CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO N° 07 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA NACIONAL. CAP. TRANSPORTE DE LECHE A GRANEL




Fecha de Publicación: 23/01/2017
Página: 97
Carilla: 97

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento" integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Andrea Custodio, Ma. Noel Llugain, Luján Charrutti y Liliana Sarganas con la participación de la Sub Directora Nacional de Trabajo Sra. Cristina Fernandez. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga nacional", Capítulo "Transporte de Leche a granel", los Sres. Santiago Ponce y Miguel Pereira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga nacional", Capítulo "Transporte de Leche a granel", el Sr. Humberto Perrone y la Dra. Ana Ibarra. 
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga nacional", Capítulo "Transporte de Leche a granel", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación.
SEGUNDO. Vigencia: El presente abarcará el periodo comprendido entre el 1° de julio del 2016 y el 30 de junio del 2021. 
TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen alcance nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores que comprenden el sector del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador.", Capítulo "Transporte de Leche a Granel". 
CUARTO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales el 01/07/2016, 01/01/2017, 01/07/2017, 01/01/2018, 01/07/2018, 01/01/2019, 01/07/2019, 01/01/2020, 01/07/2020, 01/01/2021, y un correctivo final el 01/07/2021.
QUINTO. Categorías: Se sustituyen las siguientes categorías por las que se crean nuevas con vigencia a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo: 
Se eliminan: Categoría chofer de camión cisterna de leche y Categoría chofer semirremolque cisterna de leche. 
Se crean las categorías: 
A) Chofer de camión cisterna de leche sin tecnología con una salario de $ 954,90.
B) Chofer de camión cisterna de leche con tecnología con un salario de $ 954,90.
C) Chofer de semirremolque cisterna de leche sin tecnología con un salario de $ 998,72. 
D) Chofer de semirremolque cisterna de leche con tecnología con un salario de $ 998,72.
SEXTO: Ajustes Salariales para la categoría chofer de semirremolque cisterna de leche con tecnología y chofer de camión cisterna con tecnología: 
1) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2016: 
A) Correctivo final acuerdo anterior: De acuerdo a lo establecido en el Acta de Consejo de Salarios del 9 de agosto de 2016 y 6 de septiembre de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Salarios del 24 de octubre de 2013, recepcionado por el Grupo 13 el día 4 de noviembre de 2013 se aplicó un correctivo de inflación del 5.66%.
B) Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, adicional al correctivo otorgado, un incremento por concepto de inflación proyectada del 4.25%, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016.
2) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2017:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2017, un incremento salarial del 4.25% por concepto de inflación proyectada sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016.
3) 3er Ajuste Salarial: 1° de julio 2017: 
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2017 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes items: 
A) 3.75% por concepto de inflación proyectada.
B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2016 al 30/06/2017.
C) 1.20% por concepto de crecimiento. 
4) 4to. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2018:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes items.
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) 1.20% por concepto de crecimiento.
5) 5to. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2018:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2018 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes items: 
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2017 al 30/06/2018.
C) 1.20% por concepto de crecimiento. 
6) 6to. Ajuste Salarial: 1 de enero de 2019: 
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) 1.20% por concepto de crecimiento. 
7) 7mo. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2019. 
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2019 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes items: 
A) 4% por concepto de inflación proyectada. 
B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2018 al 30/06/2019.
C) 1.20% por concepto de crecimiento.
8) 8vo. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2020.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2020, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) 1.20% por concepto de crecimiento.
9) 9no. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2020.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2020 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020, resultante de la acumulación de los siguientes items: 
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2019 al 30/06/2020.
C) 1.50% por concepto de crecimiento.
10) 10mo. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2021:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2021, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020 resultante de la acumulación de los siguientes items.
A) 4% por concepto de inflación proyectada. 
B) 1.50% por concepto de crecimiento.
SÉPTIMO: Correctivo 1° de julio 2021:
El 01.07.2021 se aplicará, si correspondiere, un correctivo de inflación, por el período 01/07/20 - 30/06/21, por la eventual diferencia en mas o en menos entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada en dicho período, con independencia de la nueva ronda de Consejo de Salarios.
OCTAVO: Ajustes Salariales para las categorías chofer de semirremolque cisterna de leche sin tecnología y chofer de camión cisterna de leche sin tecnología: 
1) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2016: 
A) Correctivo final acuerdo anterior: De acuerdo a lo establecido en el Acta de Consejo de Salarios del 9 de agosto de 2016 y 6 de septiembre de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Salarios del 24 de octubre de 2013, recepcionado por el Grupo 13 el día 4 de noviembre de 2013 se aplicó un correctivo de inflación del 5.66%.
B) Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, adicional al correctivo otorgado, un incremento por concepto de inflación proyectada del 4.25%, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016.
2) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2017:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2017, un incremento salarial del 4.25% por concepto de inflación proyectada sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 
3) 3er Ajuste Salarial: 1° de julio 2017: 
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2017 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes items: 
A) 3.75% por concepto de inflación proyectada.
B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2016 al 30/06/2017.
C) 0.75% por concepto de crecimiento. 
4) 4to. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2018: 
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes items.
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) 0.75% por concepto de crecimiento.
5) 5to. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2018: 
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2018 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes items: 
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2017 al 30/06/2018. 
C) 0.75% por concepto de crecimiento. 
6) 6to. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2019.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) 0.75% por concepto de crecimiento. 
7) 7mo. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2019.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2019 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes items: 
A) 4% por concepto de inflación proyectada. 
B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2018 al 30/06/2019.
C) 1% por concepto de crecimiento.
8) 8vo. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2020.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2020, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) 1% por concepto de crecimiento. 
9) 9no. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2020.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2020 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020, resultante de la acumulación de los siguientes items: 
A) 4% por concepto de inflación proyectada.- 
B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2019 al 30/06/2020.
C) 1% por concepto de crecimiento.
10) 10mo. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2021. 
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2021, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020 resultante de la acumulación de los siguientes items: 
A) 4% por concepto de inflación proyectada. 
B) 1% por concepto de crecimiento.
NOVENO: Correctivo 1° de julio 2021:
El 01.07.2021 se aplicará, si correspondiere, un correctivo de inflación, por el período 01/07/20 - 30/06/21, por la eventual diferencia en mas o en menos entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada en dicho período, con independencia de la nueva ronda de Consejo de Salarios.
DÉCIMO: Retroactividad 01/7/2016 - 31/12/2016: La retroactividad correspondiente de acuerdo a la inflación proyectada por el período 01/7/2016 - 31/12/2016 se abonará en la misma oportunidad que el salario del mes de diciembre.
DÉCIMO PRIMERO: MASA SALARIAL: De acuerdo al laudo de fecha 24/10/2013 y dada la creación de las nuevas categorías se establece que el valor de los 23 jornales del chofer de semirremolque cisterna de leche con teconología a que hace referencia el mismo, equivale a $ 22.970,56 y el valor de los 23 jornales del chofer de semirremolque cisterna de leche sin tecnología a que hace referencia el laudo referido, equivale a $ 22.970,56; el valor de los 23 jornales del chofer de camión cisterna de leche sin teconología a que hace referencia el laudo referido, equivale a $ 21962,7 ; el valor de los 23 jornales del chofer de camión cisterna de leche con teconología a que hace referencia el laudo referido, equivale a $ 21962,7.
DÉCIMO SEGUNDO: MUESTRA POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN. A partir del 01/07/2016 se pagará por concepto de muestra por servicio de recolección la suma de $ 45. Dicha partida será actualizada anualmente por IPC a partir del 01/07/2017.
DÉCIMO TERCERO: VIÁTICOS: Los viáticos se seguirán reajustando por IPC correspondiendo realizar el primer ajuste el 01/07/2017.
DÉCIMO CUARTO: PARTIDA ESPECIAL POR TRABAJO EN DÍA DOMINGO: 
Las partes acuerdan la creación de dicha partida con la siguiente regulación: a) La misma se generará por cada jornada efectiva de trabajo el día domingo, cuando dicho día no corresponde al descanso semanal del trabajador (en dicho caso se pagará de acuerdo a lo que dispone la normativa jurídica), b) La partida se calculará en los porcentajes que se pasan a exponer. El valor sobre el cual se calculará esta partida, será el valor del jornal que percibe cada trabajador con un tope de un 5% sobre el valor jornal laudo (al día de hoy base máxima sobre la que se calcula esta partida: $ 998,72 x 1,05= 1048,66 para el Chofer semirremolque cisterna de leche y para el Chofer Camión Cisterna $ 954,9x1,05=1002,64): 
a) A partir del 01.01.2017 se abonará por concepto de esta partida un 50% del valor jornal del trabajador hasta lo establecido precedentemente. 
b) A partir del 01.07.2018 se abonará por concepto de esta partida un 75% del valor jornal del trabajador hasta lo establecido precedentemente.
c) A partir del 01.07.2019 se abonará por concepto de esta partida un 100% del valor jornal del trabajador hasta lo establecido precedentemente.
DÉCIMO QUINTO: Se acuerda mantener las estipulaciones estatuidas en el Acuerdo de fecha 24/10/2013, siempre que en el mismo no se hubiera previsto su vencimiento.
DÉCIMO SEXTO: CLAUSULA DE ESTABILIDAD LABORAL.- Las partes acuerdan, dadas las multiples concesiones recíprocas, que en tanto se cumplan las regulaciones de este convenio, y se respeten las condiciones de regulaciones salariales, el mantenimiento del normal desenvolvimiento de tareas y retribución de las mismas, no se realizarán movilizaciones ni reivindicaciones de origen colectivo por el contenido del Convenio negociado. Queda excluída de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocadas por las organizaciones sindicales. 
DECIMO SÉPTIMO: CLÁUSULA DE 48 HORAS.- En caso de que se generen situaciones conflictivas en las empresas, cualquiera de las partes podrá convocar a la contraparte en un plazo no mayor a 48 horas hábiles. En ese período las empresa/s y/o el Sindicato se abstendrán de innovar mientras dure la negociación. A esos efectos, se establece que la empresa se comunicará con la secretaría del sindicato y el sindicato se comunicará con la empresa/s por un medio escrito.
DECIMO OCTAVO CLÁUSULA DE PREVENCION DE CONFLICTOS: 1. Durante la vigencia del presente convenio, ante cualquier situación conflictiva o cualquier situación que pudiera originar un conflicto, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita. 2. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo consejo de salarios Grupo 13 subgrupo 07 Capítulo transporte de Leche a efectos que éste asuma competencia. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a DINATRA. 3. Durante todas la instancias de negociación a consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe absteniendose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismos válidos de notificación cualquier medio escrito fehaciente. 
DECIMO NOVENO. SALARIOS MÍNIMOS: Se fijan los siguientes salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2016: 
Chofer de camión cisterna de leche sin tecnología: $ 954.90.
Chofer de camión cisterna de leche con tecnología: $ 954.90.
Chofer de semirremolque cisterna de leche sin tecnología: $ 998.72.
Chofer de semirremolque cisterna de leche con tecnología: $ 998.72.
Chofer Interplanta (se regula por el Grupo 13, sub-grupo 07, categoría chofer de semirremolque).
Viático $ 164. 
VIGESIMO. El crecimiento del salario basado en un incremento diferencial compuesto por dos adicionales extras de $ cero coma cero seis cero cinco cua ($ 0,0605) por kilómetro recorrido y pesos cero coma cero cero cero seis cero cinco ($ 0,000605) por litro transportado, este indicador tiene un mínimo de $ 39,39 por día trabajado por el chofer, y se reajustará por IPC pasado a partir del 1/7/2017 y cada 1/7 hasta el 1/7/2021 inclusive.
VIGESIMO PRIMERO. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA:
1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.
2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo.
3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
DECLARACION DEL SECTOR EMPRESARIAL: El sector empresarial fundamenta su voto afirmativo en el presente en el entendido que las medidas de alcance nacional ut supra mencionadas en la clausula DECIMO SEXTO.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 991 Ene 23- Ene 23
Ayuda