CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUBGRUPO N° 7 CAPITULO 04 "MOLINOS DE YERBA"




Fecha de Publicación: 21/09/2018
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Sub Grupo 7, Capítulo 04 "Molinos de Yerba", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(4.647)
   ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 17 de agosto de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: el Dr. Nelson Díaz y las Mags. Marcela Barrios y Maite Ciarniello; por el Sector Empresarial: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y las Delegadas empresariales en el Subgrupo 7, Capítulo 04 "Molinos de Yerba": Dras. María José Poey y Daniela Risso; por el Sector Trabajador: Sr. Federico Barrios y Heber Figuerola y los Delegados trabajadores en el Subgrupo 7, Capítulo 04 "Molinos de Yerba": los Sres. Dante Tortosa y Adan Gonzalez, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, quienes ACUERDAN lo siguiente:
   PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 1, Subgrupo 07.04 "Molinos de Yerba", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, convienen lo siguiente:
   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Acuerdo de Consejos de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020.
   TERCERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector "Molinos de Yerba".
   CUARTO: Categorías:
   I) Las partes dejan constancia de que por un error involuntario en oportunidades anteriores no se reflejaron en las tablas salariales recogidas en los acuerdos de Consejo de Salarios las categorías de CARPINTERO y CAPATAZ, y en este acuerdo las mismas se vuelvan a incluir en la tabla salarial con sus valores salariales actualizados a la fecha.
   II) Se acuerda la creación de la categoría de SEGUNDO MOLINERO con el nivel salarial que surge de la tabla salarial incluida en el presente acuerdo de Consejo de Salarios, y a la que le corresponde la siguiente descripción de tareas: Segundo molinero es el operario que ayuda al molinero y realiza las tareas del mismo bajo la supervisión y responsabilidad del primer molinero. 
   QUINTO: Ajustes salariales y correctivos:
   1° de Julio de 2018: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 5,34% resultante de la acumulación de los siguientes factores:
   a) correctivo sobre el acuerdo anterior, resultante de la aplicación de la diferencia entre el aumento nominal otorgado a partir del 1° de enero de 2018 y la Inflación real (IPC) para el período Enero 2018 - Junio 2018 (1,53%);
   b) 3,75% por concepto de aumento nominal a partir del 1ero de julio de 2018. Aquellas empresas que hayan pagado con anterioridad el correctivo del 1,53%, desacumularán el mismo del porcentaje total del 5,34% (abonando únicamente el 3,75% de Ajuste Nominal)
   Una vez aplicados los ajustes referidos los salarios mínimos nominales por categoría vigente a partir del 1° de Julio de 2018 serán los siguientes:
CATEGORÍA
Valor hora $ al 1/07/2018
OPERARIO DE LIMPIEZA
$ 97,85
OPERARIO COMÚN (PEÓN)
$ 100,08
OPERARIO PRACTICO
$ 104,21
SERENO
$ 104,21
ENVASADORA (EMPAQUETADORA)
$ 106,61
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR)
$ 108,71
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
$ 108,71
CHOFER
$ 112,84
ENCARGADO DE MAQUINAS
$ 117,29
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMÁTICA
$ 119,53
MECÁNICO
$ 119,53
CARPINTERO
$ 123,41
CAPATAZ
$ 123,41
SEGUNDO MOLINERO
$ 130,71 
PRIMER MOLINERO
$ 144,90
ENCARGADO DE PRODUCCIÓN
$ 152,84
1° de Enero de 2019: se aplicará un porcentaje de aumento salarial nominal de 3,75%. 1° de Julio 2019: se aplicará un porcentaje de aumento salarial nominal de 3,5%. 1° de Enero 2020: se aplicará un porcentaje de aumento salarial nominal de 3,5%. Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos 6 meses del acuerdo y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. SÉPTIMO: Cláusula Gatillo: si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. OCTAVO: Las partes manifiestan que, en caso de aplicarse los mecanismos previstos en las cláusulas QUINTA y SEXTA se considerarán las imputaciones que pudieran corresponder a efectos de evitar que se corrija la misma situación en más de una oportunidad. NOVENO: Mantenimiento de beneficios. Las partes ratifican todos los beneficios establecidos en los Acuerdos de Consejo de Salarios, Resoluciones, Actas y Convenios Colectivos Homologados por el Poder Ejecutivo de 1° de setiembre de 2005, 24 de noviembre de 2006 y 16 de octubre de 2013 y expresan, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 18.566, que mantendrán su vigencia hasta tanto sean sustituidas por otra Decisión de Consejo de Salarios en acuerdo de los actores sociales o Convenio Colectivo entre las organizaciones más representativas. DÉCIMO: VIOLENCIA DE GÉNERO: Las partes se obligan a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley N° 19.580. DÉCIMO PRIMERO: NO DISCRIMINACIÓN, ACOSO SEXUAL Y ACOSO LABORAL: Las partes asumen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias tendientes a prevenir y corregir todo tipo de discriminación, acoso sexual y/o laboral. DÉCIMO SEGUNDO: TIEMPO PAGO POR EL EMPLEADOR PARA REALIZACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS: Las partes acuerdan que durante la vigencia de este acuerdo los trabajadores tendrán derecho una vez al año a tiempo pago para la realización de los siguientes exámenes médicos conforme se detalla a continuación: - Para las trabajadoras que lo soliciten media jornada paga por el empleador adicionales al tiempo pago regulado por la Ley N° 17.242 para realización de los exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria debiendo acreditar dicho extremo en forma fehaciente dentro de los 10 días siguientes a la realización del estudio correspondiente. Para hacer uso de este beneficio deberá pre-avisarse al empleador con al menos una antelación de 10 días corridos salvo que exista un certificado del médico tratante en el que se explicite la urgencia del examen médico en el caso concreto. El uso de este beneficio no implicará la pérdida del cobro del presentismo o cualquier otro beneficio relacionado con la asistencia al trabajo. - Para los trabajadores que lo soliciten un día pago para la realización de la prueba sanguínea del antígeno prostático específico (PSA) debiendo acreditar dicho extremo en forma fehaciente dentro de los 10 días siguientes a la realización del estudio correspondiente. Para hacer uso de este beneficio deberá preavisarse al empleador con al menos una antelación de 10 días corridos salvo que exista un certificado del médico tratante en el que se explicite la urgencia del examen médico en el caso concreto. El uso de este beneficio no implicará la pérdida del cobro del presentismo o cualquier otro beneficio relacionado con la asistencia al trabajo. DÉCIMO SEGUNDO: Prevención y solución de conflictos. Las partes acuerdan comunicarse recíprocamente todas aquellas situaciones conflictivas o que pudieran generar una situación conflictiva, comprometiéndose a reunirse a efectos de solucionar el diferendo. En caso de no llegar a acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios, a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. DÉCIMO TERCERO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de la presente Decisión, prevista en la cláusula SEGUNDA, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento de la misma, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Confederación de Federaciones de Sindicatos de la Alimentación (COFESA) o de la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (FOEMYA), Para constancia se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Nelson Díaz; Marcela Barrios; Maite Ciarniello; Roberto Falchetti; Raúl Damonte; María José Poey; Daniela Risso; Federico Barrios; Heber Figuerola; Dante Tortosa; Adán González; Jacqueline Vergés.
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