CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUBGRUPO 03 "PRODUCCION DE HIELO Y CAMARAS DE FRIO"




Fecha de Publicación: 10/11/2023
Página: 70
Carilla: 70

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco" Subgrupo 03 "Producción de hielo y cámaras de frío", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.339)
   ACTA CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 17 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 ""Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por el Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Mag. Maite Ciarniello y Tec. RRLL Valeria Charlonne, Sector Empleador Dr. Raúl Damonte y Dr. Roberto Falchetti, Sector Trabajador Sr. Mario Hernández y Sr. Fernando Ferreira, con la presencia, asimismo, de los delegados del Subgrupo Nro. Subgrupo 03: "Producción de hielo y cámaras de frío", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo ya referenciados; Delegados Empresariales: Sr. Gustavo Gazzano y Sra. Victoria Sosa; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío Sr. Leonardo Silva y Sr. Pablo Olivera, asistidos por Dr. Rodolfo Ferreira, quienes dejan constancia de haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
   PRIMERO: Antecedentes. Las partes dejan constancia de que el pasado 9 de octubre se adoptó decisión del Consejo de Salarios mediante el procedimiento de votación, no obstante lo cual, en forma posterior se alcanzó el presente acuerdo. Por lo expresado, y a efectos de evitar confusiones, se acuerda que el acta referida quede sin efecto, no se publique y en su lugar se de publicidad a la presente.
   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 y el 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025.
   TERCERO: Ámbito de aplicación. Las normas de la presente Decisión tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores en relación de dependencia.
   CUARTO: Ajustes salariales.
   Se ratifica que, de la pérdida de salario real ocurrida en la 8va Ronda de Consejo de Salarios, queda aún pendiente de recuperar un 2,6%. Dicho porcentaje se recuperará en las siguientes oportunidades y cadencias, sumándose a los porcentajes de ajuste salarial: enero 2024: 0,87% (1/3), julio de 2024: 1,73 (2/3).
   4.i) Ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 1ro de julio de 2023, según Acta de Correctivo final de la 9na Ronda) del 3,7% (tres con siete por ciento), 2,7% por concepto de inflación proyectada semestral con más un 1% de crecimiento. Se deja constancia de que el incremento adicional del 1% no aplica en salarios iguales o superiores a $ 110.000 nominales a valores 30/06/2023. En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector quedan fijadas a partir del 1° de julio de 2023 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

SALARIOS VIGENTES AL 1/07/2023
Personal obrero
Mínimo mensual
Mínimo jornal
Grado
Cargo
1
24148,24
965,94
2
Peón común, Sereno
28738,43
1149,54
3
Peón calificado
30537,90
1221,54
4
Estibador, chofer, Ayud. Maquinista, Portero administrativo
34544,46
1381,75
5
Medio Oficial, Chofer repartidor, Portero especializado
35489,37
1419,61
6
Oficial, Maquinista de 2a. Foguista
38296,28
1531,88
6.a
Chofer especializado-Recibidor expedidor de mercadería (Romaneador)
38603,15
1544,11
7
Oficial electricista calificado y Maquinista de 1a.
41118,25
1644,77
Personal administrativo
Mínimo mensual
Mínimo jornal
Grado
Cargo
1
Mensajero, cadete (mayor 18 años)
24148,25
965,94
3
Auxiliar de tercera
30537,90
1221,54
5
Auxiliar de segunda
35489,37
1419,61
7
Auxiliar de primera
41118,25
1644,76
4.ii) Ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023, del 5,27% (cinco con veintisiete por ciento) resultado de la suma de los siguientes ítem: 4,4% por concepto de inflación proyectada semestral y 0,87% por concepto de recuperación de salario real perdido en la 8° Ronda de Consejo de Salarios. En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector quedan fijadas a partir del 1° de enero de 2024 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
SALARIOS VIGENTES AL 1/01/2024
Personal obrero
Mínimo mensual
Mínimo jornal
Grado
Cargo
1
25420,86
1016,85
2
Peón común, Sereno
30252,94
1210,12
3
Peón calificado
32147,25
1285,92
4
Estibador, chofer, Ayud. Maquinista, Portero administrativo
36364,96
1454,57
5
Medio Oficial, Chofer repartidor, Portero especializado
37359,66
1494,43
6
Oficial, Maquinista de 2a. Foguista
40314,49
1612,61
6.a
Chofer especializado-Recibidor expedidor de mercadería (Romaneador)
40637,53
1625,48
7
Oficial electricista calificado y Maquinista de 1a.
43285,18
1731,45
Personal administrativo
Mínimo mensual
Mínimo jornal
Grado
Cargo
1
Mensajero, cadete (mayor 18 años)
25420,86
1016,85
3
Auxiliar de tercera
32147,24
1285,92
5
Auxiliar de segunda
37359,65
1494,43
7
Auxiliar de primera
43285,18
1731,44
4.iii) Ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024, resultado de la acumulación de los ítems correspondientes a la inflación, con más la suma de los 2/3 pendientes de recuperación salarial y del 1% de crecimiento: - 1,3% por concepto de inflación proyectada semestral, - el porcentaje que pueda corresponder como resultado de la diferencia, en más o en menos, entre la inflación efectiva y la proyectada para el período comprendido entre el 1ro de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, por concepto de eventual correctivo. - 1,73% por concepto de recuperación de salario real perdido en la 8° Ronda de Consejo de Salarios. - 1% por concepto de crecimiento salarial. Se deja constancia de que el incremento adicional del 1% no aplica en en salarios iguales o superiores a $ 110.000 nominales a valores 30/06/2023. 4.iv) Ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 del 4,2% por concepto de inflación proyectada semestral. QUINTO: Correctivo final de inflación. Al final de la vigencia de la presente resolución, se aplicará si corresponde, tanto en más como en menos, un ajuste salarial resultado de la diferencia entre la inflación efectiva y la proyectada para el período comprendido entre el 1ro de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. SEXTO: SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIO. Se acuerda mantener el pago de dos partidas extraordinarias de $ 18.000 (una por año) en concepto de complemento de salario vacacional en el marco de lo dispuesto por el Art. 11 del Decreto 113/96, las cuales se harán efectivas conjuntamente con el pago del salario vacacional en los años 2023 y 2024 exclusivamente al personal dependiente que esté en planilla en la fecha de pago. En los casos que no se cuente con un año de antigüedad a la fecha del pago o que la licencia sea fraccionada, se pagará a prorrata. No serán beneficiarios del salario vacacional complementario quienes están en período de prueba. En caso de egreso se pagará en forma proporcional. SÉPTIMO: Las partes ratifican todos los beneficios acordados en Convenios Colectivos anteriores, Laudos de Consejos de Salarios, acuerdos bipartitos o los otorgados por costumbre, los cuales continuarán vigentes. GUARDIA GREMIAL. Se deja expresa constancia de que esto incluye la cláusula decimoséptima del Acuerdo de Consejo de Salarios del 6 de diciembre de 2012 en la que las partes acordaron una guardia gremial en casos específicos para los sectores suministro de frío y portería. OCTAVO: PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. a) Durante la vigencia del presente acuerdo, ni UTF ni los comités de base o sindicatos pertenecientes a la misma, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan UTF, COFESA y/o PIT-CNT. b) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios o de la DINATRA según corresponda. c) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las entidades pactantes o empresas o sindicatos que las integren, le dará a la otra parte derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los literales a y b de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fé, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente. Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en seis ejemplares de un mismo tenor.


		
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