CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 "COMERCIO EN GENERAL". SUBGRUPO 06 "CASAS DE MUSICA"




Fecha de Publicación: 04/01/2019
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 06 "Casas de Música", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021.
(6.128)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 10 días del mes de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 (Comercio en General), integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto y Andrea Badolati y Dras. Bettina Fernández y Jimena Ruy López; B) delegados de los trabajadores Sres. Jorge Peloche, Favio Riverón y Sra. Viviana Blanco (FUECYS) y la delegada del Subgrupo No. 06: Casas de Música, Sres. Marcelo Sasía y Fabían Romero y C) delegados de los empleadores: Dr. Diego Yarza y Dr. Juan Mailhos (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) en representación de los empresarios del subgrupo N° 10 Música, arriban a la siguiente resolución de Consejo de Salarios:

   PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2018, 1° enero de 2019, 1° de julio 2019, 1° de enero de 2020, el 1° de julio de 2020 y el 1° de enero de 2021.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Casas de Música.

   Se excluye de los alcances de este acuerdo al personal con cargos superiores a los laudados.

   TERCERO: AJUSTES SALARIALES

   A) Correctivo final acuerdo anterior: Por concepto de correctivo final, correspondiente al acuerdo de Consejo de Salarios celebrado el 21/12/2016, cláusula séptima literal c), se aplicará un correctivo del 0,44% sobre los salarios vigentes al 30/06/2018, el que se acumulará al ajuste semestral según lo que se expresa en el literal B de la presente cláusula.

   B) Ajuste salarial al 1° de Julio 2018.

   B.1) Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 4,21%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: B.1) 0,44% por concepto de correctivo final, b) 3,75% por concepto de ajuste nominal semestral.

   B.2) Salarios que al 30/06/2018 se ubiquen hasta $ 16.788 acumularán en cada semestre un adicional de 1%

   Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2018 y hasta el 31/12/2018 (por 44 horas semanales de labor) lucen el Anexo I) que forma parte del presente.

   C) Ajuste salarial al 1° de enero de 2019

   C.1) Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3,75% por concepto de ajuste nominal semestral.

   C.2) Los salarios que al 31/12/2018 se ubiquen hasta un 25% por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.

   Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2019 y hasta el 30/06/2019 (por 44 horas semanales de labor) lucen el Anexo II) que forma parte del presente.

   D) Ajuste salarial al 1° de julio de 2019

   D.1) Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3,50% por concepto de ajuste nominal semestral.
   Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2019 y hasta el 31/12/2019 (por 44 horas semanales de labor) lucen el Anexo III) que forma parte del presente, sin perjuicio de los dispuesto e las cláusulas SÉPTIMA (Correctivo), NOVENA (Salvaguarda) y DÉCIMA (Gatillo) del presente acuerdo. en caso de que el Consejo de Salarios aplique efectivamanete dichas disposiciones, el Consejo de Salarios fijará los Salarios Mínimos resultantes.

   D.2) Los salarios que al 30/06/2019 se ubiquen hasta un 25% por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.

   E) Ajuste salarial al 1° de enero de 2020.

   E.1) Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3,50% por concepto de ajuste nominal semestral.

   E.2) Los salarios que al 31/12/2019 se ubiquen hasta un 25% por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.

   F) Ajuste salarial al 1° de julio de 2020

   F.1) Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3% por concepto de ajuste nominal semestral.

   F.2) Los salarios que al 30/06/2020 se ubiquen hasta un 25% por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.

   G) Ajuste salarial al 1° de enero de 2021

   G.1) Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3% por concepto de ajuste nominal semestral.

   G.2) Los salarios que al 31/12/2020 se ubiquen hasta un 25% por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.

   SÉPTIMO: Correctivos.

   I) Correctivo a los 18 meses: Transcurridos dieciocho meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   II) Correctivo final: Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   NOVENO. Cláusula de salvaguarda.

   Primeros 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, se acuerda adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

   DÉCIMO. Cláusula Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   DÉCIMO PRIMERO. Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan adelantado el correctivo inflacionario y/o hayan efectuado un adelanto a cuenta, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del primer ajuste de salarios a aplicarse.

   DÉCIMO SEGUNDO. Quebranto: Aquellos trabajadores que cumplan funciones de caja independientemente de su categoría, percibirán por concepto de quebranto, a partir de la firma del presente acuerdo, la suma de $ 1000 nominales mensuales. El monto del quebranto será reajustado anualmente conforme a la variación del IPC.

   DÉCIMO TERCERO Se mantienen los beneficios acordados en acuerdos anteriores.

   DÉCIMO CUARTO: Licencia extraordinaria para personal dependiente víctima de violencia doméstica.

   En atención a lo establecido en el art. 40 de la Ley 19580, en aquellos casos en que personal dependiente, sin distinción de identidad de género, sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal, las empresas otorgarán 1 día extra de licencia especial sin pérdida salarial de ningún tipo.

   DÉCIMO QUINTO: Comisión por ventas

   A partir de la firma del presente, los trabajadores que perciban comisiones por ventas percibirán al menos un 0,5% del valor de venta del producto. Esta comisión por venta estará por fuera del salario base. Asimismo, se deja constancia que lo establecido es sin perjuicio de condición más favorables que pudiera estar percibiendo el trabajador, en cuyo caso se estará al régimen más beneficioso.

   DÉCIMO SEXTO: Corresponsabilidad. Licencia para cuidados.

   Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 18 años en situación de internación en Institutos de salud, tendrán derecho a una licencia especial de hasta 24 horas libres pagas al año. Las horas podrán ser usadas en una sola jornada o en varias jornadas fraccionadas en horas (a modo de bolsa) no acumulables. Para el goce de dicha licencia deberá existir una previa comunicación al empleador con 24 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor y presentación de certificado médico oportunamente.

   El uso de esta licencia especial no implicará pérdida salarial de ningún tipo.

   DÉCIMO SÉPTIMO: Cláusula Prevención de Conflictos. En el caso de situaciones o diferencias entre trabajadores y empresarios del sector que puedan derivar en la eventual detención de tareas, con pérdida de salarios para trabajadores y pérdida de productividad para las empresas, las partes buscarán su solución a través de las siguientes instancias; a) reunión bipartita en procura de un rápido entendimiento; b) si en el término de 48 hs no se lograra un acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o conciliación; c) en caso de que dentro de un plazo de siete días su intervención no lograse dar una solución al diferendo, las partes quearán en libertad de adoptar medidas que estimen pertinentes.

   DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de paz laboral.

   Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.

ANEXO I
CATEGORÍAS
01/07/18
Cadete
16053
Limpiador
16053
Peón
16053
Auxiliar de venta
17234
Auxiliar de empaque
17234
Auxiliar de depósito
17234
Auxiliar de expedición
17234
Auxiliar de taller
17234
Auxiliar de administración
17234
Portero recepcionista
18646
Vendedor de segunda
18646
Auxiliar 2° de administración
18646
Medio oficial técnico
18646
Digitador
18646
Encargado de limpieza
18646
Profesor segundo
18646
Auxiliar cajero general
19308
Cajero de ventas
19308
Empaquetador
19308
Auxiliar de sucursal
19308
Chofer
19308
Telefonista
19308
Auxiliar de promoción
19308
Diseñador gráfico
19308
Vidrierista
19308
Auxiliar de compra
19308
Auxiliar de export. e importación
19914
Auxiliar de producción
19914
Profesor primero
19925
Vendedor primero
19925
Auxiliar 1° de administración
19925
Oficial técnico
19925
Cobrador
19925
Operador
19925
Vendedor de plaza
20925
Viajante
20925
Sub encargado de crédito y cobranza
20925
Coordinador escuela de música
20925
Encargado de depósito
21522
Encargado de expedición
21522
Cajero general
21522
Encargado de sección
21919
Encargado de sucursal
21919
Secretaria
21919
Encargado de exportación e importación
21919
Encargado de compras
23164
Ayudante de contador
23164
Encargado de créditos y cobranzas
23164
Encargado de finanzas
23164
Encargado de Adminis
23164
Supervisor
23164
Jefe de taller
24272
Jefe de Impor y Export.
24272
Jefe depto produccion y
24272
promoc de fonogramas
24272
Jefe de Ventas
24272
ANEXO II
CATEGORÍAS
01/01/19
Cadete
16822
Limpiador
16822
Peón
16822
Auxiliar de venta
18059
Auxiliar de empaque
18059
Auxiliar de depósito
18059
Auxiliar de expedición
18059
Auxiliar de taller
18059
Auxiliar de administración
18059
Portero recepcionista
19345
Vendedor de segunda
19345
Auxiliar 2° de administración
19345
Medio oficial técnico
19345 
Digitador
19345
Encargado de limpieza
19345
Profesor segundo
19345
Auxiliar cajero general
20032
Cajero de ventas
20032
Empaquetador
20032
Auxiliar de sucursal
20032
Chofer
20032
Telefonista
20032
Auxiliar de promoción
20032
Diseñador gráfico
20032
Vidrierista
20032
Auxiliar de compra
20032
Auxiliar de export. e import.
20661
Auxiliar de producción
20661
Profesor primero
20673
Vendedor primero
20673
Auxiliar 1° de administración
20673
Oficial técnico
20673
Cobrador
20673
Operador
20673
Vendedor de plaza
21709
Viajante
21709
Sub encargado de crédito y cobranza
21709
Coordinador escuela de música
21709
Encargado de depósito
22329
Encargado de expedición
22329
Cajero general
22329
Encargado de sección
22741
Encargado de sucursal
22741
Secretaria
22741
Encargado de exportación e import.
22741
Encargado de compras
24033
Ayudante de contador
24033
Encargado de créditos y cobranzas
24033
Encargado de finanzas
24033
Encargado de Adminis
24033
Supervisor
24033
Jefe de taller
25182
Jefe de Impor y Export.
25182
Jefe depto produccion y
25182
promoc de fonogramas
25182
Jefe de Ventas
25182
ANEXO III
CATEGORÍAS
01/07/19
Cadete
17585
Limpiador
17585
Peón
17585
Auxiliar de venta
18878
Auxiliar de empaque
18878
Auxiliar de depósito
18878
Auxiliar de expedición
18878
Auxiliar de taller
18878
Auxiliar de administración
18878
Portero recepcionista
20022
Vendedor de segunda
20022
Auxiliar 2° de administración
20022
Medio oficial técnico
20022 
Digitador
20022
Encargado de limpieza
20022
Profesor segundo
20022
Auxiliar cajero general
20734
Cajero de ventas
20734
Empaquetador
20734
Auxiliar de sucursal
20734
Chofer
20734
Telefonista
20734
Auxiliar de promoción
20734
Diseñador gráfico
20734
Vidrierista
20734
Auxiliar de compra
20734
Auxiliar de export. e import.
21384
Auxiliar de producción
21384
Profesor primero
21396
Vendedor primero
21396
Auxiliar 1° de administración
21396
Oficial técnico
21396
Cobrador
21396
Operador
21396
Vendedor de plaza
22469
Viajante
22469
Sub encargado de crédito y cobranza
22469
Coordinador escuela de música
22469
Encargado de depósito
23110
Encargado de expedición
23110
Cajero general
23110
Encargado de sección
23537
Encargado de sucursal
23537
Secretaria
23537
Encargado de exportación e import.
23537
Encargado de compras
24874
Ayudante de contador
24874
Encargado de créditos y cobranzas
24874
Encargado de finanzas
24874
Encargado de Adminis
24874
Supervisor
24874
Jefe de taller
26063
Jefe de Impor y Export.
26063
Jefe depto produccion y
26063
promoc de fonogramas
26063
Jefe de Ventas
26063

   Marcelo Terevinto; Andrea Badolati; Bettina Fernández; Jimena Ruy López; Jorge Peloche; Miguel Eredia; Viviana Blanco; Marcelo Sasía; Fabían Romero; Diego Yarza; Juan Mailhos.
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