CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 20 BARRACAS Y COOPERATIVAS DE CEREALES




Fecha de Publicación: 06/07/2016
Página: 27
Carilla: 27

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE VOTACION.- En la ciudad de Montevideo a los ocho días del mes junio de 2016 reunido el Consejo de Salarios Grupo 10 "Comercio en general", subgrupo 20 "Barracas y cooperativas de cereales" integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati y Dras. Jimena Ruy López y Bettina Fernández; Delegados de los Trabajadores: b) Delegados de los trabajadores: FUECYS representada por el Sr. Héctor Castellano y FUTEC representada por los Sres. Wilson Acosta, Juan Pablo Gutierrez, Waldemar Paz, Heber Giménez, Edis Moreira, Heber Giménez, Edis Moreira y Marcos Umpiérrez, todos los cuales constituyen domicilio en Rio Negro Nro. 1210 y c) Delegados de los empleadores: en representación de la Asociación de Comerciantes de Granos con domicilio en Rondeau Nro. 1908 1er. Piso, los Sres. Roberto Ferber y Lisandro Wallasch asistidos por el Dr. Roberto Falchetti y en representación de CAF (Cooperativas Agrarias Federadas) con domicilio en Rio Negro Nro. 1495/201, el Dr. Raúl Damonte, RESUELVEN:
Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios la siguiente fórmula de votación. 

PRIMERO. Ambito de aplicación. El presente convenio comprende a todo el personal dependiente de las categorías laudadas de las empresas incluidas en el Grupo Nro. 10 Subgrupo Nro. 20.

SEGUNDO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El convenio abarca el período comprendido entre el 1 de Enero de 2016 y el 31 de Diciembre de 2018, efectuándose ajustes anuales de acuerdo al siguiente contenido:

i) Ajuste al 1 de Enero de 2016. Al 1 de enero de 2016 se establece un
   ajuste del 9,44% sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre
   de 2015 resultante de la acumulación de los siguientes factores: a)
   4,23% por concepto de correctivo final del convenio anterior (cláusula
   Segundo punto IV) y b) 5% por concepto de IPC proyectado para el año
   2016 tomándose el centro de la banda BCU. Si se hubieren acordado
   aumentos salariales a cuenta de lo dispuesto por este acuerdo, los
   mismos podrán ser descontados.
ii)     Ajuste al 1 de Enero de 2017. Al 1 de enero de 2017 se aplicará un
   aumento nominal sobre los salarios, resultante de la acumulación de
   los siguientes factores: a) correctivo de inflación del año 2016 y b)
   IPC proyectado para el año 2017, tomándose el valor centro de la banda
   BCU.
iii)     Ajuste al 1 de Enero de 2018. Al 1 de enero de 2018 se aplicará un
   aumento nominal sobre los salarios, resultante de la acumulación de
   los siguientes factores: a) correctivo de inflación del año 2017 y b)
   IPC proyectado para el año 2018, tomándose el valor centro de la banda
   BCU.
iv)     Correctivo final. Las eventuales diferencias en más o en menos entre
   la inflación proyectada y la efectivamente registrada en el año 2018,
   se abonarán con el pago de los salarios correspondientes a los 30 días
   siguientes al mes en que se publique el dato de IPC.
v) PBI. Se otorgará un aumento nominal adicional resultante del cálculo
   del crecimiento real, si lo hubiere, del PBI durante el período
   comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2018 con un tope del 5%.
   Este aumento se pagará en la liquidación de salarios correspondiente a
   los 30 días siguientes al mes en que se publique el dato de PBI,
   aplicándose con retroactividad al 1 de enero de 2019.
TERCERO. Correctivo al primer semestre de cada año del acuerdo: Si la inflación acumulada en cada uno de los primeros semestres de los tres años del acuerdo, llega o supera el techo de la banda BCU (ejemplo 7% para el IPC proyectado en 2016) en el mes de julio del año respectivo, se otorgará un aumento nominal equivalente al 50% de la diferencia entre el IPC proyectado y el real. En el supuesto de tener que aplicar este correctivo en el mes de julio, el mismo se descontará del correctivo anual aplicable a los ajustes de Enero 2017, 2018 y correctivo final 2019, según se expresa en los literales i) a v) de la cláusula SEGUNDO de este acuerdo.

CUARTO. Salarios mínimos al 1 de Enero de 2016

Administración
Primer Oficial
48.052
Cajero
41.419
Segundo Oficial
41.419
Vendedor
34.794
Secretario/a
31.927
Primer Auxiliar
31.927
Auxiliar de Ventas
28.686
Auxiliar Practico
28.475
Telefonista/ Recepcionista
22.429
Auxiliar de Ingreso
22.429
Limpiador/a
21.181
Cadete
17.115
Planta de Silos
Encargado de Mantenimiento
42.080
Primer Supervisor
41.419
Encargado de Laboratorio
41.419
Operador de Secadora
41.419
Tablerista de Planta de Silos
41.419
Oficial de Mantenimiento
39.414
Balancero
38.107
Chofer Especializado
35.826
Segundo Supervisor
34.794
Ayudante de Laboratorio
34.794
Chofer
28.064
Sereno
24.590
Operario Especializado
1.270
Operario de Primera
1.121
Operario Práctico
983
Operario de Ingreso
802
QUINTO. Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribuciones fijas y variables (ejemplo comisiones) así como también por prestaciones como las que hace referencia el art. 167 de la Ley 16.713 en los términos establecidos en dicha norma. No estarán comprendidos en los salarios mínimos partidas como prima por antigüedad o presentismo, en el caso de que estuvieran percibiéndose. SEXTO. Uniformes y Elementos de Protección Personal (EPP). Las partes ratifican lo acordado en convenios anteriores en cuanto a composición del equipo, periodicidad y fechas de entrega: Dos uniformes por año, uno de invierno a entregar como máximo el 30 de abril y uno de verano a entregar como máximo el 30 de octubre. Se deberá entregar en forma anual, para el personal que trabaje en tareas de mantenimiento: (1) un par de zapatos de seguridad (EPP) y al personal de silos que realice tareas a la intemperie: un equipo de lluvia, un par de botas de lluvia y una campera de abrigo. En el caso de los operarios (practico, de primera y especializado), corresponde un uniforme adicional en cada entrega. De acuerdo a lo establecido en el D. 406/88 (Título V capítulo I art. 5 y capítulo IX arts. 5 y 24 a 27 respectivamente) para EPP y ropa de trabajo, se establece que su uso es obligatorio y de carácter personal y serán provistos por el empleador, los cuales deberán ser mantenidos en buen estado de uso y eficacia, conservación y limpieza no pudiendo ser retirados del establecimiento sin autorización del empleador. Asimismo se establece, tanto para la ropa de trabajo como para los EPP, que en caso de mal uso, extravío o destrucción voluntaria, el empleador repondrá el artículo a costo del trabajador. Los EPP (cascos, fajas lumbares, zapatos de seguridad y/o con puntera de protección, protección ocular, auditiva, etc.) serán proporcionados de acuerdo a los riesgos de cada sector o actividad debiendo ser los adecuados para la protección o prevención de los mismos y se repondrán cuando por su uso dejen de ser adecuados o eficientes. Conjuntamente con la entrega de los EPP la empresa suministrará las instrucciones de uso y mantenimiento de los mismos. SEPTIMO. Día del cerealista. Se acuerda que a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, el día 15 de setiembre de cada año, será el día del trabajador cerealista considerándosele a todos los efectos, como feriado pago conforme a lo establecido por el art. 18 de la Ley 12.590 y su reglamentación. Este beneficio alcanzará a todos los trabajadores que ingresen en el futuro, así como a los trabajadores actuales que en un plazo máximo de 30 días a partir de la publicación del presente convenio, lo acepten expresamente por escrito en forma individual, e implica descartar, por vía de transacción, cualquier reclamo que pudiera haberse generado o se generare respecto la vigencia del Decreto 570/87. Este mecanismo de aceptación se instrumentará a nivel de empresa. OCTAVO. Comisión para categorías y concepto de trabajador zafral. Las partes acuerdan constituir una Comisión Bipartita que en el plazo máximo de un año a partir de la fecha del presente convenio procederá a negociar para ajustar las descripciones de aquellas categorías que designen expresamente en la presente negociación. El resultado de las tareas de esta Comisión, se incorporará al laudo en la primera oportunidad que el Consejo de Salarios sea convocado para determinar ajustes salariales que correspondan al presente acuerdo. Asimismo, las partes acuerdan incluir en este ámbito el análisis del concepto de "trabajador zafral" en el sector a efectos de ajustar los términos y condiciones de la contratación de estos trabajadores de carácter temporal. NOVENO. Ratificación de beneficios. Las partes acuerdan la ratificación de los beneficios del convenio del 2008, incluyendo las cláusulas referidas a categoría y lo establecido en la cláusula CUARTO del convenio del 12 de Julio de 2013 referido al cómputo del salario vacacional en el cálculo del aguinaldo. DÉCIMO. Cláusula de Paz, prevención y autocomposición de conflictos. I) Paz laboral: durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimientos del mismo, FUTEC, los sindicatos de base pertenecientes a FUTEC y FUECYS se comprometen a no formular planteos de naturaleza salarial alguna ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las resueltas con carácter general por el PIT CNT o por FUECYS. II) Prevención y solución de conflictos. Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias de mediación. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. DECIMO PRIMERO. Procedimiento de denuncia del acuerdo. El presente acuerdo se considera un compromiso integral, por tanto, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula precedente (DECIMO, numerales i y ii) dará derecho a la otra a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, lo que determinará la extinción anticipada de todas las cláusulas del convenio. A los efectos de formalizar la eventual denuncia, las partes aceptan como mecanismo de notificación cualquier medio escrito fehaciente dirigido a la otra parte, en los respectivos domicilios indicados como suyos en la comparecencia, dando cuenta al Consejo de Salarios competente. DECIMO SEGUNDO. Convocatoria previa al vencimiento del acuerdo. Las partes acuerdan instalar el presente ámbito de negociación 180 días antes del vencimiento de este convenio, a efectos de analizar aspectos de un posible nuevo acuerdo. VOTACION DE LA FORMULA 1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449. 2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. Leído que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 16601 Jul 06- Jul 06
Ayuda