembre de 2015 y la Cláusula Segunda del Acuerdo de Consejo de Salarios Grupo 15 para los trabajadores médicos de fecha 9 de octubre de 2015.
25. Para acceder al pago variable el trabajador deberá realizar las 9 horas obligatorias del curso referido en el presente reglamento antes de la finalización del último curso habilitado. Las 5 horas de profundización y ampliación de los contenidos de los 6 módulos específicos de este curso no condicionan el cobro de la partida variable.
26. La realización del curso durante el año 2017 no habilitará el cobro de la partida variable asociada a la capacitación del año 2018, ni a la partida variable asociada al año 2016.
27. Aquellos trabajadores que de manera ininterrumpida desde la fecha de comienzo del curso al cual se encuentra inscripto hasta la finalización del último curso habilitado se encuentren con certificación médica, licencia maternal, seguro de paro, o por causa de fuerza mayor debidamente documentada, cobrarán igualmente la partida anual variable aunque no cumplan los requisitos establecidos en el Numeral 25.
En el caso que el trabajador se reintegre antes del comienzo del último grupo habilitado y en el caso de existir cupos, deberá realizar el curso para poder acceder a la partida. También tendrá derecho al cobro de la partida el trabajador que se incorpore a la institución en fecha posterior al cierre del último curso habilitado y hasta el 31 de diciembre de 2017.
28. Si en el período en que los cursos se encuentren disponibles, la relación laboral se extingue, el trabajador tendrá derecho al cobro de la partida en aquellos casos en que se encuentre inscripto.
29. En los casos en que la extinción de la relación laboral se produzca entre la culminación de todos los cursos y el 31 de diciembre de 2017, se exigirá la aprobación de un curso habilitante al cobro de la partida para tener derecho a la misma.
30. El empleador deberá liquidar la partida variable en el momento de egreso del trabajador.
31. Las instituciones tendrán derecho a descontar las horas correspondientes al módulo obligatorio a aquellos trabajadores que habiendo gozado de las facilidades que brindo la Institución para la realización del módulo obligatorio no lo hayan finalizado.
CAPITULO VI. REVALIDAS
32. Se entiende por reválida el proceso que exonera al trabajador de la realización del módulo específico para acceder al cobro de la partida salarial variable anual establecida en la Cláusula 2 de las Actas de Consejo de Salarios del Grupo 15 del año 2015 para los trabajadores médicos y no médicos.
33. Se crea la sub comisión de reválidas a efectos de resolver las solicitudes planteadas. Dicha sub comisión estará integrada por 1 representante del MSP, 1 representante de los prestadores, 1 representante de la Federación Uruguaya de la Salud (FUS) y 1 representante del Sindicato Médico del Uruguay (SMU).
34. Las temáticas y objetivos de los cursos a revalidar deberán estar comprendidos dentro de los módulos específicos definidos por el presente Reglamento. Podrán revalidarse cursos tanto a nivel nacional o en el exterior aprobados por el trabajador y según surja de la documentación probatoria, entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio del 2017, con una carga horaria mínima de 10 horas.
35. El trabajador puede acceder a la reválida por dos vías: a través de la solicitud realizada por las instituciones de cursos propios con su anuencia expresa o directamente por el trabajador.
36. La solicitud de reválida deberá ser enviada a revalidasgrupo15msp.gub.uy antes del 31 de julio de 2017.
37. Las instituciones podrán presentar previamente a la sub comisión de reválidas, los cursos incluidos en su plan de capacitación para su evaluación. Cada institución podrá gestionar el proceso de reválida o acreditación que se reglamenta de manera individual. Se valorarán también propuestas presentadas de manera colectiva por más de una institución siempre que se trate de la misma capacitación.
38. Procedimiento de reválida. El trámite de reválida deberá ser presentado a la sub comisión que se cree a dichos efectos a través de la siguiente casilla de correo electrónico revalidasgrupo15@msp.gub.uv.
39. La subcomisión resolverá cada solicitud una vez evaluadas las temáticas, objetivos, modalidad, carga horaria y destinatarios de cada curso, siendo sus resoluciones inapelables y de carácter vinculante con el solicitante. En todos los casos la validación de los cursos será total y no parcial.
40. En caso que la reválida sea aprobada, los trabajadores alcanzados, deberán realizar el Módulo Transversal (MT) antes de la finalización del último curso habilitado, para poder acceder al cobro de partida antes mencionada.
41. De no haber sido aprobada la reválida, el trabajador deberá realizar un curso de los previstos a fin de obtener el pago de la partida salarial variable anual correspondiente.
42. La sub comisión tendrá hasta el 31de agosto de 2017 para evaluar las solicitudes de reválidas contempladas en la Cláusula 35. La resolución será comunicada al trabajador vía correo electrónico antes del 5 de setiembre.
43. El informe de la sub comisión incluirá la fundamentación de la resolución adoptada, la que se definirá por mayoría de las partes integrantes de dicha sub comisión correspondiendo un voto al Poder Ejecutivo, un voto al representante de las instituciones y un voto al representante de los gremios involucrados (FUS o SMU según corresponda).
44. Se creará un registro actualizado de todas las resoluciones adoptadas por la subcomisión.
CAPÍTULO VII. COMISIÓN TRIPARTITA
45. A efectos del presente reglamento se constituye una Comisión Tripartita integrada por MTSS, MSP, MEF, SMU, FUS y delegados de las organizaciones representativas de las IAMC. Las actas que se suscriban serán elevadas al Consejo de Salarios del Grupo 15 para su registro.
46. La comisión tripartita oficiará de garante del cumplimiento de lo pactado en las actas del consejo de salarios del 30 de setiembre y 9 de octubre de 2015. Recibirá las inquietudes de las partes a los efectos de su análisis y procesamiento.
47. La Comisión Tripartita tendrá como cometido implementar el objeto del presente reglamento. En particular tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar y aprobar los ejes transversales y longitudinales de capacitación para los dos años que ordenarán las acciones de instrumentación de cursos. 
- Monitorear y evaluar el desarrollo de los cursos de capacitación.
- Emitir recomendaciones para el mejoramiento de las propuestas posteriores en base a los resultados obtenidos.
- Revisar y aprobar la forma de financiamiento y condiciones de contratación de los cursos priorizados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 16545 Jul 24- Jul 24
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