CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES", SUBGRUPO 4 "PINTURAS"




Fecha de Publicación: 06/12/2023
Página: 43
Carilla: 43

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 7 "Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo 4 "Pinturas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.763)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del GRUPO N° 7 "INDUSTRIA QUÍMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACÉUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES" SUB GRUPO NO. 4 "PINTURAS", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell'Acqua. Delegados Empresariales: Dr. Pablo Duran Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Martín Ximeno y Fernando Tabarez quienes manifiestan lo siguiente:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 y el 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de actividad indicado precedentemente, excluyéndose al personal de dirección, confianza y superior.

   TERCERO: Ajustes salariales:

   I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2023, de 3% (tres por ciento) por concepto de aumento nominal.
   A los salarios laudos por categoría, se le adicionará un 1.5%.
   De acuerdo a lo que antecede, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2023 son los siguientes:

PERSONAL OBRERO
MONTO
I)
 Etiquetadora
189
Peón de Deposito y expedición
189
II)
Operario de Limpieza de mantenimiento de útiles de laboratorio
189
Operario de empaque de sachets
189
III)
Embalador de pedidos
189
Apartador de pedidos
189
Envasador Manual
189
Operario envasador de pomos
189
Operario de tareas auxiliares de envasado
189
IV)
Operario de envasado y deposito
198
Operario general de expedición
198
Operario de envasado de sachets
198
Peón de elaboración de tizas
198
Peón general de mantenimiento
198
Peón (materias primas)
198
V)
Conductor de montacargas
198 
Peón elaboración de hidrófugos
198 
Operario departamento de prod. Inflamables
198 
Operario de lavadero
198 
Operario de maquina envasadora
198 
Operario de Control de envases y tinta
198 
VI)
Conductor de motoelevadoras
198 
Operario de maquina de envasado tapado Automatico
198 
Operario general de envasado y filtrado
198 
Operario Dpto. de materias primas o envases
198 
Operario molienda y envasado de tiza
198 
Operario de almacén de herramientas
198 
Operario de Serigrafía
198 
VII)
Operario recep. Y orden de productos elaborados
207 
Operario Molino de Arena
207 
Operario Molinos de Cilindros
207 
Albañil operario de Molinos de bolas
207 
Operario balancín
207 
VIII)
Operario "B" de barnices
207 
Operario de Maquina de chips
207 
Operarios ceras Pom. Y otros
207 
Operario mezclas
207 
Operario de prep. Hidrófugos  y similares
207 
Operario de mezcla y molienda
207 
IX)
Operario de elaboración de resinas
207 
Operario control de expedición
207 
Operario de elaboración de tintas
207 
Maquinista envasado automático de sachets
207 
Operario horno de zinc
207 
X)
Operario dilución y colores
223 
Operario general de elaboración
223 
Chofer repartidor
223 
XI)
Colorista
223 
Operario elab. Y envasado de lacas
223 
Operario "A" Elab. Barnices y otros
223 
Chofer de Suministros
223 
Electricista
223 
Operario reactor de resinas
223
XII)
Medio oficia mecánico
223
XIII)
 Operario especializado de tizas
240 
Operario "A" de ceras y resinas y otros
240 
XIV)
Oficial mecánico
240
PERSONAL ADMINISTRATIVO
MONTO
I)
Auxiliar "C"
37630
II)
Telefonista-recepcionista
39511
III)
V) Preparador de sec. Mecanizada  y función
39511
Computación
39511
Auxiliar de ventas
39511
Auxiliar de contaduría
39511
Auxiliar "B"
39511
IV)
Encargado de archive
41954
Auxiliar de personal
41954
Sereno "B"
41954
Aux. de com. Administración
41954
Aux. de jefatura de producción mercado y estadística
41954
V)
Aux. de compras
45224
Cobrador
45224
Cajero
45224
Sereno portero nocturno
45224
Aux. de importaciones
45224
Auxiliar de formulas y costos 
45224
Auxiliar de ventas
45224
Operario de maquina de registro directo
45224
VI)
Auxiliar "A"
47397
Secretaria dactilógrafa
47397
VII)
Auxiliar de tramites
50366
Jefe de estudio de mercado y estadísticas
50366
Encargado sección mecanizada
50366
VIII)
Jefe de recepción y expedición
53139
Promotor
53139
IX)
Encargdo de créditos, nov. y ctas. Ctes.
53139
Tenedor de libros
53139
Jefe de personal y fabrica.
53139
Encargado de despacho de ventas
53139
Supervisor adm. De producción.
53139
X)
Vendedor exclusivo a sueldo
59450
vendedor exclusivo a sueldo y comisión
37630
XI)
Jefe de equipo de vendedores
68033
XII)
Jefe de producto
72861
PERSONAL DE SUPERVISION
MONTO
I)
Encargado elaboración de barnices
44218
II)
Encargado de reactor
47257
Encargado de laboratorio de control
47257
Encargado de envases
47257
Encargado de molienda y mezcla
47257
III)
Capataz Dpto. materia prima y/o envasado
49665
Encargado de dilución de colores
49665
Capataz de expedición
49665
Encargado de recepción y expedición
49665
IV)
Capataz de dilución y colores y envases
55989
Capataz de barnices, resinas y lacas
55989
Capataz de mezcla y molienda
55989
VI)
Capataz de taller y mantenimiento
59126
Capataz general
59126
PERSONAL DE LABORATORIO
MONTO
I)
Ayudante opr. Lab. De control
37630
IV)
Oper. Lab. De control
41954
V)
Operario de lab. De resinas  y barnices
43954
VI)
Operario ensayos de Lab y control de proces
45921
Operario "A" de lab. Gral.
45921
VII)
Ayudante idóneo de lab.
47152
VIII)
Ayudante idóneo de lab  y vist.
49078
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023, de 3% (tres por ciento), por concepto de aumento nominal. A los salarios por categoría laudos se le adicionará un 1.5%. De acuerdo a lo que antecede, los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2024 son los siguientes:
PERSONAL OBRERO
MONTO
I)
Etiquetadora
198
Peón de Deposito y expedición
198
II)
Operario de Limpieza de mantenimiento
198
de útiles de laboratorio
198
Operario de empaque de sachets
198
III)
Embalador de pedidos
198
Apartador de pedidos
198
Envasador Manual
198
Operario envasador de pomos
198
Operario de tareas auxiliares de envasado
198
IV)
Operario de envasado y deposito
207
Operario general de expedición
207
Operario de envasado de sachets
207
Peón de elaboración de tizas
207
Peón general de mantenimiento
207
Peón (materias primas)
207
V)
Conductor de montacargas
207
Peón elaboración de hidrófugos
207
Operario departamento de prod. Inflamables
207
Operario de lavadero
207
Operario de maquina envasadora
207
Operario de Control de envases y tinta
207
VI)
Conductor de motoelevadoras
207
Operario de maquina de envasado tapado
207
Automático
207
Operario general de envasado y filtrado
207
Operario Dpto. de materias primas o envases
207
Operario molienda y envasado de tiza
207
Operario de almacén de herramientas
207
Operario de Serigrafía
207
VII)
Operario recep. Y orden de productos elaborados
216
Operario Molino de Arena
216
Operario Molinos de Cilindros
216
Albañil operario de Molinos de bolas
216
Operario balancín
216
VIII)
Operario "B" de barnices
216
Operario de Maquina de chips
216
Operarios ceras Pom. Y otros
216
Operario mezclas
216
Operario de prep. Hidrófugos y similares
216
Operario de mezcla y molienda
216
IX)
Operario de elaboración de resinas
216
Operario control de expedición
216
Operario de elaboración de tintas
216
Maquinista envasado automático de sachets
216
Operario horno de zinc
216
X)
Operario dilución y colores
233
Operario general de elaboración
233
Chofer repartidor
233
XI)
Colorista
233
Operario elab. Y envasado de lacas
233
Operario "A" Elab. Barnices y otros
233
Chofer de Suministros
233
Electricista
233
Operario reactor de resinas
233
XII)
Medio oficial mecánico
233
XIII)
Operario especializado de tizas
251
Operario "A" de ceras y resinas y otros
251
XIV
Oficial mecánico
251
PERSONAL ADMINISTRATIVO
I)
Auxiliar "C"
39323
II)
Telefonista-recepcionista
41289
III)
V) Preparador de sec. Mecanizada y función
41289
Computación
41289
Auxiliar de ventas
41289
Auxiliar de contaduría
41289
Auxiliar "B"
41289
Encargado de archivo
43842
Auxiliar de personal
43842
Sereno "B"
43842
Aux. de com. Administración
43842
Aux. de jefatura de producción mercado y estadística
43842
VII)
Aux. de compras
47259
Cobrador
47259
Cajero
47259
Sereno portero nocturno
47259
Aux. de importaciones
47259
Auxiliar de formulas y costos
47259
Auxiliar de ventas
47259
Operario de maquina de registro directo
47259
VIII)
Auxiliar "A"
49530
Secretaria dactilógrafa
49530
IX)
Auxiliar de tramites
52632
Jefe de estudio de mercado y estadísticas
52632
Encargado sección mecanizada
52632
X)
Jefe de recepción y expedición
55530
Promotor
55530
XI)
Encargdo de créditos, nov. y ctas. Ctes.
55530
Tenedor de libros
55530
jefe de personal y fabrica.
55530
Encargado de despacho de ventas
55530
Supervisor adm. De producción.
55530
XII)
Vendedor exclusivo a sueldo
62125
vendedor exclusivo a sueldo y comisión
39323
XIV)
Jefe de equipo de vendedores
71094
XV)
jefe de producto
76140
PERSONAL DE SUPERVISION
I)
Encargado elaboración de barnices
46208
II)
Encargado de reactor
49384
Encargado de laboratorio de control
49384
Encargado de envases
49384
Encargado de molienda y mezcla
49384
III)
Capataz Dpto. materia prima y/o envasado
51900
Encargado de dilución de colores
51900
Capataz de expedición
51900
Encargado de recepción y expedición
51900
V)
Capataz de dilución y colores y envases
58509
Capataz de barnices, resinas y lacas.
58509
Capataz de mezcla y molienda
58509
VI)
Capataz de taller y mantenimiento
61787
Capataz general
61787
PERSONAL DE LABORATORIO
I)
Ayudante opr. Lab. De control
39323
IV)
Oper. Lab. De control
43842
V)
Operario de lab. De resinas y barnices
45932
VI)
Operario ensayos de Lab y control de proceso
47987
Operario "A" de lab. Gral.
47987
VII)
Ayudante idóneo de lab.
49274
VIII)
Ayudante idóneo de lab y vist.
51287
III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 3% (tres por ciento) por concepto de aumento nominal. A los laudos de la categoría se le adicionará un 1.5%. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024, de 3% (tres por ciento) por concepto de aumento nominal. A los laudos de la categoría se le adicionará un 1.5%. CUARTA: Composición de los salarios mínimos: Los salarios mínimos establecidos en la cláusula anterior, no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos de antigüedad o presentismo. Por el contrario, podrán computarse las comisiones así como las partidas a que hace referencia el art. 167 de la ley No. 16.713. QUINTA: Retroactividades: Se conviene, que los pagos de las retroactividades a aplicarse con vigencia 1 de julio de 2023, podrán abonarse en dos veces, la primera, con el salario correspondiente al mes de noviembre de 2023 ya ajustado, las correspondientes a los meses de julio y agosto, y la segunda, con el salario correspondiente a diciembre de 2023, las correspondientes a setiembre y octubre de 2023. SEXTA: Correctivos inflacionarios: I) A los 12 meses de vigencia del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia en más o en menos, entre la inflación observada y los aumentos nominales otorgados en dicho período. Si corresponde aplicar correctivo a los salarios, se aplicará con vigencia al mes de cargo en que se realiza el correctivo. Si la diferencia o correctivo es en menor, el porcentaje correspondiente, se imputará al aumento siguiente que corresponda. II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores a la finalización del contrato, y los aumentos nominales otorgados en dicho período. Si corresponde aplicar correctivo a los salarios, se aplicará con vigencia al mes de cargo en que se realiza el correctivo. Si la diferencia o correctivo es en menos, el porcentaje correspondiente, se imputará al aumento siguiente que corresponda. SEPTIMA: SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIO DEL SALARIO VACACIONAL. (art. 27 de la Ley 12.590 - art. 4° de la ley 16.101). I- Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, exclusivamente, percibirán un complemento por salario vacacional. II- El monto de este beneficio, a partir de Enero 2024 será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del total del salario vacacional legal (art. 4° de la ley 16.101), para aquellos trabajadores que perciban sus salarios conforme a los laudos o salarios mínimos por categoría regulados en el Consejo de Salarios del sector; y será equivalente al 68.5% (sesenta y ocho con cinco por ciento) y en la misma forma, para aquellos trabajadores que perciban salarios superiores al laudo (sobrelaudos). A partir de Enero 2025 será equivalente al 80% (ochenta por ciento) del total del salario vacacional legal (art. 4° de la ley 16.101), para aquellos trabajadores que perciban sus salarios conforme a los laudos o salarios mínimos por categoría regulados en el Consejo de Salarios del sector; y será equivalente al 72% (setenta y dos por ciento) y en la misma forma, para aquellos trabajadores que perciban salarios superiores al laudo (sobrelaudos). III- El complemento del salario vacacional se pagará conjuntamente con el cobro del salario vacacional legal y en caso de fraccionamiento de la licencia, se pagará cuando se goce la primera fracción. IV- Aquellas empresas que en forma voluntaria estuvieren pagando un salario vacacional extraordinario en forma total o parcial; no estarán obligadas al pago de este beneficio en virtud de dicha circunstancia, o pagaran la diferencia. OCTAVA: LICENCIA ESPECIAL PARA CUIDADOS: Se incrementa la licencia especial consagrada para los trabajadores hombres, estableciéndose para el año 2024 45 horas por año calendario y para el año 2025 48 horas por año calendario, beneficio cuya regulación está establecido de igual forma que la Licencia Especial para mujeres en la cláusula DÉCIMO CUARTA del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 6/12/16, cuyo uso, será a razón de tres horas mínimas y con hasta un máximo de ocho horas en cada mes calendario. Este beneficio se extiende para ser usado en actividades de acompañamiento escolar como reuniones de padres puntuales, no aplicando en inicio de curso o fines de curso. *Se genera un día de licencia para las mujeres, con el carácter de realizar chequeo médicos como Papanicolau y mamografías, sumando al día que ya corresponde por la ley 17242, modificando así la cláusula de convenio anterior donde se reconocían cuatro horas, pasando a un día completo pago. NOVENA: CLAUSULA DE PAZ: Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, las organizaciones sindicales y los trabajadores no formularán planteos ni acciones gremiales que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidas a aumentos o mejoras de cualquier tipo que queden alcanzados o comprendidos en relación a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT - CNT - STIQ. DECIMA: Aquellas empresas del sector que paguen a sus trabajadores beneficios superiores a los regulados en la presente, seguirán abonando los mismos, o abonarán el más favorable para el trabajador no acumulándose los beneficios.- DÉCIMO: RATIFICACIÓN: La firma del presente acuerdo no implica la derogación de ninguna de las normas que surjan de anteriores Acuerdos de Consejo de Salarios y/o Convenios Colectivos vigentes en lo que no resulte en contraposición con el presente.- Para constancia se firman 5 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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