CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUB GRUPO 12, CAPITULO 01 "PANADERIAS, CONFITERIAS Y CATERING ARTESANAL", SUBSECTOR "PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION"




Fecha de Publicación: 10/10/2023
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Sub Grupo Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con Planta de Elaboración", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.590)
   ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 19 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Téc. RRLL Valeria Charlone y Dres. Mariam Arakelian y Nelson Diaz; por el Sector Empresarial: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y los Delegados empresariales en el Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con Planta de Elaboración": Dr. Pablo Durán y Sr. Gustavo Mancebo por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.); por el Sector Trabajador: Sr. Mario Hernández y Fernando Ferreira y los trabajadores en el Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con Planta de Elaboración": Sres. Carlos Duarte, Richard Méndez y Jesús Manuel Corbalán por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.), quienes:
                           DEJAN CONSTANCIA QUE
   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 1, Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con Planta de Elaboración", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el Art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, han alcanzado el siguiente acuerdo:
   PRIMERO:  Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Acuerdo de Consejo de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025.
   Recuperación total del salario real perdido en 8° Ronda:  Las partes ratifican que resta recuperar un 2,1% de lo perdido en la 8° Ronda. Dicho porcentaje se recuperará de la siguiente manera: en enero de 2024: un 0,7% (1/3), en julio de 2024: un 0,7% (1/3) y en enero de 2025: un 0,7% (1/3).
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Panaderías con planta de elaboración. 
   TERCERO: Ajustes Salariales: Se dispone que se efectuarán los siguientes ajustes salariales:
   1° de julio de 2023: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 2,7% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de julio de 2023 - 31 de diciembre de 2023. Aquellas empresas que no hayan abonado el correctivo final del acuerdo anterior, según acta de Consejo de Salarios de fecha 17 de julio de 2023 (3,16%), debiendo acumular ambos porcentajes, abonando en esta oportunidad 5,95%.
   Una vez aplicados los ajustes referidos, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2023 serán los siguientes:

SALARIOS PANADERÍAS
Salarios 1° julio de 2023
CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES
Encargado de ventas
$ 26.154
Cadete al iniciarse
$ 24.350
Cadete al año
$ 24.499
Empleado de mostrador al iniciarse
$ 24.350
Empleado de mostrador al año
$ 24.499
Repartidor a pie y/o bicicleta
$ 24.350
Repartidor con vehículo a motor
$ 25.614
Cajero
$ 25.614
Sereno
$ 24.350
CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES
Encargado de producción
$ 35.357
Maestro facturero (factura de levadura)
$ 34.262
Maestro facturero (factura seca)
$ 34.925
Maestro de pala
$ 31.960
Amasador
$ 31.960
Maestro y amasador
$ 35.357
Ayudante facturero
$ 27.275
Ayudante
$ 27.256
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse
$ 24.350
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año
$ 24.782
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2° año
$ 25.019
Aprendiz panadero o facturero al 3er año
$ 25.973
Aprendiz facturero al 4° año
$ 26.182
Repartidor y media plaza (panadero)
$ 26.172
Empleado de mostrador y media plaza (panadero)
$ 26.172
Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero)
$ 26.324
Empleado de mostrador y media plaza (sandwichero o rotisero)
$ 26.416
Peón
$ 24.350
Maestro confitero
$ 41.912
Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero
$ 36.593
Oficial sandwichero o rotisero
$ 32.575
Medio oficial confitero
$ 29.802
Medio oficial sandwichero y rotisero
$ 28.548
Ayudante confitero adelantado
$ 27.554
Ayudante confitero
$ 26.416
1° de enero de 2024: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 5,10% resultante de adicionar al 4,4% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, un 0,7% por concepto de recuperación del salario real perdido en la 8° Ronda. Una vez aplicados los ajustes referidos, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de enero de 2024 serán los siguientes:
SALARIOS PANADERÍAS
Salarios 1° enero de 2024
CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES
Encargado de ventas
$ 27.487
Cadete al iniciarse
$ 25.592
Cadete al año
$ 25.749
Empleado de mostrador al iniciarse
$ 25.592
Empleado de mostrador al año
$ 25.749
Repartidor a pie y/o bicicleta
$ 25.592
Repartidor con vehículo a motor
$ 26.920
Cajero
$ 26.920
Sereno
$ 25.592
CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES
Encargado de producción
$37.160
Maestro facturero (factura de levadura)
$ 36.010
Maestro facturero (factura seca)
$ 36.706
Maestro de pala
$ 33.589
Amasador
$ 33.589
Maestro y amasador
$ 37.160
Ayudante facturero
$ 28.666
Ayudante
$ 28.647
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse
$ 25.592
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año
$ 26.046
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2° año
$ 26.295
Aprendiz panadero o facturero al 3er año
$ 27.298
Aprendiz facturero al 4° año
$ 27.517
Repartidor y media plaza (panadero)
$ 27.507
Empleado de mostrador y media plaza (panadero)
$ 27.507
Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero)
$ 27.763
Empleado de mostrador y media plaza (sandwichero o rotisero)
$ 27.763
Peón
$ 25.592
Maestro confitero
$ 44.049
Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero
$ 38.459
Oficial sandwichero o rotisero
$ 34.236
Medio oficial confitero
$ 31.322
Medio oficial sandwichero y rotisero
$ 30.004
Ayudante confitero adelantado
$ 28.959
Ayudante confitero
$ 27 763
1° de julio de 2024: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 2% resultante de adicionar al 1,3% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, un 0,7% por concepto de recuperación del salario real perdido en la 8° Ronda. 1° de enero de 2025: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 4,90% resultante de adicionar al 4,2% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, un 0,7% por concepto de recuperación del salario real perdido en la 8° Ronda. CUARTO: Correctivos: I) En julio de 2024 se otorgará si correspondiere, correctivo de inflación en más o en menos por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y la inflación estimada otorgada en el mismo período. II) Correctivo final de Inflación: Al final del acuerdo (al 30 de junio de 2025) se aplicará, si correspondiere un correctivo de inflación en más o en menos por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y la inflación estimada otorgada en el mismo período. QUINTO: Categorías: Se mantienen en todos sus términos las categorías y definiciones del Convenio Colectivo de fecha 10 de diciembre de 1987 (Decreto 87/988) y del Convenio Colectivo del 29 de agosto de 2005. SEXTO: Beneficios: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios y condiciones de trabajo establecidos en laudos y convenios colectivos anteriores, manteniéndose idénticas las condiciones acordadas en los mismos. SEPTIMO. Descanso en la jornada: De acuerdo a lo previsto en el artículo 5 Lit. P) inc. 2°) de la Ley 10.667, en la redacción dada por la Ley 11.146 del 23/11/1948, ratifican las partes que la hora de descanso en la jornada de trabajo que corresponde a los trabajadores del sector industrial de Panaderías con Planta de elaboración, podrá ser gozada al término de las 7 horas efectivas de trabajo, en cuyo caso podrá cumplirse fuera del establecimiento. OCTAVO: Ficto del pan: Se fija el ficto del pan en $ 2.058 a partir del 1°/7/2023 el que será ajustado semestralmente según el IPC. NOVENO: DÍA DEL PANADERO: Se ratifica el beneficio "Día del Panadero" establecido en el Convenio Colectivo de 29/08/2005, artículo 11 literal c), el 16 de octubre de cada año -Día Mundial del Pan-, el que será considerado como feriado no laborable pago. DÉCIMO: Registro de Trabajadores: El CIPU exigirá a las empresas del sector, que cuando tengan la necesidad de contratar mano de obra puntual y específica para cubrir necesidades de mano de obra en el proceso productivo, recurran a empresas formales (Agencias) y que cumplan con la normativa legal, altas en BPS, Accidentes de trabajo, aún en caso de trabajos por día, como forma de erradicar el trabajo informal/precario en el sector. DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente Acuerdo, ni el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.), ni los comité de base pertenecientes al mismo, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelva el PIT-CNT. DÉCIMO SEGUNDO: Prevención y solución de conflictos: Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada inmediatamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. Leída que fue la presente se ratifica y firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.


		
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