CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 12, SUBGRUPO 05 "CADENAS DE COMIDAS"




Fecha de Publicación: 24/10/2023
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 12, Sub Grupo 05 "Cadenas de Comidas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026.
(4.835)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo el día 11 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12, subgrupo 05 "Cadena de Comidas" integrado por: representantes del Poder Ejecutivo: Dras Virginia Sequeira, Virginia Falero, Lic. Laura Torterolo y Dra. Bettina Fernández; representantes de los empleadores: Dres. Raul Damonte y Diego Rovira: Delegados de los trabajadores: Sres. Fernanda Aguirre y Jorge González. Y ACUERDAN:

   PRIMERO.- VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del 2023 y el 30 de junio de 2026.

   SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

   TERCERO.- Ajustes de salarios: Los trabajadores del sector recibirán los siguientes incrementos nominales semestrales:

   a) El 1° de julio de 2023 los salarios vigentes tendrán un aumento nominal de 5,07% (2,7% por concepto de inflación proyectada más 2,37% por concepto de correctivo de Acta de Consejo de salarios anterior) que se aplicará sobre los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2023.

   b) El 1 de enero de 2024 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un aumento nominal de 5,26% (4,4% de inflación proyectada mas 0,86% por concepto de recuperación faltante).

   c) El 1° de julio de 2024 los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un aumento nominal de 2,66% (1,3% por concepto de inflación proyectada más 0,86% de recuperación faltante más 0,50% por concepto de crecimiento real), al cual deberá aplicarse el correctivo anual.

   d) El 1 de enero de 2025 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un aumento nominal de 5,07% (4,2% por concepto de inflación proyectada mas 0,87 % por concepto de recuperación faltante).

   e) El 1 de julio de 2025 los salarios vigentes al 30 de junio de 2025 tendrá un un aumento nominal de 2,8% (2,3% por concepto de inflación proyectada más 0,50% por concepto de recuperación real), al cual deberá aplicarsele el segundo correctivo anual.

   f) El 1 de enero de 2026 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025 tendrán un aumento nominal de 4% (3,5% por concepto de inflación proyectada mas un 0,50% de crecimiento real).

   CUARTO.- Correctivo. 1)- Al 1 de julio de 2024 se comparará la inflación efectivamente ocurrida durante el 1/07/2023 y el 30/06/2024 y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período, corrigiéndose en más o en menos las diferencias que pudieran existir.

   2)- Al 1 de julio de 2025 se comparará la inflación efectivamente ocurrida durante el 1/07/2024 y el 30/06/2025 y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período, corrigiéndose en más o en menos las diferencias que pudieran existir.

   QUINTO: Correctivo final: Al 1 de julio de 2026 se comparará la inflación efectivamente ocurrida durante el 1/07/2025 el 30/06/26 y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período, corrigiéndose en más o en menos las diferencias que pudieran existir.

   SEXTO.- Salarios mínimos. En aplicación de lo dispuesto en la cláusula tercera incisos a) y b), los salarios mínimos del sector son los siguientes:

Categorías
1/7/2023
1/1/2024
Auxiliar a prueba
$ 25909
$27272
Auxiliar
$27675
$ 29131
Entrenador
$ 28109
$29587
Coordinador de Área
$ 29398
$ 30944
Coordinador de turno
$ 32233
$ 33928
Oficial de Mantenimiento
$ 29392
$ 30938
SEPTIMO: Prevención y Autocomposición de Conflictos: Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios. OCTAVO.- Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales, mejoras o beneficios de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron negociadas, acordadas o no acordadas en este convenio. No quedan comprendidas esta obligación las medidas decretadas por la Central de Trabajadores PIT CNT o el SUGHU. No siendo para más se labra la presente que se firma en 4 ejemplares del mismo tenor.-


		
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