CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO N° 24 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Fecha de Publicación: 24/01/2017
Página: 15
Carilla: 15

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA de Recepción: En la ciudad de Montevideo a los 20 días de Diciembre de 2016, ante Dirección Nacional de Trabajo representada en este acto por las Dras. Jimena Ruy -Lopez y Bettina Fernández y los Lics. Marcelo Terevinto y Andrea Badolati, comparecen por la parte Empresarial: Cámara Nacional de Comercio representada por el Cr. Hugo Montgomery y el Dr. Diego Yarza, por el sector de los Trabajadores representado por Fuecys: los Sres. Miguel Eredia y Favio Riverón.
PRIMERO: Se deja constancia que en el subgrupo 24 "Cooperativas de Consumo" del Grupo 10 "Comercio en General", los representantes de FUCC Y de AFCC han arribado a un acuerdo bipartito de rama, que se adjunta y forma parte de este documento.
Leída que les fue la presente acta, las partes ratifican y suscriben 7 ejemplares del mismo tenor.
CONVENIO COLECTIVO.- En Montevideo, a los 14 días del mes de diciembre de 2016, entre POR UNA PARTE: AFCC (Asociación de Funcionarios de Cooperativas de Consumo) representada por los Sres. Pablo Barbaruk, Hugo Ríos, Eduardo Cobas y Walter Morás, asistidos por el Dr. Ismael Blanco y el Cr. Jorge Roballo, y POR OTRA PARTE: FUCC (Federación Uruguaya de Cooperativas de Consumo) representada por los Sres. José Tripodi y Carlos Sánchez y las Sras. Alicia Pintos y Nancy Cuadra, asistidos por el Dr. Miguel Goncalvez, se procede a dejar constancia del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación.-
El presente Convenio rige para todas las Cooperativas de Consumo (Grupo No. 10 Subgrupo No. 24).
Las cláusulas salariales tendrán vigencia desde el 1/7/2016 hasta el 30/6/2018, disponiéndose la aplicación de ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017 y 1° de enero de 2018. Las cláusulas normativas sobre condiciones de trabajo subsistirán luego de vencido el presente acuerdo.
SEGUNDO: Ajustes Salariales.-
I) Primer ajuste (1° de julio de 2016): Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un aumento del 4,00% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 los que deberán tener aplicado el correctivo del 5,66% del Convenio de 2013.
SALARIOS MÍNIMOS 1/7/16- 31/12/2016
Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales para los trabajadores del sector: 
Gerente, 77.228;
Subgerente, 69.301;
Jefe de Departamento, 63.371;
Sub jefe de Departamento, 56.581;
Jefe de Sección, 51.018;
Sub jefe de Sección, 46.235;
Oficial 1° de Administración, 41.282;
Oficial 2° de Administración, 36.859;
Auxiliar 1° Vendedor, 33,958;
Auxiliar 2°, 30.111;
Peón o limpiador, 26.885;
Meritorio, 24.005;
Cadete, 21.432.
II) Segundo ajuste (1° de enero de 2017): Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un aumento del 4,00% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016.
III) Tercer ajuste (1° de julio de 2017): Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un aumento de 3,50% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017.
IV) Cuarto ajuste (1° de enero de 2018): Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un aumento de 3,50% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017.
V) Correctivos: En caso de que corresponda, se aplicarán dos correctivos, el primero, al finalizar el período 1° de julio de 2016 - 30 de junio de 2017, y el segundo, al finalizar el período 1° de julio de 2017 - 30 de junio de 2018, que surgirán de comparar la inflación producida durante dichos períodos y los aumentos concedidos, a los efectos de asegurar que no se produzca pérdida de salario real.
Se deja constancia que la aplicación del conectivo final será independiente del ajuste que se acuerde en el Convenio de la próxima ronda de Consejos de Salarios. El mismo se aplicará inmediatamente una vez se conozca el IPC de cada período mencionado.
TERCERO: Laudos - Las partes acuerdan que dentro de cada cooperativa se respetarán los laudos salariales internos para cada categoría, aplicándose a la misma categoría la misma remuneración.
CUARTO: Procedimiento Disciplinario: Las partes han definido la necesidad de regular de manera uniforme los procesos disciplinarios aplicables a los trabajadores de todas las Cooperativas de Consumo. A tales fines se acuerda la conformación de una Comisión Tripartita en un término máximo de 90 días a partir de la vigencia del presente Convenio, la que contará con 180 para definir un nuevo Procedimiento Disciplinario.
QUINTO: Ingresos y ascenso del personal: las partes acuerdan que tanto el ingreso del nuevo personal como el ascenso de personal en planilla se realizará mediante la implementación de concursos.
SEXTO: Licencia Sindical; A) Se mantiene en una hora mensual, no acumulable por cada trabajador inscripto en la planilla de trabajo. Las empresas pagarán las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la Dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o trabajadores afiliados designados a tales efectos. Para las cooperativas con menos de 40 trabajadores se aumenta el mínimo a 40 horas mensuales, las que deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores. Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se considerarán a todos los efectos legales como trabajo efectivo. B) La utilización de las horas de licencia sindical deberá ser previamente comunicada con una antelación mínima de 24 horas por el Sindicato de base o por AFCC- PIT-CNT en el caso que corresponda. Este preaviso no se aplicará en situaciones de fuerza mayor, imprevisibles, imponderables de algún tipo o convocatorias urgentes. C) El trabajador que haga uso de la licencia sindical por actividades que se realicen fuera del establecimiento de la cooperativa deberá marcar en el mecanismo de asistencia instrumentado (firma, reloj u otros registros) en el momento en que se retire. D) Las partes acuerdan proteger y promover la actividad sindical.
SÉPTIMO Licencias Especiales: Las partes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al Régimen de Licencias Especiales:
a) Por Paternidad: Se aumenta a 15 días hábiles a partir del nacimiento del hijo o hijos.
b) Por cumpleaños del Trabajador: Se otorgará el día del cumpleaños del trabajador.
c) Por estudios médicos o problemas de salud de hijos padres y cónyuges o concubinos: Se aumenta a 6 días de licencia al año.
d) Por estudio: Se mantiene en 10 días de licencia anual para todos los trabajadores del sector, y se agrega un día de licencia por cada examen aprobado, hasta un tope de 5 días dentro del mismo año civil.
Las mencionadas licencias se otorgarán en el año civil, no serán acumulables a otras licencias ya establecidas por Convenio con cada una de la Cooperativas y no generarán derecho a salario vacacional. Los trabajadores deberán acreditar la utilización de las mismas para los fines previsto. 
OCTAVO: Semanas de Turismo y Carnaval: Las partes acuerdan el siguiente Régimen:
a) Semana de Carnaval: los días lunes y martes se considerarán feriados no laborables.
b) Semana de Turismo: los días jueves y viernes se considerarán feriados no laborables.
Excepción: Se excluye del presente régimen a aquellos trabajadores que presten sus funciones en los servicios especiales que tenga la Cooperativa fuera del giro principal de la misma tales como, a título enunciativo: Colonia de vacaciones, Salones de fiesta y servicios de catering. Para dichos trabajadores los mencionados feriados de Semanas de Carnaval y Turismo se considerarán feriados laborables a todos los efectos.
NOVENO: Capacitación: Las partes concuerdan en la necesidad de formar y capacitar a los trabajadores de las Cooperativas de Consumo para lo cual convienen la conformación de una Comisión Bipartita en un término máximo de 90 días a partir de la vigencia del presente Convenio, la que contará con 180 para definir los términos de la capacitación.
DECIMO: Financiación de libros de estudio: Las partes acuerdan otorgar a los trabajadores una financiación en un mínimo de 6 cuotas mensuales para la adquisición de los libros necesarios para los estudios que cursen exclusivamente los trabajadores.
DECIMO PRIMERO: Central de Compras: Ambas partes han asumido el compromiso de fortalecer el sistema de las cooperativas de consumo, y concuerdan en que la central de compras, es una herramienta muy importante para lograr ese objetivo. Asimismo las partes entienden que las cooperativas de consumo no están en condiciones de asumir más gastos o costos de funcionamiento, por lo que se asume el compromiso de que, en el desarrollo del referido instrumento se utilizarán recursos humanos y materiales ya existentes, evitando así, gastos o montajes de estructuras innecesarias.
DECIMO SEGUNDO: Disposiciones varias: A) En materia de presentismo, se aplicará lo dispuesto en la ley 19.051. B) Será aplicable a los trabajadores que se desempeñen en los Panteones de las Cooperativas una carga horaria semanal de 30 horas, sin que ello implique reducción salarial (es decir, manteniendo el salario de aquellos trabajadores que desempeñan jornadas de 39 horas semanales). Así mismo las partes se obligan a comenzar las gestiones necesarias ante los organismos que correspondan para reconocer a esta tarea como insalubre a fin de que se proteja en todos sus alcances a los trabajadores que se desempeñan en la mencionada área.
DECIMA TERCERA: Los trabajadores que desempeñen tareas en las cooperativas de consumo deberán tener una forma de remuneración mensual que garantice la continuidad de su desempeño en su contratación. Esta cláusula se inspira en los principios cooperativos que garantizan la necesidad de certeza del vínculo contractual con una unidad productiva sustentada en la economía social. Vínculos contractuales que no otorguen igualdad de condiciones entre los trabajadores enervan la esencia de los postulados del cooperativismo.
DECIMA CUARTA: El presente convenio no tendrá efecto derogatorio sobre los convenios existentes en cada empresa los que mantendrán su vigencia. Sin perjuicio de ello, en toda circunstancia será de aplicación la condición más beneficiosa para el trabajador.
DECIMO QUINTA: Mantienen su vigencia todas las cláusulas normativas y obligacionales de los convenios suscriptos entre FUCC-AFCC que se hubieren celebrado hasta la fecha cuyo contenido no se oponga a las cláusulas del presente convenio considerándose parte integrante de este acuerdo y se mantendrán vigentes en todos sus términos hasta tanto las partes no convengan por escrito modificarlas en el ámbito de los Consejos de Salarios.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 1037 Ene 24- Ene 24
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