CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 11 "COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION". SUBGRUPO 02 "POLLERIAS EN CADENA"




Fecha de Publicación: 18/12/2018
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación", Sub Grupo 02 "Pollerías en cadena", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.807)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación", constituido por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dras. Virginia Sequeira; y Virginia Falero;  Por el sector empresarial: Sr. José Luis González, Sra. Karina Rosales y los representantes de las empresas del Subgrupo 02 "Pollerías en cadena": Sr. Pablo Fernández y Dra. Loreley Orlando y Por el sector de los trabajadores: Sra. Andrea Coelho y los representantes de los trabajadores del Subgrupo 02 "Pollerías en cadena": Sres. Jecie Heredia, Miguel Eredia, Eduardo Sosa, Martín Franco, Mariana Pereira, Vanessa Figueroa y Santiago Santarcieri; se deja constancia de la siguiente resolución de Consejo de Salarios:

   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo 02 "Pollerías en Cadena", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas sus peticiones, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566 y realizadas recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 11, subgrupo 02 la siguiente fórmula de votación:
   PRIMERO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales con fechas 1° julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020.
   TERCERO: Ajuste salarial 1° de julio de 2018- 31 de diciembre de 2018: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento salarial inferior al 3,25% por todo concepto sobre su remuneración nominal vigente al 30 de junio de 2018.
   CUARTO: Salarios Mínimos:  Se establecen los siguientes salarios mínimos en moneda nacional por categorías a partir del 1° de julio de 2018 :

CATEGORÍAS
SALARIO
Operario/a de Servicio
18342
Recepcionista, Telefonista
19510
Auxiliar Adm., Aux. Departamento, aux. Mantenimiento y Vendedor/a
20290
Encargado/ Adm. De Departamento, Encargado de Mant. Y de Pollería
23022
Chofer recaudador
24447
Fiscal
27313
Jefe/a de Pollería
Quebranto de caja $ 596
QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.- Para los siguientes ajustes se preveen los siguientes incrementos salariales: 1). 1ero de enero 2019- 30 de junio 2019- 3,25% sobre las remuneraciones nominales mensuales vigentes al 31 de diciembre de 2018. 2). 1ero de julio de 2019- 31 de diciembre de 2019- 3,5% sobre las remuneraciones nominales mensuales vigentes al 30 de junio de 2019. 3). 1ero de enero de 2020- 30 de junio de 2020- 3,5% sobre las remuneraciones nominales mensuales vigentes al 31 de diciembre de 2019. SEXTO: Correctivo Anual. En el ajustes de salarios de fecha 1° de julio de 2019 y de fecha 1° de julio de 2020, se comparan los ajustes nominales otorgados en los dos semestres del año inmediato anterior con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso. En todos los casos, la variación en más se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediatamente posterior. SEPTIMO: Cláusula de salvaguarda.- Si la variación acumulada del IPC en los primeros 12 meses superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un correctivo por la diferencia entre la inflación anual observada y los ajustes otorgados en el mismo período. En tal oportunidad, se deberá tener en cuenta si hubo un adelanto del correctivo por inflación. OCTAVO: Correctivo final: En el ajuste inmediato posterior al término del convenio (1° de julio de 2020), se comparan los ajustes nominales otorgados en los dos semestres del año inmediato anterior con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más se acumulará al aumento de los salarios que rija para el próxima acta de Consejo de Salarios. NOVENO: Prima por antigüedad: A partir del 1° de julio de 2018, dispónese para todos los trabajadores del sector, que el pago de la prima por antigüedad se hará efectivo a partir del mes 13 (décimo tercero) de permanencia ininterrumpida en la empresa. DECIMO: Fomento de culminación de estudios secundarios: Se exhorta a las empresas a colaborar para que sus trabajadores puedan culminar los estudios secundarios. En el marco del presente acuerdo, en forma bipartita, se acordará, en función de las necesidades de ambas partes, algún posible régimen especial. El trabajador deberá previamente presentar la documentación del centro de estudio, debidamente habilitado por el MEC y sin que el régimen acordado implique la pérdida de ningún beneficio para el mismo. DECIMO PRIMERO: Licencia por hijos con discapacidad y/o tratamientos oncológicos: A partir del 1° de julio de 2018 se otorgará hasta 40 horas de licencia especial remunerada por año, no acumulable a los años subsiguientes, a los trabajadores que tengan hijos con discapacidad, tratamientos oncológicos o con orden de internación, cuya edad no supere los doce (12) años. Para los hijos mayores de doce (12) años, padres, concubinos o cónyuges en tratamiento oncológico o con orden de internación y/o con grado de dependencia se otorgará a partir del 1 de julio de 2018 hasta 40 horas de licencia especial remunerada por año, no acumulable a los años subsiguientes. Para acceder a esta licencia el trabajador deberá comunicar su situación al empleador y gestionar un informe con diagnóstico del médico tratante de la empresa de salud afiliada al FONASA. Asimismo, deberá presentar la constancia a su nombre, del trámite o servicio al que debió acudir en cada oportunidad. El trabajador deberá acreditar legalmente el vínculo, a excepción del concubinato, que también podrá acreditarse con constancia del BPS de encontrarse incluido en el FONASA. Dichas horas se computarán a todos los efectos como efectivamente trabajadas. DECIMO SEGUNDO: Las trabajadoras que se realicen los exámenes de Papanicolau y mamografía en días diferentes tendrán derecho a un día de licencia paga anual adicional, al establecido por la ley vigente, debiendo exhibir el certificado correspondiente a su realización. Las trabajadoras deberán informar a la empresa que día se harán los exámenes mencionados con una antelación de 72 horas. En caso de tener que repetir uno de dichos exámenes las trabajadoras tendrán derecho a medio día pago anual adicional en las mismas condiciones antes referidas. Los trabajadores mayores de 50 años de edad, tendrán derecho a un día de licencia paga por año, a los efectos de realizarse el examen de próstata, con previo aviso de 72 horas y exhibiendo el certificado correspondiente a su realización. DÉCIMO TERCERO: Se consideran parte integrante de este Convenio todos los beneficios y/o condiciones de trabajo establecidos para el Grupo 11, referidas a las actividades mencionadas en la cláusula primera (Ámbito de Aplicación), incluidas en los Convenios anteriores, salvo en lo que aquí sea modificado. Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva. DECIMO CUARTO: Comisión Sectorial del Comercio Minorista de la Alimentación.- En función del compromiso de las partes con el programa de "Cultura del trabajo para el desarrollo", se acuerda gestionar en forma conjunta ante la INEFOP la formación de una Comisión Sectorial del Comercio Minorista de la Alimentación, para la formación y capacitación de trabajadores y empresarios. DECIMO QUINTO: Comisión de Salud. Las partes solicitarán a la IGTSS la conformación de la Comisión Tripartita de Salud conforme al Decreto 291/07 y en todos los casos se determinará de común acuerdo la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo en función de las características de cada empresa. La forma de cooperación y funcionamiento acordada entre empleadores y trabajadores será comunicada a la Comisión Tripartita Sectorial, una vez definida. En caso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará de inmediato a dicha Comisión, para su intervención. DÉCIMO SEXTO: Cláusula de no discriminación: Las partes asumiendo el compromiso propuesto por la CTIOTE acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la Ley N.° 16045, Convenios Internacionales de Trabajo N.°s 103, 100, 111 y 156 ratificados por nuestro país y la Declaración Socio Laboral del MERCOSUR. Reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza-etnia, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DECIMO SÉPTIMO.- Cláusula prevención y autocomposición de conflictos.- Cualquier situación conflictiva o que pudiere derivar en un conflicto declarado, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. DECIMO OCTAVO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudiesen producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial y/o condiciones de trabajo (siempre y cuando las mismas no contravengan los decretos 406/88 y 291/07), ni a promover acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa con todos los aspectos acordados en el presente documento, con excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por FUECYS. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA.- 1.- Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley N° 10.449. 2.- En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 3.- En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicadas.

   Marcelo Terevinto; Virginia Sequeira; Virginia Falero; José Luis González; Karina Rosales; Pablo Fernández; Loreley Orlando; Andrea Coelho; Jecie Heredia; Miguel Eredia; Eduardo Sosa; Martín Franco; Mariana Pereira; Vanessa Figueroa; Santiago Santarcieri.
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