CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 04 EMPRESAS DE POMPAS FUNEBRES Y PREVISORIAS




Fecha de Publicación: 03/01/2017
Página: 15
Carilla: 15

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 22 de diciembre de 2016 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo N° 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, los delegados del sector empresarial: Cr. Hugo Montgomery por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Sres. Fernando Forestier, Joaquín Salhon, Mariana Grecco por la Asociación de Empresas Fúnebres de Montevideo y Gabriel Valentín en representación de la Asociación de Empresas Fúnebres del Interior y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Camargo y Héctor Castellanos en representación de FUECYS y los Sres. Nelson Vera, John Das Chagas y Adrian Reyes en representación del Sindicato Unico de Empleados de Empresas Fúnebres y Previsoras de Uruguay, DEJAN CONSTANCIA DE:
Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores, luego de conocidos los lineamientos económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la ley 18.556 y con recíprocas concesiones de ambas partes, presentan a consideración del Consejo la siguiente fórmula de votación:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 (24 meses), ajustándose los salarios en forma semestral el 1ero de julio de 2016, 1ero de enero de 2017, 1ero de julio de 2017 y 1ero de enero de 2018. Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector de Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras.
SEGUNDO: Ajuste a partir del 1° de julio de 2016. A partir del 1° de julio de 2016 los salarios mínimos del sector serán: 
Categoría
Montevideo
Interior 
V Lavador, portero. sereno, limpiador, cocinero, mozo, recepcionista, telefonista, cobrador de previsora y representantes. (ninguno manipula cuerpos, con la excepción establecida en el artículo undécimo respecto al Sereno)
$ 19554.-
$ 19230.-
IV Auxiliar 3, tramitador, oficial albañil, oficial sanitario, oficial de obra.
$ 24449.-
$ 24056.-
III Auxiliar 2, chofer, cobrador de servicios fúnebres, largador de servicios pintor, chapista, electricista, herrero y mecánico.
$ 29344
$ 28846.-
II Auxiliar 1, auxiliar de ventas, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller y cajero.
$ 33567.-
$ 33332.-
I Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y capataz.
$ 36551.-
$ 36483.-
Los valores que anteceden ajustaron 4,25% por concepto de valor nominal considerado para el período 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016. Los trabajadores sobrelaudados, con salarios hasta $ 50.000.- recibirán también un incremento de 4.25% sobre su nivel salarial al 30/06/2016, por concepto de valor nominal considerado para el período 1° de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016. Los trabajadores con salarios superiores a $ 50.000.- recibirán un incremento de 4% sobre su nivel salarial al 30/06/2016, por concepto de valor nominal considerado para el período 1° de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016. TERCERO: Ajuste del 1° de enero de 2017 El 1° de enero de 2017 los salarios mínimos y los salarios de los trabajadores sobrelaudados con un salario de hasta $ 50.000.- recibirán un incremento de 4,25% sobre su nivel salarial al 31/12/2016, por concepto de valor nominal considerado para el período 1° de enero de 2017 a 30 de junio de 2017. Los trabajadores con salarios superiores a $ 50.000.- recibirán un incremento de 4% sobre su nivel salarial al 31/12/2016, por concepto de valor nominal considerado para el período 1° de enero de 2017 a 30 de junio de 2017. CUARTO: Ajuste al 1° de julio de 2017 El 1° de julio de 2017 los salarios mínimos y los salarios de los trabajadores sobrelaudados con un salario de hasta $ 50.000.- recibirán un incremento sobre su nivel salarial al 30/06/2017, resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 4.15%, por concepto de valor nominal considerado para el período 1° de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017 y b) porcentaje que surja de comparar el IPC del período 01/07/2016-30/06/2017 con 8,68%, que corresponde al acumulado de los aumentos otorgados en julio 2016 y enero 2017 (1.0425x1.0425=1.0868). Los trabajadores con salarios superiores a $ 50.000.- recibirán un incremento de 3,25%% sobre su nivel salarial al 30/06/2017, por concepto de valor nominal considerado para el período 1° de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017. QUINTO: Ajuste al 1° de enero de 2018. El 1° de enero de 2018 los salarios mínimos y los salarios de los trabajadores sobrelaudados con un salario de hasta $ 50.000.- recibirán un incremento de 4,15% sobre su nivel salarial al 31/12/2017, por concepto de valor nominal considerado para el período 1° de enero de 2018 a 30 de junio de 2018. Los trabajadores con salarios superiores a $ 50.000.- recibirán un incremento de 3,25% sobre su nivel salarial al 31/12/2017, por concepto de valor nominal considerado para el período 1° de enero de 2018 a 30 de junio de 2018. SEXTO: Correctivo final: A la finalización del presente acuerdo se calculará un correctivo por inflación resultante de la comparación entre el IPC del período 01/07/2017-30/06/2018 y los incrementos nominales otorgados en los meses de julio 2017 y enero 2018 (1.0415x1.0415=1.0847). El porcentaje resultante se acumulará al aumento de salarios que corresponda a partir del 1° de julio de 2018. Este correctivo no se aplicará a aquellos trabajadores con salarios superiores a $ 50.000. SEPTIMO: Los incrementos salariales establecidos en este convenio no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. OCTAVO: Aquellas empresas que hayan otorgado aumentos de salarios a cuenta de lo pactado en este convenio, podrán deducirlos en la medida que se encuentren debidamente documentados. NOVENO: Composición del salario- Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. DECIMO: Las empresas con Casa Central en Montevideo y que tengan sucursales en el interior de la República, aplicarán en éstas los salarios establecidos para el interior y- de la misma forma- las empresas con Casa Central en el interior que tengan sucursales en Montevideo aplicarán en éstas los salarios establecidos para Montevideo. DECIMO PRIMERO: Disposiciones generales para todas las categorías: Los trabajadores de las categorías superiores pueden realizar tareas de las categorías inferiores, propias del sector. Los trabajadores que realicen más de una función con carácter permanente, percibirán el salario que corresponda a la función de mayor retribución. En el caso particular de los Serenos, en lo que hace a la posibilidad de manipular cuerpos, se acuerda que cuando cumplan con esa tarea en más de 140 jornales anuales pasarán automáticamente a percibir el salario de la categoría correspondiente. Cuando no superen ese tope, cobrarán el salario de la categoría correspondiente en proporción a los días y horarios que específicamente cumplan la tarea de manipulación de cuerpos. DECIMO SEGUNDO: Prima por kilómetro recorrido para trabajadores del Interior: Se acuerda para los trabajadores del Interior, que realicen la tarea de chofer (que realice el traslado del cuerpo o acompañe dicho traslado) el pago a partir del 1° de enero de 2017 de una prima por kilómetro recorrido de $ 4.71. Del kilometraje recorrido a partir de la salida de la empresa se deducirá a efectos del cálculo del valor de la prima a abonar la cantidad de 70 kilómetros. DECIMO TERCERO: Servicio Fúnebre: Se extiende el beneficio previsto para los trabajadores en actividad con un año de antigüedad en la empresa, a los trabajadores que al momento de jubilarse tengan una antigüedad mínima de 10 años consecutivos en la empresa. DECIMO CUARTO: A efectos de clarificar aspectos interpretativos de las primas por antigüedad establecidas en los convenios del sector, y sin que ello implique cambiar el contenido y alcance de lo acordado, las partes convienen una nueva redacción de este beneficio de acuerdo al texto que se transcribe: a) los trabajadores percibirán una prima por antigüedad mensual por año de antigüedad, equivalente al 0.75% del salario mínimo de la categoría de cada trabajador. La fecha de inicio de cómputo de esta partida será el 1/7/13 por lo cual todos los trabajadores ingresados con anterioridad a esa fecha deberían percibir, a partir del 1/7/16 un 2.25% por dicho concepto, porcentaje que continuará variando conforme lo establecido a partir de los meses de julio sucesivas hasta alcanzar un máximo del 7,5%. Los trabajadores ingresados con posterioridad al 1/7/13 tendrán derecho a esta prima a partir del mes vencido en que cumplan su primer año de trabajo y así sucesivamente, año a año, hasta cumplir similar tope del 7.5%. b) en forma complementaria, los trabajadores que tengan más de un año de antigüedad percibirán adicionalmente y de manera mensual una prima equivalente al 1% de su salario que no tendrá variantes en su porcentaje con el transcurrir del tiempo. A los efectos de la base de cálculo se consideran excluidas las partidas referidas en a) y c). c) los trabajadores ingresados a las empresas con anterioridad al 30 de junio de 2004 percibirán además otra prima complementaría mensual de $ 986.- para Montevideo y $ 484.- para el interior valores que serán fijos independientemente de la categoría, salarios, o antigüedad de aquellos que la perciban y que no percibirá futuros ajustes de valor. DÉCIMO QUINTO: Beneficios anteriores: Se confirma la permanencia de los beneficios pactados en convenios anteriores a saber: día del empleado de Empresas Fúnebres, uniformes de trabajo, quebranto de caja, licencias especiales, salarios correspondientes al período de carencia del subsidio por enfermedad, viáticos, prima por kilómetro recorrido, servicio fúnebre, prima por antigüedad, elementos de seguridad e higiene para la manipulación de cadáveres, botiquín con elementos básicos de primeros auxilios. La prima por kilómetro pasará a ser $ 4.71 en tanto que el quebranto de caja para Montevideo será de $ 3497.- y para el Interior de $ 1308.- DECIMO SEXTO: Equidad de género: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16045 de no discriminación por sexo; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; ley 16045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la ley 17242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la ley 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. Las empresas se comprometen a promover la equidad de género en toda la relación laboral y a respetar el principio de la no discriminación al fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas. DÉCIMO SEPTIMO: Licencias especiales para víctimas de violencia doméstica En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica (violencia física) comprobada a través de la denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año y siempre que exista intervención de Médico Forense, de la que surja la existencia de lesiones. El comprobante de la denuncia, así como la acreditación de la intervención del Médico Forense, deberán ser presentados dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente. Para el caso de que el Forense no acredite la existencia de lesiones, los días gozados por licencia se considerarán faltas injustificadas. DECIMO OCTAVO: Cláusula de Paz y mecanismo de prevención de conflictos Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación; c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes éste cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio de acuerdo a lo establecido en la ley 18.566. DECIMO NOVENO: Votación de la fórmula Habiendo acordado las partes prescindir de la convocatoria previa para la votación establecida por el artículo 14 de la ley 10.449, se somete a votación la propuesta presentada por el sector empleador y por el sector trabajador, resultando la misma aprobada con el voto afirmativo de esos dos sectores y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo. Leída firman de conformidad en 8 ejemplares de un mismo tenor. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 231 Ene 03- Ene 03
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