CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 8 "INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS", SUB GRUPO 01 "INDUSTRIA METALICAS BASICAS, PRODUCTOS METALICOS, RECICLAJE DE PRODUCTOS METALICOS, ABERTURAS DE ALUMINIO; MUEBLES METALICOS. MAQUINARIAS Y EQUIPOS (MOTORES, BOMBAS, COMPRESORES, REFRIGERACION)"




Fecha de Publicación: 28/11/2023
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub Grupo 01 "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración)", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.448)
   ACTA DE RECEPCIÓN. En Montevideo, el día 13 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: La Dra. Andrea Custodio, Por la Delegación Empresarial: La Dres. Gonzalo Irrazabal y Laura Acuña; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Danilo Dárdano y Damián García en representación de la UNTMRA; todos en calidad de titulares/suplentes del Grupo N° 08, quienes proceden a dejar constancia de lo siguiente:

   Primero: El Consejo de Salarios del Grupo N° 8, recibe en este acto el Convenio Colectivo del SUBGRUPO 01: "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración)" suscrito entre representantes del sector empleador y de los trabajadores con fecha 8 de noviembre 2023.
   Segundo: Se eleva dicho Convenio Colectivo a efectos de su registración y publicación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Para constancia y de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor.

                         CONVENIO COLECTIVO

   En la ciudad de Montevideo, el día 8 de noviembre de 2023. entre: Por una parte: la Dra. Laura Acuña y el Lic. Diego Falco en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay; Y por otra parte: los Sres. Danilo Dardano, Leonardo Díaz, Jonathan Fernandez, Christian Eseiza, Alejandro Chagas, Enrique Rodríguez, Jorge Nazareno Curbelo, Mauricio Batalla, Federico Ribeiro, Eduardo Perez, Alejandro Larramendi, Pablo Larrosa, Ernaldo Rodriguez y John Almada en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (U.N.T.M.R.A.); ambas partes en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo N° 01 "Industrias Metálicas Básicas "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas" del Consejo de Salarios del Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", acuerdan celebrar el presente acuerdo del Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad del sector, conforme con lo siguiente:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Convenio Colectivo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.

   Ajustes Salariales

   I) Ajuste salarial 1° de julio de 2023:
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un ajuste salarial 2,7% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, por concepto de inflación proyectada (01/07/2023 a 31/12/2023)
   II) Ajuste salarial 1° de enero 2024:
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un ajuste salarial de 4,4%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023 por concepto de inflación proyectada 1/1/2024 al 30/6/2024.
   III) Ajuste salarial 1° de julio 2024:
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un ajuste salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2024, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1,3% por concepto de inflación proyectada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   b. El correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 (7.22%) y la efectivamente registrada en dicho período.
   IV) Ajuste salarial 1° de enero 2025:
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un ajuste salarial de 4,2% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024, por concepto de inflación proyectada (01.01.2025 - 30.06.2025).
   Correctivo final: El 1° de julio de 2025 se aplicará un ajuste salarial, por concepto de aplicación de correctivo por la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025 y la efectivamente registrada en el mismo.
   V) Las partes acuerdan que, al vencimiento del presente Convenio, a partir del 1° de julio de 2025 la tabla de salarios mínimos por categoría se ajustará en un 2,33%, actualizando de esta forma los laudos del Convenio.

   SEGUNDO: Aumento diferencial por incidencia de la reducción de la jornada. Las partes coinciden en que el índice de recuperación pendiente en el sector de actividad (por el período julio 2020 - junio 2021) es de 2,33%, en ese sentido acuerdan que el mencionado índice se perciba o no, en función de que haya operado de la reducción de la jornada laboral y únicamente en las siguientes hipótesis.
   a) en aquellas empresas que no debieron ajustar su jornada de trabajo 
      en función de la reducción acordada en el presente de 48 a 46 horas,
      deberán ajustar los salarios reales por el total del índice 2,33%.
   b) aquellas empresas que solo reducen 1 hora abonarán solamente un 
      1,16% por concepto del índice antes mencionado.
      Los pagos de los porcentajes expresados anteriormente se abonarán en    
      el primer ajuste previsto en el presente acuerdo.

   TERCERO: Reducción de la Jornada: Se acuerda la reducción de la jornada semanal que pasará a ser de 46 horas sobre la base del pago de 48 horas semanales, la que se implementará de manera gradual de la siguiente forma:
   a.- Las empresas que tengan un régimen de 48 horas semanales reducirán una hora a partir del 1° de enero de 2024 (régimen de 47 hs de labor x 48 hs pagas) y la segunda hora se reducirá a partir del 1° de enero de 2025, fecha a partir de la cual comenzará a regir la jornada semanal de 46 horas semanales de labor.
   b.- En las empresas que se trabaja en jornadas semanales menores a 48 horas, pero mayores a 46 horas, la reducción se aplicará el 1° de enero de 2024.
   c.- En aquellas empresas que distribuyen la jornada del sábado de lunes a viernes con un régimen de jornada discontinua pero que pagan parte del descanso, se reducirá solo una hora los días viernes a partir del 1 de enero de 2024.
   d- Excepto las empresas comprendidas en el literal anterior (c), el tiempo de trabajo reducido se podrá instrumentar por parte de la empresa en forma diaria, semanal (por ejemplo 2 horas el día viernes) o mensual (por ejemplo, un sábado al mes), en función de su sistema productivo y las características de la misma.
   En todos los casos, la reducción de la jornada semanal será sin pérdida salarial ni beneficio laboral alguno, así como no implicará disminución de la cantidad de días de licencia anual.
   En situaciones extraordinarias de aumento en la producción o circunstancias especiales que lo justifique, las Empresas, podrán requerir de sus trabajadores el compromiso para realizar horas extras, debiéndose respetar la normativa vigente en la materia.
   (Vigencia). La reducción de la jornada acordada en el presente Convenio mantendrá su plena vigencia hasta que un nuevo acuerdo entre las partes la sustituya o una Ley establezca un régimen más favorable.

   QUINTO: Traslado a precios.- Las partes acuerdan el traslado a precio de los porcentajes resultantes de los aumentos salariales derivados del presente acuerdo y el porcentaje derivado del impacto de la reducción de la jornada convenida y de conformidad a lo suscrito en anteriores Convenios Colectivos. Siendo el porcentaje de traslado a precios retroactivo al mes de julio de 2023: 5,1%.

   SEXTO: Actualización de oficios y categorías. Las partes acuerdan solicitar al Instituto Nacional de Educación y Formación Profesional (INEFOP) la colaboración técnica y financiera para actualizar los oficios y categorías vigentes en el sector de actividad, manteniendo la escala de categorías y laudos vigentes a la fecha de la firma de este convenio.

   SÉPTIMO: Salud mental. Las partes acuerdan la necesidad de atender situaciones puntuales de asistencia a la salud mental y adicciones de los trabajadores no cubiertos por su Sistema Integrado de Salud, a través del Fondo Social Metalúrgico con los recursos existentes en el mismo o en el sub fondo metalúrgico. Para lo cual se comprometen a realizar las gestiones necesarias en el FOSMETAL a efectos de analizar el ámbito de competencia, las condiciones, mecanismo y los recursos disponibles a esos fines.

   OCTAVO: Se mantienen y ratifican todos los compromisos, condiciones de trabajo, beneficios consagrados y todo lo estipulado en laudos y convenios Colectivos anteriores en tanto no sean modificados por el presente.

   NOVENO: CLÁUSULA DE PAZ - FORMAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.-
   A) Durante la vigencia del presente Convenio, se acuerda que en caso de
   diferendo o conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por
   cualquiera de las partes, obligatoriamente se deberán reunir la
   empresa y el Comité de Base de UNTMRA, procurando resolver el mismo.
   En caso de que cualquiera de las partes considere que para resolver el
   diferendo es necesario la presencia de algún representante de la
   UNTMRA o de las Cámaras Empresariales, podrán solicitarlo.

   B) De mantenerse el diferendo, se sustanciará una negociación ante el
   Consejo de Salarios N° 8, subgrupo 01, ajustándose a los siguientes
   pasos:
   B.1) Toda citación a las partes deberá hacerse por intermedio de los
   representantes del MTSS, debidamente comunicados a la Cámara
   Metalúrgica y UNTMRA.
   B.2) Previo a dicha citación, deberán las partes en la empresa haber
   agotado toda instancia de negociación y que esto obre en conocimiento
   de los representantes de la cámara Metalúrgica y la UNTMRA.
   B.3) En la citación del MTSS deberá constar sucintamente datos de la
   empresa citada y un breve resumen de los hechos que motivaron el
   conflicto.
   B.4) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará
   todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse
   sobre la posición final.
   B.5) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá la comisión sin
   presencia de las partes y tratará de elaborar una fórmula de consenso
   para presentar a los trabajadores y empleadores de la empresa.
   B.6) Si no resultase dicha fórmula de consenso o la fórmula no fuere
   de recibo, el Consejo dejará en libertad de acción a las partes.
   B.7) Las partes podrán convocar a una Comisión integrada por la Cámara
   Metalúrgica y la UNTMRA quienes a su vez designarán a un tercero, a
   efectos que determine por régimen de mayoría si en el desarrollo del
   diferendo o conflicto se siguieron los procedimientos prescriptos,
   pudiendo establecer observaciones vinculantes si concluyere que
   existió incumplimiento por cualquiera de las partes.

   C) Asimismo, durante la vigencia del Convenio, los trabajadores se
   obligan a no realizar medidas de acción directa, vinculadas a aumentos
   salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial, o
   reivindicaciones planteadas en la discusión del presente Convenio, con
   excepción de las medidas dispuestas con carácter general por el PIT
   CNT o las medidas en solidaridad, adoptadas por la UNTMRA.

   CASOS ESPECIALES. Frente al anuncio de medidas de carácter general
   dispuestas por el PIT CNT que puedan afectar de alguna forma las
   fuentes de trabajo o los procesos productivos, la empresa informará
   con la debida antelación al comité de Base dicho extremo. En los casos
   debidamente justificados, el sindicato y la empresa harán el mayor
   esfuerzo en establecer guardias especiales buscando que no se generen
   perdidas más allá de las derivadas de las medidas puntuales.

   DÉCIMO: Al amparo del artículo 16 de la Ley 18.566, las partes suscribientes solicitan al Poder Ejecutivo que registre y publique el Convenio Colectivo que antecede para que tenga el carácter de general y obligatorio para todo el sector de actividad.

   DÉCIMO PRIMERO: Se anexan planillas de ajustes por categoría para operarios y administrativos, se anexa cuadro ilustrativo como guía para la aplicación de los ajustes previstos en función de la reducción de la jornada acordada.

   Para constancia se firman seis ejemplares de mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicada, uno para cada una de las partes y dos para registro y archivos.

Salarios Mínimos Industria Metalúrgica
Personal Obrero
Ajuste
01/07/23
Categorías
2,70%
1,027
Operario Metalúrgico al inicio
196,47
Operario Metalúrgico CAT 1
216,23
Medio Oficial Metalúrgico CAT 2
245,71
Oficial D CAT 3
263,91
Oficial C CAT 4
289,87
Oficial B CAT 5
316,00
Oficial A CAT 6
368,20
Oficial Especializado CAT 7
427,52
Salarios Mínimos Industria Metalúrgica
CATEGORÍAS MONTAJE INDUSTRIAL
01/07/23
$/HORA
Ayudante de montador
244,00
Medio oficial montador, soldador o cañista
262,34
Oficial montador, soldador o cañista C
355,38
Oficial montador, soldador o cañista B
405,23
Oficial montador, soldador o cañista A
475,06
Salarios Mínimos Industria Metalúrgica
CATEGORÍAS DE MONTAJE INDUSTRIAL en planta
01/07/23
$/HORA
Ayudante de montador
216,23
Medio oficial montador, soldador o cañista
245,71
Oficial montador, soldador o cañista C
289,87
Oficial montador, soldador o cañista B
316,00
Oficial montador, soldador o cañista A
368,20
Viático diario para el montaje industrial que se ajusta por IPC
AJUSTE
01/07/2023
2,70%
Entre 5 Km y hasta 25 Km
407,41
Más de 25 Km
669,77
Nota: Los montajes dentro del departamento de Montevideo no generarán viáticos, como así tampoco aquellos que sean a una distancia inferior a 5 Km.
Compensación no salarial para las tareas de montaje industrial
01/07/23
2,70%
1,027
$/HORA
Ayudante de montador
39,15
Medio oficial montador, soldador o cañista
41,33
Oficial montador, soldador o cañista C
57,08
Oficial montador, soldador o cañista B
65,35
Oficial montador, soldador o cañista A
76,39
Compensación por altura en montaje industrial
01/07/23
$/HORA
18,0
Salarios Mínimos Industria Metalúrgica
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CATEGORIAS
AJUSTE
01/07/23
2,70%
1,027
Cadete hasta...18 años
$ 25.870
Cadete mayor de 18 años
$ 33.826
Ordenanzas mayor 18 años
$ 38.439
Aspirante aux. h. 18 años
$ 31.711
Asp. Aux. mayor 18
$ 34.210
Aux. de Tercera mayor 18
$ 38.439
Aux.de 2ª
$ 44.310
Aux. de 1ª
$ 54.361
Cajero aux (c. chica)
$ 52.970
Cajero Gral
$ 60.969
Aspirante a dib. Mecánico
$ 38.439
Dibuj. Mecánico 3a. Cat
$ 41.899
Dibuj. Mecánico 2a. Cat
$ 50.407
Dibuj. Mecánico 1a, Cat
$ 61.014
Aspirante a dib. Letras y afic
$ 38.439
Dibujante 2a. Letras y afiches
$ 41.899
Dibujante 1a. Letras y afiches
$ 52.970
Ayud. Quim. Industr. 1er. Año
$ 42.743
Ayud. Quim. Industr. 2do. Año
$ 55.674
 Ayud. Quim. Industr. 3er Año
$ 67.618
Cronometrista 2da.
$ 55.967
Cronometrista 1a.
$ 61.012
Proyectista
$ 66.486
Proyectista de matrices
$ 66.487
Ayudante tecn. De Ing.
$ 66.487
Vendedor interno 2a. cat.
$ 48.694
Vendedor interno 1a. Cat.
$ 52.970
Gestor de as. Admin.
$ 50.487
Gestor tramit. Aduaneros
$ 61.012
vendedor externo
$ 61.012
viajante
$ 61.012
cobrador
$ 55.967
apuntador
$ 44.310
inspector de servicios
$ 46.831
inspector de armados
$ 50.487
Traductor de hasta 2 idiomas
$ 52.970
Enfermero/a titular
$ 52.970
Normalizador
$ 55.892
Tenedor de Libros
$ 61.012
Tenedor de libros medio día
$ 38.439
Diseñador artístico
$ 63.161
Telefonista
$ 38.439
Secretario Dactilógrafo
$ 54.361
Instrumentista
$ 67.618
Operador de máq. Convencional
$ 44.315
Equipos de sistematización
a) Operador de 3a.
$ 38.439
b) Operador de 2a
$ 44.310
c) Operador de 1a.
$ 54.361
d) Programador
$ 61.012
e) Perfor. Y Verificador B
$ 44.310
f) Perforador y Verif A
$ 54.361
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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