CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19. "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS". SUBGRUPO 07 "EMPRESAS DE LIMPIEZA"




Fecha de Publicación: 24/12/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 07 "Empresas de Limpieza", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021.
(5.929)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo el 11 de diciembre de 2018 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluídos en otros grupos" subgrupo 07 "Empresas de Limpieza" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres Carlos Rodríguez y Natalia Baldomir, Lic. Noelia Mendez, los delegados del sector trabajador: Eduardo Camargo, Juan del Valle y Miguel Eredia en representación de FUECYS, Adriana Aguirre y Omar Damiano en representación de FUECYS/ SUEL, y los delegados del sector empresarial: Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Uruguay (CNCS) y los Sres. Julio Calimaris, Gustavo Sánchez, Gastón Alvarez en representación de la Asociación de Patronos de Empresas de Limpieza (APEL) y los Sres. Carlos Repetto, Richard Martínez,Rodolfo Silva en representación de la Cámara de Empresas de Servicios de Limpieza y Afines del Uruguay (CESLAU), asistidos por el Dr. Gonzalo Irrazabal quienes dejan constancia que han arribado al siguiente acuerdo: 

   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. El presente acuerdo regirá entre el 1° de julio de 2018 y 30 de junio de 2021 (36 meses) y sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. A la finalización del período de vigencia finalizarán y dejarán de tener vigencia las cláusulas obligaciones y los beneficios establecidos en el presente acuerdo. 

   SEGUNDO: Ajustes de salarios mínimos al 1° de julio de 2018. Al 1° de julio de 2018 los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento nominal de 4%. Por lo expuesto los salarios mínimos vigentes desde el 1° de julio de 2018 son los siguientes:

Categoría
01/07/18
Limpiador
$ 109.24
Auxiliar de servicio
$ 111.53
Limpiavidrio
$ 117.43
Maquinista
$ 111.87
Encargado
$ 119.42
Supervisor
$ 125.03
Auxiliar área de la salud
$ 163.95
El salario del Administrativo será a partir del 1° de julio de 2018 de $ 23.393. TERCERO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de julio de 2018. Los salarios superiores a los mínimos por categoría vigente al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento nominal de 4%. CUARTO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de enero de 2019. Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2018 tendrán un incremento nominal de 4.5%. Se acuerda la creación de la categoría PEÓN, que ingresa a la tabla salarial desde el 1° de enero de 2019 con igual remuneración que el Auxiliar de servicio del sector. PEÓN: Se definen las siguientes tareas de acuerdo a su lugar de trabajo: En oficinas y afines: será el encargado de realizar tareas vinculadas al traslado de mobiliarios. En grandes superficies: será el encargado de realizar tareas de limpieza en general y particularmente en techos y paredes. Por lo expuesto los salarios mínimos vigentes desde el 1° de enero de 2019 serán:
Categoría
01/01/19
Limpiador
$ 114.16
Auxiliar de servicio
Peón
$ 116.55
Limpiavidrio
$ 122.71
Maquinista**
$ 116.90
Encargado
$ 124.79
Supervisor
$ 130.66
Auxiliar área de la salud
$ 171.33
El salario del administrativo a partir del 1° de enero de 2019 será de $ 24.445. ** Se establece que la categoría maquinista será para aquellos trabajadores que manejen máquinas de 4 HP o más. QUINTO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de enero de 2019. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018 superiores a los mínimos por categoría en hasta un 15%, tendrán un incremento nominal de 4.5%, los que se sitúen por sobre el 15% de los mínimos tendrán un incremento nominal de 3.5%. SEXTO: Salvaguarda. Si transcurridos 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación verificada en el período superara el 8.5%, se podrá convocar al Consejo de Salarios respectivo dónde las organizaciones profesionales podrán acordar la aplicación del correctivo por inflación previsto para los 18 meses de vigencia del mismo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados y la inflación verificada en el período 1° de julio de 2018 a 30 de junio de 2019, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Habiendo operado el correctivo por aplicación de la salvaguarda, quedan sin efecto la aplicación del correctivo previsto a los 18 meses de vigencia del presente. SÉPTIMO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de julio de 2019. Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento nominal de 4%. OCTAVO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de julio de 2019. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 superiores a los mínimos por categoría en hasta un 15%, tendrán un incremento nominal de 4%, los que se sitúen por sobre el 15% de los mínimos tendrán un incremento nominal de 3.50%. NOVENO: Correctivo por inflación. Transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicara si corresponde, un ajuste salarial (en mas) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el periodo 1° de julio de 2018 a 31 de diciembre de 2019 y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya perdida del salario real. No será de aplicación el presente correctivo si hubiere operado la cláusula de salvaguarda prevista para los 12 meses de vigencia del acuerdo. DÉCIMO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de enero de 2020. Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán un incremento nominal de 4%. DÉCIMO PRIMERO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de enero de 2020. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019 superiores a los mínimos por categoría en hasta un 15%, tendrán un incremento nominal de 4%, los que se sitúen por sobre el 15% de los mínimos tendrán un incremento nominal de 3.50%. DÉCIMO SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de julio de 2020. Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento nominal de 3.50%. DÉCIMO TERCERO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de julio de 2020. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 superiores a los mínimos por categoría en hasta un 15%, tendrán un incremento nominal de 3.50%, los que se sitúen por sobre el 15% de los mínimos tendrán un incremento nominal de 3%. DÉCIMO CUARTO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de enero de 2021. Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento nominal de 3.50%. DÉCIMO QUINTO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de enero de 2021. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2020 superiores a los mínimos por categoría en hasta un 15%, tendrán un incremento nominal de 3.50%, los que se sitúen por sobre el 15% de los mínimos tendrán un incremento nominal de 3%. DÉCIMO SEXTO: Correctivo final. Al final del acuerdo se aplicara, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en mas), por la diferencia entre la inflación observada durante toda la vigencia del mismo y todos los ajustes salariales otorgados en el período, de forma de asegurar que no haya perdida del salario real durante la vigencia del presente acuerdo. DÉCIMO SÉPTIMO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, las partes acuerdan volver a reunirse en Consejo para analizar la situación salarial. DÉCIMO OCTAVO: Beneficios anteriores. Las partes acuerdan ratificar durante la vigencia del presente acuerdo, los beneficios pactados en el último convenio colectivo de fecha 05 de septiembre de 2013 a excepción de los siguientes: prima por antigüedad y la prohibición de pagar los salarios mínimos del sector con tickets alimentación (éstos se abonaran de acuerdo a la normativa vigente). DÉCIMO NOVENO. Las partes acuerdan que el concepto antigüedad en el sector podrá ser objeto de negociación en la próxima ronda de negociación salarial. Las partes acuerdan que las empresas que hayan continuado abonando la prima por antigüedad establecida en el convenio anterior, no obstante haber vencido dicho convenio y por tanto no teniendo obligación de hacerlo, no podrán imputarla a haberes a percibir o descontarla de haberes percibidos por los trabajadores. VIGÉSIMO: Uniforme. Las empresas del sector suministraran uniforme a sus trabajadores a razón de uno de invierno y uno de verano. Los zapatos se entregaran 1 vez al año y a partir de abril de 2019. El uniforme estará compuesto por un pantalón y una casaca que se entregarán 2 veces al año, en función de la estación. VIGÉSIMO PRIMERO: Examen de Próstata. A los trabajadores mayores de 40 años de edad se les otorga 1 día libre pago a los efectos de concurrir a centro de salud con el fin de realizarse el examen de próstata. Se deberá notificar a la empresa en forma, con 72 horas de anticipación a la realización del mismo y al reintegro se deberá presentar certificado que acredite fehacientemente la realización del examen. VIGÉSIMO SEGUNDO: Fecha de pago de salarios. En el caso de superar el máximo de tiempo fijado en la normativa para el pago del salario y el mismo no se haga efectivo, los trabajadores del servicio afectado y SUEL, podrán adoptar medidas ante tal incumplimiento, debiendo citar a la empresa al ámbito de DINATRA. La audiencia se celebrará en un plazo máximo de 48 horas de registrado el incumplimiento. VIGÉSIMO TERCERO: Licencia Anual. Para los trabajadores en el régimen de jornaleros, una vez designada la fecha de inicio de la licencia anual reglamentaria, esta deberá ser abonada en su totalidad (días de licencia y salario vacacional) con un plazo máximo que vence el mismo día de salida de licencia del trabajadora/or, conforme la normativa legal vigente. VIGÉSIMO CUARTO: Retenes. Los/as trabajadores en condición de "reten" o "a la orden", comenzaran la jornada laboral a partir del momento de la convocatoria y el traslado será a costo de la empresa. VIGÉSIMO QUINTO: Viático de Traslado. Cuando un trabajador, por razones operativas deba trasladarse de un local a otro dentro de su horario de trabajo, en la medida que entre uno y otro lugar medie una distancia superior a las 12 cuadras, la empresa abonara el viático de locomoción. En el momento del traslado, la Empresa deberá entregar al trabajador/a el dinero en efectivo o a través de otro medio de pago, correspondiente al viático (boleto). En su defecto, la Empresa deberá realizar el traslado. De no existir estas condiciones, los trabajadores afectados podrán negarse a trasladarse, no constituyendo esta negativa una falta pasible de sanción alguna. VIGÉSIMO SEXTO: Gratificación Extraordinaria: Prima por Compromiso. Las Empresas del sector abonaran una Gratificación Extraordinaria (Prima por Compromiso) por única vez, la que se ajustará al siguiente detalle en cuanto a su monto y condiciones de percepción: A) Los trabajadores que al 30 de junio de 2018 revistan una antigüedad en su empresa de entre 24 y 60 meses, percibirán una única partida de $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos) que se pagará en dos cuotas iguales de $ 1.250 cada una. La primera se abonará el 20 de mayo de 2019 y la segunda y última se abonará el 20 de mayo de 2020. B) Los trabajadores que al 30 de junio de 2018 revistan una antigüedad en su empresa de entre 61 y 96 meses, percibirán una única partida de $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro mil) que se pagará en dos cuotas iguales de $ 2.000 cada una. La primera se abonará el 20 de mayo de 2019 y la segunda y última el 20 de mayo de 2020. C) Los trabajadores que al 30 de junio de 2018 revistan una antigüedad en su empresa mayor a los 96 meses, percibirán una única partida de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) que se pagará en dos cuotas iguales de $ 3.000 cada una. La primera se abonará el 20 de mayo de 2019 y la segunda y última el 20 de mayo de 2020. VIGÉSIMO SÉPTIMO. Combate a la informalidad. Las partes acuerdan iniciar un proceso conjunto tendiente a obtener la mayor regularización posible del sector que evite tanto la informalidad como la competencia desleal. En este sentido las partes acuerdan: a) Compartir información sobre los incumplimientos al presente acuerdo de Consejo de Salarios. b) Llevar un registro de los mencionados incumplimientos a cargo de ambas partes cuyo funcionamiento se acordará. c) El Sindicato Suel - Fuecys presentará la denuncia correspondiente ante el MTSS a los efectos de la constatación de las infracciones y eventual imposición de las sanciones que por derecho pudieren corresponder. VIGÉSIMO OCTAVO: Comisión de análisis del sector. Se crea una Comisión Tripartita que tendrá por finalidad: a)El seguimiento de las situaciones de informalidad en el sector. b) Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y/o convenios colectivos del sector. c) Análisis de los pliegos de licitación y sus contenidos para el cumplimiento del objetivo de la continuidad de laboral de los trabajadores del sector. d) Las partes podrán elevar los casos de incumplimiento de convenios y/o acuerdos del sector de actividad a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social. VIGÉSIMO NOVENO: Retroactividad. Las partes acuerdan que la retroactividad de los ajustes salariales que surgen por la aplicación del presente acuerdo de Consejo de Salarios, podrán pagarse hasta en 2 cuotas mensuales y consecutivas, abonándose la primera cuota con la liquidación del salario correspondiente al mes de diciembre de 2018 y la segunda con la liquidación del salario del mes de enero de 2019. TRIGÉSIMO: Cláusula de paz. Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni a aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo, salvo por incumplimiento de lo establecido en el punto 22 del presente y/o los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo. FUECYS, SUEL y sus comités de base se comprometen a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores PIT-CNT y/o FUECYS/SUEL.

   Carlos Rodríguez; Natalia Baldomir; Noelia Méndez; Eduardo Camargo; Juan del Valle; Miguel Eredia; Adriana Aguirre; Omar Damiano; Diego Yarza; Julio Calimaris; Gustavo Sánchez; Gastón Álvarez; Carlos Repetto; Richard Martínez; Rodolfo Silva; Gonzalo Irrazábal.
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