CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO N° 05 MOLINOS DE ARROZ




Fecha de Publicación: 25/01/2017
Página: 34
Carilla: 34

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; los delegados de los empleadores: Dres. Raul Damonte, Roberto Falchetti, y los delegados de los trabajadores Sres. Heber Figuerola y Federico Barrios, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del Subgrupo 05 "Molinos de arroz", de este Grupo de Consejo Salarios, presentan al mismo la decisión del Consejo de Salarios del día de la fecha, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 y comprende a las empresas y trabajadores incluidas en el referido Capítulo.
SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada decisión del Consejo a efectos de elevarla a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el Poder Ejecutivo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados. 
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de arroz", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz y Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Téc. RR.LL. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Dres. Raúl Damonte y Roberto Falchetti y los delegados empresariales del Subgrupo 05 "Molinos de arroz", Sr, Jaime Cardozo, y los Dres. Gustavo Gauthier e Isidro Nuñez por la Gremial de Molinos Arroceros; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Federico Barrios, Heber Figuerola, y los delegados de los trabajadores del Subgrupo 05 "Molinos de arroz" Alvaro Macedo, Gastón Alaniz, Cristian Rodríguez y Víctor Soria (FOEMYA), asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés; quienes dejan constancia que han alcanzado el siguiente ACUERDO:
CAPÍTULO I. VIGENCIA, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES, CORRECTIVOS, SALVAGUARDA Y POLÍTICA SOBRE SALARIOS SUMERGIDOS.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio del año 2016 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se efectuarán los siguientes ajustes semestrales: 1ro. de julio de 2016, el 1ro. de enero del 2017, el 1ro. de Julio de 2017, el 1ro. de Enero de 2018. 
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes. 
TERCERO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considera, a efectos de hacer la comparación, el correctivo aplicado según acta del 19-07-2016 ni los porcentajes de ajuste otorgados a los salarios sumergidos.
Asimismo, si transcurridos 12 meses de la entrada en vigencia del acuerdo, la inflación superara la acumulación de los ajustes nominales establecidos para el período, se convocará al Consejo de Salarios respectivo. Si las partes sociales, en ese ámbito, estuvieran de acuerdo en aplicar un correctivo, el Poder Ejecutivo lo validará. En este caso se dejará sin efecto el correctivo previsto a los 18 meses.
II) Al final del presente acuerdo: se acumulará, si corresponde, un correctivo en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 o 12 meses anteriores, y el o la acumulación de los aumentos nominales de dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerará, a efectos de hacer la comparación, los eventuales correctivos que pudieran aplicarse al 1ero. de julio de 2017 o el 1ero. de Enero de 2018 ni los porcentajes de ajuste otorgados a los salarios sumergidos.
CUARTO: DETERMINACIÓN DE CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES ADICIONALES PARA SALARIOS SUMERGIDOS: Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el acuerdo para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste y en tanto se mantengan en las franjas de salarios sumergidos actualizadas. Asimismo se establece que el valor original de las franjas se actualizará por los porcentajes de ajuste que se vayan aplicando a cada una de éstas (esto es por el ajuste nominal por todo concepto, incluido el correctivo previsto por acta del 19 de julio de 2016 así como aquellos que se dispongan durante la vigencia del acuerdo, acumulados con los adicionales por sumergidos de cada franja).
QUINTO. SALVAGUARDA: Durante el primer año de vigencia del presente acuerdo, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del acuerdo, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y la acumulación de los ajustes nominales, generales o básicos, otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. De haber operado el correctivo de la cláusula TERCERO en forma previa, el ajuste que hubiera resultado del mismo se considerará como ajuste otorgado en el período. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
CAPÍTULO II. AJUSTES SALARIALES
SEXTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2016: Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, ya corregidos por acta del Consejo de Salario de fecha 19 de julio de 2016, del 4% (cuatro por ciento);
Incremento para salarios sumergidos. Franja 2. Para los minimos de las categorías Peón Común, Peón Práctica y Peón Especializado, y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 77 y $ 90 por hora:_(valores a ser actualizados de acuerdo a lo dispuesto en la clausula CUARTA): 5,30% (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,00% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido (fórmula: 1,04*1,0125=1,053 = 5,3%).
Por lo expuesto, los salarios mínimos por categoría a partir del 1ero. de Julio de 2016 serán los siguientes:
Peón Común, 91,69;
Peón Práctica, 94,97;
Peón Espec., 98,21;
Medio Oficial, 105,96;
Oficial, 113,46;
Encargado, 121,41;
Enc. Gral., 128,80.
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2017: Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, del 4% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal.
Incremento para salarios sumergidos. Franja 2. Para los mínimos de las categorías Peón Común, Peón Práctica y Peón Especializado, y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 77 y $ 90 por hora (valores a ser actualizados de acuerdo a lo dispuesto en la clausula CUARTA): 5,30% (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes Items: 1) Un 4,00% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido (fórmula: 1,04*1,0125=1,053 = 5,3%).
III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2017: Incremento general: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, del 3% (tres por ciento) por concepto de aumento nominal.
Incremento para salarios sumergidos. Franja 2. Para los mínimos de las categorías Peón Común, Peón Práctica y Peón Especializado, y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 77 y $ 90 por hora (valores a ser actualizados de acuerdo a lo dispuesto en la clausula CUARTA) 4,29% (cuatro con veintinueve por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,00% (tres por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. (fórmula: 1,03*1,0125=1,0429 = 4,29%).
IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2018: Incremento general: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 del 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento).
Incremento para salarios sumergidos
Franja 2. Para los mínimos de las categorías Peón Común, Peón Práctica y Peón Especializado, y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 77 y $ 90 por hora (valores a ser actualizados de acuerdo a lo dispuesto en la clausula CUARTA): 5,81% (cinco con ochenta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:
1) Un 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido (fórmula: 1,045*1,0125=1,0581 = 5.81%). 
CAPÍTULO III. BENEFICIOS QUE RIGEN HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018
SÉPTIMO: Antigüedad Se acuerda incrementar, a partir del 1° de julio de 2016, en un 20% el valor de la actual prima por antigüedad manteniendo su regulación en las mismas condiciones que hasta el presente. Por lo tanto, cada 3 años de antigüedad en la empresa, acumulativos hasta 21 años máximo, se generará una prima por antigüedad equivalente al 60% del jornal nominal mínimo del "peón común".
OCTAVO: Canasta básica: Se mantiene el beneficio de la "Canasta básica" mensual desde el 1 de Diciembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2018, manteniendo su regulación en todos los términos salvo lo que se dirá:
Beneficiarios: trabajadores que perciban un ingreso nominal básico al 30/06/2016 de hasta $ 52.000 (considerando el ajuste final por inflación del acuerdo anterior) importe que variará en función de los incrementos generales del presente acuerdo (excluidos los aumentos adicionales por salarios sumergidos) y trabajadores amparados al seguro por desempleo por la causal suspensión total.
Generación del beneficio: a) para los trabajadores nuevos el beneficio se generará a partir del mes siguiente al mes en que hayan ingresado a la empresa; b) el beneficio se generará durante el tiempo en que el trabajador goce de la licencia anual o esté amparado al seguro de accidente de trabajo, como si estuviera trabajando.
Pérdida del Beneficio a) Aquellos trabajadores que acumulen en el mes mas de 2 ausencias injustificadas, perderán por ese mes el derecho a recibir la canasta básica; b) La obligación de recibir el siguiente beneficio cesará con la vigencia del presente acuerdo el 30 de junio de 2018.
Composición de la "Canasta básica": 
5 kgs. de arroz calidad exportación. 
3 botellas de 900 ml. de aceite de arroz.
2 kgs. de azúcar.
3 kgs. de harina calidad cuatro ceros
2 kgs. de yerba mate tipo común (Canarias, Baldo o Sara Azul indistintamente).
1 kg. de leche en polvo
2 kgs. de fideos comunes.
1/2 kg. Fideos comunes para sopa.
1/4 kg. de café instantáneo.
1/4 Kg. Cocoa.
1/2 kg. de sal.
1/2 kg. de polenta.
1/2 k. de porotoso lentejas.
2 litros de pulpade tomate.
NOVENO: Presentismo Se establece, a partir del 1ero. de Enero de 2017, un beneficio con carácter de incentivo por trabajo ininterrumpido para todo el personal jornalero y mensual, de $ 2.080 (pesos uruguayos dos mil ochenta) nominales, monto que se actualizará en función de los incrementos posteriores previstos en el presente acuerdo.
En el mes de Diciembre de 2016 se abonará este beneficio en los términos que regían previo a la firma del presente acuerdo.
1.- Beneficiarios: trabajadores que perciban un ingreso nominal básico al 30/06/2016 de hasta $ 52.000 (considerando el ajuste final por inflación del acuerdo anterior) importe que variará en función de los incrementos generales del presente acuerdo los aumentos adicionales por salarios sumergidos). Si el trabajador tuviera como jornada habitual de labor una inferior a ocho horas, el monto de la Prima por Presentismo se reducirá proporcionalmente a la reducción de la cantidad de horas trabajadas en el mes respecto de 200 horas (25 jornales del mes). 
2.- Generación del beneficio: Aquellos trabajadores que ingresen a trabajar con ropa de trabajo en hora de inicio de su turno -con marcación de tarjeta- que finalice su labor en hora y que laboren durante todo el tiempo que va entre ambos horarios, durante todo los dias laborables del mes y, además, en aquellos donde habitualmente no se trabaje y en los que se acuerde trabajar.
3.- Perdida total del beneficio a) aquellos trabajadores que registren una falta injustificada al mes perderán el 100% del beneficio ($ 2.080). b) Aquellos trabajadores que acumulen en el mes más de 2 llegadas tarde y/o retiros sin autorización antes de finalizar la jornada, de hasta 15 minutos cada uno o uno de más de 30 minutos, perderán el 100% del beneficio ($ 2080).
Ausencias que no impiden la percepción del presentismo: no se perderá la Prima por Presentismo, únicamente cuando las inasistencias se deban a los siguientes motivos taxativamente enumerados:
a) Al uso de las licencias especiales (estudio, paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo) a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 18.345 y 19.161.
b) Al goce de la licencia anual (Ley 12.590).
c) Al goce de la licencia sindical, a condición de que la misma se encuentre debidamente documentada por FOEMYA.
d) Feriados donde exista opción de no concurrir y el trabajador decida y comunique su intención de no asistir de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.
e) Ausencias debido a la realización de exámenes génito mamarios, concurrencia como testigo ante el Poder Judicial, tramitación del carné de salud si el horario de su tramitación coincide con el turno del trabajador y ausencia por haber donado de sangre.
f) Las ausencias por huelga en cualquiera de sus modalidades y asambleas sindicales, generarán el descuento proporcional del presentismo de conformidad con la Ley 19.051.
g) Ausencias originadas en accidentes de trabajo con amparo del BSE.
h) Ausencias originadas por obligaciones familiares en los casos previstos en el acuerdo y ausencias autorizadas por escrito por la empresa.
Las ausencias originadas en enfermedad común, con o sin certificación médica, con o sin amparo al BPS, ausencias por licencia maternal y las ausencias por enfermedades profesionales, con o sin amparo al BSE y los accidentes de trabajo sin amparo al BSE, implicarán la pérdida de la prima por presentismo.
DÉCIMO: Partida fija. Se propone el pago de una partida fija de $ 13.000 por trabajador, pagaderas en dos cuotas de $ 6.500, la primera con liquidación posterior a la firma del acuerdo y la segunda a pagarse en el mes de Julio de 2017. Los beneficiarios deberán percibir un ingreso nominal básico al 30/06/2016 de hasta $ 52.000 (considerando el ajuste final por inflación del acuerdo anterior) importe que variará en función de los incrementos generales del presente acuerdo. Para el cobro de la primera cuota se requiere haber ingresado en forma previa al 01-07-2016 y permanecer en las empresas a la fecha de pago. Para el cobro de la segunda cuota se requiere haber ingresado en forma previa a la firma de este acuerdo y permanecer trabajando como efectivo en las empresas a la fecha de pago.
CAPITULO IV: BENEFICIOS QUE RIGEN MÁS ALLÁ DEL 30 DE JUNIO DE 2018 Y HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE UN NUEVO ACUERDO ENTRE LAS PARTES:
DÉCIMO PRIMERO: Feriados: A) Feriados pagos: No se trabaja se paga simple, en caso de trabajar se paga triple.
B) Feriado del 18 de agosto (día del molinero): No se trabaja y se paga simple. En caso de que se pretenda variar la fecha, deberá acordarse con el sindicato.
C) Lunes y martes de carnaval: En caso de trabajar se abona simple; el trabajador podrá optar por no trabajar los día de carnaval, en tal caso deberá comunicar a la empresa con una antelación no menor a 5 días y no será considerada como falta injustificada.
D) Feriados laborables: 6 enero, viernes de semana santa, 18 de mayo, 19 de junio, y 2 noviembre: En caso de trabajar se paga doble, en caso de no trabajar no se abona. La empresa deberá citar con una anticipación no menor de 5 días para que exista convocatoria formal, teniendo el trabajador la opción de no concurrir lo que deberá informar dentro de los 2 días siguientes.
DÉCIMO SEGUNDO: Canasta de fin de año: Antes del 24 de diciembre de cada año, durante la vigencia del presente acuerdo se otorgará una "Canasta de fin de año" compuesta de los siguientes artículos:
1 pan Dulce
1 budín ingles
1 turrón
1 botella de sidra de 1 litro
DÉCIMO TERCERO: Set escolar: Dentro de la primera semana de los meses de marzo las empresas otorgarán por cada hijo de los funcionarios menores de 12 años de edad que acrediten estar cursando estudios primarios, un "set escolar" compuesto por los siguientes artículos.
6 cuadernos de 96 hojas
1 caja de colores de 24 lápices largos
5 lápices de grafo
2 gomas de borrar
2 lapiceras
1 juego de geometría
1 compás
1 sacapuntas
1 goma de pegar
1 block de hojas
DÉCIMO CUARTO. Medio aguinaldo extra: Se mantiene el beneficio equivalente al 100% de la porción de aguinaldo que corresponde abonar en el mes de diciembre y que será abonado antes del 15 de enero de cada año.
DÉCIMO QUINTO. Prima por nocturnidad. La prima por nocturnidad en el sector será del 25%, sin perjuicio de los regímenes más favorables existentes. 
DÉCIMO SEXTO. Incentivo jubilatorio. Los trabajadores que registren una antigüedad superior a 18 años en la empresa y resuelvan retirase de forma voluntaria e inicien los trámites jubilatorios antes de cumplir los 66 años de edad, mantendrán el derecho a un incentivo jubilatorio de 6 sueldos o 150 jornales. El beneficio no será acumulable a la indemnización por despido.
DÉCIMO SÉPTIMO. Discapacidad. Las empresas del sector asumen la obligación de reubicación, recapacitación y promoción, en función de las nuevas capacidades del trabajador/a, cuando las mismas deriven de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Debiendo el trabajador/a cumplir con las nuevas obligaciones laborales.
DÉCIMO OCTAVO. Equidad de género, no discriminación e igualdad de oportunidades: a) Las trabajadoras tendrán derecho a un día libre para concurrir al final del curso de sus hijos en edad pre escolar y escolar, el cual será pago. Para su goce la trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia a la empresa con una antelación no menor a cinco días. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar cambio de turno en aquellos días donde su horario de trabajo coincida con el día del evento de final de curso de sus hijos en edad preescolar y escolar. Para ello deberá solicitar el cambio con una antelación mayor a 5 días antes del evento, siendo potestad de la empresa acceder al cambio solicitado en función de la organización del trabajo. En caso que el trabajador prefiera no ejercer este derecho, igualmente podrá ausentarse para concurrir a dicho evento desde una hora antes del comienzo del mismo y retornar hasta una después, pero en este caso el tiempo no trabajado no será pago, aunque no implicará la pérdida de la Prima por Presentismo."
b) Tendrán derecho a un día más del previsto legalmente para la realización de los exámenes ginecológico establecidos por la normativa vigente. Ese día será remunerado como si trabajara, debiendo presentar certificado médico justificando su ausencia.
c) Cuando la trabajadora se encuentre realizando tareas que puedan perjudicar su embarazo, y cuando el médico de la trabajadora así lo prescribiera, ésta tendrá derecho a que la empresa la reubique en lugar y tareas que sean adecuadas a su situación y estado, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
d) Durante el período de lactancia se facilitarán, sin que ello implique un perjuicio salarial, las condiciones necesarias para que la trabajadora pueda amamantar adecuadamente a su hijo/a.
e) Ambas partes asumen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias tendientes a prevenir y corregir todo tipo de discriminación o de acoso sexual en el ámbito laboral.
DÉCIMO NOVENO Trabajadores/as con responsabilidades familiares. Las empresas permitirán que, los trabajadores con responsabilidades familiares, puedan realizar cambios de turnos, horarios de trabajo, o ausentarse con autorización del trabajo, cuando deban atender asuntos personales o en caso de enfermedad de familiares directos (cónyuge, hijos, padres o nietos a cargo). Ello deberá acreditarse fehacientemente y comunicarse a la empresa con una antelación no menor de 48 horas en caso de asuntos personales (que no podrá exceder de cuatro ocasiones en cada semestre). En la hipótesis de enfermedad la comunicación deberá realizarse dentro de un término razonable.
VIGÉSIMO. Desempeño temporario en una categoría distinta a la propia. A efectos de contribuir a mantener los niveles de empleo en la industria durante todo el año, los trabajadores podrán ser convocados a trabajar en categorías y tareas distintas a la propia. Cuando de la convocatoria resulte la prestación de tareas de una categoría inferior, el salario no podrá ser modificado; cuando se presten tareas de una categoría superior durante más de 2 días consecutivos, el trabajador tendrá derecho a percibir, temporalmente y a partir del tercer día, el salario correspondiente a la categoría superior. El desempeño temporal en una categoría superior durante el lapso de 90 días continuos o 120 días alternados en el período del último año inmediato, otorgará derecho a la permanencia en la misma.
CAPITULO V: LICENCIA SINDICAL
VIGÉSIMO PRIMERO: Licencia sindical remunerada: 1) Se acuerda modificar el régimen de licencia sindical remunerada acordado el 26 de noviembre de 2013, para todas las empresas del sector Molinos de Arroz, regulada por la Ley 17.940, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
2) Son beneficiarios de la licencia sindical los delegados sindicales de empresa y delegados de rama.
3) Horas de licencia sindical: la licencia será equivalente a media hora remunerada por cada trabajador permanente inscripto en la planilla de trabajo de la empresa, con un mínimo de 24 hrs. Mensuales considerando tanto el establecimiento principal de la empresa como las agencias o sucursales.
4) Acumulación de las horas sindicales: las horas sindicales generadas serán usufructuadas en el mes siguiente, y sólo podrán acumularse hasta un máximo de 150 horas para el mes subsiguiente, las que en caso de no gozarse se perderán.
5) El uso de la licencia sindical será comunicada a la empresa con una antelación de 24 horas, quedando exceptuado del preaviso los delegados de rama ante el Consejo de Salarios y los casos de fuerza mayor, sin perjuicio de la debida justificación posterior.
El sindicato y la empresa acordarán el uso de las horas sindicales de forma tal que no altere el normal funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta en todos los casos la finalidad de dicha licencia. En todos los casos antes del cierre del mes se deberá presentar la correspondiente constancia debidamente firmada por las autoridades de FOEMYA que justifique el uso de las horas sindicales.
6) Las sumas que las empresas abonen al trabajador por horas de licencia sindical tendrán a todos los efectos legales naturaleza salarial y el monto será igual al que hubiera percibido dentro de la jornada legal o convencional, en caso de haber trabajado.
7) Se dispondrá de un tope máximo de 40 horas mensuales no remuneradas ni acumulables para la asistencia a eventos o cursos de capacitación. Su uso deberá acordarse previamente con la empresa y nunca podrán ser gozadas simultáneamente por más de tres trabajadores. A su vez el trabajador que goce de las mismas deberá justificar la asistencia a eventos o cursos de capacitación mediante la correspondiente constancia debidamente firmada por las autoridades de FOEMYA.
8) Delegados de rama: Desde el 1/11/13 se abonará a c/u de los 4 delegados de rama al Consejo de Salarios hasta 100 horas mensuales considerando la categoría de cada trabajador. Podrán usufructuar este beneficio 2 delegados por empresa.
9) Salvo lo dispuesto en el num. 8 (entrada en vigencia) la licencia sindical regirá desde 1/01/2017 y se extenderán todas sus previsiones más allá del 30/06/18 y hasta la entrada en vigencia de un nuevo acuerdo entre las partes.
CAPITULO VI: DISPOSICIONES VARIAS:
VIGÉSIMO SEGUNDO: Condiciones más favorables. Aquellas empresas que tengan condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente acuerdo deberán seguir otorgándolas.
VIGÉSIMO TERCERO. Ámbito Bipartito: Las partes se comprometen, frente situaciones de envíos masivos al seguro de desempleo o despidos colectivos, a generar un ámbito bipartito a nivel de empresa que funcionará durante un plazo previo razonable, con el fin de analizar posibles alternativas.
VIGÉSIMO CUARTO. Pago retroactividad: El pago de las retroactividades correspondientes por la aplicación del presente acuerdo se realizará antes del 31 de diciembre del corriente. De no surgir inconvenientes con los organismos estatales correspondientes (pretensión de cobro de multas o recargos) se liquidarán los aportes e impuestos de acuerdo al criterio de lo devengado mes a mes.
CAPITULO VII: CLAUSULAS OBLIGACIONALES
VIGÉSIMO QUINTO: Cláusula de Prevención y solución de conflictos. Las partes acuerdan crear el siguiente mecanismo de prevención y solución de conflictos: a) Ante situaciones que pudieran derivar en conflictos, o conflictos desatados, o medidas adoptadas por cualquiera de las partes que pudieran afectar el buen relacionamiento, esta se compromete a convocar a la otra a una instancia de negociación en la empresa en un plazo que no superará las 24 hrs.; b) De no arribarse a un acuerdo el asunto deberá ser sometido al ámbito de conflictos colectivos de la DINATRA en forma inmediata; c) En caso de persistir la diferencia cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria al Consejo de Salarios para que este actúe como conciliador; d) Durante el transcurso de los procedimientos previstos en los numerales anteriores, el sindicato no adoptará medidas gremiales algunas, salvo las asambleas originadas por razones graves y urgentes, y las empresas dejarán en suspenso las medidas que provocaron la situación conflictiva.
VIGÉSIMO SEXTO. Cláusula de paz. Durante la vigencia del presente acuerdo la organización sindical no realizará petitorios de mejoras salariales o relativas a nuevos beneficios, ni promoverán acciones gremiales sobre los aspectos acordados y negociados en el presente acuerdo, salvo a lo que a nivel general disponga la FOEMYA, COFESA o PIT-CNT.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Deber de influencia. En lo que se refiere al debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo las partes asumen su deber de influencia para con sus respectivos asociados y/o afiliados.
VIGÉSIMO OCTAVO. Mecanismo de denuncia. Tanto la Gremial de Molinos Arroceros como la FOEMYA, tendrán el derecho a denunciar el presente acuerdo conforme al siguiente procedimiento:
a) Ante la existencia de una violación de las obligaciones que el presente acuerdo pone a cargo de la contraparte profesional, la parte que invoca el incumplimiento deberá previamente solicitar la convocatoria del Consejo de Salarios del Subgrupo 05 Molinos de Arroz a fin de plantear dicha situación.
b) Caso de no prosperar la conciliación, la parte que ha invocado el incumplimiento quedará habilitada para denunciar el presente acuerdo; denuncia que deberá ser formalizada mediante comunicación fehaciente a la contraparte profesional y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) La extinción del acuerdo por el mecanismo de denuncia pactada en esta cláusula será registrado y publicado por el Poder Ejecutivo en la página WEB.
DECLARACIÓN UNILATERAL DEL SECTOR EMPLEADOR. El sector empresarial se compromete expresamente a trasladar a precios solamente lo relativo a aumentos nominales y correctivos previstos en los Lineamientos de Negociación Colectiva de la Sexta ronda"
Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 1122 Ene 25- Ene 25
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