CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 8 "INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS", SUB GRUPO 9




Fecha de Publicación: 01/11/2023
Página: 56
Carilla: 56

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub Grupo 9, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.010)
   ACTA DE RECEPCIÓN. En Montevideo, el día 20 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la  Delegación del Poder Ejecutivo: Las Dras. Andrea Custodio y Ana Laura Machado, Por la Delegación Empresarial: La Dres. Gonzalo Irrazabal y Laura Acuña, y el Sr. Enrique de Souza; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Danilo Dárdano y Damián García en representación de la UNTMRA; todos en calidad de titulares/suplentes del Grupo N.° 08, quienes proceden a dejar constancia de lo siguiente:

   Primero: Habiéndose llegado a una votación dentro del SUBGRUPO 09, este Consejo de Salarios recibe el Acta suscrita en el día de hoy, de la cual surge que resultó aprobada la propuesta salarial del Poder Ejecutivo con voto favorable del sector Empleador y Poder Ejecutivo y voto negativo del Sector de los trabajadores.
   Segundo: Las Delegaciones comparecientes toman conocimiento y ratifican la votación efectuada por los respectivos delegados del Subgrupo correspondiente.

   Para constancia y de conformidad se firman siete ejemplares del mismo tenor.

   ACTA DE VOTACIÓN DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, Subgrupo N° 9; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Andrea Custodio y Ana Laura Machado; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Leonardo Díaz y Joaquín Soto en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA); Por la Delegación de los Empleadores: Los Sres. Enrique de Souza y Mauro Leyba en representación de la Cámara Naval, quienes dejan constancia de lo siguiente:

   PRIMERO: Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó fehacientemente en el orden del día las propuestas de votación para el Grupo 8 Subgrupo 9, citándose para el día de la fecha a la hora 9.30, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14° de la ley N° 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943.

   SEGUNDO: En este estado, se procede a votar las propuestas presentadas, resultando aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo con el voto conforme del Poder Ejecutivo y la Delegación Empresarial y voto negativo de la Delegación de los Trabajadores.

   TERCERO: A continuación se transcribe la propuesta del Poder Ejecutivo que resultó aprobada:

   1) Vigencia del acuerdo: Abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio del 2025.

   2) Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional aplicables para todas las empresas y su personal dependiente perteneciente al Grupo8 Subgrupo 9.

   3) Recuperación: Las partes dejan constancia que el salario real perdido pendiente de recuperación (por el período julio 2020- junio 2021) es de 1,43% que se recupera en un 100% durante la vigencia del presente en tres cuotas (1.00475 * 1.00475 * 1.00475).

   4) Ajustes Salariales
   I) Ajuste salarial 1° de julio de 2023. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 3,97%, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems.
   a. 0,76% de correctivo final de Convenio anterior.
   b. 2,7% por concepto de inflación proyectada (01.07.2023 - 31.12.2023).
   b. 0,475% por concepto de recuperación de salario real pendiente.

   II) Ajuste salarial 1° de enero 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 4,9%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:

   a. 4.4% por concepto de inflación proyectada (01.01.2024 - 30.06.2024).
   b. 0,475% por concepto de recuperación de salario real pendiente.

   III) Ajuste salarial 1° de julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial, sobre los salarios nominales al 30 de junio de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1.3% por concepto de inflación proyectada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   b. 0,475% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
   c. En caso de corresponder un porcentaje por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 (7.22%) y la efectivamente registrada en dicho período.

   IV) Ajuste salarial 1° de enero 2025. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 4,2% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024.

   5) Correctivo final: El 1° de julio de 2025 se aplicará si corresponde un ajuste salarial por concepto de aplicación de correctivo por la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025 y la efectivamente registrada en el mismo.

   6) Salarios mínimos: Se establece en tabla adjunta los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2023.

   CUARTO: Declaración Unilateral: La Cámara Naval solicita dejar constancia de que acompaña la propuesta del Poder Ejecutivo, no obstante haber presentado oportunamente una propuesta salarial superior a la hoy aprobada.

   QUINTO: Declaración Unilateral: La UNTMRA solicita dejar constancia que la propuesta del sector empleador fue insuficiente, y no contempló mejoras en condiciones laborales.

   Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado.

   Salarios mínimos nominales por categoría para sector Administrativos de Diques, Varaderos y Astilleros

Ajuste salarial al
01/07/2023
3,97%
Categorías
Sueldo al
01/07/2023
Mensajero (Menor de 18 años)
26.943
Cadete (Menor de 18 años)
30.307
Cadete (Mayor de 18 años)
34.796
Aspirante a auxiliar
39.378
Auxiliar tercero
45.030
Telefonista
45.030
Ayudante químico
49.819
Dibujante mecánico
49.086
Auxiliar de segunda
51.914
Vendedor de segunda
57.399
Secretario
63.683
Auxiliar de primera
63.683
Vendedor de primera
63.683
Cajero auxiliar
69.029
Dibujante mecánico de 2ª
69.029
Apuntador
69.029
Cobrador
71.916
Oficial
73.222
Corresponsal
76.772
Cajero
76.772
Encargado de trámite aduana
76.772
Corredor trabajos marítimos
76.772
Químico
76.772
Encargado de depósito mater.
76.772
Tenedor de libros
76.772
Encargado de compras plaza
76.772
Corresponsal taquigráfico
78.542
Encarg. Exp. e importaciones
78.542
Traductor
78.542
Dibujante mecánico de 1ª
78.542
Ayudante técnico de Ingeniero
77.889
Salarios mínimos nominales por categoría para sector Operarios de Diques, Varaderos y Astilleros
Ajuste salarial al
01/07/2023
3,97%
Categorías
Sueldo al
01/07/2023
Peón
208,78
Peón Práctico
249,51
Medio Oficial
311,40
Oficial C
363,13
Oficial B
391,43
Oficial A
453,79


		
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