CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUB GRUPO 08 "ACEITERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL PARA USO HUMANO O INDUSTRIAL", CAPITULO 01 "ACEITERAS". 1º DE JULIO DE 2020 AL 30 DE JUNIO DE 2021




Fecha de Publicación: 19/11/2020
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 08 "Aceiteras De Origen Animal o Vegetal Para Uso Humano o Industrial", Capítulo 01 "Aceiteras", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(4.998)

   ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 3 de noviembre de 2020, ante la División Negociación Colectiva de la DINATRA - MTSS, representada en este acto por la Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Soc. Marcela Barrios, COMPARECE: La empresa COUSA representada en este acto por el Sr. Leonardo Bottto .
   PRIMERO: En este acto se recepciona por parte del MTSS el Convenio Colectivo al que arribaron las partes sociales del sector de actividad Grupo 1 Subgrupo 8.1 "Aceiteras"  tras mantener negociaciones bipartitas  el cual se adjunta.

   Se lee la presente y se firma en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicados.

   CONVENIO COLECTIVO (Ley 18.566 - art. 16). En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2020, entre por una parte: Delegados de Trabajadores, Unión de Trabajadores Aceiteros (UTA), representada por los Sres.: José Fernández, Fernando Delfino, Mirna Cruz, Gastón Toledo y Víctor Meneses, y por otra parte, Delegados Empresariales:  Sra. Katherine Ríos M. y Dr. José Antonio Kamaid; en su calidad de delegados de dichas organizaciones, y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo 01 "Aceiteras", del Subgrupo 08 "Aceiteras De Origen Animal O Vegetal Para Uso Humano o Industrial", del Consejo de Salarios Grupo N°1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", CONVIENEN en celebrar el siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones del sector, en los siguientes términos.

   ANTECEDENTES.

   1.1. Ante la emergencia sanitaria declarada en el país el 13 de marzo 
        de 2020 por la pandemia mundial del COVID 19, y el impacto que 
        esto ha generado en las relaciones laborales, el Poder Ejecutivo 
        presentó los lineamientos para la octava ronda de los Consejos de 
        Salarios con particularidades propias, en el contexto económico y 
        social global antedicho. Propuso en tal sentido lo que se denominó 
        "un período puente" durante el cual se mantendrían los beneficios 
        acordados (salvo los otorgados por única vez) así como las 
        cláusulas obligacionales incluidas en los acuerdos.
   1.2. A través del Consejo Superior Tripartito se realizaron las
        instancias de diálogo con los representantes de los sectores
        profesionales, para transmitirles la necesidad de crecimiento de 
        la economía dada la fragilidad por las adversas circunstancias 
        locales y globales; y los representantes de las organizaciones 
        profesionales expusieron sus posiciones.
   1.3. En el Consejo de Salarios Grupo 01 ("Procesamiento y conservación 
        de alimentos, bebidas y tabaco")  por acta del 3 de setiembre de 
        2020, se culminó con la votación de la propuesta del Poder 
        Ejecutivo, contando con el voto a favor del sector empleador y en 
        contra el sector trabajador, estando en consecuencia vigente para 
        el sector.
   1.4. El sector "Aceiteras" no ha sido la excepción en cuanto a los
        perjuicios generados por dicha pandemia, no obstante ello y a los
        efectos de evitar una mayor conflictividad, que pueda agravar aún 
        más la situación del sector, se han generado instancias de diálogo 
        entre los representantes del sector empleador y sector trabajador 
        del Consejo de Salarios del Capítulo "Aceiteras", entendiendo en
        consecuencia oportuno celebrar el presente acuerdo que recoge y
        complementa, en lo pertinente, lo adoptado a nivel de sector.

   PRIMERO: AMBITO DE APLICACION.
   Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes de las categorías laudadas, salvo en aquellos casos que se establezca lo contrario. También quedará incluido el personal de Laboratorio.

  SEGUNDO. VIGENCIA.
   El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2020 y el 30 de junio del año 2021, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2020 y 1º de enero de 2021.

   En consecuencia, las estipulaciones, beneficios y obligaciones recogidos en el presente acuerdo, se aplicarán exclusivamente durante la vigencia de este acuerdo o durante el lapso de tiempo que expresamente se establezca en cada caso, caducando automáticamente al cumplirse el plazo o condición establecida.

   TERCERO: AJUSTES SALARIALES POR PERÍODO.
Durante la vigencia de este acuerdo, se otorgarán los siguientes ajustes salariales aplicables a partir de las fechas que se indican:

   A) 1° de Julio de 2020: Se aplicará un aumento nominal fijo del 3% a
      partir del 1 de julio de 2020 respecto de los salarios básicos
      nominales vigente al 30 de junio de 2020. Aquellas empresas que no
      hayan abonado el correctivo del acuerdo anterior, firmado en Acta de
      Consejo de Salario con fecha 20 de julio de 2020, deberán acumular  
      el 2.53% de correctivo, abonando en esta oportunidad 5.61%.
   B) 1° de Enero de 2021: Se aplicará un aumento nominal fijo del 3%
      respecto de los salarios vigentes al día 31 de diciembre de 2020.
   C) Aumento adicional para salarios sumergidos. Aquellos trabajadores 
      con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595,oo (5 BPC al 
      1o de enero de 2020) recibirán a partir del 1° de enero 2021, un 
      aumento  adicional de 1%, que no será descontado del correctivo 
      final.

 CUARTO- RETRIBUCIONES MINIMAS POR CATEGORIA.
   En aplicación de lo dispuesto en la cláusula TERCERA, a partir del 1° de Julio de 2020 las retribuciones mínimas nominales para el sector quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

Categoría
Salarios mínimos por jornal al 1/07/2020 
3%
Ayudante de extracción 
$ 2.290,23
Ayudante de foguista 
$ 2.290,23
Ayudante de peletero 
$ 2.134,01
Ayudante de prensero 
$ 2.134,01
Ayudante de refinador 
$ 2.290,23
Chofer 
$ 2.114,24
Descascarador 
$ 2.335,06
Encargado de cortes 
$ 2.335,06
Extractorista 
$ 2.492,28
Foguista 
$ 2.492,28
Foguista de envasado 
$ 2.209,45
Limpiador/a* 
$ 865,96
Maquinista de turbina 
$ 2.492,27
Medio oficial Mantenimiento 
$ 1.944,99
Molinero 
$ 2.335,06
Oficial 1ero. de Mantenimiento 
$ 2.357,58
Oficial 2do. de Mantenimiento 
$ 2.643,36
Oficial 3ero. de Mantenimiento 
$ 2.865,16
Oficial 4to. de Mantenimiento 
$ 3.256,60
Operador de aceitería 
$ 2.412,86
Operador de planta 
$ 2.209,44
Operador de secadora 
$ 2.335,06
Operador Parque de tanques 
$ 2.114,24
Operador Planta de efluentes 
$ 2.114,24
Peletero
$ 2.335,06
Peón
$ 1.670,06
Peón "B" 
$ 1.231,04
Peón Eventual 
$ 1.670,06
Peón práctico 
$ 1.807,55
Prensero 
$ 2.335,06
Preparador de mayonesa 
$ 2.209,44
Refinador
$ 2.492,28
Serenos - Porteros* 
$ 874,62
QUINTO. CORRECTIVOS. Al final del acuerdo y una vez conocidos los datos del IPC registrado en el período de vigencia de la presente decisión, se aplicará un correctivo nominal en más o menos equivalente a la inflación del año móvil comprendido entre el 01/07/2020 y el 30/06/2021, descontando los aumentos salariales nominales otorgados con vigencia a partir del 01/07/2020 (3%) y del 01/01/2021 (3%), sin tener en cuenta el 1% adicional descripto en la cláusula TERCERA apartado C). En virtud de lo anterior, no aplicará a las empresas comprendidas en este acuerdo, lo acordado con carácter general en la Cláusula SEXTA (Recuperación salarial) del Acta de Consejo de Salarios del Grupo de Actividad No. 1 de fecha 03 de Septiembre de 2020. SEXTO. PARTIDAS ADICIONALES. Se convienen las siguientes partidas adicionales: 6.1. TICKET ALIMENTACIÓN. Durante la vigencia de este acuerdo, se fija en la suma de hasta mil quinientos pesos uruguayos ($ 1.500,oo), por mes, el beneficio del Ticket Alimentación establecido en la Cláusula QUINTA, apartado I) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21 de noviembre de 2016, al que se aplicarán las siguientes estipulaciones: i. Será requisito para el cobro de cada cuota mensual de $ 1.500 (mil quinientos pesos uruguayos) que el trabajador haya generado el cien por ciento (100%) de la prima por presentismo en el mes inmediato anterior al mes al que corresponda dicha cuota. ii. En los casos que el trabajador no haya generado el 100 % de la prima por presentismo en el mes inmediato anterior al mes al que corresponda la cuota mensual, pero haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de la prima por presentismo, la cuota en Ticket Alimentación a abonar en ese mes será de $ 750 (setecientos cincuenta pesos uruguayos). iii. En los casos que el trabajador no haya generado al menos el cincuenta por ciento (50%) de la prima presentismo en el mes inmediato anterior al mes al que corresponda la cuota mensual, perderá el derecho al cobro de la cuota en Ticket Alimentación mensual que se establece en esta cláusula. iv. En aquellos meses que el trabajador usufructúe su licencia anual reglamentaria, el importe a pagar por concepto de Ticket de Alimentación se prorrateará en función de los días hábiles efectivamente trabajados. v. En caso que el trabajador se adhiera a medidas de paro generales parciales o de 24 horas decretadas con carácter general por el PIT CNT, se prorrateará el tiempo efectivamente trabajado en el mes inmediato anterior. Igual criterio se adoptará en caso que el trabajador deba retirarse de su puesto como consecuencia de accidente de trabajo debidamente acreditado y aceptado como tal por el Banco de Seguros del Estado, prorrateándose el tiempo efectivamente trabajado, sin que el retiro por la razón antedicha implique pérdida del beneficio que se establece en esta cláusula. vi. En caso que el trabajador cobre la Prima por Presentismo Prorrateada por los descuentos correspondientes por aplicación de las tolerancias establecidas en la Cláusula NOVENA, apartado ii. del Acta de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2016, el importe a pagar por concepto de Ticket de Alimentación se prorrateará en función de las horas efectivamente trabajadas. vii. El pago de la cuota correspondiente en Ticket Alimentación a que refiere esta cláusula, comenzará a efectuarse a partir de julio de 2020. viii. Finalizado el plazo de vigencia de este acuerdo, el ticket alimentación quedará fijado en la suma de hasta mil pesos uruguayos($1.000) mensuales. 6.2. ADICIONAL DE FIN DE AÑO. Durante la vigencia de este acuerdo se renueva el beneficio establecido en la Cláusula QUINTA, apartado II) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21 de noviembre de 2016. En consecuencia, se mantiene la sustitución de la Canasta de Fin de Año por el pago de una Partida Única en Ticket Alimentación cuyo cobro e importe, dependerá del cumplimiento y/o cobro de la prima por presentismo que el involucrado haya generado en el período que se establece, de acuerdo al siguiente detalle: i. El importe de la partida a percibir se fijará atendiendo a la actividad del trabajador en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020. A tales efectos, se aplicarán los siguientes criterios: a) Opción 1: Los trabajadores que hayan generado el cien por ciento (100%) de la prima por presentismo por lo menos en 9 (nueve) oportunidades en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2019 y noviembre de 2020 percibirán el equivalente de hasta $ 2.400 (dos mil cuatrocientos pesos uruguayos) en Ticket Alimentación por el período considerado. b) Opción 2: Los trabajadores que hayan generado el cien por ciento (100%) de la prima por presentismo en por lo menos 6 (seis) oportunidades en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020 percibirán el equivalente hasta $ 1.200 (mil pesos doscientos uruguayos) en Ticket Alimentación por el período considerado. c) Opción 3: Los trabajadores que no hayan generado el cien por ciento (100%) de la prima por presentismo en por lo menos seis (6) oportunidades en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, percibirán el equivalente hasta $ 600 (seiscientos pesos uruguayos) en Ticket Alimentación por el período considerado. ii. El pago de la Partida Adicional de fin de año, se realizará en todos los casos mediante la entrega de Ticket Alimentación. iii. A los efectos de considerar el cumplimiento que el trabajador haya registrado respecto de la prima por presentismo para habilitar el cobro de la partida adicional de fin de año, se considerará todo el desempeño del involucrado en el período indicado (diciembre de 2019 a noviembre de 2020), acumulando oportunidades en que se haya generado el cien por ciento (100%) de la prima correspondiente con los meses en que se haya generado el cincuenta por ciento (50%) de la misma. A vía de ejemplo, un trabajador que haya generado el cincuenta por ciento (50%) de la prima por presentismo en 12 (doce) meses, se computará como si hubiera generado la prima por presentismo completa (100%) en por lo menos 6 (seis) oportunidades, generando el derecho establecido en la Opción 2 que antecede. iv. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio de la canasta de fin de año (Valor $ 600,oo), en los términos que regían al 30 de Junio de 2016. SEPTIMO. BENEFICIOS ADICIONALES. 7.1. SET DE NACIMIENTO: Se renueva durante la vigencia de este acuerdo, el beneficio de Set de Nacimiento, establecido en la Cláusula Sexta apartado I) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21/11/2016, cuyo monto se fija durante dicha vigencia en la suma de dos mil pesos uruguayos ($ 2.000,oo), manteniéndose en todos sus términos los requisitos, condiciones y plazos de vigencia y caducidad establecidos para su aplicación. En consecuencia, se otorgará a todos los hijos recién nacidos de los funcionarios que estén declarados en los formularios 3100 de BPS y que hayan sido entregados en la empleadora, un Set de Nacimiento cuyo valor máximo en artículos para bebé será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) IVA incluido. Para percibir este beneficio el funcionario tendrá un plazo máximo de 3 (tres) meses a contar desde la fecha del nacimiento del beneficiario, para declarar a su hijo recién nacido en el Formulario 3100 de BPS y entregar el mismo a su empleadora. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos y montos que regían al 30 de Junio de 2018 (mil trescientos pesos uruguayos, $1300 IVA Incluido). 7.2. SET DE ESTUDIO: Durante la vigencia de este acuerdo, se fija en la suma de mil setecientos pesos uruguayos ($ 1.700) el valor del beneficio de "Set de Estudio", establecido en la Cláusula Sexta apartado II) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21/11/2016, manteniéndose en todos sus términos los requisitos, condiciones y plazos de vigencia y caducidad establecidos para su aplicación, sin perjuicio de su extensión a los hijos de los funcionarios que cuenten con tres (3) años de edad. En consecuencia, al inicio del ciclo educativo se otorgará a todos los hijos o menores a cargo (con resolución judicial) de los funcionarios que estén declarados en los Formularios 3100 de BPS que hayan sido entregados en tiempo y forma a su empleadora y cuyas edades se ubiquen al 30 de abril de cada año, entre los 3 (tres) y 15 (quince) años, un Set de Estudio consistente en útiles y materiales de estudio, cuyo valor máximo será de $ 1.700 (mil setecientos pesos uruguayos) IVA incluido. Será requisito para el cobro del beneficio, la presentación de certificado expedido por las autoridades competentes, acreditando que el/la menor que genera el beneficio se encuentra inscripto en los cursos correspondientes. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos que regían al 30 de Junio de 2018 (mil trescientos pesos uruguayos, $1300 IVA Incluido). OCTAVO. PRIMA POR PRESENTISMO: 8.1. La prima por concepto de Presentismo será equivalente al seis por ciento (6%) sobre el jornal vigente por los días hábiles efectivamente trabajados. Se accederá al cobro de la misma, de acuerdo a las condiciones establecidas en la cláusula Novena: Partidas Adicionales/Primas I, del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 21 de noviembre de 2016. 8.2. Disposición aplicable exclusivamente a la empresa COUSA: Complemento temporal adicional por presentismo. Durante la vigencia de este acuerdo la prima por concepto de Presentismo se incrementará con un porcentaje adicional denominado "Complemento temporal adicional" por presentismo equivalente al tres por ciento (3%) sobre el jornal vigente por los días hábiles efectivamente trabajados. Dicho porcentaje deriva de la reasignación parcial, temporal y exclusivamente durante la vigencia de este Acuerdo, de la anteriormente denominada Prima por Biodiesel. Sin perjuicio de ello, y del plazo de vigencia del acuerdo, se conviene que en caso de reinstalarse bajo cualquier modalidad o condición la denominada Prima por Biodiesel y en cualquier momento que ello ocurra, caducará el "Complemento temporal adicional por presentismo" del tres por ciento (3%), que se reintegrará a la Prima por Biodiesel, y se aplicará por concepto de Presentismo exclusivamente un porcentaje del seis por ciento (6%). Del mismo modo, finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos que regían al 30 de Junio de 2016, esto es, quedará sin efecto el "Complemento temporal adicional por presentismo". Procederá el pago de la Prima por Presentismo (incluyendo el "Complemento temporal adicional por presentismo") cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Cláusula NOVENA apartado I) del Acta de fecha 21/11/2016. DÉCIMO. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. 10.1. Se renueva el beneficio de la prima por antigüedad que, durante toda la vigencia de este acuerdo, se establece en la suma fija de $ 275 (doscientos setenta y cinco pesos uruguayos) mensuales por todo el período. 10.2. Se transcriben las condiciones para el cobro de la prima por antigüedad, previstas en Acta de Fecha 8 de setiembre de 1988 y modificadas por Convenio Colectivo de fecha 8 de noviembre de 1990. "- A los efectos del cobro mensual de la prima por antigüedad, el funcionario debe tener un mínimo de ciento sesenta (160) horas comunes trabajadas. Se perderá el derecho de cobro cuando el mínimo de 160 horas comunes trabajadas no se cubra por causas imputables al trabajador. Se considerarán causas no imputables al trabajador únicamente cuando el mismo se encuentre amparado a uno de los siguientes organismos oficiales. * Seguro de Enfermedad * Banco de Seguros del Estado * Seguro de Paro Únicamente en estos tres casos se procederá de la siguiente manera: * Se establecerá la proporción de lo que representan las horas en las que el trabajador no concurrió a trabajar por estar amparado únicamente a los organismos anteriormente descriptos sobre doscientas (200) horas comunes laborales. Ejemplo: de 200 horas comunes correspondientes a 25 días normales laborables, un funcionario estuvo 9 días en DISSE equivalente a 72 horas comunes trabajó las restantes 16 jornadas que corresponden a 128 horas comunes. La proporción de las horas en que no concurrió a trabajar será igual a 72/200= 0,36. Se establecerá entonces un nuevo mínimo de horas comunes laborables que el funcionario deberá trabajar para "ganar" el derecho de cobro de la prima por antigüedad en ese mes. Este nuevo mínimo será proporcional a las horas que estuvo amparado a dichos organismos. El "nuevo mínimo" se calculará: 160-(160x0,36) = 160-57,60= 102,40. Es decir que ahora 102 horas es el "nuevo mínimo" de horas comunes laborables que este funcionario deberá trabajar efectivamente para ganar el derecho al cobro de la prima por antigüedad en ese mes. Alcanzado este nuevo mínimo de horas comunes laborables efectivamente trabajadas, las empresas pagarán la prima por antigüedad en una proporción directa a la proporción existente entre el nuevo mínimo y las 160 horas. Es decir: 160 horas comunes...................100% 102 horas comunes o más trabajadas en ese mes........x% x%=102x100/160=64% prima por antigüedad. Si el funcionario no hubiese trabajado las 102 horas comunes laborables requeridas como nuevo mínimo, no tendrá derecho al cobro de la prima por antigüedad en ese mes. Para los cálculos anteriores se redondeará la fracción de horas de la siguiente manera: hasta 0,50 inclusive, el número entero inmediato inferior y mayor de 0,50 el número entero inmediato superior. * Lo percibido por concepto de prima por antigüedad, se tomará en cuenta únicamente para el cálculo de los siguientes rubros laborales: licencia, salario vacacional y aguinaldo". * "El monto de la prima por antigüedad (...) se fija por año de antigüedad, con un mínimo de dos años y un máximo de 30 años. 10.3. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos que regían al 30 de Junio de 2018 ($ 250 mensuales). DÉCIMO PRIMERO. PRIMA POR NOCTURNIDAD. Las horas nocturnas generadas a partir del mes siguiente a la firma de este acuerdo y durante la vigencia del mismo, serán abonadas con un recargo del veintisiete (27%) por ciento sobre el jornal base de cada trabajador. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos que regían al 30 de Junio de 2016. DECIMO SEGUNDO. VIATICO A TRANSPORTISTAS - CHOFER EXTERNO. Se acuerda que, durante la vigencia de este acuerdo, los choferes que realicen tareas de reparto externo percibirán un viático diario por un monto de $ 300 (trescientos pesos uruguayos) en aquellos días en que efectivamente realicen repartos, el que se acreditará mediante la presentación de los comprobantes diarios respectivos, por cada trabajador. Finalizada la vigencia de este acuerdo, caducará el beneficio que se establece en esta cláusula. DÉCIMO TERCERO. EMERGENCIA MEDICA. Se acuerda que, durante la vigencia de este acuerdo, se pagará a los empleados que se afilien a un sistema médico móvil previamente seleccionado por la empresa, hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota mensual del trabajador afiliado. Será carga de cada trabajador, notificar por escrito a la empresa su voluntad de acogerse y/o permanecer y/o cesar como beneficiario de esta prestación. Finalizado este convenio caducará el beneficio implementado en esta cláusula. DECIMO CUARTO - PRIMA JUBILATORIA. 14.1. Durante la vigencia de este acuerdo y para todos los trabajadores con un mínimo de 10 años de antigüedad, se establece una prima jubilatoria de dos meses de salario (50 jornales de la categoría respectiva). A los solos efectos de esta cláusula, se entenderá como antigüedad, el tiempo de trabajo efectivo del trabajador en la empresa,independientemente de haber generado y cobrado o no la prima por antigüedad. Finalizado este convenio caducará el beneficio implementado en estacláusula. 14.2. Disposición aplicable exclusivamente a los trabajadores de la empresa COUSA. Cumplido un mes de la instalación y puesta en funcionamiento integral de la nueva Planta 1, con carácter excepcional y por única vez, se implementará un programa de incentivo para las personas que cumplan tareas en dicha Planta y opten por acogerse al beneficio jubilatorio. A tales efectos, se establece: * COUSA fijará el período en que otorgará el beneficio, que comenzará a aplicarse como máximo a partir del mes de junio de 2021. * El beneficio consistirá en el equivalente a 100 jornales de la categoría del trabajador y se extenderá durante un lapso máximo de 90 días, período durante el cual los trabajadores que cumplan las condiciones requeridas podrán acogerse al beneficio del retiro incentivado. * Podrán acogerse al mismo los trabajadores que cumplan tareas en Planta1 y Planta 2 que cuenten con un trabajador sustituto en condiciones de cubrir su vacante. DÉCIMO QUINTO. CUESTIONES DE GENERO. Las partes reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza- etnia, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y se comprometen a colaborar con la difusión de la normativa y la adopción de políticas que contribuyan a la erradicación de prácticas discriminatorias de cualquier naturaleza y en particular respecto de la Ley 19.580. Articulo Nº 40. DÉCIMO SEXTO - CLAUSULA DE PAZ. Durante la vigencia del presente acuerdo las partes se obligan a: i. No promover acciones que contradigan lo pactado en este o en otros convenios vigentes, ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por estos conceptos ni por los temas propuestos y/o tratados en esta ronda salarial. ii. No presentar reclamos que directa o indirectamente impliquen un aumento de los costos de las diferentes categorías laborales, los salarios y de los beneficios estipulados. DECIMO SEPTIMO. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos que este asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en este ámbito se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. DECIMO OCTAVO. MECANISMO DE DENUNCIA. El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por cualquiera de las partes, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado, en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecidos en las cláusulas DÉCIMO SEXTA Y DECIMO SÉPTIMA del presente acuerdo. Durante todas las instancias de negociación, consecuencia de la aplicación de las Cláusulas referidas, las partes se comprometen a negociar de Buena Fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente. En todos los casos se deberá notificar a la contraparte y al MTSS. La denuncia tendrá efecto 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación escrita. DECIMO NOVENO. PRORROGA - MANTENIMIENTO DE CONDICIONES, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES. Toda prórroga que eventualmente se disponga y/o acuerde respecto de las estipulaciones de este acuerdo deberá considerarse como comprensiva tanto de los beneficios como de las obligaciones correlativas que asumen las partes. VIGESIMO. CAPACITACION Y ADECUACION A NUEVAS TECNOLOGÍAS. Las partes acuerdan trabajar en forma conjunta para instrumentar mecanismos que permitan mejorar la capacitación de los trabajadores y la optimización de sus posibilidades de adecuación a las nuevas modalidades de trabajo, innovaciones tecnológicas y reorganización de la actividad con la finalidad de obtener la mayor eficiencia y rendimiento minimizando la afectación de puestos de trabajo. VIGESIMO PRIMERO: RE-LIQUIDACIONES. Las reliquidaciones que correspondan por aplicación de este Convenio deberán efectuarse a más tarde al 30 de diciembre de 2020. VIGESIMO SEGUNDO: REGISTRO Y PUBLICACIÓN. Los delegados del sector empleador y del sector trabajador presentan este Convenio Colectivo de sector de actividad Grupo 01 “Procesamiento Y Conservación De Alimentos, Bebidas Y Tabaco”, Subgrupo 08 “Aceiteras De Origen Animal O Vegetal Para Uso Humano o Industrial”, Capítulo 08.1 “Aceiteras”, suscrito el 29 de octubre de 2020, en virtud del Art. 14 y 16 de la Ley 18.566, ante el Poder Ejecutivo para que este realice el registro y publicación en la página web de M.T.S.S., a efectos que resulte de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el sector antedicho. Así mismo, cualquiera de las partes firmantes presentaran el presente Convenio Colectivo para su inscripción y registro antes la DINATRA - División Documentación y Registro de MTSS. Sin perjuicio, podrá ser publicado por cualquiera de las partes profesionales en el Diario Oficial. Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   José Fernández; Fernando Delfino; Mirna Cruz; Gastón Toledo; Víctor Meneses; Katherine Ríos; José Antonio Kamaid.
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