CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUBGRUPO 10 "ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES, AGENCIAS MARITIMAS, OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS. DEPOSITOS PORTUARIOS", CAPITULO "DEPOSITOS PORTUARIOS Y EXTRAPORTUARIOS DE CONTENEDORES CON REPARACION Y MANTENIMIENTO"




Fecha de Publicación: 28/02/2019
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y Mantenimiento" por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(1.110)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 21 días del mes de febrero de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Lujan Charrutti y el Dr. Juan Díaz.  POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y Sergio Acosta, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y Mantenimiento", los Sres. Gabriel Argibay y Federico Vilche. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Aníbal De Olivera y el Sr. Francisco Sugo, y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y Mantenimiento", el Dr. Alvaro Toledo y el Lic. Carlos Fernández.

                              RESUELVE QUE:

   PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y Mantenimiento" luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación:

   SEGUNDO.Vigencia: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.

   TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y Mantenimiento".

   CUARTO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán los siguientes ajustes salariales 01.07.18, 01.07.19 y 01.01.20.

   QUINTO. Ajustes salariales: 

   I) 1er. Ajuste Salarial.

   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2018 un incremento salarial del  7.61 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   1) 7.5% por concepto de aumento nominal.

   2) 0.1% por concepto de correctivo final del acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2016.

   II) 2do. Ajuste Salarial.

   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de  2019, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   1) 3.44% por concepto de aumento nominal.

   2) Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01.07.18 al 30.06.19 y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   III) 3er. Ajuste Salarial:

   Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2020 un incremento salarial del 3.44% por concepto de aumento nominal sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019.

   SEXTO. Correctivo final: 

   El 1° de julio de 2020 se aplicará si corresponde un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante el período 01.07.19 y el 30.06.20  y los ajustes salariales otorgados en el mismo período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   SÉPTIMO. Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos del sector a partir del 1ero de julio de 2018:

   En Depósitos Portuarios

En Depósitos Portuarios
Salarios Nominales Julio 2018 $ uruguayos
AUXILIAR DE LIMPIEZA
17.431
APRENDIZ/CADETE
17.431
AUXILIAR ADMINISTRATIVO N° 1
19.894
SERENO-VIGILANTE
21.540
PEÓN
25.373
AUXILIAR ADMINISTRATIVO N° 2
24.967
APUNTADOR / PEON ESPECIALIZADO
32.666
CHOFER / ELEVADORISTA / MAQUINISTA
32.666
ENCARGADO / CAPATAZ / SUPERVISOR
47.026
B) En Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento
En Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento
Salarios Nominales Julio 2018 $ uruguayos
JEFE DE TURNO
69.687
TECNICO EN REFRIGERACIÓN
59.188
OFICIAL FRIGORISTA
50.591
MEDIO OFICIAL FRIGORISTA
40.731
LAVADOR
28.638
TECNICO MANTENIMIENTO
55.688
PAÑOLERO
53456
ASISTENTE MANTENIMIENTO Y/O PAÑOLERO
42.960
TECNICO EN REPARACION DE CONTENEDORES
66.505
REPARADOR CONTENEDORES NIVEL A
56.644
REPARADOR CONTENEDORES NIVEL B
47.572
REPARADOR CONTENEDORES NIVEL C
39.138
INSPECTOR DE CONTENEDORES
60.139
ASISTENTE INSPECTOR DE CONTENEDORES
46.141
OFICIAL PLEGADOR
56.644
MEDIO OFICIAL PLEGADOR
47.414
ASISTENTE DE PLEGADOR
37.074
OFICIAL EN INYECCION Y APLICACIÓN DE POLIURETANO
59.821
MEDIO OFICIAL EN INYECCION
50.436
AYUDANTE EN INYECCION
35.002
CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES
48.673
ASISTENTE AL CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES
28.638
MAQUINISTA
54.493
AUXILIAR ADMINISTRATIVO A
42.960
AUXILIAR ADMINISTRATIVO B
29.276
APRENDIZ
27.050
PEON
24.233
BALANCERO
24.233
PRACTICANTE
20.967
PLANIFICADOR DE TERMINAL
50.526
OCTAVO. Condiciones de trabajo: Las partes profesionales acuerdan las siguientes condiciones de trabajo: A) En Depósitos Portuarios: I) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el horario de 23:00 a 07:00, con un porcentaje equivalente al 20% sobre el valor hora. II) Prima por trabajo sucio: Esta prima se abonará exclusivamente a los trabajadores expuestos cuando haya derrames de mercaderías peligrosas, evaluando la situación caso a caso, con un porcentaje equivalente al 5% sobre el valor hora, que insuma el trabajo que involucre dicha circunstancia. III) Las empresas se comprometen a entregar a los trabajadores operativos, para el uso exclusivo, cumpliendo funciones para la empresa, debiendo ser devuelto en caso de renovación de la misma o de desvinculación: a) Zapatos - una vez cada dos años; b) Buzo de abrigo - una vez al año; c) Pantalón y camisa, o mameluco o pantalón y túnica - una vez al año; d) Campera - cada dos años. B) En Depósitos Extraportuarios de contenedores con reparaciones y mantenimiento: I) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el horario de 23:00 a 07:00, con un porcentaje equivalente al 10% sobre el valor hora. II) Prima por continuidad operativa (lluvia, altura y trabajo sucio): Esta prima se abonará a todos los trabajadores que pudieran verse afectados por una o más de las contingencias del título y por las horas efectivamente trabajadas. Esta prima se abonará se den o no dichas condiciones de trabajo (lluvia, altura y trabajo sucio), con un porcentaje equivalente al 5% sobre el valor hora. C) Condiciones de trabajo comunes para ambos tipos de depósitos: I) Día del trabajador portuario: Se ratifica el 21 de julio como Día del trabajador portuario para el sector Depósitos Portuarios y Extraportuarios de Contenedores con reparación y mantenimiento. Se establece a todos los efectos como feriado pago (Art. 18 de la ley 12.590 y ley 19.722). II) Presentismo y asiduidad: Se establece una prima por presentismo y asiduidad de $ 2.007.-nominales- por mes, no acumulable, valor que se reajustará en igual porcentaje en oportunidad en que se ajusten los salarios. El trabajador genera el derecho de percibir esta prima cuando no registre inasistencias, ni llegadas tarde durante el mes, cumpliendo con su labor en jornadas completas, pudiendo llegar hasta 30 minutos -acumulados- tarde en tres oportunidades al mes, teniendo como máximo 15 minutos para una de las llegadas tarde. A estos efectos, no deberán tomarse como inasistencias o llegadas tarde las que se justifiquen debidamente que han sido determinadas por citaciones judiciales como testigo, o por donación de sangre, uso de licencia sindical, las licencias especiales previstas en las leyes 18.345 y 18.458; ausencias certificadas por el Banco de Seguros del Estado, audiencias ante la División Conflictos Colectivos de DINATRA así como por medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT. Las partes acuerdan modificar el monto del presentismo a $ 2.100.- a partir de la publicación de este acuerdo en la página web del Ministerio de Trabajo. III) Complemento para alimentación. Se abonará un complemento por alimentación conforme a lo siguiente: a) Su valor será de $ 120 (pesos uruguayos ciento veinte) nominales, se generará por día efectivamente trabajado y siempre y cuando se complete un mínimo de seis horas. b) Las empresas que ya paguen (tickets o dinero) o proporcionen alimentación, imputarán ese valor a este rubro o pagarán la diferencia, según corresponda. c) Las modificaciones al complemento para alimentación regirán a partir de la publicación de este acuerdo en la página web del Ministerio de Trabajo. d) El monto del beneficio se reajustará en las oportunidades en que se reajusten los salarios conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, en función del porcentaje correspondiente a la variación del IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. NOVENO. Convocatorias mínimas garantidas para trabajadores jornaleros: Se garantizarán 13 convocatorias mensuales a los trabajadores que el año civil inmediato anterior hayan computado como mínimo 220 jornales en la misma empresa del sector. DÉCIMO. Categorías y temas conexos: A) Se tiene por reproducida y se ratifica en su totalidad la cláusula novena parte A) del Laudo del 18/12/13, en la que se establece la descripción de las tareas de cada una de las categorías acordadas por las partes (numeral I), así como otros temas relativos a categorías (numerales II a IV) B) Las partes acuerdan ajustar el complemento por Desempeño de tareas ajenas a la categoría, en las oportunidades y montos en que se reajusten los salarios conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, quedando el valor nominal a partir del 1° de julio de 2018 en $ 126,66. C) Se tiene por reproducida y se ratifica en su totalidad la cláusula novena parte B) del Laudo del 18/12/13, en la que se establece la descripción de las tareas de cada una de las categorías acordadas por las partes (numeral I) y VI), así como otros temas relativos a categorías (numerales II a V). D) Se agrega la categoría Maquinista porta contenedores para Depósitos Portuarios con la siguiente descripción: Maquinista porta contenedores: Es la persona que maneja máquinas porta contenedores y accesorios en sus usos operativos (contenedores, cargas proyectos, embarcaciones, etc). Manejo de elevadores y otras maquinarias de todo tipo en sus usos operativos. Colabora en manipulación de cargas, en tareas de valor agregado y en el orden y limpieza del depósito. Auxilia al apuntador en controles. Realiza controles, mantenimiento y chequeos de la máquina. Salario mínimo nominal a partir de la publicación del acuerdo en la web del MTSS: $40.000. DÉCIMO PRIMERO. Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas gremiales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades del sector relacionadas directa o indirectamente con planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de condiciones de trabajo comprendidas en la presente negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT. DÉCIMO SEGUNDO. Mecanismo de denuncia: El acuerdo sólo podrá denunciarse por las partes en el mismo, o sea el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) o el Centro de Navegación. La denuncia sólo procederá en caso de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el convenio. La denuncia operará mediante un telegrama colacionado dirigido a la contraparte, y tendrá efectos, determinando la caída del convenio, a los quince días hábiles a partir del día siguiente al envío del telegrama. Sin perjuicio de la comunicación de denuncia, durante el plazo indicado, las partes procurarán, en forma bipartita o tripartita (ante el MTSS - DINATRA o Consejos de Salarios) solucionar el diferendo y/o situación conflictiva que motiva la denuncia, pudiendo de acuerdo de partes extenderse el plazo. Cumplidos los extremos referidos precedentes, y vencido el plazo indicado sin que se retire, por medio fehaciente, la comunicación de denuncia, se configurará sin más trámite la extinción del presente convenio y de sus estipulaciones y beneficios. La extinción del acuerdo por el mecanismo de denuncia pactado en esta cláusula, será registrada y publicada por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, publicada por la parte denunciante en el Diario Oficial. A los efectos de efectivizar el presente mecanismo, las partes constituyen sus domicilios en: el SUPRA en la calle 25 de Mayo 562, Montevideo; el Centro de Navegación en la calle Circunvalación Durango 1445, Montevideo. DÉCIMO TERCERO. Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales y los correctivos otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMO CUARTO. Cláusula sobre equidad y género: Las partes ratifican que su voluntad y su práctica respetan a la persona en su integralidad, no discriminando por razones de edad, sexo, género, raza, religión, política, ni afiliación o no afiliación sindical. En lo que refiere a la no discriminación por razones de sexo, esto es, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, las Empresas y el sindicato reiteran que en todos los ámbitos en que desarrollen asumen como uno de sus principios rectores el de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. En virtud de lo expuesto y para llevar a la práctica lo antes expresado, las empresas y la organización sindical asumen el deber de: 1) Continuar la promoción de la igualdad de oportunidades para que hombres y mujeres accedan a un trabajo decente, bien remunerado, productivo y realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana en consonancia con lo expresado por la OIT en sus instrumentos internacionales ratificados por el país. 2) Dar especial atención al cumplimiento de lo dispuesto por la ley 16.045, a través de la adopción de prácticas y medidas tendientes a prevenir situaciones de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral. 3) Mostrar y fomentar actitudes para la igualdad. En este sentido, las empresas no podrán tener políticas diferentes para hombres y mujeres, sino que se dirijan a ambos por igual. 4) Garantizar la igualdad salarial por un trabajo de igual valor, comprometiéndose de esta manera a que el salario fijado para determinado lugar de trabajo, para el cual se requieren unas determinadas habilidades y en el que se realizan unas funciones concretas con igual resultado, sea independiente del sexo de la persona que lo ocupa. 5) Garantizar la igualdad de oportunidades en la selección y promoción del personal con el objetivo de evitar la discriminación por razones de sexo. En este sentido, se ratifica el compromiso de garantizar la igualdad de oportunidades tanto a la hora de seleccionar al nuevo personal, como a la de promocionar al personal ya incorporado, de manera que el sexo no resulte un elemento discriminatorio en el resultado de la selección o promoción. DÉCIMO QUINTO. Licencia sindical: Se ratifican las disposiciones sobre licencia sindical establecidas en el decreto 461/2007 del 26/11/2007 y se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. Las partes acuerdan reajustar el valor hora a partir del 1 de julio de 2018 a $ 181,32. La cuenta bancaria donde deben realizarse los depósitos para los dirigentes de rama o nacionales es la siguiente: Cuenta Corriente a nombre de SUANP (SUPRA) en pesos uruguayos, número 7689586 de la Institución financiera BBVA. Será aplicable el decreto 498/85 a los delegados trabajadores del Capitulo Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento, del Sub Grupo 10 del Grupo13, de los Consejos de Salarios, durante las rondas de negociación salarial, y con un máximo de dos horas diarias (incluyendo ida y vuelta) en casos justificados. Asimismo, se ratifica el mínimo de 15 horas -mensuales- sindicales para las empresas con menos de 30 trabajadores. Cada empresa establecerá y difundirá cual es la repartición y/o persona a quien se debe comunicar previamente la utilización de horas de licencia sindical. DÉCIMO SEXTO. Retroactividades: El pago de las retroactividades salariales al 1° de julio de 2018 resultantes del presente acuerdo se pagará hasta en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de marzo, abril y mayo. A tales efectos, las partes profesionales solicitan a la delegación oficial del Poder Ejecutivo la urgente inscripción y registro del presente instrumento. DÉCIMO SÉPTIMO. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA: 1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449. 2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. DÉCIMO OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   María Noel Llugain; Luján Charrutti; Juan Díaz; Marcelo Luzardo; Sergio Acosta; Gabriel Argibay; Federico Vilche; Aníbal De Olivera; Francisco Sugo; Álvaro Toledo; Carlos Fernández.
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