CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 21 "ENVASADO DE SUPERGAS"




Fecha de Publicación: 29/12/2023
Página: 30
Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 21 "Envasado de supergás", por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.229)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, a los 20 días del mes de Diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del grupo N° 10 "Comercio en General" subgrupo N° 21 "Envasado de supergas", integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto, Andrea Badolati y Dra. Bettina Fernández, en presencia del Director Nacional de Trabajo Dr. Federico Daverede; B) delegados de los trabajadores: Sra. Abigail Puig y Sres. Favio Riverón, Andrés Guichón y Danilo Barreto en representación de FUECYS, y la Sra. Paula Seijas y los Sres. Eduardo Pérez y Fabián Trotta,; C) delegados de los empleadores: Dr. Diego Yarza en representación de la CNCyS, y por la Cámara Uruguaya de Gas Licuado el Dr. Raúl Damonte y las Dras. Florencia Gelabert y Micaela Franco asistidos por Sr. Hugo Montgomery, dejan constancia del siguiente acuerdo:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes propuestos. El período de vigencia será el comprendido entre el 1ero. de Marzo de 2023 y el 30 de Junio de 2025, con cinco ajustes semestrales: 1ero. de Marzo de 2023, 1ero. de Julio de 2023, 1ero de Enero de 2024, 1ero. de Julio de 2024 y 1ero de Enero de 2025.

   SEGUNDO. Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal laudado dependiente de las empresas que componen el sector ENVASADO DE SUPERGAS

   TERCERO. Ajustes salariales. Los ajustes previstos en cada oportunidad, se detallan a continuación:

   1/3/23: 1,18% por concepto de IPC observado para el período 1/3/23 -30/6/23.

   1/7/23: 2,7% por concepto de IPC proyectado para el semestre.

   1/1/24: 4,4% por concepto de IPC proyectado para el semestre.

   1/7/24: 1,3% por concepto de IPC proyectado para el semestre.

   1/1/25: 4,2% por concepto de IPC proyectado para el semestre.

   CUARTO. Salarios mínimos.
   I. Salarios mínimos 1/3/23.
   Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/3/2023 y hasta el 30/6/2023, son los que se detallan a continuación:

01/03/23
Operador telefónico zafral
28020
Auxiliar Administrativo IV
42032
Operador Telefónico III
Auxiliar de Cafetería
Auxiliar Administrativo III
48332
Operador telefónico II
Auxiliar de cocina
Auxiliar de Fiscalía zafral.
Auxiliar Administrativo II
54137
Operador Telefónico I
Cocinero
Auxiliar de Fiscalía.
Auxiliar administrativo I
59552
Fiscal de planta
Operario zafral
249
Auxiliar de mantenimiento
320
Operario de planta.
Operario acompañante de granel.
367
Operario especializado
Medio oficial de mantenimiento
412
Chofer granel
Operario de reprueba
Fiscal de control de calidad 
Encargado de tanques estacionarios.
Elevadorista/ tractorista.
Oficial de mantenimiento
454
II. Salarios mínimos 1/7/23 Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2023 y hasta el 31/12/2023, son los que se detallan a continuación:
01/07/23
Operador telefónico zafral
28777
Nivel 1
Auxiliar Administrativo IV
43166
Operador Telefónico III 
Auxiliar de Cafetería 
Nivel 2
Auxiliar Administrativo III
49637
Operador telefónico II
Auxiliar de cocina
Auxiliar de Fiscalía zafral.
Nivel 3
Auxiliar Administrativo II
55599
Operador Telefónico I
Cocinero
Auxiliar de Fiscalía.
Nivel 4.
Auxiliar administrativo I
61160
Fiscal de planta
Sin nivel
Operario zafral
256
Nivel 1
Auxiliar de mantenimiento
329
Operario de planta.
Nivel 2
Operario acompañante de granel.
377
Operario especializado
Nivel 3
Medio oficial de mantenimiento
423
Chofer granel
Operario de reprueba
Fiscal de control de calidad
Encargado de tanques estacionarios.
Elevadorista/ tractorista.
Nivel 4.
Oficial de mantenimiento
466
III. Salarios mínimos al 1/1/24. Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2024 y hasta el 30/6/2024, son los que se detallan a continuación:
01/01/24
Operador telefónico zafral
30043
Nivel 1
Auxiliar Administrativo IV
45066
Operador Telefónico III
Auxiliar de Cafetería
Nivel 2
Auxiliar Administrativo III
51821
Operador telefónico II
Auxiliar de cocina
Auxiliar de Fiscalía zafral.
Nivel 3.
Auxiliar Administrativo II
58045
Operador Telefónico I
Cocinero
Auxiliar de Fiscalía.
Nivel 4.
Auxiliar administrativo I
63851
Fiscal de planta
Sin nivel
Operario zafral
267
Nivel 1
Auxiliar de mantenimiento
343
Operario de planta.
Nivel 2
Operario acompañante de granel.
394
Operario especializado
Nivel 3
Medio oficial de mantenimiento
441
Chofer granel
Operario de reprueba
Fiscal de control de calidad
Encargado de tanques estacionarios.
Elevadorista/ tractorista.
Nivel 4.
Oficial de mantenimiento
486
QUINTO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley No. 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendido dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. SEXTO. Correctivos. I) A los 16 meses de vigencia del presente acuerdo de Consejo de Salarios (1/7/24) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia, en más o en menos entre la inflación real acumulada durante el período 1/3/23 - 30/6/24 y la acumulación de la inflación otorgada en el mismo período. II) Al final del presente acuerdo (1/7/25) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia en más o en menos entre la inflación real acumulada durante el período 1/7/24- 30/6/25 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período. SÉPTIMO. Ratificación de beneficios anteriores. Las partes ratifican la plena vigencia de todos los beneficios establecidos en las decisiones del Consejo de Salarios Grupo 10 Sub Grupo 21, en los términos y condiciones allí establecidos. En caso de que alguna empresa tenga un régimen diferente, se aplicará el que resulte más beneficiosos para el trabajador. OCTAVO. Cláusula de Prevención y solución de conflictos. Previo a la adopción de medidas las partes se comprometen a buscar la solución al diferendo en forma bipartita, obligándose inclusive a la negociación tripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos colectivos. NOVENO. Cláusula de Paz laboral. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por la Federación de Empleados del Comercio (FUECYS). Leída, se firman 6 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados. Declaraciones unilaterales. Cedida la palabra al sector trabajador manifiestan lo siguiente: Desde las y los trabajadores organizados queremos dejar por sentado la falta de buena fe de parte del sector empleador. Esta situación se materializó el 31 de marzo de 2023, momento en el cual se despidió a decenas de trabajadores sin respetar la cláusula de aviso previo contenida en el acuerdo tripartito de fecha 6/7/22 de la novena ronda de Consejos de Salarios: "Cláusula de Prevención y solución de conflictos. Previo a la adopción de medidas las partes se comprometen a buscar la solución al diferendo en forma bipartita, obligándose inclusive a la negociación tripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos colectivos. De adoptarse medidas gremiales las mismas serán comunicadas por escrito por parte de la mesa representativa con una antelación no menor a 48 hrs. Las partes reconocen los derechos de las empresas de organizar el trabajo de la manera que consideren conveniente, sin perjuicio de lo cual habrán de informar a la organización sindical -con una antelación no menor a 30 días- de cualquier aspecto que signifique una modificación sustancial de la organización del trabajo o una disminución sustancial en los puestos de trabajo, salvo razones disciplinarias, las que serán comunicadas inmediatamente al trabajador y al sindicato." Continuaremos apostando a la negociación colectiva, el diálogo social en el entendido que éste fortalece la Democracia. Cedida la palabra al sector empleador manifesta que: La Cámara Uruguaya de Gas Licuado, manifesta que durante esta negociación las empresas integrantes de la Cámara negociaron de buena fe, considerando las condiciones actuales del sector, y rechaza expresamente que se haya incumplido cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio del 6 de Julio de 2022, cuya vigencia era hasta el 28 de Febrero de 2023. Asimismo, manifesta que seguirá apostando a la negociación colectiva y al diálogo social al igual que en el pasado.


		
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