CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 17 "INDUSTRIA GRAFICA", SUBGRUPO 01 "TALLERES GRAFICOS DE OBRA" (ACTA DE MODIFICACION)




Fecha de Publicación: 17/10/2023
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 17 "Industria Gráfica", Sub Grupo 01 "Talleres Gráficos de Obra", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025. (Acta con modificación).
(4.741)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 02 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 17, "Industria Gráfica" SUBGRUPO 01 Talleres Gráficos de Obra comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Los Dres. Pablo Gutierrez, Liliana Sarganas y la Lic. Camila Revello en calidad de titulares del Grupo 17, Por la Delegación Empresarial: Los Dres. y Raúl Damonte en calidad de titulares del Grupo 17 y el Sr. Rafael Carrocio (AIGU) y Por la Delegación de los Trabajadores: La Sra. Karina Gonzalez y los Sres. Fabián Espindola y Gustavo Chiacchio en calidad de titulares del Grupo 17 y en representación del Sindicato de Artes Gráficas (SAG):

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025. 

   SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 17 "Industria Gráfica", Sub-grupo 01 "TALLERES GRAFICOS DE OBRA".

   TERCERO: Ajustes Salariales:
   I) Las partes dejan constancia que el salario real perdido pendiente de recuperación (por el período julio 2020- junio 2021) es de 1,1% que se recupera en un 100% en una sola partida en el primer ajuste del presente Acuerdo.
   II) La escala salarial del sector de imprentas de obra corresponde a los trabajadores de Montevideo, Canelones y las empresas del resto del país con más de 8 trabajadores. En las empresas del resto del país con menos de 8 trabajadores los salarios mínimos por categoría se ubican en una franja salarial de un 10% inferior.
   III) Las partes acuerdan un crecimiento diferencial: de las categorías I a V de la escala del Personal Obrero de un 2% y de la categoría VI a X del personal obrero un 1,5%. El mismo se pagará a partir de 01/01/2024.

   IV) Ajuste salarial del 1° de julio de 2023.
   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023 un incremento salarial de 3,83% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, que se compone de los siguientes ítems:
   a) 2,7% por concepto de inflación proyectada semestral (01.07.23 - 30.12.23).

   b) 1,1% por concepto de recuperación pendiente de la novena ronda.

   V) Ajuste salarial 1° de enero de 2024: 

   A) CATEGORIAS I a V PERSONAL OBRERO

   Se establece, para las categorías I a V, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 5,09% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) 4,4% por concepto de Inflación proyectada semestral (01.01.24 - 30.06.24)

   b) 0,66% por concepto de crecimiento.

   B) CATEGORIAS VI a X PERSONAL OBRERO:

   Se establece, para las categorías de VI a X, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 4,92% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) 4,4% por concepto de Inflación proyectada semestral (01.01.24 - 30.06.24)

   b) 0,5% por concepto de crecimiento.

   VI) Ajuste salarial 1° de julio de 2024: 

   A) CATEGORIAS I a V PERSONAL OBRERO 
   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 1.3% por concepto de inflación proyectada (01.07.24 - 31.12.24).
   b) 0,66% por concepto de crecimiento.
   c) Un porcentaje por concepto de correctivo en más o en menos resultante de la comparación entre la inflación proyectada del período (01.07.23 - 30.06.24) y la efectivamente registrada en el mismo período.

   B) CATEGORIAS VI a X PERSONAL OBRERO:
   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 1.3% por concepto de inflación proyectada (01.07.24 - 31.12.24).
   b) 0,5% por concepto de crecimiento.
   c) Un porcentaje por concepto de correctivo en más o en menos resultante de la comparación entre la inflación proyectada del período (01.07.23 - 30.06.24) y la efectivamente registrada en el mismo período.

   VII) Ajuste salarial 1° de enero de 2025: 

   A) CATEGORIAS I a V PERSONAL OBRERO
   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 4,9% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 4,2% por concepto de inflación proyectada (01.01.25 - 30.06.25).
   b) 0,67% por concepto de crecimiento.
   B) CATEGORIAS VI a X PERSONAL OBRERO:
   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 4,72% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 4,2% por concepto de inflación proyectada (01.01.25 - 30.06.25).
   b) 0,5% por concepto de crecimiento.

   VIII) Correctivo final 
   El 1° de julio de 2025 se aplicará un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación proyectada del periodo (01.07.24 - 30.06.25) y la efectivamente registrada en el mismo período.

   CUARTO: CLÁUSULA DE PAZ: Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT).

Salarios vigentes a partir del 1° DE JULIO 2023 
PERSONAL OBRERO
(BASE 48 hs)
CATEGORÍAS
REMUNERACIÓN (jornal/hora)
CATEGORÍA I
143,11
CATEGORÍA II
161,12
CATEGORÍA III
178,33
CATEGORÍA IV
184,48
CATEGORÍA V
206,75
CATEGORÍA VI
234,76
CATEGORÍA VII
285,90
CATEGORÍA VIII
329,85
CATEGORÍA IX
368,39
CATEGORÍA X
395,87
PERSONAL ADMINISTRATIVO (BASE 44 hs)
CATEGORÍA I
26.443,73
CATEGORÍA II
31.315,90
CATEGORÍA III
34.659,86
CATEGORÍA IV
39.599,03
CATEGORÍA V
49.812,91
CATEGORÍA VI
61.594,94
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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