CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 11 "SERVICIOS LOGISTICOS", LITERAL E "RECEPCION Y CONTROL DE LA CARGA"




Fecha de Publicación: 12/12/2023
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 11 "Servicios Logísticos", Literal E "Recepción y control de la carga", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.908)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Consejo de Salarios del Grupo N.° 13 " Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo N° 11, "Servicios Logísticos", Literal E "Recepción y control de la carga", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Dr. Juan Díaz POR LA DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero por el Grupo 13 y los Delegados representantes de los trabajadores en el Sub-grupo 11, Servicios Logísticos Lit E Sres. Marcelo Motta, Gustavo Sosa y Sergio Acosta POR LA DELEGACIÓN DE LOS EMPRESARIOS: Los Dres. Cyro Pereira y Anibal De Olivera por el Grupo 13, y los Delegados representantes de los empresarios en el Grupo 13, Sub Grupo N° 11, "Servicios Logísticos", Literal E "Recepción y control de la carga", Sres Fernando Sansone y Leonardo Slinger

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO. Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
   SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas, actividades y categorías del Grupo N.° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo N° 11, "Servicios Logísticos", Literal E.
   TERCERO. Ajustes salariales:
   A) Antecedentes: Las partes dejan constancia que se está otorgando un 0,68% de recuperación de salario real perdido y que una vez que se haya recuperado el mismo no quedará salario pendiente de recuperar.
   B) Ajustes salariales:
   I) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 3,398%, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2023 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 2,7% por concepto de inflación esperada.
   b. 0,68% por concepto de recuperación de salario real. Con este incremento se completa el 100% de recuperación y no queda ningún saldo a recuperar a futuro.
   II) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 4,92%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,40% por concepto de inflación esperada.
   b. 0,5% por concepto de crecimiento de salario real.
   III) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2024 de 1,81%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1,30% por concepto de inflación estimada.
   b. 0,5% por concepto de recuperación de salario real perdido.
   c. Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más o en menos) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2024 y la inflación estimada en el mismo período (1.027 * 1.044 = 7,22%) 
   Si la inflación proyectada otorgada es menor a la inflación real, se adiciona la diferencia a partir del 1° de julio siguiente y si la inflación proyectada otorgada es mayor a la inflación real la diferencia es a cuenta o es parte del ajuste a partir del 1° de julio siguiente.
   IV) 4to. Ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024, del 4,72% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,20% por concepto de inflación estimada.
   b. 0,5% por concepto de recuperación de salario real perdido.
   V) Correctivo Final: Se aplicará, al 1° de julio de 2025, si corresponde, un ajuste salarial (en más o en menos) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2024 - 30/06/2025 y la inflación estimada en el mismo período (1.013 * 1.042 = 5,55%).
   Si la inflación proyectada otorgada es menor a la inflación real, se adiciona la diferencia a partir del 1° de julio siguiente y si la inflación proyectada otorgada es mayor a la inflación real la diferencia es a cuenta o es parte del ajuste a partir del 1° de julio siguiente.
   CUARTO. Condiciones más beneficiosas: La aplicación de este acuerdo no menoscabará en ningún caso las condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores al presente.
   QUINTO. Cláusula de género: Las partes acuerdan trabajar sobre promover cambios culturales que propicien la compatibilización de responsabilidades laborales entre hombres y mujeres.
   SEXTO. Mecanismos de conciliación y mediación: Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial que hubiera sido objeto de negociación. Se exceptúan de lo establecido las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por la Organización de Rama y/o PIT - CNT.
   SÉPTIMO. Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos y categorías vigentes al 01.07.2023 y 01.01.2024:

   Salarios al 01.07.2023:

   Grupo 13-Sub Grupo 11-Literal E

Ajuste CCSS
LAUDOS
Infl proyectada
2,700
Recup
0,680%
Ajuste
3,398%
Vigencia
07/2023
Movilizador 4
34.647
Movilizador 3
40.178
Movilizador 2
51.962
Movilizador 1
56.430
Capataz
70.812
Cajero
74.572
Administrativo
51.042
Auxiliar Visturia
30.925
Franjas TA Especial
07/2023
Desde
Hasta
Importe
-
74.204
1.923
74.205
94.194
3.255
94.195
-
3.327
Salarios al 01.01.2024: Grupo 13-Sub Grupo 11-Literal E
Ajuste CCSS
LAUDOS
Infl proyectada
4,40%
Crecimiento
0,50%
Ajuste
4,92%
Vigencia
01/2024
Movilizador 4
36.353
Movilizador 3
42.156
Movilizador 2
54.519
Movilizador 1
59.208
Capataz
74.298
Cajero
78.243
Administrativo
53.554
Auxiliar Visturia
32.448
Franjas TA Especial
01/2024
Desde
Hasta
Importe
-
77.856
2.018
77.857
98.830
3.415
98.831
-
3.491
OCTAVO. Tareas: Las partes acuerdan la modificación en las tareas de MOVILIZADOR 3 con la siguiente descripción: Requisitos requeridos: Ciclo Básico Completo. Funciones: Realiza todas las funciones del Movilizador 4; Manipula carga con transpaleta, apiladora y otras herramientas (con excepción del manejo de autoelevadores) e posiciones de piso; Realiza tareas vinculadas con la manipulación de la carga (como por ejemplo etiquetados, actividades de acondicionamiento y picking). Incluye la reubicación y almacenaje de mercadería; Colabora con otras tareas vinculadas a la manipulación de la Carga (como por ejemplo fraccionamientos. Agrupamientos); Realiza registros vinculados a la carga y sus movimientos, comprendidos dentro de sus responsabilidades; Realiza operaciones informáticas en los sistemas que la empresa disponga siempre asociados a sus tareas y responsabilidades; Cumple con los protocolos y normas de calidad: y los procedimientos operativos dentro del alcance de sus responsabilidades y funciones. NOVENO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.


		
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